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3- Galderas común 120-180

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Título del Test:
3- Galderas común 120-180

Descripción:
galderas comun 120-180

Fecha de Creación: 2026/04/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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121.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración: a) Todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. b) Todas las personas nacidas en Euskadi. c) Todas las personas empadronadas en Euskadi. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

122.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: a) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. b) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. c) La promoción de la investigación científica en el marco del sistema sanitario de Euskadi. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

125- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, corresponde a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi. a) El derecho a que se empleen recursos razonables para garantizar la traducción de la información clínica a su idioma de manera que se garantice su comprensión. b) El derecho a recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias. c) El derecho a recibir información, tanto la madre como el padre, con carácter previo al parto, sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico y cuya omisión no suponga un riesgo para la salud del niño o niña que vaya a nacer. d) El derecho a la elección de profesional facultativo general, pediatra y de atención especializada.

124- El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, distingue bloques de derechos relacionados con los siguientes ámbitos: a) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; participación en la investigación biomédica; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. b) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; derechos en relación con la docencia del personal sanitario, obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. c) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; medidas de salud pública; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. d) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria.

126- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho: a) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos. b)A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía. c) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi. d) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.

127- El derecho a la participación de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi: a) No está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. b) Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, como derecho colectivo que se ejerce a través de organizaciones. c) Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones. d) Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones y sindicatos.

128- A los efectos de la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, se configuran las siguientes fases de la vida en las que se concretan necesidades específicas: a)1. Neonatología, infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva, embarazo y parto. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores y final de la vid. b) 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores. c) 1. Infancia. 2. Adolescencia, salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida. d) 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida.

129- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen derecho: a) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, salvo oposición de los padres o madres, o la persona sustituta, en ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa. b) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la Consejería de Sanidad, salvo que la actuación sea contraria al entorno religioso y cultural del niño, niña o persona adolescente y, por lo tanto, también a su voluntad presunta. c) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona sustituta, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras. d) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la Consejería de Sanidad, si los padres o madres, o la persona sustituta, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras.

130- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: a) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa o en forma de voluntades anticipadas. b) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente. c) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas, y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas o a través de familiares o personas allegadas. d) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas, y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas, mediante una persona que la represente o a través de familiares o personas allegadas.

131- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: a) Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización. b) Al uso, con carácter general, de habitación individual. c) Al acompañamiento espiritual. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

132- El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: a) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; y relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. b) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; y salud pública. c) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. d) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi; y colaboración con la Administración Sanitaria.

133- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria: a) Debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable. b) Debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo solicite el personal profesional que le atienda. c) Debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca. d) Debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.

134- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria deberá de cumplir los siguientes deberes: a) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o de salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que quede avalado por una orden judicial. b) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o de salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre se solicite por escrito. c) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o de salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que se informe por escrito de las garantías implementadas en relación con la protección de la información. d) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas.

135- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: a)Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de OsakidetzaServicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. b) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de OsakidetzaServicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en relación con los centros privados. c) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de OsakidetzaServicio Vasco de Salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. d) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de OsakidetzaServicio Vasco de Salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.

136- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: a) Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que formulen las personas usuarias y sus familiares. b) Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita. c) Comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

137- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: a) Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas. b) Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. c) Registrarán todas las solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas; y todas las reclamaciones, si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. d) Registrarán todas las reclamaciones que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas; y todas las solicitudes si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan.

138- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se tramitarán: a)Por el procedimiento que elija la persona que interpone la reclamación. b) Por el procedimiento vigente para ello. c) Por el mismo procedimiento previsto para las reclamaciones contra actuaciones del personal. d) El enunciado de la pregunta es incorrecto porque la norma citada no prevé reclamaciones contra las personas usuarias, aunque sí contra el personal profesional sanitario.

139- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra actuaciones del personal: a) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. b) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. c) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. d) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse.

140- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, a las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios citados en los apartados anteriores: a) No les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. b) Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. c) Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 16 y 17 en relación con la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales. d) Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 15, 16 y 17 en relación con las políticas sanitarias, la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales.

141- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica es: a) La información contenida en la historia clínica. b) El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y la documentación relativa a las voluntades anticipadas. c) El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y de investigación biomédica. d) El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

142- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es persona usuaria: a) La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. b) La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud en el sistema público de salud. c) La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. d) La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria en el sistema público de salud.

143- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial: a) Como regla general se proporcionará verbalmente. b) Como regla general se proporcionará por escrito. c) Como regla general se proporcionará verbalmente y por escrito. d) Como regla general se proporcionará por escrito cuando se trate de pacientes menores de edad.

144- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial contiene, como mínimo: a) La finalidad y la naturaleza de cada intervención. b) La finalidad y la naturaleza de cada intervención y sus riesgos. c) La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. d) La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos, sus consecuencias y los derechos de las personas pacientes.

