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3.2_MI_6-16

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Título del Test:
3.2_MI_6-16

Descripción:
Movility MI

Fecha de Creación: 2025/02/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(7)
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La NAR Nº 6/16 de 21 de noviembre de 2016 específica que se puede prescindir del Piloto de Seguridad cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Trabajo siendo de aplicación los correspondientes procesos de trabajo seguro que se establezcan para salvaguardar la integridad física de las personas por el. POP 12. POP 17. POP 11. POP02.

Las áreas técnicas del administrador de infraestructuras y de forma previa a su programación, llevaran a cabo procesos de análisis de riesgos específicos, valorando las condiciones de entorno tales como: (INCORRECTA). Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones. Nivel de ruido ambiental existente en el entorno de los trabajos (fábricas, etc..). Existencia cercana de ríos, acuíferos, etc que puedan desestabilizar el terreno. Tipos de herramientas y maquinaria a utilizar.

ara determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y las actividades de regulación específica, así como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos, se requiere que se lleve a cabo un proceso de análisis de riesgos y de asignación de recursos por parte de las áreas técnicas del administrador de infraestructuras y de forma previa a su programación, ¿Qué información no corresponde a este análisis?. Tipos de herramientas y maquinaria a utilizar. Nivel de humo que genera la ejecución de los trabajos. Zonas afectadas por los trabajos. Velocidad de circulación de los trenes.

Cuándo se podrá prescindir del Piloto de Seguridad en las ARgE?. Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Circulación. Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Técnica. Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Trabajo. No se puede prescindir del PS en las Areg.

A efectos de la NAR 6/16, la denominación “zona de apartado” será: Zona de seguridad para los trabajos. La zona donde retirarse, al menos 10 seg. como máximo antes del paso de las circulaciones, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, en las Actividades de Regulación Específica. Podrá ser Zona de riesgo para los trabajos, cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o superior a 160km/h. odas las respuestas son correctas.

Son ejemplos de ARgE: Todas son correctas. Acciones de inspección o vigilancia. Maniobras u operaciones de circulación. La limpieza de agujas, de entrevías, de andenes o de vehículos.

¿Dónde estarán establecidas las reglas internas y los procedimientos que garanticen la protección de los trabajos que se realicen sin afectación a las instalaciones de seguridad y que sean compatibles con la circulación de los trenes?. En el Acta de los trabajos. En el RCF. En la presente NAR. En los Sistemas de Gestión de la Seguridad del AI.

la denominación “zona de apartado” será: Todas las respuestas son correctas. La zona donde retirarse, al menos 20 seg. como mínimo antes del paso de las circulaciones, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, en las Actividades de Regulación Específica. Podrá ser Zona de riesgo para los trabajos, cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160km/h. Zona de riesgo para los trabajos.

53.Para determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y las actividades de regulación específica, se requiere que se lleve a cabo un proceso de análisis de riesgos y de asignación de recursos por parte de las áreas técnicas del administrador de infraestructuras y de forma previa a su programación, ¿Qué información corresponde a este análisis?. Localización de los trabajos: en plena vía, estación, etc. Climatología. Todas son correctas. Perfil de vía.

“Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público (art. 25 del Real Decreto 2387/2004, Reglamento del Sector Ferroviario, RSF) o, en su caso, cerramiento de la línea (art. 39 del RSF), con afección a las denominadas "Zona de peligro para los trabajos" (zona de peligro), "Zona de riesgo para los trabajos" (zona de riesgo) y "Zona de seguridad para los trabajos" (zona de seguridad)”. Actividades de regulación específica. Trabajo. Trabajos de regulación específica. Trabajos no compatibles con la circulación de trenes.

Las Instrucciones Específicas de Trabajo se aplicarán siempre: Cuando se realicen en Zona de Seguridad. Todas son correctas. Cuando se realicen en Zona de Peligro. Cuando se realicen en Zona de Riesgo.

Las Instrucciones Específicas de Trabajo se aplicarán en función de su tipología y las prescripciones y requisitos necesarios para su ejecución segura: Cuando se realicen en Zona de Peligro. Cuando se realicen en Zona de Seguridad. Cuando se realicen en Zona de Riesgo. Todas son correctas.

En casos excepcionales de especial enclave las áreas técnicas de Adif/Adif AV podrán valorar la instalación de barreras rígidas, ancladas y aseguradas, garantizando en todo caso la protección de la "Zona de peligro para los trabajos", y la circulación segura y simultánea de los trenes por las vías afectadas ¿A qué zona se refiere esta prescripción?. Dentro de la "Zona de peligro para los trabajos". Dentro de la "Zona de peligro eléctrico para los trabajos". Dentro de la "Zona de riesgo para los trabajos". Dentro de la "Zona de seguridad para los trabajos".

¿Dónde se establecerán las reglas internas y los procedimientos que garanticen la protección de los trabajos en las denominadas "Zona de peligro para los trabajos", "Zona de riesgo para los trabajos" y "Zona de seguridad para los trabajos", que sean compatibles con la circulación de trenes y no tengan afeccion a las II.SS durante su ejecución y la circulación de trenes de forma segura?. Capítulo 3 “Trabajos y pruebas” del Libro 3 del RCF. En el SGS de Adif. En el CPS de Adif, concretamente en la NAR 6/16. Capítulo 2 “Trabajos y pruebas” del Libro 3 del RCF.

La Zona de Apartado será siempre la Zona de Seguridad para los trabajos. No obstante, previo análisis y valoración de riesgos (3.2.1) en la correspondiente planificación segura de los trabajos (3.2): Cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h podrá definirse que la zona de apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos". Cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 150 km/h podrá definirse que la zona de apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos". Cuando se traten de trabajos no compatibles con la circulación en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h podrá definirse que la zona de apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos". Cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o superior a 160 km/h podrá definirse que la zona de apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos".

A efectos de la NAR 6/16, la denominación “zona de apartado” será: La zona donde retirarse, al menos 10 seg. como mínimo antes del paso de las circulaciones, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, en las Actividades de Regulación Específica. Zona de seguridad para los trabajos. Todas las respuestas son correctas. Podrá ser Zona de riesgo para los trabajos, cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160km/h.

Conforme a la NAR Nº 6/16 de 21 de noviembre de 2016 de Trabajos compatibles con la Circulación de Trenes y actividades de Regulación específica, los Requisitos Mínimos de protección para la realización de Trabajos Compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea al paso de las circulaciones con vehículos o maquinaria de obra en tramos de velocidad superior a 160 km/h son: Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual. Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aún siendo de forma puntual o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad. Que exista inexcusablemente el recurso preventivo que impida materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual. Para trabajos en la zona de seguridad, que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aún siendo de forma puntual o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad.

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