test 3 MG tfp
|
|
Título del Test:
![]() test 3 MG tfp Descripción: test 3 tfp |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. Según la exposición de motivos de la Ley 7/2002 de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria: En las situaciones de pérdida de salud el modelo sanitario garantizará la libertad de elección de médico y de centro exclusivamente en la atención primaria. La libertad de elección, cuando proceda, se basará en una completa información donde el médico de atención especializada ejercerá su labor asesora. La libre elección de médico será un factor incentivador del paciente. La libre elección de médico está plenamente vinculada al reconocimiento económico y profesional del médico. 2. En relación con la estructura de la Ley 7/2002 el Plan de Salud de Cantabria se desarrolla en su título: Primero. Tercero. Quinto. Séptimo. 3. La Docencia y la Investigación Sanitarias en el Sistema Autonómico de Salud se abordan, dentro de la Ley 7/2002, en su título: Nueve. Ocho. Siete. Seis. 4. El capítulo relativo a los deberes de los ciudadanos en relación con la Salud y la Atención Sanitaria, se encuentra ubicado en la Ley 7/2022 dentro de su título: Tres. Cuatro. Cinco. Seis. 5. El Título IV de la Ley 7/2022 es el dedicado al/a las: Sistema Sanitario Público de Cantabria. Personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Administraciones Públicas en el Sistema Sanitario Público de Cantabria. Actuaciones en materia de Salud. 6. Son titulares de los derechos y deberes regulados en la Ley 7/2002 que analizamos: Solo las personas que residan en cualquiera de los municipios de la CA Cantabria. Las personas no residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán titulares de los mismos derechos y deberes que los residentes, en la forma y condiciones previstas en el resto de legislación autonómica. Si los no residentes fueren extranjeros no serán titulares de derechos alguno a los efectos de la Ley 7/2002. Sin perjuicio de cualquier otra disposición, se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia o emergencia. 7. La ordenación y las actuaciones del Sistema Autonómico de Salud estarán informados por el/los siguiente/s principio/s rector/es: Concepción integral de la salud y de la atención sanitaria, mediante la creación e impulso de programas de coordinación con los ámbitos social y sociosanitario, y el desarrollo de actuaciones preventivas y de promoción de la salud. Universalidad de la atención sanitaria prestada por el Sistema Sanitario Público, garantizando la equidad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos, superando las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios. Garantía en el aseguramiento y financiación pública de las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Cantabria, así como en la realización de actuaciones diagnósticas y terapéuticas dentro de unos límites temporales, previamente establecidos y conocidos por los usuarios. Son ciertas todas las opciones anteriores. 8. La ordenación y las actuaciones del Sistema Autonómico de Salud estarán in formadas por el/los siguiente/s principio/s rector/es: Descentralización y desconcentración del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Continuidad de los recursos del conjunto del Sistema Autonómico de Salud. Responsabilidad y participación de la organización sanitaria. Integración funcional en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares. 9. Uno de los siguientes NO es principio rector que informe la ordenación y las actuaciones del Sistema Autonómico de Salud: Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud como elementos fundamentales del progreso del Sistema Autonómico de Salud que incrementen el fundamento científico de las actuaciones sanitarias. Promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante una adecuada educación para la salud y hábitos de vida saludables, y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes. Participación en la vertebración del Sistema Nacional e Internacional de Salud, propiciando la adecuación de las actuaciones en materia de prestaciones sanitarias, sistemas de información, docencia e investigación en la Comunidad Autónoma de Cantabria a las establecidas en cada momento para el conjunto del Sistema Nacional de Salud y de la Unión Europea. Cooperación y coordinación entre el Sistema Sanitario Público de Cantabria y las Administraciones sanitarias del resto de las Comunidades Autónomas, con el objeto de preservar los derechos de los ciudadanos en materia de prestaciones asistenciales y de garantías en salud pública. 10. ¿Con respecto a qué se integra el sistema autonómico de salud de Cantabria?. El sistema autonómico de salud está constituido por los establecimientos, centros y servicios sanitarios públicos existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Sistema Autonómico de Salud está integrado por el Sistema Sanitario Público de Cantabria, pero no por la red sanitaria de titularidad privada. Las actuaciones sanitarias que se desarrollen en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria incluyen las asistenciales y restauradoras de la salud, las preventivas de promoción y educación para la salud, las de planificación y gestión sanitaria, así como las de evaluación, inspección y seguimiento de las actividades en materia de salud. Son falsas todas las opciones anteriores. 