Test 3: TEMA 9 - EL MINISTERIO DE INTERIOR
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Test 3: TEMA 9 - EL MINISTERIO DE INTERIOR Descripción: Parte general A |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
En la estructura organizacional de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, canalizar anualmente al Servicio Técnico las propuestas de inversión de los centros de su zona, es una función de: Coordinador de Zona. Coordinador de producción. Gestor de Servicios. Maestro de taller. Podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión. La junta de tratamiento. El director del centro penitenciario. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. En la estructura organizacional de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el técnico de Prevención A estará bajo dependencia directa de: El ayudante de Prevención B. Gestor de Servicios. Jefe Coordinador de los servicios de prevención. Maestro de taller. La retribución de la relación laboral especial penitenciaria se determinará con base a: El rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. Se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. Todas las anteriores. Las funciones de secretario del Consejo de Administración de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo serán desempeñadas por: El Presidente. El Director-Gerente. Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior. En la estructura organizacional de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, determinar las líneas de trabajo, su seguimiento y supervisión corresponde a: Servicios Periféricos. Coordinador de Zona. Director del centro penitenciario. Servicios Centrales. Aprobar el plan de actuación de la entidadTrabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es una atribución de: Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. El Presidente. El Director-Gerente. El Consejo de Administración. Los internos trabajadores tendrán entre otros derechos los siguientes: A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, dentro de los límites marcados por la legislación laboral penitenciaria, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma. A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia. Al trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria. Todas las anteriores. En el Libro de Matricula se dejará constancia de: El inicio de la relación laboral. La extinción de la relación laboral. Las suspensiones de la relación laboral. Todas las anteriores. Rendir cuentas anuales de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria es una función de: El Presidente. El Consejo de Administración. El Director-Gerente. Ninguna de las anteriores. Conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, tendrán derecho a la prestación de desempleo quienes: Los liberados. Los liberados que no consigan empleo. Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo. Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los 180 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo. En la estructura organizacional de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la gestión de los pagos e ingresos es una función de: Gestor de Formación e Inserción Laboral. El Gestor de Servicios. Coordinador de producción. Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos. |