C Y Q
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Título del Test:
![]() C Y Q Descripción: M 1 Y M 2 |



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Decretada la quiebra de la sociedad, los administradores deben responder patrimonialmente, si actuaron dolosamente. V. F. El acuerdo homologado extiende sus efectos respecto de los socios con responsabilidad ilimitada. V. F. El salvataje sólo procede respecto de sociedades por acciones, SRL y cooperativas (aun las sociedades con participación estatal). V. F. En la tramitación de un concurso de un grupo económico por masa unificada, la quiebra de uno de los integrantes conlleva la quiebra de los demás. V. F. La declaración de ineficacia es uno de los medios de recomposición del patrimonio falencial. V. F. La declaración de nulidad del acuerdo conlleva la automática declaración de quiebra. V. F. La NO presentación de propuesta en el expediente 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad, conlleva la declaración de quiebra. V. F. La presentación en concurso del empleador NO produce la suspensión de los contratos de trabajo. V. F. La quiebra procede a pedido de un acreedor, por fracaso de un concurso preventivo, o a pedido del deudor. V. F. Los acreedores pueden presentar su solicitud de verificación después de la publicación de edictos. V. F. Los incapaces son sujetos concursables. V. F. Para la declaración de ineficacia de un acto por conocimiento del tercero del estado de cesación de pagos del deudor, es requisito que se encuentre firme la resolución que fija la fecha de cesación de pagos. V. F. Pueden manifestar oposición a la aprobación del APE tanto los acreedores denunciados por el deudor como por los omitidos. V. F. Un incapaz es concursable. V. F. Con la apertura del concurso la administración de los bienes queda en manos de un coadministrador. F. V. Cualquier acreedor puede solicitar la apertura del concurso preventivo de su deudor. F. V. De no acreditarse la ratificación, en los casos que así lo exige la norma, se aplica al concursado un apercibimiento. F. V. Decretada la quiebra, se produce la compensación de deudas. F. V. El acreedor firmante del acuerdo puede observar impugnar el mismo por inobservancia de las formas esenciales. F. V. El deudor (inquilino) y su garante, pueden solicitaren conjunto la formación de su concurso como grupo económico. F. V. El pago de los acreedores declarados verificados debe hacerse de inmediato . F. V. En cualquier tipo de quiebra, todos los acreedores sin excepción deben presentarse a verificar. F. V. En el acuerdo preventivo extrajudicial, el solicitante del APE no puede ser una persona física. F. V. En el supuesto de que los acreedores privilegiados no presten conformidad al acuerdo, corresponde decretar quiebra . F. V. La apertura del concurso de una sociedad debe ser solicitada/presentada por el órgano de gobierno. F. V. La declaración de ineficacia de un acto en la quiebra sólo procede ante pedido expreso del síndico. F. V. La ley de concursos y quiebras no es aplicable a sujetos que no sean comerciantes. F. V. La presentación en concurso produce la suspensión del curso de los intereses de todas las deudas. F. V. La quiebra es un proceso de reorganización. F. V. La solicitud de verificación tempestiva debe presentarse con firma de letrado. F. V. Los créditos con privilegio especial siempre cobran la totalidad de su crédito. F. V. Todos los acreedores deben presentarse a solicitar la verificación de su crédito. F. V. Al resolver el juez la conclusión del concurso: CESA EN SU ACTUACIÓN EL SÍNDICO Y SE REGULAN HONORARIOS A TODOS LOSPROFESIONALES. CESA EN SU ACTUACION EL SINDICO SOLAMENTE. Como integrante de la propuesta el concursado deberá acompañar: La conformación de un nuevo comité de control. La conformación de un comité. El acuerdo arribado entre el deudor y los acreedores es impugnable: Por los acreedores con derecho a voto los que hayan iniciado incidente. Por los deudores con derecho a voto. El concursado podrá viajar al exterior: PREVIA COMUNICACIÓN AL JUZGADO, SI EL VIAJE ES POR MENOS DE 40 DÍAS. PREVIA COMUNICACION AL JUZGADO, SI EL VIAJE ES POR MENOS DE 10 DIAS. El concursado: DEBERÁ COLABORAR CON EL SÍNDICO Y BRINDAR TODA LA INFORMACIÓN QUEESTE LE REQUIERA. NO DEBERA COLABORAR CON EL SINDICO. El concurso llama a los acreedores: DE CAUSA O TÍTULO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO . DE TITULO ANTERIOR A LA PRESENTACION DEL CONCURSO DE QUIEBRA. El deudor categorizará a sus