11. El Sistema Sanitario Público de Cantabria es: El conjunto de recursos, medios personales, materiales y organizativos, funciones, prestaciones y actuaciones sanitarias del Sistema Autonómico de Salud, procedentes de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos y las entidades, de naturaleza o titularidad pública, vinculadas o dependientes de aquellas y orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud. El conjunto de recursos, medios personales, materiales y organizativos, funciones, prestaciones y actuaciones sanitarias del Sistema Autonómico de Salud, procedentes de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos y las entidades, de naturaleza o titularidad pública o privada, vinculadas o dependientes de aquellas y orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud. El conjunto de recursos, medios personales, materiales y organizativos, funciones, prestaciones y actuaciones sanitarias del Sistema Autonómico de Salud, procedentes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos y las entidades, de naturaleza o titularidad pública, estén o no vinculadas y sean o no dependientes de aquéllas y orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud. Son falsas todas las opciones anteriores. 12. La dirección, control, inspección y evaluación de las actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario Público de Cantabria corresponden: La Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria. A la Consejería competente en materia de economía y hacienda. La Consejería competente en materia de sanidad. Al ministerio competente en materias de sanidad a nivel del Estado. 13. El Sistema Sanitario Público de Cantabria se organiza en demarcaciones territoriales: Denominadas Áreas de Salud. Estas demarcaciones territoriales constituyen el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias. Dichas demarcaciones territoriales tienen como misión fundamental asegurar la accesibilidad y la continuidad de la atención en los distintos niveles de atención sanitaria. Son ciertas todas las opciones anteriores. 14. La delimitación territorial de las diferentes demarcaciones territoriales se establece a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico aprobado: Mediante decreto del Gobierno de Cantabria. Mediante ley del Parlamento de Cantabria. Mediante orden de la Consejería con competencias de sanidad del Gobierno de Cantabria. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria. 15. Cada Área de Salud, como órgano de participación, contará con: Un consejo de atención primaria. Un consejo de salud. Un consejo de atención especializada. Un consejo de atención sociosanitaria. 16. Con respecto a las Zonas Básicas de Salud. Es la entidad territorial en la que se divide territorialmente cada Área de Salud. Es el marco territorial elemental para la prestación de la atención sanitaria primaria y especializada y de acceso directo de la población a la asistencia sanitaria de manera continuada, integral y permanente. Serán delimitadas y modificadas en el Mapa Sanitario Autonómico por el Gobierno de Cantabria, atendiendo al grado de concentración o dispersión de la población, a las distancias máximas de los núcleos de población más próximos a los servicios y el tiempo de acceso utilizando los medios ordinarios de transporte disponibles en la zona. Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. La asistencia sanitaria: Se prestará de manera integrada a través de programas orientados a la prevención de las enfermedades, a su detección temprana y a su curación, a la rehabilitación, a la educación sanitaria y a la promoción de estilos de vida saludables. Para la realización del cometido anterior, la asistencia se organizará, con carácter general, en los niveles de atención primaria, atención especializada y atención paliativa. Los niveles de atención antes referidos actuarán, si es posible, de manera coordinada. Son falsas todas las opciones anteriores. 18. El Sistema Sanitario Público de Cantabria garantizará, mediante la creación de unidades y programas específicos, la coordinación de la atención primaria y especializada, especialmente en lo relativo a: La atención a las urgencias y emergencias de todo tipo. La atención a la salud mental y a las drogodependencias. A los planes de cuidados paliativos y a las enfermedades de alta prevalencia. También se coordinará con los planes y programas socio comunitarios. 19. Con respecto a la atención primaria: Constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Cantabria, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del equipo de atención primaria que desarrolla su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente. Se prestará en el centro de salud, en los consultorios y en el domicilio de los usuarios, bien sea a demanda, de forma programada o bien con carácter urgente. El equipo de atención primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. Son ciertas todas las opciones anteriores. 20. En relación con la atención especializada: La atención especializada, paralela y conjuntamente con las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria se prestará en los hospitales y en los centros especializados de diagnóstico y tratamiento. