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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE27- TR. Ley Andaluza de Universidades.

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Título del test:
27- TR. Ley Andaluza de Universidades.

Descripción:
Título II, Capítulo II. Sección primera. Sección segunda.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
Conforme al art.34. El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por: El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios pero no el personal contratado con carácter temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. El personal funcionario de los cuerpos administrativos universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Andaluza de Universidades y en la ley del empleado público. El personal contratado, con carácter indefinido o temporal, pero no el personal funcionario de los cuerpos docentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley. El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley. .
Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios y funcionarias interinos se regirán según el art.35: Por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los estatutos de la Universidad respectiva. Por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, secundariamente y de forma supletoria por los estatutos de la Universidad respectiva. Por la Ley Orgánica de Universidades pero no por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los estatutos de la Universidad respectiva. Por la Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los estatutos de la Universidad respectiva. .
El personal docente e investigador contratado se regirá por: Lo dispuesto en la Ley Orgánica, en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos, la legislación y el Estatuto Básico, en lo que proceda y los convenios que le sean de aplicación. Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, en la presente Ley pero no en sus respectivas disposiciones de desarrollo, ni en los estatutos de las Universidades, la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda ni en los convenios colectivos que le sean de aplicación. Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las Universidades, la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda y los convenios colectivos que le sean de aplicación. Lo Indispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, en la pasada Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las Universidades, la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Privado, en lo que proceda y los convenios colectivos que le sean de aplicación. .
Art. 36. Cada Universidad pública incluirá en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo, en la que deberá incluirse la relación debidamente clasificada por departamento y área de conocimiento de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma. Semestralmente. Cada trimestre. Anualmente. Ninguna es correcta.
Cada Universidad pública podrá incluir en idéntico estado de gastos de su presupuesto, otros instrumentos organizativos similares al precedente, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma. De forma obligatoria anualmente. De forma voluntaria semestralmente. De forma voluntaria anualmente. De forma obligatoria semestralmente.
A efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán: El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.* El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.* Profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Las dos marcadas con * son correctas.
Conforme al art. 37.El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por: Los órganos de gobierno de las Universidades. La Comunidad Autónoma. El Consejo Social. La Junta de Andalucía.
Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por: Los órganos de gobierno de las universidades, respetando la libertad de cátedra y de investigación. La propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación. La Comunidad Autónoma. El Gobierno de la Nación.
El art. 38 nos dice que el régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de docentes universitarios será el establecido por: La legislación general de personal funcionario, adecuado específicamente a las características de dicho personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Universidades. La legislación general de personal funcionario, adecuado específicamente a las características de dicho personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Universidades. La legislación general de personal funcionario, adecuado específicamente a las características de dicho personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades. La legislación general de personal funcionario, adecuado específicamente a las características de dicho personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades. .
Podrá acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión: Dentro de los límites que para este fin fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa valoración positiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Dentro de los límites que para este fin fije el Consejo de Gobierno de la Universidad, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y previa valoración positiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Con el procedimiento que se determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dentro de los límites que para este fin fije, el Consejo Social, previa valoración positiva del Consejo de Gobierno de la Universidad y a propuesta de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Fuera de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa valoración positiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Saber.
Las Universidades impulsarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, conforme al art. 39: Programas conjuntos que dificulten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias. Programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación intermitente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias. Programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias. Programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de las mismas comunidades universitarias. .
