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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 3 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática
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Título del Test:
3 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática

Descripción:
3/13 OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática y otros.

Autor:
Aritza
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Fecha de Creación:
21/06/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20
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Temario:
La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá La Dirección General La Presidencia El miembro más antiguo del Consejo de Administración. Ninguna de las anteriores.
De acuerdo con el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: Dos Directores de División. Tres Directores de División. Cuatro Directores de División. La norma no establece el número concreto de Directores de División.
La función de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos corresponde a: La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Las Direcciones de División del Ente. Ninguna de las anteriores.
El Director General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: No podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Presidirá las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y voto. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y sin voto.
Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión asistencial (señálese la respuesta INCORRECTA): Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios incluida en la cobertura pública. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera. Promover protocolos de interés general.
Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión de recursos humanos (señálese la respuesta INCORRECTA): Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente. Promover acuerdos de cooperación con centros correspondientes a la sanidad privada. Dirigir el funcionamiento del registro de personal. Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos.
De acuerdo con lo que señala el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto específicamente en la: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Decreto 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Ninguna de las anteriores.
Corresponde a cada organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente: aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la Presidencia del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente al Consejo de Administración del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Ninguna de las anteriores.
Al Director Gerente de una organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» se encontrará un Director al que le corresponderá (señálese la respuesta INCORRECTA): Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. Representar al Ente Público en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal de la organización en la que ejerce sus tareas. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados.
El número de miembros del equipo directivo de las organizaciones de servicios sanitarios Oscilará entre dos y tres. Oscilará entre tres y cuatro. Oscilará entre cuatro y cinco. La normativa que rige su estatuto jurídico no establece un número determinado sino un máximo de cinco.
La función de Representar al Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal corresponde a: La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». La Presidencia del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». El Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Ninguna de las anteriores.
Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponderán las siguientes atribuciones (señálese la respuesta INCORRECTA): Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico- asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. Determinar las políticas de contratación de personal de su organización de servicios.
Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios sanitarios, existirá un Consejo de Dirección en cada una de ellas, integrado por el equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. el equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen, los representantes sindicales y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. el equipo directivo y las jefaturas de unidad que se determinen. todas las anteriores son falsas.
Las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» podrán: descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión, aunque sólo en materia de personal, y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión, pero sólo en materia económica y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión tanto en materia económica como de personal, de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. todas las anteriores son falsas.
En materia específica de inversiones, la competencia para ejecutar las compras de suministros que se consideren centralizadas, así como definir y/o ejecutar, en su caso, las consideradas integradas corresponde a: El Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». La organización de servicios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Al Director-Gerente, de cada organización de servicios sanitarios del «Osakidetza-Servicio vasco de salud».
En el ámbito de una organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento es una tarea que corresponde a: La Dirección General del Ente. El Director Gerente del Ente. La Dirección Médica del Ente. Ninguna de las anteriores.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración: Todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Todas las personas nacidas en Euskadi. Todas las personas empadronadas en Euskadi. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son: El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. El respeto a todos los profesionales que integran el sistema sanitario de Euskadi. La promoción de la investigación científica en el marco del sistema sanitario de Euskadi. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, distingue bloques de derechos relacionados con los siguientes ámbitos: Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; participación en la investigación biomédica; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; derechos en relación con la docencia de los profesionales sanitarios; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; medidas de salud pública; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria.
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