Test 3 TRLPEMM
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Título del Test:
![]() Test 3 TRLPEMM Descripción: Autoridad Portuaria |



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1. ¿Cuál es el requisito para que las Autoridades Portuarias o Marítimas puedan imponer las sanciones complementarias de revocación de licencia o denegación de escala, salida, carga o descarga del buque?. Que la infracción sea calificada como muy grave y concurra reincidencia. Que exista un riesgo inminente para la seguridad de la navegación. Que sean legal o reglamentariamente establecidas. Que se trate de infracciones relativas al uso del puerto y sus instalaciones. 2. Respecto a la promoción de la competencia en el sistema portuario, ¿a quién corresponde la promoción de la competencia en sus propios ámbitos territorial y funcional?. Al Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado. A las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Puertos. A Puertos del Estado, en coordinación con las Autoridades Portuarias. A las Autoridades Portuarias. 3. ¿Cuál de las siguientes condiciones transforma una acción u omisión tipificada en leves o graves directamente en una Infracción Muy Grave?. Ocasionar daños o perjuicios que excedan los 6.000 euros. La reincidencia en una infracción grave antes de que prescriba esta última. Provocar una lesión personal que requiera baja por incapacidad laboral no superior a siete días. Poner en peligro la seguridad del buque, sin que el riesgo sea calificado como "grave". 4. Respecto a la seguridad marítima, ¿qué acción constituye una Infracción Muy Grave relacionada con las características esenciales de los elementos de salvamento?. La carencia de la documentación reglamentaria del buque. El incumplimiento de las instrucciones relativas a la manipulación de mercancías peligrosas, siempre que no se trate de explosivos. Ordenar la navegación de un buque que no reúne las condiciones mínimas de navegabilidad, poniendo en peligro su seguridad. Las alteraciones sustanciales en la construcción de los elementos de salvamento respecto a los prototipos oficialmente homologados. 5. En el contexto de las Infracciones Muy Graves relativas al uso del puerto y ejercicio de actividades, ¿qué conducta concreta se sanciona cuando se realizan obras o instalaciones en el ámbito portuario sin el título administrativo requerido?. La realización de obras sin título, independientemente del volumen o superficie afectados. El mero aumento de la superficie ocupada o del volumen construido sobre los autorizados inicialmente. La persistencia en la conducta de realizar obras sin título o excediendo lo autorizado, tras el requerimiento expreso de cese de la Autoridad Portuaria o notificación del expediente sancionador. El aumento de la altura construida sobre lo autorizado, siempre que no implique un riesgo muy grave para la salud humana. 6. ¿Qué omisión relacionada con la dotación de los buques españoles de pasaje se considera una Infracción Muy Grave contra la seguridad marítima?. La utilización arbitraria de signos distintivos que confieran al buque el carácter de buque hospital. La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de sus obligaciones y funciones atribuidas en el cuadro orgánico para situaciones de siniestro. El incumplimiento de las normas o instrucciones de las Autoridades Marítimas sobre el transporte de materias peligrosas a bordo. La navegación ordenada por el capitán incumpliendo las normas sobre dotaciones mínimas de seguridad. 7. ¿Cuál de las siguientes acciones o vertidos, relacionados con la contaminación, se clasifica específicamente como Infracción Muy Grave?. El vertido no autorizado de productos sólidos, líquidos o gaseosos desde buques o artefactos flotantes en la Zona | (interior) de las aguas portuarias. El incumplimiento de las normas sobre manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas a bordo. La reincidencia en una infracción leve. Emplear, sin necesidad, señales de socorro. 8. De las siguientes acciones, que podrían ser catalogadas como infracciones leves, ¿cuál de ellas tiene un plazo de prescripción idéntico al de las sanciones impuestas por una infracción grave, si esta última se mantiene dentro de los límites de su propia clasificación?. El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. La navegación sin que el buque se halle debidamente matriculado o con certificados reglamentarios caducados. La evacuación negligente de desechos en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Ninguna infracción leve tiene un plazo de prescripción idéntico al de una sanción grave. 9. En el contexto de infracciones por uso del puerto, ¿Qué acción u omisión clasificada como leve implica específicamente un peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o la omisión de las precauciones necesarias?. El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la ley. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias. La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario. El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima. 10. ¿Cuál es el criterio para que una infracción tipificada previamente como leve se considere "grave" en función del daño o perjuicio económico causado?. Cuando el daño o perjuicio sea inferior a 6.000 euros, pero superior a la cuantía de la multa leve (60.000 euros). Cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete dias. Cuando los daños o perjuicios sean superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros. Cuando pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación. 11. ¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción leve específica en relación con el uso del puerto y sus instalaciones?. El vertido no autorizado desde buques de productos sólidos en la Zona Il, exterior de las aguas portuarias. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, pero sin daños producidos. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria a requerimiento de esta. El incumplimiento de la normativa establecida para las operaciones de estiba o desestiba. 12. ¿Qué circunstancia eleva una acción u omisión tipificada como leve a la categoría de infracción grave, independientemente de la reincidencia o de los riesgos para la seguridad del buque?. Ocasionar daños o perjuicios que superen los 6.000 euros. Implicar un riesgo muy grave para la salud de las personas. Provocar una lesión que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque. 13. Según el concepto de Servicios Generales del puerto (Artículo 106), ¿cuál de las siguientes tareas, a cargo de las Autoridades Portuarias, se distingue explícitamente de la limpieza habitual de las zonas comunes?. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, que abarca tanto el ámbito marítimo como el terrestre en su totalidad jurisdiccional. El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a servicios portuarios, comerciales y cualesquiera otras actividades que se desarrollen. La limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua, excluyendo la limpieza de muelles y explanadas derivada de operaciones de depósito y manipulación de mercancías. Los servicios de prevención y control de emergencias, en colaboración directa y exclusiva con las Administraciones de protección civil y extinción de incendios. 14. En el ámbito del régimen sancionador, específicamente en Infracciones Graves (Artículo 307), ¿Cuál es el umbral de daño económico que delimita la infracción grave, si esta no implica riesgo para la seguridad del buque o reincidencia?. Daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, o que motiven una baja por incapacidad laboral no superior a siete días, sin excepción de la cuantía. Daños, o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, siempre y cuando no exista una lesión personal que motive baja laboral. Lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días o daños superiores a 6.000 euros, catalogándose en este caso como muy grave. Daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, o lesión personal que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días. 15. Respecto a la clasificación de servicios en los puertos de interés general, ¿cuál de las siguientes opciones contiene los cuatro tipos de servicios reconocidos en la ley?. Servicios Generales, Servicios Esenciales, Servicios Comerciales y Servicio de Practicaje Marítimo. Servicios Generales, Servicios Portuarios, Servicios Marítimos y Servicio de Señalización y Balizamiento. Servicios Generales, Servicios Portuarios, Servicios Comerciales y Servicio de Señalización Marítima. Servicios Generales, Servicios Auxiliares, Servicios Técnico-náuticos y Servicios al Pasaje y Mercancías. 16. ¿Qué disposición se establece respecto a la gestión de los Servicios Generales por parte de la Autoridad Portuaria, en relación con la encomienda a terceros?. La Autoridad Portuaria debe prestar siempre directamente los servicios generales, quedando prohibida su gestión indirecta mediante encomienda a terceros por motivos de seguridad pública. La prestación corresponde a la Autoridad Portuaria, si bien su gestión puede encomendarse a terceros, siempre y cuando no se delegue el ejercicio de autoridad o se comprometa la seguridad portuaria. La gestión puede encomendarse libremente a terceros, sin ninguna restricción expresa, siempre que la Autoridad Portuaria mantenga la titularidad de la prestación y la supervisión. Corresponde a la Autoridad Portuaria, pero la gestión se encomendará a terceros obligatoriamente cuando el servicio no esté relacionado directamente con el tráfico marítimo o terrestre. 17. En el contexto de las Infracciones Leves relativas a actividades sujetas a previa autorización, concesión o licencia, ¿cuál de los siguientes supuestos no es considerado específicamente como una infracción leve?. El incumplimiento de las condiciones de los Pliegos de Prescripciones Particulares que regulan los títulos administrativos habilitantes para la prestación de servicios portuarios. La publicidad exterior no autorizada dentro del espacio portuario y sus instalaciones comunes o privadas. La transmisión total o parcial de las licencias sin obtener la preceptiva autorización administrativa para dicha transferencia. El suministro incorrecto o deficiente de información a la Autoridad Portuaria, tanto por iniciativa propia como a requerimiento expreso de esta. 18.¿Cuál de los siguientes supuestos constituye una Infracción Grave contra la seguridad y protección marítimas?. