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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Test 3 temario común Aux.de Enfermeria Osakidetza OPE2011
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Título del Test:
Test 3 temario común Aux.de Enfermeria Osakidetza OPE2011

Descripción:
Test nº3Tema 3. Derechos y obligaciones de los pacientes

Autor:
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martapg59
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Fecha de Creación:
18/02/2012

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19
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maraxa ( hace 8 años )
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En la pregunta 7, yo creo que todas son ciertas
Temario:
1. ¿En qué artículo del Decreto 175/1989, de 18 de julio, se recogen los derechos generales de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza? Artículo 4. Artículo 3. Artículo 2. Artículo 1.
2. Conforme al Decreto 175/1989, de 18 de julio, se considera derecho específico de la mujer: El derecho a estar acompañada por la persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, así como, del padre de niño, durante el parto. El derecho a tener a su lado al niño, así como a su madre, tan pronto como sea posible, después del parto y durante la estancia en el hospital. El derecho a ser informada y a poder decidir cuándo se planteen intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño. El derecho a contactar con sus padres, en momentos de tensión, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
3. Cabe decir, con relación a los niños, niñas y adolescentes, que, cuando sean hospitalizados en centros sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: Sus padres y madres o la persona que los sustituya, asistirán como espectadores pasivos. No podrán ser hospitalizados entre adultos, en ningún caso. Tendrán derecho ser atendidos, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera colectiva con otros niños. Tendrán derecho a la hospitalización preferentemente diurna.
4. Es cierto que los niños, niñas y adolescentes, cuando sean hospitalizados en centros sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tendrán derecho: A recibir información sobre el conjunto del tratamiento médico al que se les somete y las perspectivas positivas que este ofrece. A contactar con sus padres y madres, o con las personas que los sustituya, salvo en momentos de tensión. A la renuncia a los cuidados que precisen por razones religiosas. A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital sean cuales sean las consecuencias de dicha actividad sobre su tratamiento.
5. Es falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que los/las pacientes y usuarios/as del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tengan derecho a: Recibir instrucciones claras y escritas sobre la utilización de los medicamentos recetados. Ser atendidos/as con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de forma individual y personalizada. Elegir su médico de cabecera (Médico General y Pediatra) dentro del ámbito y con los requisitos establecidos en el Decreto 252/1988, de 4 de octubre. Conocer los gastos originados por el uso de recursos hospitalarios en el centro sanitario, sólo en el caso de que sean abonados directamente.
6. Es falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que los/las pacientes y usuarios/as del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tengan derecho a: Asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no pueda ser utilizada, salvo consentimiento expreso para otro fin que no sea la investigación sanitaria anónima y la evaluación de la calidad de los servicios. Renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza, sin excepciones. Colaborar, de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Que, en el caso de que existan, las listas de espera reflejen con criterios de equidad únicamente las prioridades de urgencia médica y tiempo de espera.
7. Es falso decir que los/las pacientes, usuarios/as y familiares cuando utilicen los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza habrán de cumplir, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, con la obligación de: Llevar la Tarjeta Individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios. Poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los Centros. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento. A utilizar los servicios de urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.
8. El Decreto 272/1986, de 25 de noviembre: Está parcialmente derogado. Está derogado en su totalidad. Regula la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Regula autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
9. Es falso decir que los niños, niñas y adolescentes, cuando sean hospitalizados en centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tendrán derecho a: A ser atendidos, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales. A estar acompañados, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, de sus padres y madres o de la persona que los sustituya. A ser hospitalizados junto a otros niños, por lo que se evitará siempre su hospitalización entre adultos. A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes, libros y medios audiovisuales adecuados a su edad.
