Test 3 Lic C
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Título del Test:![]() Test 3 Lic C Descripción: Revista y cesión |




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¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que las armas de las categorías 1ª y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años y las demás armas que precisen guía, cada cinco años?. Cierto. Falso. Solo en las de 2ª categoría. ¿Cada cuántos años pasan revista las armas de la 2ª categoría?. Dos años. Cinco años. Todos los años. ¿Cada cuántos años pasan revista las armas de la 3ª categoría?. Cinco años. Nunca. Tres años. ¿Es necesario presentar el arma para pasar revista?. Sí. No. Alguna vez. El hecho de no pasar dos revistas del arma, ¿es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia?. No. Sí. Depende del valor histórico del arma. ¿En qué mes pasará revista el titular de una guía de pertenencia de una escopeta?. En el mes que se abre la veda de caza. En el mes de abril. En el mes correspondiente a la renovación de la licencia. No pasar dos revistas consecutivas, dará lugar a la anulación y retirada de la Guía de Pertenencia, ¿a que dará lugar también?. La pérdida de la propiedad del arma. A la apertura de un expediente sancionador. No poder cazar en el transcurso de un año. ¿Qué requisito es imprescindible para pasar la Revista de Armas?. La presentación del Arma. Tiene que ser pasada por el titular del Arma. Ambas respuestas son ciertas. El hecho de no pasar la revista de armas constituye: Una infracción Administrativa. Un Delito. Una falta penal. Si tengo una escopeta de caza, ¿cada cuánto tiempo tengo que pasar revista?. Cada año. Cada tres años. Cada cinco años. ¿Cada cuánto tiempo pasarán revista las armas de concurso?. Cada tres años. Cada cinco años. En cada concurso. ¿Cada cuánto tiempo pasarán revista las ballestas?. Las ballestas no pasan revista, por no ser armas de fuego. Cada tres años. Cada cinco años como las escopetas. ¿Puede un tercero pasar revista de una escopeta?. No, tiene que ser personalmente el titular. Sí, si lo autorizó el titular por escrito. Sí, aprovechando la revista de las suyas, sin más trámite. Una carabina de aire comprimido de la 4ª categoría, ¿cuándo tiene que pasar la revista?. Cada cinco años. Cada tres años. No tiene que pasar revista. ¿En qué circunstancias se puede pasar revista de armas sin presentarla en la Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil?. En caso de enfermedad. Cuando sea de nueva adquisición. En ningún caso. Un cañón estriado, y con recámara para cartuchos metálicos, adaptable a una escopeta de caza, pasará revista de armas a los: 5 años. 3 años. No pasa revista. Una carabina de repetición accionada por gas comprimido, no asimilada a escopeta, pasará revista de armas cada: 3 años. 5 años. No necesita pasar revista. Una carabina de aire comprimido, cuyo proyectil en boca tiene una energía superior a los 24,2 julios, ¿ha de pasar revista de armas?. Sí. No. Sólo si se usa para cazar. ¿Es cierto que el particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondiente?. Sí, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas. Puede enajenarse a cualquiera. Las armas de fuego no pueden enajenarse. Al enajenar un particular un arma de fuego, ¿donde entregará la guía de pertenencia?. Al adquirente. En la Intervención de Armas. En el Ayuntamiento. ¿Debe comunicarse a la Intervención de Armas la enajenación de un arma ?. Siempre. Nunca. Únicamente las armas cortas. ¿En qué caso no es necesario participar a la Intervención de Armas la enajenación de un arma?. Se participa siempre. Cuando se enajena a una armería. Cuando se regala a alguien, sin mediar precio. ¿Qué requisito es indispensable que tenga el comprador de un arma de fuego?. Que se halle en posesión de la licencia para el arma que pretende adquirir. Que tenga licencia de caza y seguro del cazador. No es necesario requisito alguno. La enajenación de un arma entre particulares, ¿qué nuevo documento le será expedido al comprador?. Recibo de compra-venta. Entrega del arma al nuevo titular con su guía de pertenencia. Expedición de nueva guía de pertenencia. La venta de un arma de fuego se efectuará siempre con conocimiento de: Comisaría de Policía. Dirección General de la Guardia Civil. Intervención de Armas correspondiente. ¿Es cierto que los extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopetas?. Cierto. Solo las escopetas. Los extranjeros residentes no pueden prestar sus armas. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para que se le pueda ceder el arma?. Ser propietario de un coto de caza. Poseer la correspondiente licencia de armas. Tener aficiones cinegéticas. ¿Por cuánto tiempo se puede prestar las armas para cazar ?. Mientras sea titular de un coto de caza. Un mes. Quince días como máximo. ¿Cómo se debe hacer la cesión temporal de las armas ?. Por escrito, fechado y firmado. De palabra. Por teléfono. Un español, ¿a quien podrá prestar su escopeta?. A quien tenga licencia de caza. No puede prestarla. A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza. El titular de un arma larga rayada para caza mayor, ¿a quién podrá prestar dicha arma?. A nadie. A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza. A quien esté provisto de licencia de caza. ¿Es cierto que las armas de caza podrán prestarse a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o escopeta correspondiente?. Cierto. En ningún caso. Depende de la Comunidad Autónoma. ¿Cómo se prestarán siempre las escopetas?. Con sus guías de pertenencia. Con la licencia de caza. Con la guía de circulación. ¿Cómo se prestarán siempre las armas de caza?. Con sus guías de pertenencia. No se pueden prestar. Con sus fundas. ¿Se podrán prestar las armas de caza a quien no esté provisto de licencia de caza?. Sí, si quién la va a utilizar dispone de finca particular para el ejercicio de la caza. No. Si, por no ser requisito fundamental. ¿Quién expide la Guía de circulación para transportar un arma de fuego de la 3ª categoría?. El Comandante de Puesto de la Guardia Civil. La Intervención de Armas y Explosivos. El Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. |