3 año Remanente
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Título del Test:
![]() 3 año Remanente Descripción: I.Sep Santa fé |



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El paradigma de seguridad democrática redefine el rol policial priorizando la protección de derechos fundamentales por sobre la lógica exclusivamente represiva. VERDADERO. FALSO. Cuál es el eje estructural del paradigma de seguridad democrática?. La centralización del poder coercitivo. La protección integral de derechos fundamentales. La supremacía operativa policial. En el Estado de Derecho, la legitimidad del uso de la fuerza se fundamenta en. La eficacia operativa. La jerarquía institucional. La legalidad, necesidad y proporcionalidad. La discrecionalidad funcional. Desde la criminología crítica, el delito debe analizarse como. Fenómeno exclusivamente individual. Resultado biológico. Construcción social vinculada a relaciones de poder. Desviación moral aislada. Fallo del sistema penitenciario. La prevención situacional del delito se orienta principalmente a. Reformar estructuras socioeconómicas. Modificar condiciones ambientales que facilitan el delito. Incrementar penas. Sustituir políticas sociales. El principio de progresividad en el uso de la fuerza implica: Aplicar máxima fuerza inicial. Escalar gradualmente según resistencia. Priorizar medios letales. Actuar sin advertencia Eliminar evaluación contextual. La violencia institucional se configura cuando: Un funcionario vulnera derechos abusando de su función. Existe conflicto social espontáneo. Se aplica una norma legal. El control judicial sobre la actividad policial garantiza: Autonomía irrestricta policial. Transparencia y sujeción a la ley. Supremacía administrativa. Eliminación de responsabilidad penal. Las políticas públicas de seguridad deben integrar: Perspectiva represiva exclusiva. Enfoque multidimensional Participación comunitaria Coordinación interinstitucional. Militarización preventiva. El monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza está condicionado por. Discrecionalidad absoluta. Marco constitucional. Voluntad política coyuntural. La seguridad pública difiere de la seguridad nacional en que. Ambas son idénticas. La seguridad pública protege convivencia interna. La seguridad nacional regula tránsito urbano. La seguridad pública elimina controles judiciales. La rendición de cuentas policial implica. Control interno exclusivo. Supervisión externa independiente Transparencia institucional Responsabilidad administrativa y penal. Secreto operativo permanente. La prevención social del delito busca. Reducir desigualdades estructurales. Aumentar penas. Expandir vigilancia armada. El principio de legalidad implica. Actuar según órdenes verbales. Intervenir conforme a norma previa. Decidir según intuición. Omitir control judicial. El enfoque de derechos humanos en seguridad supone. Centralidad de la dignidad humana Proporcionalidad en intervención Protección contra abuso estatal. Suspensión automática de garantías. Exclusión del control judicial. La función policial moderna se concibe como. Servicio público profesional. Fuerza autónoma sin control. Órgano militar interno. La seguridad democrática exige. Participación ciudadana. Secreto institucional Eliminación de controles. Militarización urbana. La ética pública policial requiere. Probidad, Transparencia y Responsabilidad funcional. Uso arbitrario de poder. Impunidad jerárquica. El debido proceso protege frente a: Intervenciones arbitrarias. Controles judiciales. Políticas preventivas. El uso letal de la fuerza se justifica solo cuando. Existe resistencia verbal. Hay amenaza real e inminente contra la vida. Se busca intimidar. Es ordenado informalmente. Cuál es la diferencia sustancial entre seguridad pública y seguridad ciudadana en un Estado democrático?. La seguridad pública se orienta al orden; la ciudadana, a la defensa nacional. La seguridad pública prioriza la autoridad estatal; la ciudadana, la centralidad del ciudadano. La seguridad pública es preventiva; la ciudadana, exclusivamente represiva. El principio de legalidad en la actuación policial implica que. Toda orden jerárquica es válida si proviene de autoridad competente. La actuación debe ajustarse estrictamente a normas preexistentes. La eficacia operativa justifica excepciones normativas. Desde la criminología crítica, el delito es entendido principalmente como. Una conducta antisocial individual. Una infracción moral universal. Una construcción social vinculada al poder punitivo. El uso legítimo de la fuerza se justifica cuando concurren simultáneamente. Legalidad, oportunidad y obediencia. Legalidad, necesidad y proporcionalidad. Autoridad, eficacia y resultado. La noción de “violencia institucional” se configura cuando. Existe uso de la fuerza estatal. El Estado actúa fuera del marco normativo vulnerando derechos. Se aplica una sanción legal. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones define mejor la seguridad democrática?. Un sistema de control del delito centrado en la disuasión. Un modelo de gestión de conflictos con eje en derechos humanos. Una estrategia de fortalecimiento policial autónomo. La prevención social del delito se distingue porque: Actúa sobre factores estructurales y contextuales. Refuerza el control policial directo. Incrementa el castigo penal. El principio de proporcionalidad exige que: La respuesta estatal sea equivalente al daño producido. La fuerza utilizada no exceda la resistencia ofrecida. Toda infracción sea reprimida. La rendición de cuentas en las fuerzas de seguridad implica. Control interno exclusivo. Transparencia y control externo efectivo. Secreto institucional permanente. El concepto de “seguridad humana” amplía el enfoque tradicional porque. Sustituye a la seguridad pública. Incorpora dimensiones sociales, económicas y culturales. Elimina el rol policial. ¿Cuál es el riesgo central de una política de seguridad basada exclusivamente en la represión?. Ineficacia administrativa. Vulneración sistemática de derechos. Incremento del gasto público. La selectividad del sistema penal refiere a: La aplicación equitativa de la ley. La persecución diferenciada de ciertos grupos sociales. La eficiencia del castigo. En el Estado de Derecho, la autoridad policial está limitada por. La jerarquía institucional. El marco constitucional y legal. La urgencia operativa. El control judicial de la actuación policial tiene como finalidad principal: Obstaculizar la labor operativa. Centralizar decisiones políticas. Garantizar legalidad y derechos fundamentales. La función policial moderna se concibe principalmente como. Servicio público profesional. Ejercicio del poder coercitivo. Extensión del sistema militar. El principio de necesidad en el uso de la fuerza implica que: Siempre debe utilizarse la fuerza disponible. La fuerza disuade automáticamente. La fuerza es el último recurso posible. Una política pública de seguridad integral debe articular. Policía y sistema penitenciario. Prevención, control y políticas sociales. Represión y castigo. La ética pública en la función policial exige. Conducta conforme a principios de legalidad y derechos. Lealtad institucional absoluta. Obediencia sin cuestionamiento. El debido proceso legal protege al ciudadano frente a: Intervenciones arbitrarias del Estado. Políticas públicas preventivas. Sanciones administrativas. La criminalización primaria se refiere a: La selección de personas perseguidas. La creación de normas penales. La aplicación de sanciones. La criminalización secundaria implica: Aplicación selectiva del sistema penal. Redacción de leyes. Prevención del delito. La legitimidad institucional de la policía se fortalece cuando: Aumenta su capacidad represiva. Reduce controles externos. Actúa conforme a la ley y con control democrático. La seguridad ciudadana se diferencia porque. Coloca al ciudadano como sujeto de derechos. Prioriza la autoridad estatal. Militariza la intervención. El enfoque de derechos humanos en seguridad implica: Orientar la intervención estatal. Limitar la actuación policial. Eliminar la coerción. Una intervención policial ilegítima es aquella que: Vulnera principios legales y constitucionales. Carece de eficacia. Genera conflicto social. La prevención situacional busca: Reformar el sistema penal. Aumentar penas. Transformar condiciones que facilitan el delito. El uso arbitrario del poder se caracteriza por: Baja eficacia. Falta de jerarquía. Ausencia de control legal. La profesionalización policial requiere. Formación continua y control institucional. Disciplina militar. Autonomía operativa absoluta. El concepto de “orden público” en democracia se vincula con: Imposición autoritaria. Convivencia basada en derechos. Represión del conflicto. El principio de responsabilidad funcional implica que. Toda actuación genera consecuencias jurídicas. El funcionario no responde por órdenes. La jerarquía absorbe responsabilidades. La gobernanza en materia de seguridad pública se caracteriza principalmente por: La coordinación entre múltiples actores estatales y sociales. La sustitución del sistema judicial por la autoridad administrativa. La concentración del poder decisional en la fuerza policial. El control civil de las fuerzas de seguridad implica. Intervención directa permanente del poder político en cada operativo. Supervisión democrática y sujeción a autoridades civiles. Eliminación de la autonomía funcional policial. Una política de seguridad incompatible con el Estado de Derecho es aquella que: Prioriza la prevención social. Articula políticas públicas intersectoriales. Justifica la violación de garantías constitucionales por eficacia. El concepto de legitimidad del poder punitivo se vincula directamente con. El respeto al marco legal y a los derechos humanos. El impacto mediático de las intervenciones. La capacidad coercitiva del Estado. La violencia estatal se diferencia de la violencia institucional en que: La violencia institucional