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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE28- TR.Ley Andaluza de Universidades.Título II.

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Título del test:
28- TR.Ley Andaluza de Universidades.Título II.

Descripción:
Capítulo tres y capítulo cuatro

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Últimos Comentarios
AVATAR
letraspetra ( hace 3 años )
He realizado el test con la Ley en mano, como en el otro test realizado de la misma autora, los artículos del enunciado no se corresponden con los de la Ley (número del artículo equivocado) y además, algunas respuestas están mal marcadas. Espero pueda corregir el error porque en realidad, las preguntas son buenas para repasar, pero da lugar a error al estar mal contestadas y mal enunciadas.
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Temario:
Según el art. 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por: Personal laboral contratado por la propia Universidad. Personal funcionario de las escalas de las propias Universidades. Personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas. Todas son correctas.
Art.47. Serán desempeñadas por personal funcionario al que expresamente quedan reservadas las funciones decisorias, de certificación o cualquier otra manifestación de potestad pública: Las funciones propias del personal de administración y servicios, enumeradas en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de Universidades Las funciones propias del personal de administración y servicios, enumeradas en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica de Universidades. Las funciones propias del personal de administración y servicios, enumeradas en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica de Universidades Las funciones propias del personal de administración y servicios, enumeradas en el artículo 76.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
Podrán ser desempeñadas las funciones que constituyan el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, cuando no existan escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la cualificación específica necesaria para su desempeño, así como las tareas que establezca cada Universidad de entre las previstas en el convenio colectivo que le sea de aplicación: Por personal funcionario de las escalas propias de la Universidad. Por personal funcionario de cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas. Profesores doctores. Por personal laboral.
Según el art.48 fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal de administración y servicios a fin de, principalmente, aumentar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y de forma particular su utilización de las nuevas tecnologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios: Las Universidades Nacionales. El Gobierno de la Nación. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Las Universidades andaluzas.
Art.50. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por: ELIGE LAS CORRECTAS. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Andaluza de Universidades y sus respectivas disposiciones de desarrollo. Ley Orgánica de Universidades. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía. Estatutos de las Universidades. Acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación.
Art. 51 podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, estableciendo los correspondientes sistemas de promoción entre escalas de la misma o diferente especialidad: Las Comunidades Autónomas. El Consejo de Universidades. Las Universidades. El Rector.
El personal laboral de administración y servicios se regirá según el art.52: ELIGE LAS CORRECTAS. Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda. Acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación. Ley Andaluza de Universidades y de sus respectivas normas de desarrollo. Ley Orgánica de Universidades. Legislación laboral. Estatutos de su Universidad. Legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía. Convenio colectivo aplicable.
Art. 53. Los estudiantes tienen el deber de: Ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación. Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias. Participar en los órganos de gestión de las mismas cuando hayan sido elegidos para ello. Todas son correctas.
Los estudiantes tendrán derecho a: ELIGE LAS CORRECTAS. Una educación superior pública y de calidad, asequible para todos los ciudadanos. Al establecimiento en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de un sistema de becas y ayudas suficiente, que garantice la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica. La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, únicamente limitado por la capacidad del sistema universitario. La participación de los estudiantes en las tareas de cooperación al desarrollo y la recepción en Universidades andaluzas de estudiantes provenientes de otros países menos desarrollados. La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose el establecimiento y el respeto de los diversos mecanismos y medios de adquisición de los conocimientos. La igualdad y objetividad de los estudiantes en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las Universidades establezcan Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá el ejercicio de estos derechos de manera que puedan complementarse con las labores académicas de los estudiantes. .
Los estudiantes tendrán derecho a: ELIGE LAS CORRECTAS. La participación en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida. Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. La libertad de expresión y desarrollo de actividades culturales, debiendo estar al servicio de los estudiantes los medios necesarios para su desarrollo. Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y con otras circunstancias personales tales como embarazo, lactancia y otras cargas familiares, que contemple cada Universidad en sus estatutos o normativa interna. Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la enseñanza mediante los sistemas que se habiliten para tal efecto. Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan a los estudiantes el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Recibir formación sobre creación y gestión inicial de negocios.
Las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos: ELIGE LAS INCORRECTAS. La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, únicamente limitado por la capacidad del sistema universitario. La movilidad de los estudiantes con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo La adecuación de la capacidad del sistema universitario a la demanda social, de forma que la libre elección de los estudios pueda ser efectiva. La participación de los estudiantes en las tareas de cooperación al desarrollo y la recepción en Universidades andaluzas de estudiantes provenientes de otros países menos desarrollados. La mayor coordinación entre las Universidades para facilitar que los sistemas de acceso garanticen de forma efectiva el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La plena y más eficiente inserción laboral de los estudiantes titulados, fomentando para ello cuantos análisis de demanda, convenios con empresas o procesos de formación de máster puedan coadyuvar a ello. Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la enseñanza mediante los sistemas que se habiliten para tal efecto. .
Las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos: ELIGE LAS INCORRECTAS. El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática. Desarrollo de actividades culturales, debiendo estar al servicio de los estudiantes los medios necesarios para su desarrollo. Participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. La participación democrática de los estudiantes en los respectivos órganos de gobierno, representación y gestión de la Universidad. La participación en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida. Disponer de recursos, instalaciones y metodologías. Los mecanismos que faciliten la elección del profesorado por parte del alumnado. Contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se puedan ver afectados los estudiantes, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, marginación, exclusión o inmigración. .
Realizará funciones de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes en los términos reglamentariamente establecidos y designará su representante en el Consejo del Estudiante Universitario del Estado: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía. El Consejo de Estudiantes. El Consejo del Estudiante Universitario del Estado.
Art.54. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Universidades establecerá el régimen de becas al estudio y créditos que garantice el derecho a los estudios universitarios y la no discriminación por razones económicas: El Consejo del Estudiante Universitario del Estado. El Consejo de Gobierno de la Nación. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Las Comunidades Autónomas.
En el caso de las Universidades públicas: Se establecerán modalidades de exención parcial del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. se establecerán modalidades de exención total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Se establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. No se establecerán modalidades de exención del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
A las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios Se prestará especial atención. Se tratará con igualdad. Tendrán un trato de favor. No se tratarán de manera especial.
Con el fin de estimular la formación investigadora y la continuidad de la carrera académica: Se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de profesorado. Se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de máster. Se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de doctorado. Se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de grado.
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