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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE13

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Título del test:
13

Descripción:
Loading Constitución

Autor:
***
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Fecha de Creación:
29/01/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
La reforma de los Estatutos de Autonomía deberá realizarse: Por Ley Ordinaria Por Ley Orgánica Por la propia Comunidad Autónoma Por Leyes de Armonización Por Decretos-Leyes.
Según la Constitución ¿cuál de los siguientes órganos, es un órgano Autonómico? El Delegado del Gobierno en las CC.AA. El Subdelegado del Gobierno El Consejo de Gobierno El Presidente de la Diputación Provincial El Cabildo Insular.
La principal competencia de las asambleas legislativas de las CC.AA. es: Aprobar Leyes en el ejercicio de su potestad legislativa Dictar Reglamentos Dictar Decretos-Leyes Aprobar su Estatuto de Autonomía Dictar Reglamentos de desarrollo de la legislación del Estado.
Las Leyes de las CC.AA. son sancionadas: Por el Rey Por el Presidente del Consejo de Gobierno Por el Presidente del Gobierno Por las Cortes Generales No son objeto de sanción.
En relación a las Leyes de las CC.AA., la iniciativa legislativa puede partir: Del Gobierno, Congreso y Senado De las Asambleas Legislativas de las CC.AA. De la iniciativa popular, mediante la presentación de 500.000 firmas acreditadas. De entidades Locales Todas las anteriores son correctas.
El Presidente del Consejo de Gobierno de las CC.AA. es elegido: Por la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Por el Rey Por las Cortes Generales Por el Presidente del Gobierno Por el Consejo de Gobierno.
Los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.: Son órganos Autonómicos Sólo son órganos Autonómicos cuando así lo prevean los Estatutos de Autonomía Son órganos Autonómicos y Estatales al mismo tiempo Son tribunales integrados en el poder Judicial Ninguna de las anteriores es correcta.
El Estado se reserva la competencia exclusiva en una de estas materias: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda Agricultura y ganadería Montes y aprovechamientos forestales Artesanía Administración de Justicia.
La Dirección de la Administración del Estado en el Territorio de las CC.AA. corresponde: Al Presidente del Consejo de Gobierno Al Consejo de Gobierno A la Asamblea Legislativa Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Al Subdelegado del Gobierno de la capital de la Comunidad.
Los Subdelegados del Gobierno en las CC.AA. uniprovinciales: No existen Existen y coinciden con el Delegado del Gobierno, ostentando la misma persona los dos cargos Existe y es una persona independiente del Delegado del Gobierno Sólo existen en las Comunidades Autónomas integradas por más de tres provincias Ninguna de las anteriores es correcta.
Los representantes del Gobierno en el ámbito de la provincia son: Los Delegados del Gobierno Los Subdelegados del Gobierno El Presidente del Gobierno Autonómico Los Secretarios de Estado El Gobierno no tiene representantes en las Provincias.
Las Asambleas Legislativas de las CC.AA. son elegidas: Por mayoría absoluta del Congreso Por mayoría absoluta del Senado, como cámara de representación territorial Por mayoría absoluta de las Cortes Generales Por mayoría absoluta de los Diputados, integrantes de las diputaciones provinciales que forman la Comunidad Por sufragio Universal.
Los recursos económicos de las CC.AA. vienen recogidas en: El art. 142 de la Constitución El art. 156 de la Constitución El art. 157 de la Constitución El art. 158 de la Constitución La Constitución no establece cuáles son los recursos económicos de las CC.AA.
En caso de conflicto las normas del Estado prevalecen sobre las de las CC.AA.: Siempre En materias que no sean competencia exclusiva de las CC.AA. Nunca, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos en las que unas normas no tienen prevalencia sobre otras La prevalencia de las leyes estatales sobre las autonómicas dependerá de lo que dispongan los Estatutos de Autonomía La Constitución no prevé nada para los supuestos de conflicto.
La modificación de los Estatutos de Autonomía se establecen: En la Constitución En los Estatutos de Autonomía En las Leyes Autonómicas En una Ley Orgánica En las Leyes de Armonización.
Según el art. 156 de la Constitución, las CC.AA.: Gozan de autonomía financiera Gozan de autosuficiencia financiera Se financian exclusivamente de las transferencias del Estado Se financian de sus propios recursos y de las transferencias del Estado La Constitución no establece la fórmula de financiación de las CC.AA...
Con el sistema de financiación de las CC.AA. que la Constitución establece, se trata de hacer efectivo No discriminación y solidaridad Justicia distributiva y coordinación con la hacienda Solidaridad y coordinación con la hacienda estatal Igualdad y no discriminación Redistribución de la renta y la riqueza.