acreedores: En tantas categorías razonables como le sea conveniente. En otras categorías como le sea conveniente. El fallecimiento de una persona permite: La posibilidad de apertura del concurso de su patrimonio . La posibilidad del concurso de su patrimonio actual. El período de exclusividad da inicio: Una vez dictada por el juez la resolución de categorización de los acreedores. Una vez dictada la resolución sin intervención del juez. En el período de exclusividad puede obtener las conformidades de los acreedores: EL CONCURSADO. AL JUZGADO. En el proceso de ejecución colectiva: Rigen los privilegios taxativamente fijados en la ley. Rigen los privilegios de la ley. En el supuesto de decreto de quiebra estando pendiente el cumplimiento del acuerdo: Se abre el proceso de quiebra indirecta. Se abre la quiebra directa. En el supuesto de la presentación en concurso de una sociedad, la presentación en concurso debe efectuarla. El representante legal. El representante. En la ejecución colectiva: Procede la inhibición general de bienes. Procede la regla general de bienes. En la ejecución individual: Se procura la satisfacción de cada crédito en forma individual. Se procura la satisfacción del crédito grupal. En la ejecución individual: Tiene preferencia el primer embargante. Tiene preferencia en segundo embargante. La declaración de ineficacia concursal de un acto: Generará la separación del concursado de la administración o bien la designación de un coadministrador. Generará la separación de la administración y la designación. La declaración de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor: Requiere el inicio de la acción de ineficacia por parte del síndico. Requiere la acción de ineficacia por parte del síndico. La norma contempla: 5 tipos de quiebra. 6 tipos de quiebra. La solicitud de concurso en caso de agrupamiento puede ser solicitada: Por todas las personas humanas y jurídicas que acrediten integrar un grupo económico permanente. Por personas jurídicas que acrediten un grupo económico. Los contratos en curso de ejecución: Pueden continuarse a pedido del concursado. No pueden continuarse a pedido del concursado. Pedido de declaración judicial de pago total: Procede si el deudor presenta en el expediente carta de pago de todos los acreedores. Procede si el deudor presenta una carta de pago. Presentadas las conformidades por el deudor al vencimiento del período de exclusividad el juez resuelve: HACER SABER. NO HACER SABER. Si un deudor tiene la quiebra declarada en el exterior: Puede solicitar la quiebra en la Argentina cualquier acreedor pagadero en el país. Puede solicitar la quiebra en Brasil cualquier acreedor pagadero en el pais. De los sujetos enumerados a continuación son sujetos concursables: Los jubilados. Los empleados en relación de dependencia. Las mutuales. los grupos. Desde cuándo y sobre que deudas, la apertura del concurso produce la suspensión de intereses. Desde la fecha de presentación en concurso. De todas las deudas excepto las laborales y las garantizadas con hipoteca o prenda. Desde la presentacion. El concursado deberá obtener las conformidades: De los acreedores quirografarios declarados verificados y admisibles, acreditándolas en el expediente. De los acreedores quirografarios y privilegiados declarados verificados y admisibles, acreditándolas en el expediente, si supeditó la propuesta de los quirografarios a la aceptación de los privilegiados. De los acreedores quirógrafos. El concurso preventivo es un proceso en el que rigen los principios de : Universalidad. Unucidad. Inquisitoriedad. El pedido de verificación deberá contener: La invocación y acreditación de la causa origen de la obligación. El monto por el que se solicita la verificación, incluyendo los intereses pretendidos. La invocación del privilegio pretendido. El monto incluyendo los intereses. El plazo para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos es fijado en y se computa desde: En la resolución de apertura del concurso. Desde la última publicación de edictos. Desde la primera publicación de edictos. La impugnación del acuerdo: Puede ser formulada por los acreedores con derecho a voto. Puede ser formulada por los acreedores verificantes tardíos. Puede ser formulada por los acreedores. Las causales de rechazo judicial de la solicitud de apertura del concurso son: Por no ser sujeto concursable. No cumplimentar alguno de los requisitos del art 11. Cuando el juez resulta incompetente. Por ser sujeto concursable. |




