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La SS

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Título del Test:
La SS

Descripción:
Tema 1, la SS

Fecha de Creación: 2024/10/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 76

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La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como son los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, muerte, etc. Verdadero. Falso.

Las características del sistema de la Seguridad Social son: Sistema público y obligatorio. Sistema privado y obligatorio. Sistema público, privado y obligatorio. Sistema público, privado y voluntario.

El sistema público de la Seguridad Social: Está gestionado por la Administración Pública. Está gestionado por las empresas. Está gestionado por la Administración Pública y las empresas.

Indica la correcta: El artículo 41, establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». El artículo 43, establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». El artículo 42, establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». El artículo 41.1, establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».

Según el sistema obligatorio de la Seguridad Social: Todas las personas que realicen una actividad laboral, incluida en su ámbito de aplicación, no tienen la obligación de afiliarse o darse de alta y cotizar en este sistema. Todas las personas que realicen una actividad laboral, incluida en su ámbito de aplicación, tienen la obligación de afiliarse o darse de alta y cotizar en este sistema. Todas las personas que realicen una actividad laboral, incluida en su ámbito de aplicación, pueden afiliarse o darse de alta y cotizar de forma voluntaria.

La normativa del actual sistema de la Seguridad Social está recogida en tres reales decretos: Verdadero. Falso.

Los 3 Reales Decretos de la Seguridad Social son: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Reglamento general sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y Reglamento sobre Cotización y Liquidación. Texto Refundido de la Ley Específica de la Seguridad Social, Reglamento general sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y Reglamento sobre Cotización y Liquidación.

Los principios del Sistema de la Seguridad Social son: Universalidad, Unidad, Solidaridad, Hermandad y Desigualdad. Universalidad, Unidad, Solidaridad, Hermandad e Igualdad. Universalidad, Unidad, Solidaridad e Igualdad. Universalidad, Unidad, Solidaridad, Hermandad y Desigualdad.

Según el principio de Universalidad: Se aplicará para todas las personas establecidas por la legislación. Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de la seguridad social. De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. Toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de la protección. Las situaciones de necesidad estarán cubiertas por el total de aportaciones al sistema. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación.

Según el principio de Unidad: Se aplicará para todas las personas establecidas por la legislación. Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de la seguridad social. De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. Toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de la protección. Las situaciones de necesidad estarán cubiertas por el total de aportaciones al sistema. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación.

Según el principio de Solidaridad: Se aplicará para todas las personas establecidas por la legislación. Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de la seguridad social. De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. Toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de la protección. Las situaciones de necesidad estarán cubiertas por el total de aportaciones al sistema. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación.

Según el principio de Igualdad: Se aplicará para todas las personas establecidas por la legislación. Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de la seguridad social. De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. Toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de la protección. Las situaciones de necesidad estarán cubiertas por el total de aportaciones al sistema. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación.

En el sistema español de Seguridad Social, a efectos de las prestaciones, existen dos modalidades: Modalidad no contributiva. Modalidad contributiva. Modalidad comparativa. Modalidad cooperativa. Modalidad no discriminativa.

En la modalidad contributiva: Se financian principalmente con las cotizaciones de los trabajadores y empresarios y si fuera necesario con las aportaciones del Estado que puedan establecerse de forma específica. Se concede a todos los españoles y extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, si ejercen su actividad en el territorio nacional y han cotizado el periodo mínimo previsto. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

En la modalidad no contributiva: Se concede a todos los españoles residentes en España que no hayan cotizado nunca o no lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva. Comprende las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación. Se fija su financiación en las respectivas leyes de Presupuestos de cada año. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

En la modalidad contributiva están incluidos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores autónomos. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociad. Funcionarios públicos. Funcionarios civiles. Funcionarios militares. Estudiantes. Españoles no residentes en territorio nacional en determinadas situaciones. Españoles no residentes en territorio nacional en todas las situaciones.

Trabajadores por cuenta ajena y los autónomos, pertenecen a la modalidad: Contributiva. No contributiva.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociad., pertenecen a la modalidad: Contributiva. No contributiva.

