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3/2018 T. I

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Título del Test:
3/2018 T. I

Descripción:
Test Título I Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per

Fecha de Creación: 2026/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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La presente ley orgánica tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. relativo a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. relativo a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

La presente ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo: 9.3 de la Constitución. 14 de la Constitución. 18.4 de la Constitución. 35.1 de la Constitución.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, se ejercerá con arreglo a lo establecido en: a. el Reglamento (UE) 2016/679. b. esta ley orgánica. c. a y b son correctas. d. a y b son incorrectas.

Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero lo dispuesto en: los Títulos I a VIII y en los artículos 70 a 85 de la presente ley orgánica. los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica. los Títulos I a VIII y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica. los Títulos I a IX y en los artículos 70 a 85 de la presente ley orgánica.

Esta ley orgánica no será de aplicación: a los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. a los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. todas son correctas.

Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en: su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica y supletoriamente por su legislación específica si la hubiere. lo establecido en el citado reglamento y supletoriamente por la presente ley orgánica y su legislación específica si la hubiere. la presente ley orgánica y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y su legislación específica si la hubiere.

Son tratamientos a los que no les es directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea: los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general. los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias. los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. todas son correctas.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán: exclusivamente por lo dispuesto en la presente ley orgánica. exclusivamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial. exclusivamente por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.

Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a: cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales del fallecido y, en su caso, su rectificación o supresión: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares. las personas vinculadas al fallecido por razones de hecho. sus herederos. todas son correctas.

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos: a. podrán acceder a los datos del causante en cualquier caso. b. no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. c. no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando así lo establezca una ley. d. b y c son correctas.

Podrá ser solicitado por las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello: el acceso a los datos personales del fallecido. la rectificación de los datos personales del fallecido. la supresión de los datos personales del fallecido. todas son correctas.

En caso de fallecimiento de menores, el acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión, podrá ejercerse también por: sus representantes legales. el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio. el Ministerio fiscal, que podrá actuar a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. todas son correctas.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, las facultades de acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión podrá ejercerse por: quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, en cualquier caso. quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado. quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si el Ministerio Fiscal así lo decide. ninguna es correcta.

El Título I de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: Principios de protección de datos. Disposiciones generales. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Derechos de las personas.

Las personas vinculadas al fallecido. por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso su tramitación, rectificación o supresión. por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso su tramitación, rectificación o supresión. por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso su rectificación o supresión. por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al delegado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso su tramitación, rectificación o supresión.

Como excepción, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos. No podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca un reglamento. Dicha prohibición afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. No podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca un reglamento. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. No podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. No podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

El artículo 18.4 de la Constitución señala que: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor pudiendo limitar la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La ley en ningún caso limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La ley limitará el uso de la correspondencia para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Datos de las personas fallecidas: Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado de forma presunta para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este pero en ningún caso rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello en ningún caso podrán solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales ni de este ni, en su caso su rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado de forma presunta para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso rectificación o supresión.

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