Regularán el régimen de licencias y permisos, en particular a través de programas de licencias septenales, del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. El Consejo de Gobierno de Universidades, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma. Las Universidades, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma. El Rector, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma. Los Estatutos, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Art. 40. Las Universidades públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en las condiciones que establezcan sus estatutos, esta Ley y demás normativa de aplicación, dentro de sus previsiones presupuestarias, con arreglo a las siguientes modalidades: ELIGE LAS CORRECTAS. Ayudantes, de entre quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado, y con la finalidad principal de completar su formación investigadora y docente. Profesorado ayudante doctor, de entre doctores y doctoras que dispongan de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación. Profesorado contratado doctor, de entre doctores y doctoras evaluados positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Profesores Eméritos, de entre doctores y doctoras evaluados positivamente cinco veces por la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, de entre doctores y doctoras evaluados positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía en el protocolo que al efecto, previo informe positivo del Consejo Andaluz de Universidades, pueda establecerse. Profesorado asociado a tiempo parcial, de entre especialistas de reconocida competencia, adquirida durante al menos 3 años, que acrediten ejercer su actividad fuera del ámbito académico universitario y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad de su periodo de contratación. El profesorado visitante ordinario contratado de entre universitarios o profesionales de algún prestigio y destacados en el mundo académico, cultural o empresarial. Profesorado visitante, dividido en dos modalidades: el profesorado visitante ordinario y el profesorado visitante extraordinario. El profesorado visitante ordinario será contratado de entre profesorado e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia de los mismos. Las funciones del profesorado visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora, serán las establecidas por los estatutos de la Universidad y las que, de acuerdo con éstos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos. El profesorado visitante extraordinario será contratado de entre universitarios o profesionales de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial. Las funciones y condiciones económicas del profesorado visitante extraordinario serán las establecidas por las respectivas Universidades y las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos. Profesorado colaborador, entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos evaluados positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito: De entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante treinta y cinco años, a posterior evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. De entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios a la Universidad, al menos, durante quince años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. De entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. De entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante cinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
El nombramiento como profesor emérito es ________________ con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Acorde. Compatible. Conciliable. Incompatible.
Las Universidades públicas, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, o en otras normas de carácter básico estatal, a través de las siguientes modalidades: Personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2010, de 10 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y demás legislación comarcal en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus estatutos y el convenio colectivo de aplicación. Personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 11/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Teología y la Innovación, y demás legislación forestal en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus leyes y el convenio colectivo de aplicación. Personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y demás legislación estatal en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus estatutos y el convenio colectivo de aplicación. Personal investigador doctor para el desarrollo de proyectos de investigación científica o biológica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 15/2017, de 3 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y demás legislación estatal en materia de ciencia, en las condiciones que establezcan sus estatutos y el convenio colectivo de aplicación.
Las Universidades públicas, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, o en otras normas de carácter básico estatal, a través de las siguientes modalidades: Profesorado interino, conforme a lo dispuesto en la legislación interna y el Estatutos de la Universidad, en lo que proceda, al objeto de sustituir por el tiempo necesario a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Profesorado interino, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, al objeto de sustituir por el tiempo necesario a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Profesorado funcionario, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y el Estatuto Básico del funcionario, al objeto de sustituir por el tiempo necesario a personal docente con derecho a reserva de puesto de trabajo. Profesorado interino, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, demás legislación en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus leyes y el convenio colectivo de aplicación.
Art.41. Marca las afirmaciones correctas: El profesorado contratado no tendrá plena capacidad docente ni plena capacidad investigadora. El profesorado contratado estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato. Los profesores contratados doctores podrán desempeñar cargos académicos universitarios, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades, en esta Ley y en sus respectivos estatutos. No podrá desempeñar tales cargos académicos el personal docente e investigador con contrato laboral de carácter temporal. El personal científico e investigador contratado por las Universidades estará adscrito a un departamento o instituto universitario en los términos que se determinen en los estatutos de las respectivas Universidades.
Art. 42. La contratación de profesores contratados doctores será: De carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. De carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. De carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. De carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial. .
La contratación de ayudantes doctores y ayudantes será con dedicación a tiempo completo. Su duración: No podrá ser inferior a un año ni superior a cuatro, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cuatro años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta de los contratos de ayudante y de ayudante doctor, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de diez años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el periodo de duración del contrato, suspenderán su cómputo. No podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta de los contratos de ayudante y de ayudante doctor, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el periodo de duración del contrato, suspenderán su cómputo. Podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En algunos casos, el tiempo total de duración conjunta de los contratos de ayudante y de ayudante doctor, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el periodo de duración del contrato, no suspenderán su cómputo. Podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta de los contratos de ayudante y de ayudante doctor, en la misma o distinta Universidad, podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el periodo de duración del contrato, suspenderán su cómputo. .
