3/2007-9/03-4/23
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Título del Test:
![]() 3/2007-9/03-4/23 Descripción: Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,trans lgtbi, igualdad efectiva |



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¿Cuál es el objeto principal de la Ley Orgánica 3/2007?. Fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Establecer medidas de acción positiva para la incorporación de mujeres en consejos de administración. Regular las disposiciones sobre maternidad y paternidad. ¿Qué establece el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2007?. Modificaciones de preceptos de leyes vigentes. Disposiciones transitorias sobre regímenes temporales. Disposiciones organizativas, como la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad y Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Regulaciones específicas para el distintivo empresarial en materia de igualdad. ¿A quiénes se aplica la Ley Orgánica 3/2007?. Exclusivamente a las empresas y al sector público. Solo a las personas físicas. A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia. Únicamente a los ciudadanos españoles. ¿Qué se considera discriminación directa por razón de sexo según la ley?. Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que pone a personas de un sexo en desventaja. La ausencia de toda discriminación por razón de sexo. Una situación en la que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable debido a su sexo. El acoso sexual o por razón de sexo. ¿Qué es la discriminación indirecta por razón de sexo?. Una orden de discriminar directamente por razón de sexo. Un trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, siempre que no esté objetivamente justificada. La diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo que es un requisito profesional esencial y determinante. ¿Qué constituye acoso sexual según la ley?. Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La diferencia de trato en el acceso al empleo basada en el sexo. El condicionamiento de un derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual. La negativa a conceder una promoción laboral por motivos de sexo. ¿Qué es el acoso por razón de sexo?. Comportamiento físico de naturaleza sexual. Comportamiento verbal de naturaleza sexual. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La diferencia de trato en las condiciones de trabajo por razón de sexo. ¿Se considera discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?. Solo en casos de daño grave. No, a menos que se pruebe la intención. Sí, en cualquier caso. Solo si se realiza por escrito. ¿Qué tipo de trato desfavorable constituye discriminación directa por razón de sexo en relación con el embarazo o la maternidad?. La falta de acceso a formación. Cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad. La negativa a la promoción profesional. La imposición de condiciones de trabajo más estrictas. ¿Qué se considera discriminación por razón de sexo en el caso de represalias?. La negación de una promoción laboral. Cualquier trato adverso o efecto negativo como consecuencia de presentar una queja o reclamación para impedir la discriminación. La reducción del salario. El despido improcedente. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias según la ley?. Únicamente la amonestación verbal. La nulidad de los actos y cláusulas discriminatorias, y la responsabilidad a través de reparaciones, indemnizaciones y sanciones. Una advertencia formal a la empresa. La obligación de realizar cursos de sensibilización. ¿Qué son las 'acciones positivas' según la Ley Orgánica 3/2007?. Medidas generales para fomentar la igualdad. Medidas específicas adoptadas por los Poderes Públicos en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho. Normativas que prohíben la discriminación. Iniciativas para la conciliación de la vida laboral y familiar. ¿Quién puede recabar la tutela del derecho a la igualdad ante los tribunales?. Solo las organizaciones sindicales. Exclusivamente los Poderes Públicos. Cualquier persona. Solo las mujeres. En procedimientos judiciales sobre discriminación, ¿quién debe probar la ausencia de discriminación?. La persona demandante. La persona demandada. El juez de oficio. Las organizaciones sindicales. ¿Cuáles son los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos según el Artículo 14?. Fomentar la segregación laboral. Ignorar las diferencias de género en las políticas públicas. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad, la integración del principio de igualdad en todas las políticas, la colaboración entre Administraciones, y la adopción de medidas para erradicar la violencia de género. Limitar la participación de las mujeres en la toma de decisiones. ¿Qué se promoverá en el Artículo 14, punto 11, respecto al lenguaje?. El uso de lenguaje sexista en el ámbito administrativo. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en todas las relaciones sociales. La exclusión de términos referidos a las mujeres. La simplificación del lenguaje administrativo. ¿Qué se entiende por 'transversalidad del principio de igualdad' (Artículo 15)?. Aplicar el principio de igualdad solo en políticas de género específicas. Que el principio de igualdad informe la actuación de todos los Poderes Públicos de forma activa en sus disposiciones normativas, políticas públicas y actividades. Integrar la igualdad únicamente en el ámbito laboral. Que las medidas de igualdad sean temporales y excepcionales. ¿Qué procurarán los Poderes Públicos en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad (Artículo 16)?. Priorizar la experiencia sobre el género. Atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Nombrar preferentemente a hombres. Designar cargos únicamente en base a criterios técnicos. ¿Qué aprobará el Gobierno periódicamente para alcanzar la igualdad (Artículo 17)?. Un informe sobre la discriminación. Un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Un código de conducta contra el acoso. Un registro de empresas igualitarias. ¿Qué deben incorporar los proyectos de disposiciones de carácter general y planes de especial relevancia (Artículo 19)?. Un informe sobre su impacto económico. Un informe sobre su impacto por razón de género. Un estudio sobre la viabilidad técnica. Un análisis de mercado. ¿Qué variable deben incluir sistemáticamente los poderes públicos en sus estadísticas y encuestas (Artículo 20, a)?. La variable de edad. La variable de nivel educativo. La variable de sexo. La variable de nacionalidad. ¿Qué deben hacer las Administraciones públicas para la integración de la perspectiva de género (Artículo 20)?. Solo recopilar datos desagregados por sexo. Diseñar indicadores que permitan conocer las diferencias y analizar la incidencia de otras variables que generen discriminación múltiple. Evitar la recogida de datos desagregados por sexo. Centrarse únicamente en las diferencias entre hombres y mujeres. ¿Qué tipo de medidas podrán adoptar las corporaciones locales para el reparto equitativo de tiempos (Artículo 22)?. Planes de gestión de residuos. Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Planes de desarrollo económico. Planes de infraestructuras. ¿Qué fines debe incluir el sistema educativo respecto a la igualdad (Artículo 23)?. La educación en el respeto a los derechos fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. La promoción de estereotipos de género. La limitación de la participación de las mujeres en la vida pública. La enseñanza de oficios tradicionalmente masculinos o femeninos. ¿Qué se busca eliminar y fomentar en el sistema educativo (Artículo 23)?. Eliminar la diversidad y fomentar la uniformidad. Eliminar los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva y fomentar la igualdad plena. Fomentar la segregación y eliminar la diversidad. Eliminar la educación sexual y fomentar la igualdad de trato. ¿Qué deben garantizar las Administraciones educativas en el ámbito de la educación (Artículo 24)?. La segregación por sexos. Un igual derecho a la educación de mujeres y hombres, integrando el principio de igualdad de trato. La exclusión de temas relacionados con la igualdad. La perpetuación de estereotipos de género. ¿Qué actuación específica deben desarrollar las Administraciones educativas respecto a los contenidos educativos (Artículo 24, b)?. Fomentar los contenidos sexistas. La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos. La inclusión de estereotipos de género. La omisión de la historia de las mujeres. ¿Qué deben promover las Administraciones públicas en el ámbito de la educación superior (Artículo 25)?. La exclusión de estudios sobre igualdad. La enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. La limitación de postgrados a áreas tradicionales. La no realización de estudios especializados en igualdad. ¿Qué tipo de iniciativas deben adoptar los organismos culturales para promover la igualdad (Artículo 26, 2, a)?. Iniciativas para limitar la promoción de las mujeres. Iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación. Medidas para reducir la presencia femenina en la cultura. Políticas que fomenten la exclusión de las mujeres artistas. ¿Qué deben asegurar las autoridades públicas en el ámbito de la creación artística e intelectual (Artículo 26)?. La prevalencia de la producción masculina. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La exclusión de la autoría femenina. La limitación de la difusión de obras creadas por mujeres. ¿Qué deben integrar las políticas, estrategias y programas de salud (Artículo 27)?. Únicamente las necesidades de los hombres. Las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. Exclusivamente las diferencias biológicas. Las prácticas sanitarias tradicionales sin considerar el género. ¿Qué deben garantizar las Administraciones públicas en la política de salud (Artículo 27)?. La discriminación por estereotipos sociales. Un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, integrando el principio de igualdad de trato. La prevalencia de la atención a los hombres. La exclusión de las mujeres de ciertos tratamientos. ¿Qué investigación debe fomentarse en el ámbito de la salud (Artículo 27, 3, b)?. Investigación que ignore las diferencias de género. Investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud. Investigación centrada solo en hombres. Investigación que perpetúe estereotipos. ¿Qué se debe considerar en la protección, promoción y mejora de la salud laboral (Artículo 27, 3, c)?. Únicamente los riesgos físicos. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La exclusión de riesgos psicosociales. La preferencia por trabajadores hombres. ¿Qué deben incorporar los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información (Artículo 28)?. Lenguaje sexista. La efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La exclusión de las mujeres del acceso a la tecnología. Contenidos que refuercen estereotipos de género. ¿Qué deben garantizar los proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información financiados con dinero público (Artículo 28, 4)?. Lenguaje sexista. Contenidos que promuevan la discriminación. Que su lenguaje y contenidos sean no sexistas. La exclusión de las mujeres del acceso tecnológico. ¿Qué deben incorporar los programas públicos de desarrollo del deporte (Artículo 29)?. La exclusión del deporte femenino. La efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La promoción exclusiva del deporte masculino. Medidas que limiten la participación de las mujeres. ¿Qué deben promover las Administraciones públicas en el sector agrario (Artículo 30, 2)?. La exclusión de las mujeres del sector agrario. Acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres y su incorporación al mercado laboral. La limitación de oportunidades para las mujeres rurales. La perpetuación de roles de género tradicionales. ¿Qué deben tener en cuenta las políticas urbanas y de ordenación del territorio (Artículo 31)?. Únicamente las necesidades de los hombres. Las necesidades de los distintos grupos sociales y tipos de estructuras familiares, y favorecer el acceso en igualdad a servicios urbanos. La exclusión de las mujeres en situación de necesidad. La limitación del acceso a la vivienda para mujeres víctimas de violencia. ¿Qué debe integrar la cooperación española para el desarrollo (Artículo 32)?. Exclusivamente criterios económicos. El principio de igualdad entre mujeres y hombres como elemento sustancial y transversal. La exclusión de la perspectiva de género. Medidas que refuercen la desigualdad. ¿Qué podrán establecer las Administraciones públicas en sus contratos (Artículo 33)?. Condiciones que promuevan la desigualdad. Condiciones especiales para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Cláusulas que limiten la participación de las empresas lideradas por mujeres. Requisitos que discriminen por razón de sexo. ¿Qué deben incluir los contratos de la Administración General del Estado, según el Consejo de Ministros (Artículo 34)?. Medidas que fomenten la discriminación. Condiciones de ejecución que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Cláusulas que limiten la contratación de mujeres. Requisitos que no consideren la igualdad. ¿Qué tipo de proposiciones tendrán preferencia en la adjudicación de contratos administrativos de la Generalitat en caso de empate (Artículo 46)?. Las que no presenten ningún plan de igualdad. Las proposiciones de empresas que presenten un plan de igualdad previamente aprobado. Las que ofrezcan el precio más bajo sin considerar la igualdad. Las que no cumplan con la solvencia técnica. ¿Qué deberá incorporar la administración autonómica valenciana en el Régimen de la Función Pública (Artículo 47)?. Un código de conducta contra el acoso sexual. Normativas que permitan el acoso. La exclusión de la protección contra el acoso. Protocolos que no aborden el acoso sexual. ¿Qué deberán respetar los escritos administrativos en su redacción (Artículo 48)?. Las normas relativas a la utilización de un lenguaje sexista. Las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista. La exclusión de referencias a la igualdad. Cualquier tipo de lenguaje. ¿Qué impulsará el Consell de la Generalitat en estadísticas e investigaciones (Artículo 49)?. La no desagregación de datos por sexos. La desagregación de datos por sexos y el estudio de la realidad social desde una perspectiva de género. La exclusión de la perspectiva de género. El mantenimiento de estadísticas sexistas. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI?. Regular la igualdad de género tradicional. Reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI. Establecer medidas de acción positiva para mujeres. Fomentar la discriminación por orientación sexual. ¿Qué garantizarán las Administraciones públicas respecto al personal a su servicio en el marco de la Ley 4/2023?. La discriminación por orientación sexual. Los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera profesional. La exclusión de personas LGTBI del empleo público. La falta de formación sobre diversidad. ¿Sobre qué temas continuarán impartiendo formación inicial y continuada las Administraciones públicas (Artículo 12, Ley 4/2023)?. Exclusivamente sobre gestión administrativa. Sobre diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, diversidad familiar, e igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Sobre temas no relacionados con la diversidad. Sobre la historia de España. ¿A qué personal se prestará especial atención en la formación sobre diversidad (Artículo 12, Ley 4/2023)?. Solo al personal directivo. Al personal que presta servicios en ámbitos como la salud, educación, empleo, justicia, entre otros. Únicamente al personal de recursos humanos. Al personal de limpieza. ¿Qué deberán adoptar las Administraciones públicas competentes respecto a la documentación administrativa (Artículo 13, Ley 4/2023)?. Documentación que refleje discriminación. Formularios y documentación que sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar. Documentación que ignore la diversidad familiar. Formularios complejos y no inclusivos. |