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la estructura sanitaria responsable de la atención especializada, exclusivamente programada, de la población de su ámbito territorial, en régimen de ingreso, ambulatorio y domiciliario. A cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población de acuerdo con el catálogo de prestaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán servicios y hospitales que, por sus características, prestarán asistencia especializada a más de un Área de Salud. Se procurará la coordinación y la continuidad entre los diferentes niveles de atención, así como en un mismo nivel, fomentando la asistencia por especialidades y la gestión clínica. 21. En relación con la atención a urgencias y emergencias sanitarias: Recaerá sobre los servicios de urgencia de atención primaria, en coordinación con los centros hospitalarios, los servicios de urgencias y emergencias, así como con el nivel de asistencia especializada, en su caso. Para su gestión se establecerá un plan de urgencias y emergencias sanitarias en cada Zona de Salud. El plan de urgencias y emergencias sanitarias definirá las medidas y actuaciones y articulará los mecanismos que garanticen una atención sanitaria urgente, suficiente y eficaz en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La atención a la que se refiere el punto anterior deberá ser prestada en un período de tiempo no superior a veinticuatro horas y con medios suficientes, conforme a las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica y el avance de las ciencias médicas. 22. Respecto a la atención a la salud mental y los trastornos adictivos: Las unidades de salud mental y las denominadas estructuras intermedias tendrán la consideración de centros especializados de diagnóstico y tratamiento, incluso cuando se ubiquen en dependencias adscritas a las estructuras de atención primaria. Dentro de las estructuras intermedias a las que se refiere la opción anterior, están los centros de día psiquiátricos y los centros dedicados a tratamientos específicos. La asistencia sanitaria a los trastornos adictivos se llevará a cabo por equipos multidisciplinares integrados en la red de dispositivos de salud mental. Son ciertas todas las opciones anteriores. 23. Uno de los siguientes es derecho de los ciudadanos relacionado con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad: Derecho a ser informados de los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, así como a recibir información sobre su desarrollo. Derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de los plazos previamente definidos y conocidos. Asimismo, las personas usuarias tienen derecho, en los términos previstos en la legislación vigente, al reconocimiento de un sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención especializada y a disponer de información sobre las listas de espera en atención especializada. Derecho a la difusión directa de información sanitaria de interés para los ciudadanos con especial énfasis en situaciones de riesgo derivadas de alertas o emergencias sanitarias. Derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios para su salud en los términos que establece la legislación que resulte aplicable. 24. Uno de los siguientes es un derecho de los ciudadanos en relación con la información general sobre los servicios sanitarios: Derecho a solicitar una segunda opinión de otro profesional con el objetivo de obtener información complementaria o alternativa sobre el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas de gran trascendencia, en los términos que reglamentariamente se determinen. Derecho al control de la publicidad sanitaria. Derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Derecho de acceso a los servicios sanitarios públicos, los cuales ofrecerán una asistencia de calidad en el marco del aseguramiento público. 25. En los centros sanitarios, los usuarios tendrán derecho a recibir información sobre: La Carta de Derechos y Deberes como marco de relación entre los profesionales y el centro. El funcionamiento pormenorizado del centro y sus normas, las prestaciones y la cartera de servicios, así como las vías para obtener información complementaria. La identidad de los profesionales bajo cuya responsabilidad se presta la atención sanitaria. Los procedimientos para presentar sugerencias y reclamaciones, que podrán ser contestadas por el centro cuando la dirección del mismo lo estime conveniente, en los plazos y términos reglamentariamente establecidos. 26. En relación con el derecho de los ciudadanos a la libre elección de médico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria: Se trata de un derecho que no tiene limitación de clase alguna. La organización del ejercicio del derecho a libre elección por parte de los usuarios del sistema deberá estar vinculada a los incentivos profesionales y al desarrollo de la carrera profesional. Para ejercer adecuadamente el derecho a libre elección, el usuario del Sistema Sanitario Público de Cantabria deberá estar suficientemente informado y contar con el asesoramiento del Consejo de Salud, a quien corresponde establecer la indicación de derivación a un especialista o servicio de atención especializada, canalizando las preferencias del paciente. El profesional escogido por el usuario, una vez acepte la designación lo que no tendrá carácter obligatorio, será su interlocutor principal y responsable del proceso dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 27. Las actuaciones de carácter sanitario se someterán, en general, al principio de autonomía del paciente. El principio de autonomía alcanza su expresión a través de: La libre elección de médico, centro o servicio. El consentimiento informado y la expresión de la voluntad con carácter previo. El acceso a las prestaciones y a los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón alguna. Son ciertas todas las opciones anteriores. 