El fondo de Compensación Interterritorial, como medio de financiación de las CC.AA. es: Un Impuesto de las CC.AA. Un Impuesto del Estado que se cede a las CC.AA. Un rendimiento del patrimonio de las CC.AA. Un crédito que contraen las CC.AA. Una transferencia que hace el Estado a las CC.AA. para corregir desequilibrios económicos.
Según la Constitución, la actividad de las CC.AA.: No puede ser objeto de ningún control Es objeto de control por parte del Estado Es objeto de control por un organismo específico denominado de "alta inspección" No puede ser objeto de un control genérico, pero sí de controles específicos que recaerán sobre diversos órganos, según la materia objeto de control La Constitución no dice nada sobre el control de la actividad de las CC.AA...
Cuando una C.A. actúe de manera que atente gravemente contra el interés general de España, se podrán adoptar medidas para obligar a la misma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones: Por el Gobierno Por el Congreso Por el Senado, como cámara de representación territorial Por el Tribunal Constitucional, ya que al incumplir sus obligaciones incumplen la Constitución Por el Rey como Jefe del Estado.
El intérprete supremo de la Constitución es: El Poder Legislativo, pues es el poder que lo crea El Tribunal Constitucional El Consejo General del Poder Judicial Los Jueces y Magistrados El Defensor del Pueblo.
En cuanto a la naturaleza del Tribunal Constitucional se puede decir que: Es un órgano jurisdiccional encuadrado en el poder judicial Es un órgano constitucional que constituye una auténtica jurisdicción Es un órgano político, pues la mayoría de sus miembros son elegidos a propuesta de órganos políticos Es el supremo órgano judicial, pues ante él se recurren las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo Es el órgano de Gobierno del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional se encuentra regulado: Exclusivamente en la Constitución En una Ley Ordinaria En la Constitución y en una Ley Orgánica que la desarrolla En una Ley Orgánica exclusivamente En un Decreto-Ley.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre: Magistrados, Fiscales y Abogados Profesores de Universidad y Funcionarios Públicos Magistrados, Fiscales, Abogados, Profesores de Universidad y Funcionarios Diputados y Senadores Miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados: Por el Rey Por el Congreso Por el Senado Por el Gobierno Por el Consejo General del Poder Judicial.
El presidente del Tribunal Constitucional lo propone: El Congreso El Senado El Gobierno El Pleno del Tribunal Constitucional El Consejo General del Poder Judicial.
Penalmente los miembros del Tribunal Constitucional: Son irresponsables Cuentan con un fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal Responden ante el pleno del Tribunal Constitucional exclusivamente Sólo les puede exigir responsabilidad el Fiscal General del Estado Sólo responderán ante el Consejo General del Poder Judicial como órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional son: Doce Doce y el Presidente Veinte Veinte y el Presidente Diecisiete.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por un período: Indefinido Por una legislatura: 4 años Por un período de 3 años Por un período de 9 años Por un período de 9 años, renovándose cada tres.
La Condición de miembro del Tribunal Constitucional es compatible con: Todo mandato representativo El desempeño de funciones directivas en un partido político o sindicato y con el empleo al servicio de los mismos El ejercicio de la carrera judicial y fiscal La afiliación a partidos políticos o sindicatos Cualquier actividad profesional o mercantil.
El Congreso y el Senado proponen cada uno de ellos 4 miembros del Tribunal Constitucional por mayoría: Simple de sus miembros Absoluta de sus miembros De 2/3 de sus miembros De 3/5 de sus miembros De 2/3 del número de hecho, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la mayoría absoluta del número legal de miembros.
El Tribunal Constitucional actúa en: Pleno Pleno y Salas Secciones Salas y Secciones Pleno, Salas y Secciones.
El Título IX de la Constitución se rubrica: Las Cortes Generales Del Tribunal Constitucional La Organización Territorial del Estado La reforma de la Constitución Economía y Hacienda.
El Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial proponen cada uno de ellos: 2 miembros del Tribunal Constitucional 3 miembros del Tribunal Constitucional 4 miembros del Tribunal Constitucional 2 el Gobierno y 4 el Consejo General del Poder Judicial 3 el Gobierno y 5 el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional es competente para resolver: Recursos Ordinarios Recursos Extraordinarios El Recurso de Revisión El Recurso y la Cuestión de Inconstitucionalidad El Recurso de Suplica.
