3- Ley 40/2015, RJSP, Título Preliminar. Cap II
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Título del Test:![]() 3- Ley 40/2015, RJSP, Título Preliminar. Cap II Descripción: Sección 2ª. Competencia. |




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FIN DE LA LISTA |
Según el art.8 la competencia es …………………… y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación. Irremplazable. Indelegable. Irrenunciable. Irrepetible. ¿Qué no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio?. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. La delegación de competencias, el traspaso de poder, la delegación de firma y las encomiendas de gestión. La delegación de firma, la delegación de competencias, la titularidad y la suplencia. La suplencia, las encomiendas de gestión, la delegación de competencias y la facultad de instruir. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes aquéllos en términos y con los requisitos que prevean. No. Verdadero. Falso. Verdadero, además de lo dicho, los términos y requisitos se prevén en las propias normas de atribución de competencias. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá la facultad de instruir y resolver los expedientes: A los órganos superiores jerárquicos competentes, en materia de territorio y materia. A los órganos inferiores sin competencia en materia y territorio, si existe más de un órgano inferior, le corresponderá al de más antigüedad. A los órganos inferiores competentes por razón de materia y del territorio, si existiera más de un órgano inferior y competente en dichas materias, le corresponderá al superior jerárquico común de estos. A los órganos superiores competentes. Conforme el art 9 los órganos de las diferentes Administraciones podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas: En otros Órganos de distinta Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos privados o Entidades de Derecho Privado vinculados o dependientes de aquéllas. En otros Órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. En otros Órganos de distinta Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. En otros Órganos de la misma Administración, aun cuando sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por: El Órgano ministerial de quien dependa el Órgano delegante. El Órgano ministerial de quien dependa el Órgano delegado. El Órgano ministerial dependiente jerárquicamente. El Gobierno. En el caso de los Organismo públicos o Entidades vinculadas o dependientes, la delegación de competencias se realizará: Por el Órgano máximo superior, de acuerdo con sus normas de dirección. Por el Órgano máximo de dirección, de acuerdo con su normas de dirección. Por el Órgano superior, de acuerdo con sus normas de gestión. Por el Órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus norma de creación. Cuando la delegación sea de Órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa: Las dos respuestas marcadas con * son correctas. Del superior común, si pertenecen al mismo ministerio.*. Del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si ambos pertenecen a diferentes ministerios.*. Del superior de quien dependa el órgano delegante. Los Órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias: En su Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.*. Las dos respuestas marcadas con * son verdaderas. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan ambos, o aceptada por el órgano delegado cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo Público o Entidad vinculado o dependiente.*. Las dos respuestas marcadas con * son falsas. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.*. Las marcadas con un * son verdaderas. La adopción de resoluciones de carácter particular.*. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y la Jefatura de Estado. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: La adopción de disposiciones de carácter general. Todas son correctas. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación: No indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. Indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. No indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación salvo: Autorización expresa de una Ley. Autorización expresa de un Decreto-Ley. Autorización expresa de sus propios Reglamentos. Autorización expresa del Tribunal Superior de Justicia. Según el Art. 10 Los Órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda (ordinariamente o por delegación) a sus órganos administrativos dependientes, cuando cuestiones de índole: Económica, técnica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Técnica, económica y social lo hagan conveniente. Técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan inconveniente. Técnica, económica o territorial, lo hagan inconveniente. Contra el acuerdo de avocación: Cabrá recurso extraordinario de revisión. Cabrá recurso, además podrá impugnarse, en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabrá recurso alguno, y no podrá impugnarse la resolución del procedimiento. Las Encomiendas de gestión, art 11, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los Órganos administrativos o Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros Órganos o Entidades de derecho público (de la misma o distinta Administración), siempre que en su competencias estén esas actividades, por razones de: Eficiencia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Eficacia o aún cuando posean los medios técnicos para su desempeño encomienden su gestión por comodidad. Eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Celeridad de las actividades. La encomienda de gestión: Supone la cesión de titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. Siendo responsabilidad del Órgano o Entidad encomendado dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. No supone la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.*. Siendo responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.*. Las dos marcadas con * son correctas. Formalización de encomiendas de gestión, cuando la encomienda se realice entre Órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma administración deberá formalizarse: En los términos que establezca la Ley. En los términos que establezca su propia normativa y, en su defecto, por acuerdo expreso de los Órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En los términos que establezcan sus propios reglamentos y, en su defecto por acuerdo expreso de los Órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En los términos que se establezcan mediante pacto o convenio. Cuando la encomienda de gestión se realice entre Órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará: Mediante firma del correspondiente pacto, que deberá ser publicado en el B.O.E., en todo caso. Mediante firma del correspondiente pacto, que deberá ser publicado en el boletín que corresponda. Mediante firma del correspondiente convenio, que deberá ser publicado en el B.O.E., en el Boletín de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendado. Mediante firma del correspondiente convenio, que deberá ser publicado en el B.O.E., en el Boletín de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Según el art. 12 Los titulares de los Órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten por atribución o delegación, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en: Los titulares de los órganos o unidades administrativas superiores, dentro de los límites señalados en el art.7. Los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el art.7. Los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el art.9. Los titulares de los órganos o unidades administrativas superiores, dentro de los límites señalados en el art.9. La delegación de firma: No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. Alterará la competencia del órgano delegante.*. Para su validez será necesaria su publicación.*. Las dos marcadas con * son correctas. Conforme al art.13 los titulares de lo Órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de: Vacaciones, enfermedad, ausencia, y declarada su renuncia. Vacaciones, enfermedad grave y declarada su abstención o recusación. Vacante, ausencia, enfermedad y declarada su abstención o recusación. Vacante, ausencia, enfermedad y declarada su dimisión. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse: En los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y entidades vinculados o dependientes.*. Por el órgano competente para el nombramiento del titular, en el propio acto de nombramiento o en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.*. Las dos marcadas con * son correctas. Las dos marcadas con * son erróneas. Según el art 14 el Órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto: Asumirá las actuaciones, con ayuda de las Encomiendas de gestión. Remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Asumirá las actuaciones, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Remitirá las actuaciones a otro órgano, debiendo notificarlo. Con respecto a las decisiones sobre competencia los interesados que sean parte del procedimiento podrán: Dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que acepte su competencia y lo resuelva. Dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.*. Además de la marcada con *, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. Dirigirse al órgano al que debe ser remitido para que decline su competencia. |