supone abuso de poder dentro del Estado. La violencia estatal siempre es ilegal. La violencia estatal siempre es legal. Desde una perspectiva democrática, el conflicto social debe ser entendido como. Una amenaza permanente al orden público. Una anomalía que debe ser erradicada. Un fenómeno inherente a la vida social. La política criminal democrática se caracteriza por: El endurecimiento constante de penas. La racionalización del castigo y la prevención integral. La ampliación del sistema penitenciario. La noción de “control externo” de la policía apunta a: Sustituir la jerarquía institucional. Debilitar la capacidad operativa. Garantizar transparencia y legalidad. El principio de igualdad ante la ley se vulnera cuando: El sistema penal actúa de forma selectiva. La ley se aplica con criterios uniformes. El sistema penal actúa de forma no selectiva. La seguridad como política pública debe ser concebida como. Una estrategia política y transversal. Una estrategia integral y transversal. Un conjunto de respuestas represivas aisladas. Una función exclusiva de las fuerzas de seguridad. El concepto de “responsabilidad estatal” en seguridad implica que. El Estado debe prevenir, investigar y reparar vulneraciones. La responsabilidad recae solo en el funcionario. El Estado no responde por actos individuales. El Estado responde por actos individuales. La militarización de la seguridad interior genera como principal riesgo. Incremento de la prevención social. Mayor control ciudadano. Confusión de funciones y debilitamiento democrático. Mejor control ciudadano. La transparencia institucional contribuye a la seguridad democrática porque: Elimina el conflicto social. Reduce la capacidad operativa. Fortalece la confianza pública. Aumenta la capacidad operativa. El enfoque preventivo estructural del delito se orienta a: Abordar causas sociales profundas. Abordar causas judiciales profundas. Abordar causas penales profundas. Incrementar controles policiales. El uso discrecional del poder se vuelve ilegítimo cuando. No se encuentra sujeto a límites normativos. Se encuentra sujeto a límites normativos. Carece de eficacia. Carece de eficiencia. La noción de “seguridad integral” supone: Articular dimensiones sociales, jurídicas y preventivas. Centralizar decisiones en la policía. Desarticular dimensiones sociales, jurídicas y preventivas. La confianza ciudadana en las instituciones de seguridad se construye a partir de: Ilegalidad, profesionalismo y control democrático. Presencia armada constante. Legalidad, profesionalismo y control democrático. Resultados represivos inmediatos. El concepto de orden público en democracia debe entenderse como. Imposición de autoridad sin disenso. Posición de autoridad sin disenso. Convivencia social basada en derechos y legalidad. Eliminación del conflicto. Resolución del conflicto. La función del control judicial en materia de seguridad es. Sustituir la función policial. Mejorar la función policial. Garantizar que la coerción estatal sea legítima. Dirigir operativos, y solucionar problemas, referidos al ámbito judicial dentro de las fuerzas de seguridad. Una política de seguridad respetuosa del Estado constitucional se caracteriza por. Compatibilizar seguridad y garantías fundamentales. Suspender derechos en contextos críticos. Suspender derechos en cualquier tipo de contexto. El delito de homicidio simple (art. 79 CP) se configura cuando: Se causa la muerte con intención directa o eventual. Se produce la muerte por imprudencia grave. Se ocasiona la muerte bajo emoción violenta. Se causa la muerte con intención indirecta o eventual. El homicidio agravado por el vínculo requiere: Convivencia actual. Dependencia económica. Relación parental jurídicamente reconocida. El homicidio criminis causa se caracteriza porque: Se mata por odio personal. Se mata bajo emoción violenta. Se mata para preparar, facilitar u ocultar otro delito. El dolo eventual se configura cuando el autor. Quiere directamente el resultado. Quiere indirectamente el resultado. Prevee el resultado y lo acepta como posible. No prevé el resultado. El homicidio culposo se distingue porque. Existe intención de matar. No existe intención de matar. Hay imprudencia, negligencia o impericia. Existe ensañamiento. El delito de lesiones graves se configura cuando: Se produce debilitamiento permanente de la salud. Se causa cualquier daño físico. Hay simple golpe sin secuelas. El delito de robo se diferencia del hurto porque. El hurto exige violencia. Ambos requieren fuerza en las cosas. El robo exige violencia o intimidación. El hurto agravado por escalamiento implica: Superar obstáculos mediante destreza especial. Forzar una puerta. Sustraer con violencia. El delito de estafa requiere: Engaño idóneo que produzca error. Engaño idóneo que produzca error, manteniendo amenazas de por medio. El delito de abuso de armas se configura cuando: Se dispara al aire sin riesgo. Se dispara contra una persona sin herirla. Se posee arma sin autorización. |





