LO 3/2007 22Mar Igualdad Efectiva - TIV - CIII
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Título del Test:
![]() LO 3/2007 22Mar Igualdad Efectiva - TIV - CIII Descripción: Artículos del 45 al 49 |



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1. En el artículo 46 que el diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, contendrá al menos las siguientes materias: Proceso de selección y contratación; Clasificación Profesional; Formación; Promoción profesional; Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; Brecha salarial; Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; Infrarrepresentación femenina; Prevención del acoso sexual y por razón de sexo; Prevención de riesgos psicosocial. Proceso de selección y contratación; Clasificación Profesional; Formación; Promoción profesional; Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; Brecha salarial; Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; Retribuciones; Prevención del acoso sexual y por razón de sexo;. Proceso de selección y contratación; Clasificación Profesional; Formación; Promoción profesional; Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; Infrarrepresentación femenina; Retribuciones; Prevención del acoso sexual y por razón de sexo; Prevención de riesgos laborales. Proceso de selección y contratación; Clasificación Profesional; Formación; Promoción profesional; Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; Infrarrepresentación femenina; Retribuciones; Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 2. Según el artículo 47, el acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos está garantizado a: La representación legal de los empresarios. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras. Los propios trabajadores y trabajadoras. Ninguno tiene acceso a la información, sólo el personal autorizado. 3. Según el artículo 48, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como: La realización de campañas informativas. Todas son correctas. La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas. Acciones de formación. 4. Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, los planes de igualdad: Serán de elaboración e implantación obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores. Para su aprobación se requerirá autorización de la autoridad laboral. Para la consecución de sus objetivos deberán fijar las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional. Fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar y las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como establecerán sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?: Las empresas con 50 o más personas trabajadoras. Las empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Todas las empresas, tanto las de menos de 50 como las de más de 50 personas trabajadoras. No es una obligación legal que implique a las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, sino que es una acción voluntaria. 6. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, la elaboración y aplicación de planes de igualdad en una empresa: Siempre es voluntaria, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Es obligatoria en todo caso y para todo tipo de empresas públicas y privadas y las medidas de igualdad a que se refiere este mismo artículo deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que no deberán ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Es obligatoria en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores y las medidas de igualdad a que se refiere este mismo artículo deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. No establece ningún tipo de obligatoriedad en la elaboración e implantación de planes de igualdad en una empresa. 7. Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ¿las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas creado como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades de las Comunidades Autónomas?. Sí. No. En función del número de trabajadores. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 8. Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, se establecerán medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. Estas medidas de fomento serán establecidas por: El Gobierno. El Rey. El Consejo de Ministros. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con: Los representantes legales de las empresas. Los representantes legales de los trabajadores. Los delegados de las empresas. Los sindicatos de los trabajadores. 10. Según el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, respecto a las medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, las empresas: Incidirán especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Deberán promover condiciones de trabajo que eviten otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Todas son correctas. 11. Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, los planes de igualdad de las empresas (señala la incorrecta): Incluirán la totalidad de una empresa, sin posibilidad de establecer acciones especiales respecto a determinados centros de trabajo. Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación. Fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Son tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 12. Se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de: 150 o más trabajadores. 200 o más trabajadores. 50 o más trabajadores. 500 o más trabajadores. |