28. Con respecto al consentimiento informado: El consentimiento previo e inequívoco de cualquier usuario constituye un requisito indispensable para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. En los supuestos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos o prácticas médicas que impliquen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles para la salud del usuario, el consentimiento deberá formalizarse en soporto apto para la grabación de la imagen y el sonido si no se pudiere hacer por escrito. Los usuarios del sistema sanitario podrán rechazar cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, estando obligados a registrar tal negativa por escrito. La persona afectada podrá revocar libremente su consentimiento con al menos tres horas de antelación al comienzo del procedimiento diagnóstico o terapéutico previsto. 29. No será preciso el consentimiento del usuario: Cuando la no realización del procedimiento diagnóstico o terapéutico represente un riesgo para la salud pública. En los casos a los que se refiere la opción anterior deberá comunicarse a la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. Tampoco será necesario el consentimiento informado cuando exista una situación de riesgo inmediato en la que la demora en la intervención médica pueda ocasionar perjuicios irreversibles o el fallecimiento del paciente. Son ciertas todas las opciones anteriores. 30. El usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, la cual deberá otorgarse: Ante notario con la intervención adicional de testigos tal y como exige el Reglamento Notarial. Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuáles dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante. Ante los funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad expresamente habilitados para tal función en los términos que reglamentariamente se establezcan. Por escrito depositado en forma en los servicios de registro de la Consejería competente en materia de sanidad. 31. El derecho a morir acompañado de las personas que el usuario designe, especialmente de sus familiares o allegados, los cuales podrán recibir la orientación profesional adecuada, es un derecho: De un enfermo afectado por un proceso en fase terminal. Relacionado con la intimidad. Relacionado con la confidencialidad. Relacionado con la información asistencial y la documentación clínica. 32. En cuanto al derecho de acceso y conservación de la historia clínica: El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener una copia de los datos que en ella figuren. Corresponde a la Consejería con competencias en materia sanitaria regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica sólo podrá ejercerse de manera personal, salvo en los casos de fallecimiento del paciente. En el caso de pacientes fallecidos, el acceso a su historia clínica se facilitará a las personas que acrediten fehacientemente ser herederos o legatarios de aquellos. Respecto al acceso a la historia clínica de otros familiares y personas allegadas, estos podrán acceder a datos asistenciales pertinentes en el caso de que exista riesgo grave para su salud o cuando así lo establezca la autoridad judicial. 33. El usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a ser atendido en un medio que garantice su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. La efectividad de ese derecho incluye, entre otros: Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en su atención sanitaria. Limitar, según su deseo, la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención. Solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas a él, en todo momento. Son ciertas todas las opciones anteriores. 34. En relación con los deberes de los ciudadanos en cuanto a la salud y la atención primaria, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derecho de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitario. El ciudadano, sin limitación alguna, debe facilitar de forma leal y veraz los datos de identificación, así como los referentes a su estado físico y de salud, que sean necesarios para su proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas. El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública. El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que presten los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios. 35. Los Consejos de Salud de Área: Se establecerán en cada Área de Salud como regla general, aunque podrán establecerse de forma conjunta o dos o más áreas cuando el ámbito territorial de las mismas sea reducido. Son órganos colegiados de participación ciudadana con carácter consultivo y de asesoramiento. Tienen la finalidad en su ámbito, de ejecutar la política sanitaria, evaluación de la misma y asesoramiento a los órganos de dirección y gestión de aquel. Estarán coordinados con el Consejero competente en materia de sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. |