Funcionarios públicos, civiles y militares, pertenecen a la modalidad: Contributiva. No contributiva.

Los estudiantes, pertenecen a la modalidad: Contributiva. No contributiva.

Los españoles no residentes en territorio nacional en determinadas situaciones, pertenecen a la modalidad: Contributiva. No contributiva.

La Seguridad Social está integrada por dos tipos de regímenes: Régimen general. Régimen estudiantil. Régimen global. Regímenes especiales.

En él se encuadran los trabajadores por cuenta ajena que no se encuentren incluidos en alguno de los regímenes especiales. Régimen general. Régimen especial.

En él se incluyen a los trabajadores que realicen actividades profesionales especiales, por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar o por sus procesos productivos. Régimen general. Régimen especial.

Elige los que no son considerados un régimen especial: Sistema Especial de Empleados de Hogar. Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Régimen Especial para la Minería del Carbón. Sistema Especial de Trabajadores Agrarios. Régimen especial de funcionarios, para determinados funcionarios públicos, ya que desde el 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de pensiones, todos los funcionarios de nuevo ingreso pasan al Régimen General. Régimen especial de estudiantes (seguro escolar).

Elige los que son considerados un régimen especial: Sistema Especial de Empleados de Hogar. Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Régimen Especial para la Minería del Carbón. Sistema Especial de Trabajadores Agrarios. Régimen especial de funcionarios, para determinados funcionarios públicos, ya que desde el 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de pensiones, todos los funcionarios de nuevo ingreso pasan al Régimen General. Régimen especial de estudiantes (seguro escolar).

Están excluidos en el régimen general: Trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad. Incluidos en algún Régimen Especial. Parientes del empresario hasta el 2º grado. Ninguna es correcta. Todas son correctas.

Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al: a. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. b. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. c. Tesorería General del Estado. a y b son correctas.

La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante: Entidades gestoras. Servicios comunes. Entidades colaboradoras. Organismos autónomos. Organismos internacionales.

En las entidades gestoras, podemos diferenciar: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las mutuas. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Instituto Social de la Marina.

En los servicios comunes, podemos diferenciar: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Las empresas. Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

En las entidades colaboradoras, podemos diferenciar: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Las empresas. Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Las mutuas.

En los organismos autónomos, podemos diferenciar: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las empresas. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST). Organismo de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas en su modalidad contributiva, excepto la prestación por desempleo y las atribuidas al Imserso (no contributivas). Reconoce el derecho a la asistencia sanitaria: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Instituto Social de la Marina.

En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en la legislación sobre productos farmacéuticos y en la sanidad exterior. Su cometido es la administración de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las Comunidades Autónomas tienen transferidas dichas competencias: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Instituto Social de la Marina.

Se encarga de la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sector marítimo y pesquero: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Instituto Social de la Marina.

Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Instituto Social de la Marina.

En ella se unifican todos los recursos financieros y económicos del sistema. Gestiona y controla las cotizaciones de empresarios y trabajadores, así como la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Tiene competencias en materia de inscripción de empresas, afiliación, alta y baja de trabajadores, gestión y control de las cotizaciones y recaudación de cuotas: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Se encarga de todo lo relacionado con el uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Organismo autónomo de la Administración del Estado. Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, así como su gestión y control: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tiene carácter administrativo. Su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP): Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes: Las empresas. Las mutuas.

Colaboran en la gestión de la Seguridad Social abonando prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia que, posteriormente, son reintegradas por la Seguridad Social: Las empresas. Las mutuas.

Este trámite es conocido como pago delegado: Las empresas. Las mutuas.

No pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos: Las empresas. Las mutuas.

Su colaboración se extiende a la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal: Las empresas. Las mutuas.

Obligaciones de la empresa con la SS: Inscripción de las empresas. Afiliación de los trabajadores. Alta, baja y variación de datos de los trabajadores. Cotización. Sistema RED.

La solicitud debe realizarse previamente al comienzo de las actividades, mediante el modelo: TA.1. TA.2. TA.6.

Las solicitudes de afiliación se formalizarán mediante el modelo: TA.1. TA.2. TA.6.

Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores se realiza mediante: TA.1. TA.2. TA.6. Sistema RED.

En la inscripción empresarial, se asigna un: Código de cuenta de cotización, que consta de 11 cifras. Número de afiliación que consta de 12 cifras.

En la afiliación de los trabajadores, se asigna un: Código de cuenta de cotización, que consta de 11 cifras. Número de afiliación que consta de 12 cifras.

Las solicitudes de afiliación de los trabajadores deberán formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores, o por vía telemática: Hasta 10 días naturales antes. Hasta 30 días naturales antes. Hasta 60 días naturales antes. Hasta 90 días naturales antes.

Es la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social: Alta. Baja. Variación de datos.

Es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral: Alta. Baja. Variación de datos.

Tras dar de alta al trabajador, puede que alguno de los datos remitidos varíe. La Seguridad Social deberá estar al corriente de dichas variaciones: Alta. Baja. Variación de datos.

Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores, como mucho: 10 días antes. 20 días antes. 30 días antes. 60 días antes.

Las solicitudes de baja o variaciones se formularán en el plazo de: Un día. 2 días. 3 días. 10 días.

Cuando la solicitud se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación: Solicitud de alta. Solicitud de baja o variación de datos.

La no presentación del parte de baja dentro del plazo reglamentario mantiene la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social lo conozca: Solicitud de alta. Solicitud de baja o variación de datos.

La obligación comienza desde el momento en que se inicia la actividad laboral, incluido el periodo de prueba, y se extingue con la presentación del parte de baja del trabajador por el empresario: Verdadero. Falso.

El responsable de ingresar las cuotas en la Seguridad Social es el empresario, que deducirá de la nómina de los trabajadores la cuota que les corresponda: Verdadero. Falso.

Las bases de cotización son: Base de cotización para contingencias comunes. Base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Base de cotización para contingencias no comunes.

Es la que va a servir para calcular las prestaciones de Incapacidad temporal, Invalidez permanente y prestaciones de Muerte y supervivencia derivadas todas ellas de enfermedad común o accidente no laboral, así como para la jubilación y maternidad: Base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Base de cotización para contingencias comunes.

A partir de ella se calculan las prestaciones de Incapacidad temporal, Invalidez permanente y las de Muerte y supervivencia, derivadas de Accidente de trabajo o Enfermedad profesional y el Desempleo: Base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Base de cotización para contingencias comunes.

Por los conceptos de contingencias comunes, desempleo, FP y horas extras cotiza: Empresario y trabajador. Solo el empresario.

Por los conceptos de contingencias profesionales (AT y IMS) y por FOGASA, cotiza: Empresario y trabajador. Solo el empresario.

Los modelos oficiales de cotización son: Relación nominal de trabajadores, sustituye al TC2. Recibo de liquidación de cotizaciones que sustituye al TC1. Relación de solvencia que sustituye al TC5.

La cotización de liquidaciones se puede realizar: Cargo en cuenta mediante domiciliación bancaria. Pago electrónico a través de cajeros automáticos, banca telefónica, internet o presencialmente en entidades financieras. En efectivo.

El sistema RED (remisión electrónica de documentos) es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas y profesionales, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos. Verdadero. Falso.

Las empresas estarán obligadas a: Utilizar el sistema RED en los ámbitos de inscripción, cotización, altas, bajas, variación de datos y partes de incapacidad temporal. Realizar el pago de las cotizaciones mediante cargo en cuenta o el uso del recibo de liquidación de cotizaciones obtenido a través de pago electrónico. Ambas son correctas.

Hay tres modalidades de transmisión del Sistema RED: RED Internet. RED Directo. Sistema de Liquidación Directa. RED Fijo.

Selecciona las opciones que consideres correctas: Un trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad.

El trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá darse de alta mediante el modelo: TA.052. TA.0521. TA.0522. TA.051.

El trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá darse de alta en un plazo de: 10 días naturales. 90 días naturales. 30 días naturales. 60 días naturales.

El trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá comunicar la baja o variación de datos, en un plazo máximo de: 10 días naturales. 5 días naturales. 3 días naturales. 15 días naturales.

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