145.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza el cumplimiento del derecho a la información asistencial: a) La persona facultativa responsable de la persona paciente. b) La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal profesional que le atienda durante el proceso asistencial o le aplique una técnica o un procedimiento concreto. c) La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal de enfermería. d) El centro sanitario.

146.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la persona titular del derecho a la información asistencial es: a) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa o tácita. b) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa. c) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita por escrito. d) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho.

147- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando la persona paciente, según el criterio del personal facultativo que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico: a) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho si así lo dispone la autoridad judicial. b) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho, después de haber consultado al Comité de Ética Asistencial de Centro. c) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho después de haber consultado con la dirección del centro. d) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho.

148- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no es posible conseguir su autorización: a) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de sus familiares. b) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de quien ostente la representación legal. c) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con autorización judicial. d)El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento.

149- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se otorgará el consentimiento por representación: a) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. b) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieseis años, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. c) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad. d) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieciséis años.

150- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal facultativo proporcionará a la persona paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: a) Todos los riesgos en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. b) Todos los riesgos, siempre que sean graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. c) Todos los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Todos los riesgos, siempre que sean probables y graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

151.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la historia clínica será archivada por: a) Cada centro. b) Cada servicio. c) Cada sistema de salud. d) Cada centro, servicio y sistema de salud.

152.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia: a) Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos o exista autorización judicial. b) Obliga a solicitar el consentimiento de la persona paciente y a preservar sus datos de identificación personal separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato. c) Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el Comité de Ética haya otorgado su autorización para no separarlos. d) Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos, si bien existen excepciones a esta regla.

153.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica se conservará: a) Como mínimo, tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. b) Como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. c) Como mínimo, diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.. d) Como mínimo, quince años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

154.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica de personas fallecidas: a) No se facilitará a terceros, salvo que se trate de familiares de la persona fallecida. b) Se facilitará a familiares salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. c) Se facilitará a familiares hasta el segundo grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. d) Se facilitará a familiares hasta el tercer grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.

155- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en caso de que la persona paciente no acepte el alta: a) El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que confirme o revoque la decisión. b) El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. c) La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. d) La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa competente para que confirme o revoque la decisión.

156- El objeto de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad es: a) Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. b) Regular en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. c) Regular las particularidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco del derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas. d) Crear el Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer efectivo el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas.

157- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento: a) Cualquier persona mayor de dieciséis años que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. b) Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. c) Cualquier persona mayor de edad y que actúe libremente, así como quienes ostenten la representación legal de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello. d) Cualquier persona mayor de dieciséis años y que actúe libremente, así como quienes ostenten la representación legal de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello.

158.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin: a) Conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la administración de sedación. b) Conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la finalización de tratamientos de soporte vital. c) Ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas. d) Documentar la actuación del personal profesional sanitario a efectos de responsabilidad legal en situaciones donde la persona paciente no puede expresar su voluntad por sí misma.

159-Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas: a) Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario. b) Se podrá designar exclusivamente una persona representante para que sea la interlocutora válida del personal facultativo o del equipo sanitario. c) Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario, si la persona paciente es menor de edad. d) Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones, si la persona paciente está incapacitada judicialmente.

160- Según la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, si el nombramiento de representante en el documento de instrucciones previas ha recaído en favor de la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante: a) Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. b) Se extingue a partir bien de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. c) Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas. d) Se extingue bien a partir de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas.

161- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse: a) A una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece o a las que eventualmente podría padecer en un futuro. b) Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. c) Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro. d) Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro, siempre que sea de carácter grave.

162- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas: a)Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante dos testigos. b) Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante tres testigos. c) Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante dos testigos. d) Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante tres testigos.

163- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las personas que actúen como testigos: a) Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. b) Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. c) Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. d) Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o relación patrimonial alguna.

164- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante: a) Siempre que conserve la capacidad o actúe con la asistencia de su representante legal y actúe libremente. b) Siempre que conserve la capacidad o exista autorización judicial. c) Siempre que actúe libremente. d) Siempre que conserve la capacidad y actúe libremente.

165.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la modificación, sustitución o revocación del documento de voluntades anticipadas se formaliza: a) Por escrito o verbalmente, y ante una notaría o ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos. b) Por escrito y ante una notaría o ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos. c) Por escrito o verbalmente, y ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades donde se encuentra registrado el documento inicial. d) Por escrito y ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades donde se encuentra registrado el documento inicial.

166.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la voluntad de la persona prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica siempre que: a) La persona otorgante conserve su capacidad y su libertad de actuación. b) La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. c) La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca. d) La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca o a través de la persona interlocutora designada al efecto.

