2do parcial Comercial unica
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![]() 2do parcial Comercial unica Descripción: 2do parcial Comercial unica |



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El librador de la letra de cambio : Garantiza el pago. Garantiza el recibo. El endoso nominativo es aquel que contiene: La firma del endosante y los datos necesarios del endosatario. La firma del codeudor y los datos necesarios del endosatario. El origen del cheque se remonta a: A los inicios del siglo XVIII en Inglaterra. A los inicios del siglo XVIII en Francia. En 1931 se da el escenario de una gran unificación del derecho continental europeo; dictándose la Ley Uniforme de: Ginebra. Alemania. En juicio ejecutivo y por las particulares limitaciones probatorias del mismo, la sentencia firme: puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada formal. puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada informal. ¿En qué plazo caduca el derecho a llenar una letra de cambio en blanco?. 3 años. 5 años. En un cheque, el obligado cambiario es: El firmante. El codeudor. En una letra de cambio, la obligación cambiaria se extingue cuando: Paga el girado. No paga el girado. La acción de enriquecimiento: La tiene el portador. La tiene el firmante. La acción de ulterior regreso del endosante o avalista que abonó la letra o el pagare´, contra sus obligados cartulares prescribe: A los 6 meses. A los 8 meses. La acción directa contra el aceptante y el librador del pagaré (y sus respectivos avalistas), prescribe a los: 3 años desde el vencimiento. 5 años desde el vencimiento. La aceptación del girado lo convierte en. • Obligado directo y principal del pago de la letra de cambio. • No están obligado directo y principal del pago de la letra de cambio. La alteración incluida en un título valor cartular obliga. A los firmantes directos a la alteración. A los firmantes posteriores a la alteración. La letra de cambio es un: Título de crédito formal, entre otras características. Título de debito formal, entre otras características. La letra de cambio es un título de crédito…. Que puede pagarse, solamente en las formas establecidas por la ley. Que no puede pagarse, solamente en las formas establecidas por la ley. La oposición cambiaria se refiere: A las defensas y excepciones que puede ejercer aquel contra quien se dirige una acción cambiaria. A las defensas y excepciones que puede ejercer aquel a favor quien se dirige una acción cambiaria. Las firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, insertas en un pagaré: No perjudican las obligaciones cambiarias de los firmantes capaces. Si se perjudican las obligaciones cambiarias de los firmantes capaces. Para que un pagaré librado en blanco pueda ser completado, de acuerdo a lo pactado, mínimamente se requiere que cuente con: La firma del librador. La firma del deudor. Para sacar el pagaré de su ley de circulación, debe librarse. Con cláusula “no a la orden”. Con cláusula “si a la orden”. Por imperio del principio de autonomía de las obligaciones cambiarias al tenedor legitimado, no se le puede oponer: Las relaciones jurídicas personales que pudieren existir entre anteriores poseedores de título y el deudor. Las relaciones jurídicas personales que pudieren existir entre anteriores poseedores de título y el codeudor. Si al otorgar el aval no se expresa la suma avalada: Se entiende que el aval es otorgado por el total. Se entiende que el aval es otorgado por el parcial del total. Todos los que firman una letra de cambio quedan solidariamente obligados hacia: El portador. El Deudor. Un cheque con cruzamiento especial: Sólo puede ser pagado por el girado a quien esté mencionado entre las barras. Sólo puede ser pagado por el firmante a quien esté mencionado entre las barras. Una cláusula de intereses puede incorporarse, válidamente, a los pagarés librados: A la vista y, también, a los librados a cierto tiempo vista. A la vista y, también, a los deudores a cierto tiempo vista. La alteración incluida en un título valor cartular obliga: A los firmantes posteriores a la alteración. A los firmantes anteriores a la alteración. La aceptación del girado lo convierte en: Obligado directo y principal del pago de la letra de cambio. Obligado indirectamente y principal del