La duración del contrato de interinidad: Será la del tiempo que dure la enfermedad del personal docente e investigador sin derecho a reserva de puesto de trabajo y, en su caso, según lo establecido en el convenio colectivo que le fuera de aplicación. Será la del tiempo que dure la ausencia del personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo y, en su caso, según lo establecido en el convenio colectivo que le fuera de aplicación. Será la del tiempo que dure la ausencia del personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo, no podrá durar más de cinco años y, en su caso, según lo establecido en el convenio colectivo que le fuera de aplicación. Será la del tiempo que dure la ausencia del personal docente e investigador con derecho a presentarse a concursos de su especialidad y, en su caso, según lo establecido en el convenio colectivo que le fuera de aplicación.
Los profesores asociados serán contratados: Con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será trimestral, si bien tan sólo podrá ser inferior a los dos años cuando las contrataciones vayan destinadas a cubrir asignaturas de tal duración. La duración máxima de dichos contratos y las condiciones para su renovación se fijarán en los convenios colectivos que les sean de aplicación y en los estatutos de la Universidad. En todo caso, la renovación de los contratos precisará de la acreditación del mantenimiento del ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, si bien tan sólo podrá ser inferior al año cuando las contrataciones vayan destinadas a cubrir asignaturas de tal duración. La duración máxima de dichos contratos y las condiciones para su renovación se fijarán en los convenios colectivos que les sean de aplicación y en los estatutos de la Universidad. En todo caso, la renovación de los contratos precisará de la acreditación del mantenimiento del ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
La contratación de profesores visitantes: Tendrá carácter indefinido, deberá ser a tiempo completo. Su contratación podrá ser superior a lo establecido en los estatutos de la Universidad. Con independencia de las retribuciones que correspondan a los distintos contratos de profesor visitante, las Universidades podrán establecer indemnizaciones compensatorias para los mismos por desplazamiento y estancia. Tendrá carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, su contratación no podrá ser superior a lo establecido en los estatutos de la Universidad. Con independencia de las retribuciones que correspondan a los distintos contratos de profesor visitante, las Universidades podrán establecer indemnizaciones compensatorias para los mismos por desplazamiento y estancia. .
La contratación de profesores visitantes extraordinarios: Se concertará para la realización de un servicio determinado cuyo objeto vendrá predeterminado en el correspondiente acuerdo celebrado entre las partes, pudiendo ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En todo caso, su duración no podrá ser superior a lo establecido en los correspondientes estatutos de la Universidad. Se concertará para la realización de varios servicios cuyo objeto no vendrá predeterminado, pudiendo ser a tiempo parcial. En todo caso, su duración podrá ser superior a lo establecido en los correspondientes estatutos de la Universidad. .
La selección de profesores eméritos: Será por periodos semestrales. Si se produzca la extinción de su relación con la Universidad, el tratamiento de profesor emérito acabará. Será por periodos anuales. No obstante, aunque se produzca la extinción de su relación con la Universidad, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.
Art. 43.La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante y de profesor emérito, se hará mediante: Concurso privado al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con dos meses de antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y transparencia. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Concurso-oposición al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con tres meses de antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Concurso-oposición al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y legalidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. .
Los contratos se formalizarán, según el art.44: Por medios electrónicos de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad. Preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad. Por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad. Por escrito o por medios electrónicos de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Art.45 regulará el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas El Estatuto del Empleado Público. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Gobierno. El Consejo de Universidades, previa valoración de la Junta de Andalucía.
Todas las Universidades públicas de Andalucía tendrán el mismo régimen retributivo del profesorado contratado, con sujeción a los siguientes criterios: El profesorado contratado no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, por el ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión contemplados en esta Ley. Quedan al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario y el profesorado contratado con vinculación clínica. La cuantía de la retribución de cada categoría será proporcional a la dedicación del profesor según se especifique en el respectivo contrato. Las dos son correctas. Las dos son falsas.
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