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria que debe portar obligatoriamente el buque en todo momento. El incumplimiento de las normas sobre inscripción de los buques en las correspondientes listas del Registro de Buques y Empresas Navieras. El incumplimiento del deber de facilitar la información que reglamentariamente deba ser suministrada a las autoridades marítimas o el hacerlo de modo incorrecto. La realización de obras de transformación o cambio de motor sin la autorización administrativa estatal que corresponda o con infracción de las normas que la regulan. 19. La actividad portuaria, debe desarrollarse en un marco de libre y leal competencia. ¿A qué organismo corresponde la función de promover la competencia en el conjunto del sistema portuario nacional?. A cada Autoridad Portuaria dentro de sus propios ámbitos territorial y funcional específicos. A la Autoridad Marítima, en colaboración con el Ministerio de Fomento, para asegurar la igualdad de condiciones. A Puertos del Estado, como órgano coordinador superior del sistema portuario de interés general. Al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante la supervisión de las concesiones. 20. Dentro de los Servicios Portuarios clasificados como Técnico-Náuticos, ¿Cuál de los siguientes servicios es incorrecto?. Servicio de Remolque Portuario. Servicio de Amarre y Desamarre. Servicio de Practicaje. Servicio de Señalización Marítima. 21. ¿Qué tipo de infracción leve contra la ordenación del tráfico marítimo se comete al utilizar, dentro del puerto, señales acústicas no autorizadas?. Una infracción relativa al uso del puerto y sus instalaciones por incumplimiento del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. Una infracción leve contra la seguridad marítima por poner en peligro potencial la navegación y las maniobras de otros buques. La utilización, dentro del puerto, de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento. Una infracción de las normas reglamentarias en materia de Marina Mercante sobre carga o descarga de mercancía. 22. Una de las Infracciones Graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades es la omisión por el capitán de solicitar un servicio. ¿A qué servicio o servicios obligatorios se refiere específicamente este supuesto sancionador?. Omisión de solicitar el servicio de amarre y desamarre, en caso de que las condiciones meteorológicas lo exijan según las disposiciones vigentes. Omisión de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios conforme a las disposiciones normativas vigentes. Omisión de solicitar los servicios de manipulación de mercancías cuando el buque porte carga peligrosa y carezca de tripulación suficiente para la estiba. Omisión de solicitar los servicios generales de coordinación y control del tráfico portuario, que es obligatorio para buques mayores de 500 GT. 23. ¿Qué entidad tiene la competencia para promover la competencia en el conjunto del sistema portuario de interés general?. Las Autoridades Portuarias, exclusivamente en sus ámbitos territorial y funcional. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Puertos del Estado, como órgano de coordinación superior. Las Capitanías Marítimas, en concurrencia con las Autoridades Portuarias. 24. En relación con la clasificación de los servicios, ¿cuál de las siguientes opciones no se considera un Servicio Portuario?. El servicio de recepción de desechos generados por buques. El servicio técnico-náutico de practicaje. El servicio de manipulación de mercancías. El servicio de alumbrado. 25. ¿Bajo qué circunstancias específicas se permite que la gestión de los servicios generales sea encomendada a terceros por la Autoridad Portuaria?. Cuando la gestión delegada no suponga un incremento en las tarifas portuarias o afecte a la libre competencia en el puerto. Siempre que se trate de servicios que no pongan en riesgo la seguridad ni impliquen el ejercicio de autoridad. Únicamente cuando se obtenga la autorización expresa de Puertos del Estado y el Reglamento de Explotación lo contemple. Siempre que el tercero demuestre solvencia técnica y económica, independientemente de si el servicio implica ejercicio de autoridad. 26. Respecto a la naturaleza del servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua, ¿qué excepción especifica se establece en su concepto como servicio general?. La limpieza de las oficinas administrativas y las áreas de servicios comerciales. La limpieza derivada de la actuación de servicios de prevención y control de emergencias. La limpieza de muelles y explanadas causada por operaciones de depósito y manipulación de mercancías. La limpieza de los espacios de uso exclusivo de los concesionarios y las vías de acceso rodado al puerto. 27. ¿Cuál es el umbral de daños o perjuicios económicos que, de ser superado, convierte una infracción tipificada como leve en una infracción grave, siempre que no concurra otra circunstancia agravante?. Daños o perjuicios superiores a 600 euros e inferiores o iguales a 1.200 euros. Daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros. Daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, pasando directamente a ser muy grave. La ley no establece un umbral económico fijo; la clasificación depende siempre de la trascendencia y el riesgo generado. 