pago de la letra de cambio. Si al otorgar el aval no se expresa la suma avalada: Se entiende que el aval es otorgado por el total. Se entiende que el aval es otorgado por el parcial del total. Por imperio del principio de autonomía de las obligaciones cambiarias, al tenedor legitimado, no se le puede oponer: Las relaciones jurídicas personales que pudieren existir entre anteriores poseedores de título y el deudor. Las relaciones jurídicas personales que pudieren existir entre posteriores poseedores de título y el deudor. El endoso nominativo es aquel que contiene: La firma del endosante y los datos necesarios del endosatario. La firma del deudor y los datos necesarios del endosatario. Las excepciones oponibles en juicio ejecutivo: Se encuentran reguladas en los códigos procesales y en el CCCN. Se encuentran reguladas en los códigos procesales y en la constitucion nacional. La acción causal es la acción que: Deriva de la relación jurídica fundamental que determinó el libramiento de la letra de cambio o el pagaré. Deriva de la relación jurídica fundamental que determinó el endeudamiento de la letra de cambio o el pagaré. La acción de regreso contra endosantes, librador de la letra (y sus respectivos avalistas), prescribe: 1 año desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 2 año desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. La acción directa contra el aceptante y el librador del pagaré (y sus respectivos avalistas), prescribe a los: 3 años desde el vencimiento. 5 años desde el vencimiento. La oposición cambiaria se refiere: A las defensas y excepciones que puede ejercer aquel contra quien se dirige una acción cambiaria. A las defensas y excepciones que puede ejercer aquel a favor quien se dirige una acción cambiaria. La letra de cambio es un: Título de crédito formal, entre otras características. Título de debito formal, entre otras características. Uno solo de los siguientes requisitos de la letra de cambio puede suplirse: El plazo de pago. El plazo de deuda. ¿En qué plazo caduca el derecho a llenar una letra de cambio en blanco?. 3 años. 5 años. En una letra de cambio, la obligación cambiaria se extingue cuando: Paga el girado. Paga el deudor. El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: Los intereses de la suma desembolsada calculados desde el día del libramiento del cartular. Los intereses de la suma desembolsada calculados desde el día del deudamiento del cartular. La letra de cambio es un título de crédito que puede pagarse, solamente en las formas establecidas. por la ley. por la constitucion. La acción de ulterior regreso del endosante o avalista que abonó la letra o el pagare´, contra sus obligados caratulares prescribe: A los 6 meses. A los 8 meses. La prestación objeto de una letra de cambio: Es dinero, independientemente que sea moneda de curso legal en el lugar de libramiento o no. Es deuda, independientemente que sea moneda de curso legal en el lugar de libramiento o no. Para sacar el pagaré de su ley de circulación, debe librarse: Con cláusula “no a la orden”. Con cláusula “si a la orden”. Las firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, insertasen un pagaré: No perjudican las obligaciones cambiarias de los firmantes capaces. Si perjudican las obligaciones cambiarias de los firmantes capaces. Una cláusula de intereses puede incorporarse, válidamente, a los pagarés librados: A la vista y, también, a los librados a cierto tiempo vista. A la vista y, también, a los endeudados a cierto tiempo vista. Uno de los requisitos del pagare es: Incondicionado. Condicionado. Un cheque con cruzamiento especial: Sólo puede ser pagado por el girado a quien esté mencionado entre las barras. Sólo puede ser pagado por el deudor a quien esté mencionado entre las barras. En un cheque, el obligado cambiario es: El firmante. El deudor. La certificación de un cheque puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de: 5 días hábiles bancarios. 3 días hábiles bancarios. El origen del cheque se remonta a: A los inicios del siglo XVIII en Inglaterra. A los inicios del siglo XVIII en Francia. Uno de los requisitos del pagaré es: Incondicionado. Condicionado. Uno solo de los siguientes requisitos de la letra de cambio puede suplirse: El plazo de pago. El plazo de deudor. |





