TEST 71
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1. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé la contratación de profesorado sustituto para sustituir al personal docente e investigador, entre otras circunstancias, cuando se produzca una situación administrativa que implique una reducción de su actividad docente: a) Cierto. b) Solo en el caso de que los Estatutos o normativa interna de la universidad así lo establezcan. c) Falso, dicha figura solo está prevista para otras situaciones que impliquen una reducción total de la actividad docente, nunca parcial. d) Falso, cuando se produce una reducción de su actividad docente, no se produce la sustitución del profesor/a. 1. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé la contratación de profesorado sustituto para sustituir al personal docente e investigador, entre otras circunstancias, cuando se produzca una situación administrativa que implique una reducción de su actividad docente: a) Cierto. b) Solo en el caso de que los Estatutos o normativa interna de la universidad así lo establezcan. c) Falso, dicha figura solo está prevista para otras situaciones que impliquen una reducción total de la actividad docente, nunca parcial. d) Falso, cuando se produce una reducción de su actividad docente, no se produce la sustitución del profesor/a. 3. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé la contratación de profesorado sustituto, y señala que el contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva: a) Sin que la LOSU establezca ningún límite en relación a la misma. b) Pudiendo superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, si la universidad lo considera oportuno. c) Y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido. d) Pudiendo superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, como máximo en un 20 % de horas. 4. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé la contratación de profesorado sustituto, y señala que el contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva: a) Y podrá extenderse a cualesquiera actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación. b) Y asimismo se extenderá a actividades de investigación. c) Y no podrá extenderse en ningún caso a actividades de investigación. d) Y no podrá extenderse a actividades de investigación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente. 5. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé la contratación de profesorado sustituto, y señala que el contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista, y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente. En particular, la LOSU menciona: a) Las actividades de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. b) Las actividades de cooperación y voluntariado universitario. c) Las actividades de apoyo al estudiantado. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 6. La finalidad del nombramiento de las/os Profesoras y Profesores Eméritas/os, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, es: a) Colaborar a lograr la excelencia en las actividades universitarias. b) Contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. c) Favorecer los mayores niveles de calidad universitaria a partir de su experiencia, especialmente a través de la impartición de docencia de doctorado. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 7. Según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador jubilado, que reúna determinadas características que la propia ley enuncia, que antes de la jubilación fuera: a) Funcionario de los cuerpos docentes. b) Funcionario o laboral. c) Catedrático de universidad. d) Catedrático de universidad o, excepcionalmente, titular de universidad. 7. Según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador jubilado, que reúna determinadas características que la propia ley enuncia, que antes de la jubilación fuera: a) Funcionario de los cuerpos docentes. b) Funcionario o laboral. c) Catedrático de universidad. d) Catedrático de universidad o, excepcionalmente, titular de universidad. 9. Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que, según señala literalmente la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Hayan prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad. b) Hayan realizado una carrera académica universitaria de excelencia. c) Hayan prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la universidad española. d) Hayan prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en universidades españolas o extranjeras. 10. Los requisitos de desempeño y acceso a la figura del profesorado emérito, según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Son únicamente los que establece la LOSU. b) Los concretará la CCAA, a partir de la regulación que establece la LOSU. c) Serán definidos por cada universidad. d) Los regulará el Gobierno con carácter general para el conjunto del sistema universitario. 11. Uno de los requisitos que la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece al regular a las y los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, es que: a) Hayan llevado a cabo docencia e investigación postdoctoral relevante, en una institución científica o universitaria española o extranjera. b) Cuenten con la acreditación correspondiente, que en este caso deberá ser necesariamente de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, no mencionando la LOSU al órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. c) Cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias. d) Haya realizado estancias en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. 12. El contrato de las y los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Es de carácter fijo e indefinido. b) Es un contrato que con carácter general conlleva una dedicación a tiempo completo o parcial y tiene carácter fijo e indefinido. c) Los Estatutos de cada universidad fijarán en cada caso su régimen de dedicación, pero es en todo caso una figura de carácter fijo e indefinido. d) Es un contrato temporal que conlleva una dedicación a tiempo completo. 13. La finalidad del contrato de las y los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, será desarrollar, entre otras, tareas: a) Docentes. b) De investigación. c) De transferencia e intercambio del conocimiento. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 14. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la figura del Profesor/a Permanente Laboral, señala que una de las finalidades de dicho contrato será el desempeño de funciones de gobierno de la universidad: a) Falso, la LOSU no menciona tales funciones. b) Cierto, en su caso. c) La LOSU establece que, una vez transcurridos los primeros cinco años de contrato, dicho profesorado podrá desempeñar funciones de gobierno de la universidad. d) La LOSU no menciona tales funciones cuando regula esta figura, pero el profesorado permanente laboral podrá desempeñarlas, como el resto del personal docente e investigador permanente. 15. ¿De qué figura contractual señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, que tendrá derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario?. a) De los Profesoras y Profesores Visitantes. b) De los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. c) De los Profesoras y Profesores Distinguidas/os. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 16. El contrato de las y los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Conlleva una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado. b) Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. c) Es un contrato con dedicación a tiempo completo, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, salvo prórrogas o renovaciones. d) Es un contrato con dedicación a tiempo completo o parcial, cuya duración fijarán los Estatutos de cada Universidad. |