28. ¿Qué figura profesional, por negligencia u omisión, es susceptible de incurrir en una infracción grave si omite solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes?. El jefe de la Policía Portuaria. El consignatario del buque. El capitán del buque. El titular de la licencia de prestación del servicio de remolque. 29. La infracción leve consistente en la utilización no autorizada, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes de equipos portuarios, se aplica a: Exclusivamente a los equipos que son propiedad de la Autoridad Portuaria. Solamente a aquellos equipos que son propiedad de particulares con autorización previa. Indistintamente a los equipos de la Autoridad Portuaria o a los de particulares. Solo a los equipos de gran tonelaje, quedando excluidos los elementos móviles auxiliares. 30. En el contexto de las infracciones leves relativas a las actividades sujetas a previa autorización o licencia, ¿qué consecuencia adicional se establece para el incumplimiento de las condiciones de los títulos administrativos o Pliegos de Prescripciones Particulares?. La imposición de una sanción económica de cuantía mínima. La inmediata suspensión temporal de la actividad autorizada. La posible caducidad o rescisión del título administrativo o licencia. La obligación de reparación de los daños causados en un plazo no superior a 72 horas. 31. ¿Cuál de los siguientes incidentes es catalogado como infracción leve dentro de la sección de "Infracciones contra la seguridad marítima"?. Las riñas y pendencias entre personas embarcadas que afecten gravemente la navegación. La realización de operaciones marítimas con peligro para obras o instalaciones portuarias. Los actos contrarios a órdenes del capitán que puedan perturbar la seguridad de la navegación. Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado. 32. Dentro de los servicios portuarios clasificados como técnico-náuticos, ¿cuál de las siguientes opciones se incluye?. El embarque y desembarque de pasajeros. El servicio de amarre y desamarre. El servicio de manipulación de mercancías. El servicio de coordinación del tráfico portuario terrestre. 33. ¿Cuál de las siguientes acciones u omisiones relativas a la manipulación de mercancías peligrosas se tipifica expresamente como una infracción grave?. El incumplimiento de las ordenanzas relativas a la estiba y desestiba, sin que se produzca un riesgo inminente. La falta de presentación de la documentación exigida sobre la naturaleza de la carga peligrosa. La manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas incumpliendo las normas, o la ocultación de su condición. Causar daños a las obras o instalaciones portuarias durante las operaciones de carga o descarga. 34. En relación con las Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, la falta de presentación por parte del capitán (o persona responsable) de la documentación exigida, se considera específicamente: Una infracción grave, si afecta a la seguridad de la carga. Una infracción leve. Una infracción muy grave, si implica un falseamiento de la información. Un mero incumplimiento administrativo sin sanción específica. 35. ¿Qué servicio esencial, que debe ser mantenido, se menciona expresamente en el Artículo 105, independientemente de que sea prestado por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de licencias?. El servicio de manipulación de mercancías, dada su importancia para el tráfico. Los servicios definidos como esenciales en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero. Los servicios de señalización marítima y balizamiento interior. Los servicios técnico-náuticos de practicaje y remolque portuario. 36. Constituye una infracción grave relativa a la seguridad y protección marítimas: El incumplimiento de la normativa o instrucciones en materia de seguridad marítima dictadas por órganos competentes. La omisión del deber de facilitar información requerida por la Autoridad Marítima de manera deficiente. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque. 37. ¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción muy grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él, y no es simplemente una infracción grave reincidente?. La realización de obras o instalaciones en el ámbito portuario sin el debido título administrativo, incluyendo el aumento de volumen o altura construidos, siempre y cuando se haya desatendido un requerimiento expreso de la Autoridad Portuaria para la cesación de la conducta abusiva. El falseamiento consciente de la información crucial suministrada a la Autoridad Portuaria, por iniciativa propia del operador, en relación con los tráficos de alta peligrosidad. Omitir la solicitud de servicios de practicaje obligatorio cuando las condiciones meteorológicas superen los umbrales de seguridad establecidos en el Reglamento de Explotación y Policía del puerto. La transmisión no autorizada de licencias que habilitan para la prestación de servicios portuarios esenciales, cuando dicha transmisión comprometa gravemente la continuidad de las operaciones marítimas fundamentales. 