Uno de los siguientes órganos no está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad: El Presidente del Gobierno El Defensor del Pueblo 50 Diputados o 50 Senadores Los órganos Judiciales Los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA. y sus Asambleas Legislativas.
El plazo para interponer el Recurso de Inconstitucionalidad es: 1 mes 3 meses 15 días 2 meses 30 días.
No tienen la consideración de leyes o disposiciones normativas con fuerza de Ley a los efectos de interponer recurso de inconstitucionalidad contra ellas: Estatutos de Autonomía, Leyes orgánicas y Ordinarias Decretos-Leyes, Decretos Legislativos y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales Normas equivalentes a las anteriores dictadas por las CC.AA. Tratados Internacionales Normas de Derecho Comunitario europeo.
El Tribunal Constitucional extiende su jurisdicción a: Todo el territorio español Todo el territorio peninsular No tiene jurisdicción territorial Todo el territorio del Estado, a excepción de las CC.AA. históricas Toda la Comunidad Económica Europea.
No es competencia del Tribunal Constitucional: El control de Constitucionalidad de las Leyes Resolver las causas incoadas por prevaricación de Jueces y Magistrados Resolver el Recurso de Amparo Conocer los conflictos de competencias entre órganos del Estado Conocer de cualquier materia que le atribuya la Constitución o las Leyes Orgánicas.
La cuestión de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional por: 50 Diputados y 50 Senadores El Defensor del Pueblo Jueces o Tribunales El Presidente del Gobierno Las Asambleas Legislativas de las CC.AA.
Es competente para conocer y resolver el Recurso de Amparo: El Presidente del Gobierno El Ministro correspondiente, dependiendo de la materia que se trate Los Juzgados y Tribunales ordinarios El Consejo General del Poder Judicial El Tribunal Constitucional.
Para interponer el Recurso de Amparo a Instancia de parte es necesario: Haber agotado en la vía judicial la vulneración del Derecho del que se solicita el amparo. Se puede acudir directamente al Tribunal Constitucional sin haber pasado antes por los Tribunales ordinarios Se deja a libre elección del interesado el acudir a una vía o a la otra Se acudirá a una vía judicial o a la constitucional dependiendo de cuál sea el derecho vulnerado Los Tribunales ordinarios no pueden conocer del Recurso de Amparo.
Están legitimados para interponer el Recurso de Amparo: El Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y la persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo La persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo El Presidente del Gobierno 50 Diputados, 50 Senadores y las Asambleas Legislativas de las CC.AA. El Defensor del Pueblo, como garante principal de los Derechos y Libertades.
El plazo para interponer el Recurso de Amparo es: 3 meses en todos los supuestos 2 meses en todos los supuestos 3 meses en el supuesto de actos emanados de los órganos legislativos y 20 días en el supuesto de actos emanados de los órganos ejecutivos de la administración civil y militar o de los órganos judiciales 2 meses en el supuesto de actos emanados de órganos legislativos, 1 mes en el de órganos ejecutivos y 30 días en el de órganos judiciales No existe plazo, se interpondrá inmediatamente después de observarse la vulneración del derecho o libertad.
Los actos sin velos de Ley que vulneren un derecho fundamental y que provengan de órganos legislativos, ejecutivos o judiciales, son susceptibles de: Recurso de Amparo Recurso de Casación Recurso de Inconstitucionalidad Recurso de Suplica Cuestión de Inconstitucionalidad.
Ser parte en el proceso judicial previo es un requisito de legitimación para la interposición de: Recurso de Inconstitucionalidad Cuestión de Inconstitucionalidad Recurso de Amparo Conflictos de competencias Conflictos de atribuciones.
El Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional ha de fundamentarse en la violación de los derechos y libertades recogidos en: El Título Preliminar de la Constitución El Título I La Sección 1ª del Capítulo II del Título I En los derechos y libertades que se refieren en el artículo 53.2 de la Constitución En los derechos del art. 14, la Sección 2ª del Capítulo II y en la objeción de conciencia del art. 30.
Las controversias que surgen entre el Estado y las CC.AA. o de éstas entre sí, en orden al reparto de competencias que la Constitución establece, se conoce con el nombre de: Recurso de Inconstitucionalidad Conflictos de Competencias Recurso de Amparo Conflictos de Atribuciones Conflictos de Legalidad.
Están legitimados para interponer el conflicto de competencias: El Gobierno del Estado El Gobierno de las CC.AA. El Gobierno Estatal o Autonómico. Cualquier persona natural o jurídica La legitimación varía según sea el conflicto de competencias positivo o negativo.
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