10. ¿Elegir médico de cabecera es un derecho de los/las pacientes y usuarios/ as del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza? No. Sí, dentro del ámbito y con los requisitos establecidos en el Decreto 252/1988, de 4 de octubre. Sí, Médico General pero no Pediatra. Sí, y también a los especialistas.
11. El derecho a recibir la información que precise sobre su estado de salud, así como respecto a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o terapéutica necesaria asiste, según dispone expresamente el Decreto 175/1989, a: Niños, niñas y adolescentes, cuando sean hospitalizados en centros sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Mujeres cuando sean hospitalizadas en centros sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Pacientes usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o de servicios concertados por éste. Personas con discapacidad cuando sean hospitalizadas en centros sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
12. ¿Tienen derecho los pacientes usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o de sus servicios concertados a negarse ser sujeto de investigación sanitaria y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico o diagnóstico? No, porque debe atenderse primero al interés general que preside la investigación sanitaria. No en los servicios concertados, pero si en el Servicio Vasco de Salud. No, siempre que sus necesidades terapéuticas estén debidamente atendidas. Sí.
13. ¿Tienen derecho los pacientes usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o de sus servicios concertados a renunciar a cualquier diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza? Sí, siempre. Sí, siempre que esta decisión no afecte a la salud o seguridad pública. Sí respecto al diagnóstico, pero no respecto al tratamiento. Sí respecto al tratamiento, pero no respecto al diagnóstico.
14. Uno de los siguientes derechos no asiste a los pacientes usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o de sus servicios concertados: A colaborar, de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. A conocer los gastos originados por el uso de recursos hospitalarios en el centro sanitario, con independencia de que no sean abonados directamente. A asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no pueda ser utilizada en ningún caso para la investigación sanitaria anónima y la evaluación de la calidad de los servicios. A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro Médico del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que generen riesgo para su salud o su vida, de acuerdo con la regulación que se establezca al efecto.
15. El Decreto 175/1989 consagra en su art. 2 los derechos específicos del niño como paciente y usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: Además de todos los derechos generales. Separados de los derechos generales. Sustituyendo en este caso a los derechos generales. Las opciones a y b son correctas.
16. Uno de los siguientes no es un deber que deban cumplir los pacientes, Usuarios y Familiares cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes. Poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los Centros. Controlar el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias. Utilizar los servicios de urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.
17. Las funciones de los Servicios de Atención al Paciente y Usuario no incluirán: Atender, tramitar e impulsar todas las quejas, reclamaciones y sugerencias que se presenten por los usuarios. Tutelar el cumplimiento de los derechos de los pacientes y usuarios regulados en la Ley General de Sanidad y en este Decreto. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y de las normas dictadas por la Dirección del centro respecto a los pacientes y familiares. Realizar encuestas de usuarios, familiares y población en general, comunicando sus resultados a la Dirección del Centro.
18. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones contiene un error en cuanto a la tramitación de quejas y sugerencias en el ámbito del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza? Los firmantes de las Quejas y Reclamaciones recibirán comunicación escrita sobre el trámite en que se encuentra su queja y de la solución adoptada dentro de los plazos que se determinen. En la investigación de las quejas y reclamaciones presentadas, los Servicios de Atención al Paciente habrán de recoger el parecer de todas las partes afectadas pudiendo formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema así lo permita. Los Servicios de Atención al Paciente y Usuario registrarán todas las reclamaciones que ante ellos se formulen, con independencia del centro destinatario de la queja, al que será remitido por estos con posterioridad. Los Servicios de Atención al Paciente redactarán el informe final sobre la queja o reclamación tramitada y contestarán a todas las partes implicadas, remitiéndoles la Resolución adoptada.
19. La interposición de quejas o reclamaciones en los Servicios de Atención al Paciente y Usuario no suspenderá el transcurso de los plazos legales fijados para la utilización de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado que disponga la legislación vigente. ¿Es correcta esta afirmación? Es parcialmente correcta: suspende el plazo de formulación de reclamaciones administrativas pero no el de interposición de posibles acciones judiciales. Es parcialmente correcta: suspende el plazo de interposición de posibles acciones judiciales pero no el de formulación de reclamaciones administrativas. No, es completamente falsa. Sí.
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