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3. El incumplimiento de la obligación

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Título del Test:
3. El incumplimiento de la obligación

Descripción:
Derecho Civil

Fecha de Creación: 2025/11/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Según el texto, ¿qué diferencia fundamental existe entre un mero "retraso" en el cumplimiento y la "mora" del deudor?. La mora es un retraso cualificado que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales, como la intimación del acreedor. No existe ninguna diferencia: los términos "retraso" y "mora" son sinónimos en el derecho de obligaciones. El retraso siempre se convierte automáticamente en mora una vez vencida la obligación. La mora solo se aplica a las obligaciones de no hacer, mientras que el retraso se aplica a las de dar o hacer.

De acuerdo con el artículo 1100 del Código Civil, ¿cuál es el requisito general que debe cumplir el acreedor para que el deudor incurra en mora?. Demostrar que el deudor actuó con dolo o mala fe. Concederle al deudor una prórroga para el cumplimiento. Exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al deudor. Probar que la prestación se ha vuelto imposible de realizar.

¿En cuál de las siguientes situaciones NO es necesaria la intimación del acreedor para que el deudor se constituya en mora?. Cuando la obligación consiste en no hacer algo a partir de un momento determinado. Siempre que el deudor reconozca verbalmente su retraso. En todas las obligaciones de dar una suma de dinero. Cuando la fecha de entrega era un motivo determinante para establecer la obligación (término esencial).

En las obligaciones recíprocas con cumplimiento simultáneo, ¿cómo se produce la mora para una de las partes según el último párrafo del artículo 1100?. La mora solo comienza si se ha pactado expresamente una cláusula de mora automática en el contrato. La mora comienza automáticamente para que la parte que no cumple, desde el momento en que la otra parte cumple su obligación. Ninguna de las partes puede incurrir en mora hasta que un juez lo declare. Ambas partes deben intimarse mutuamente para que cualquiera de ellas incurra en mora.

¿Qué significa el efecto de la mora conocido como "perpetuatio obligationis"?. La obligación del deudor se extingue permanentemente si la prestación se vuelve imposible. El acreedor adquier el derecho a reclamar el doble del valor de la prestación. El deudor en mora responde por la pérdida de la cosa debida, incluso si esta ocurre por un caso fortuito. La obligación se renueva por un periodo de tiempo igual al del retraso.

Para que la imposibilidad sobrevenida de la prestación extinga la obligación y libere al deudor, ¿qué dos requisitos deben concurrir según el artículo 1182 del CC?. Que la obligación sea de hacer y que el deudor informe inmediatamente al acreedor. Que la imposibilidad exista desde el momento de la perfección del contrato y sea de carácter objetivo. La ausencia de culpa del deudor y que este no se encuentre en situación de mora. Que la imposibilidad sea parcial y que el acreedor la acepte.

¿Cómo trata la doctrina del Tribunal Supremo la "dificultad extraordinaria" para cumplir una obligación?. Permite al deudor incumplir definitivamente la obligación ante cualquier obstáculo imprevisto. La equipara a la imposibilidad cuando cumplir exigiría sacrificios absolutamente desproporcionados o contrarios a la buena fe. Sostiene que el deudor debe superar cualquier dificultad, sin importar cuán extrema sea. Obliga al acreedor a pagar una compensación adicional al deudor por los esfuerzos extraordinarios.

Si la obligación se extingue por la pérdida de la cosa debida sin culpa del deudor, ¿qué derecho le concede el artículo 1186 del CC al acreedor?. El dereho a resolver el contrato, pero sin poder reclamar daños. El derecho a exigir al deudor una indemnización por el valor de la cosa perdida. Le corresponden todas las acciones que el deudor tuviera contra los terceros responsables de la pérdida. La obligación de buscar y recobrar la cosa por sus propios medios.

Un deudor no ha realizado ninguna prestación, pero esta sigue siendo objetivamente posible y útil para el acreedor. ¿En qué supuesto de incumplimiento nos encontramos, según la clasificación del texto?. Una prestación defectuosa. Una imposibilidad sobrevenida, que extingue la obligación. Un retraso, que podría calificarse como mora si se cumplen ciertos requisitos. Un incumplimiento definitivo por frustración del fin del negocio.

En caso de mora en una obligación pecuniaria, y si no hay un pacto previo sobre los intereses, ¿en qué sonsiste la indemnización por daños y perjuicios según el artículo 1108?. En la actualización del valor de la deuda según el índice de inflación. En la devolución del capital más una penalización del 10%. En el pago del interés legal del dinero. En una cantidad fija determinada anualmente por un juez.

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