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Título del Test:
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repaso previo.

Fecha de Creación: 2025/12/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Desistimiento del derecho: En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestando por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.

Pueden ser ofrecidos como testigos: Toda persona mayor de 16 años. Toda persona mayor de 18 años. Toda persona mayor de 14 años.

El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una forma anormal de terminación del proceso.

La sentencia de primera instancia será notificada: Por cedula confeccionada por las partes. Por cedula de oficio dentro del tercer día. Por cedula de oficio dentro del quinto día.

Se pierde el derecho a exigir la prueba de confesión: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición. De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria.

Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia.

Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: De tres meses en primera instancia. De seis meses, en primera o única instancia. De tres meses en primera y segunda instancia.

Procede la caducidad de la prueba informativa: Si dentro del quinto día de vencido el plazo para que la oficina pública o la entidad privada conteste no se solicita su reiteración. Si dentro del décimo día de vencido el plazo para que la oficina pública o entidad privada no se solicita su reiteración. Si con anterioridad al vencimiento del plazo que tiene la oficina pública o entidad privada conteste no se solicita su reiteración.

Opera la confesión ficta: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramente o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

Contenido de las posiciones. Si se refieren a cuestiones personales el solvente podrá: Negarse a contestar sin que sea considerado una presunción en su contra. Limitarse a contestar en forma negativa o positiva no sin dar explicaciones. Deberán ser las contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregarse las explicaciones que estime necesarias.

Testigos excluidos. No podrán ser ofrecidos como testigos: Únicamente los consanguíneos o afines a línea directa de las partes. Los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. El cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimientos de firmas.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos.

Se producirá la caducidad de primera o única instancia cuando: No se instare su curso dentro de los seis meses. No se instare su curso dentro del quinto día de la resolución que ordena el traslado de la caducidad. No se instare su curso dentro de los tres meses.

Son modos anormales de terminación del proceso: El desistimiento, la sentencia y transacción. El desistimiento, allanamiento y conciliación. El desistimiento, acumulación de acciones y caducidad.

El recurso de apelación concedido libremente, procederá respecto de: Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. Las sentencias definitivas y las providencias simples que causen gravamen, únicamente. Sólo respecto de las sentencias definitivas.

Testigos excluidos: No podrán ser ofrecidos como testigos los padres de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos los tíos y los primos de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos ningún pariente consanguíneos o afines de las partes hasta el cuarto grado.

Modos anormales de terminación del proceso: Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare el curso del proceso dentro de los seis meses, en la primera instancia. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia el demandado podrá allanarse a la pretensión. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, solo con requerimiento de conformidad del demandado.

La transacción es: Forma de terminación del proceso que se da cuando las partes arriban en forma privada a un acuerdo y lo presentan al juez para su homologación. Forma de terminación del proceso que se da ante el transcurso de tiempo y la falta de impulso procesal. Forma de terminación del proceso que se da cuando la parte actora desiste de su derecho.

El perito deberá aceptar el cargo: Dentro del quinto día de notificado de su designación. Dentro del tercer día de notificado de la providencia que ordena la prueba pericial. Dentro del tercer día de notificado de su designación por cedula o por cualquier otro medio autorizado por el Código.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Se pondrán los autos para alegar. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 del CPCC. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas.

Procede la anotación de Litis: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor.

La resolución sobre la caducidad de instancia solo será apelable: Cuando la misma fuere rechazada. Cuando la misma fuera declarada procedente. Cuando la misma fue declarada de oficio.

Caducidad de la prueba pericial: Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento dela prueba.

La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo.

Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor.

La acumulación de procesos podrá decretarse: Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia. Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados.

Del recurso de reposición se dará traslado: Siempre. En ningún supuesto. No se dará traslado, salvo que la providencia apelada sea consecuencia de una presentación de la parte contraria.

Careo en la prueba testimonial: Procede únicamente entre testigos. No procede el careo entre testigos y las partes. Procede entre testigos o entre estos y las partes.

La pericia estará a cargo: Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes. Del perito designado por el juez.

El recurso de queja procede: Contra la providencia que deniega el recurso de reposición. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación.

El recurso de revocatoria es el también llamado: Recurso de apelación en subsidio. Recurso de apelación en relación. Recurso de reposición.

La sentencia definitiva: Da por concluido el proceso y su estructura consta de tres partes: exposición de los hechos (resulta), derecho aplicable al caso, análisis de la prueba (considerando) y parte resolutiva (fallo). Es un modo anormal de terminación del proceso. Da por concluido el proceso y consta de dos partes: el derecho aplicable al caso (considerandos) y la parte resolutiva (fallo).

Incomparecencia y falta de interrogatorio: Si la parte que ofreció el testigo no concurre a la audiencia por si o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se lo tendrá por desistida de aquel. Si la parte que ofreció el testigo no concurre a la audiencia por si o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, el juzgado o tribunal de oficio podrá realizar las preguntas que considere necesarias al testigo para la prosecución del juicio. Si la parte que ofreció el testigo no concurre a la audiencia por si o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se lo tendrá por desistida de aquella previa sustanciación a dicha parte.

Una vez producida la prueba y para la presentación de alegatos: Se pondrán los autos en secretaria para alegar, esta providencia se notificará por cedula y una vez firme se entregará el expediente en préstamo a cualquiera de los letrados por el termino de 5 días para cada uno, sin necesidad de petición escrita. Se podrán los autos en secretaria para alegar, esta providencia se notificará por cedula y una vez firme se entregará el expediente en préstamo a los letrados por su orden por el termino de 5 días para cada uno, sin necesidad de petición escrita. Se podrán los autos en secretaria para alegar, esta providencia se notificará por cedula y una vez firme se entregará el expediente en préstamo a los letrados por su orden por el termino de 6 días para cada uno, sin necesidad de petición escrita.

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