167.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: a) Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. b) Las instrucciones que en el momento de ser otorgadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas no se aprueben por el comité de ética del centro.

168.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: a) Las instrucciones que resulten contraindicadas para su patología. b) Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. c) Las instrucciones que no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

169.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la interconexión prevista para el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: a) Precisará el consentimiento de la persona otorgante en el momento del registro del documento, y de la persona interlocutora designada para la comunicación efectiva de los datos. b) Precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. c) No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. d) No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos pero sí autorización de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

170.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas que no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: a) Debe entregarse en el centro sanitario donde la persona otorgante sea atendida. b) Debe entregarse en el centro sanitario donde la persona otorgante sea atendida y contar con la validación de la autoridad judicial. c) Carece de eficacia. d) Carece de eficacia si la persona otorgante no puede validarlo por sí misma en ese momento.

171.- Según dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, podrán tener acceso a los datos personales de las personas fallecidas: a) Las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho así como quienes ostenten la condición de herederas, en todo caso. b) Solo las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares siempre que lo hubiera autorizado expresamente la persona fallecida. c) Las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho así como quienes ostenten la condición de herederas, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. d) En caso de que la persona fallecida fuera menor de edad, el acceso podrá ejercerse también por sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal que siempre actuará de oficio.

172.- Señale la respuesta que NO ES CORRECTA. Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a efectos del tratamiento de los datos, el consentimiento de la persona afectada tiene que ser una manifestación de voluntad que cumpla las siguientes características: a) Libre. b) Verbal. c) Específica. d) Informada.

173.- Con relación al tratamiento de los datos personales de una persona menor de edad, señale la respuesta correcta: a) Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de dieciséis años. b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no prevé que las personas menores de edad puedan dar su consentimiento válidamente a estos efectos. c) Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. d) El tratamiento de los datos de las personas menores de dieciséis años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela, con el alcance que dichas personas determinen.

174.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 9 considera categorías especiales de datos aquellos que permitan, respecto a la persona afectada, identificar: a) Su ideología y afiliación sindical. b) Su religión y orientación sexual . c) Sus creencias u origen racial o étnico. d) Todas las respuestas son correctas.

175.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que el tratamiento de datos DE NATURALEZA PENAL podrá llevarse a cabo: a) Solo por profesionales de la abogacía y cuando tengan por objeto recoger la información facilitada por quienes les contraten para el ejercicio de sus funciones. b) Por profesionales de la abogacía y de la procura, cuando tengan por objeto recoger la información facilitada por quienes les contraten para el ejercicio de sus funciones. c) En los casos previstos por la propia Ley Orgánica 3/2018 y en otras normas de rango reglamentario. d) Exclusivamente en los supuestos amparados en una norma de Derecho de la Unión y en la propia Ley Orgánica 2/2018.

176.- Respecto al derecho de rectificación que regula la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señale la respuesta correcta: a) La persona afectada deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y deberá acompañar, en todo caso, la documentación justificativa de la inexactitud de los datos. b) La persona afectada deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, y cuando sea preciso, deberá acompañar la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. C) La persona afectada deberá indicar en su solicitud solo la corrección que haya de realizarse y debe siempre acompañar la documentación justificativa de la inexactitud de los datos. d) No es necesario que la persona afectada indique expresamente en su solicitud qué datos deben rectificarse.

177- Con relación al tratamiento de datos con fines de videovigilancia, señale la respuesta correcta: a) Solo las personas físicas podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como sus instalaciones. b) Los datos serán suprimidos, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su captación. c) Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. d) En el caso de que los datos hubieran de ser conservados más allá del plazo de un mes desde su captación para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

178- Respecto a los sistemas de información de denuncias internas que contempla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es correcta la siguiente afirmación: a) En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. b) En todo caso, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. c) En todo caso, y sin excepción, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias. d) La Ley no prevé plazo temporal alguno para la supresión de los datos del sistema de denuncias.

179.- Señale la respuesta correcta respecto a la Agencia Española de Protección de Datos: a) Su denominación oficial es “Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente”. b) Es una entidad administrativa de ámbito estatal sin personalidad jurídica propia. c) Su denominación oficial es “Agencia Española de Protección de Datos”. d) Se relaciona con el Gobierno a través de la Presidencia del Gobierno.

180.- Respecto al procedimiento de nombramiento de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, señale la respuesta correcta: a) Será nombrada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, y estará auxiliada por dos personas adjuntas. b) Su nombramiento debe ser ratificado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de sus integrantes en primera votación. c) Su nombramiento debe ser ratificado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus integrantes en primera votación. d) Será nombrada por el Parlamento mediante Ley.

123- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son: a) El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. b) El respeto a todo el personal profesional que integra el sistema sanitario de Euskadi. c) la promoción de la investigación científica en el marco del sistema sanitario de Euskadi. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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