38. Conforme a las infracciones contra la seguridad marítima (Artículo 308.2), ¿Qué constituye una acción u omisión clasificada como muy grave, relacionada con la documentación y operatividad del buque?. La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques que ocasione una interrupción temporal de las comunicaciones en la zona portuaria. Ordenar o emprender la navegación sin que el buque cumpla las condiciones necesarias de navegabilidad, poniendo en serio peligro la seguridad de la embarcación. La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima de vertidos contaminantes de origen menor que se produzcan desde plataformas fijas en aguas de jurisdicción española. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación en estado de ebriedad que alteren su capacidad, siempre que esto no derive en un accidente con daños personales. 39. ¿Qué situación relacionada con los requisitos de la tripulación y los protocolos de emergencia es tipificada específicamente como una infracción muy grave contra la seguridad marítima?. El incumplimiento parcial o deficiente de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria en relación con la seguridad de la carga peligrosa. La falta de conocimiento o cumplimiento de las funciones asignadas en el cuadro orgánico para situaciones de siniestro por parte de la tripulación, excepto si el buque es de pasaje. La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de los buques españoles de pasaje de sus obligaciones y funciones atribuidas en el cuadro orgánico para situaciones de siniestro. Traspasar los límites de atribuciones que corresponden a la titulación profesional por parte del personal marítimo, lo cual se clasifica generalmente como infracción grave. 40. Una infracción muy grave puede ser determinada por el nivel de daño o la naturaleza del peligro. ¿Cuál es el umbral mínimo de daños económicos o la condición de peligro más severa que, por sí sola, eleva una acción u omisión (ya tipificada como leve o grave) a la categoría de muy grave?. Ocasionar daños o perjuicios que superen la cantidad de 1.200 euros y sean inferiores a 6.000 euros, sin que se requiera la existencia de reincidencia o riesgo inmediato. Ocasionar lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, combinada con la reincidencia en faltas graves antes de su prescripción. Daños o perjuicios superiores a 5.000 euros y la existencia de reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción. Ocasionar daños o perjuicios superiores a 6.000 euros o poner en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación . 41. ¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él?. El incumplimiento de las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el capitán u oficiales, susceptibles de perjudicar gravemente la seguridad del buque o de la navegación. La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes en el momento de la maniobra portuaria. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias. La utilización no autorizada, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de los equipos portuarios, ya sean de la Autoridad Portuaria o de particulares con licencia. 42. En el contexto de las infracciones graves contra la seguridad y protección marítimas, ¿Cuál de los siguientes supuestos está específicamente tipificado?. El incumplimiento de las normas o instrucciones de la Autoridad Marítima sobre depósito, manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas a bordo de los buques. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta sobre tráficos o mercancías. Las riñas y pendencias entre las personas embarcadas siempre que no afecten en modo alguno la seguridad del buque ni la capacidad de navegación. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones de manera segura. 43. Respecto a la reincidencia como criterio para calificar una infracción como grave, ¿en qué circunstancia se considera una infracción que originalmente es leve como grave?. La reincidencia se produce en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido de seis meses para su prescripción, evidenciando un patrón de conducta imprudente. Cuando las infracciones leves son reiteradas antes de que transcurran dos años desde la firmeza de la sanción anterior, independientemente del plazo de prescripción de la falta inicial. La reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción, lo que implica una mayor desconsideración de las normas reglamentarias. Si se cometen tres o más infracciones de carácter leve en el plazo de un año natural, siempre que hayan sido sancionadas previamente de forma definitiva en vía administrativa. 44. Una de las infracciones graves contra la ordenación del tráfico marítimo está relacionada con la documentación del buque. ¿Cuál es esta infracción específica?. El ejercicio de las industrias marítimas a flote incumpliendo las normas sobre inscripción marítima, además de la falta de libreta de cualquier otro documento o requisito reglamentario exigido para la profesión. La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques que operan en aguas jurisdiccionales españolas. Navegar sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte o recreo. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque, que es fundamental para la identificación y control de la seguridad en el tráfico. 45. ¿Qué acción u omisión constituye una infracción grave en la prestación de servicios portuarios, relacionada con los medios utilizados?. La transmisión total o parcial de las licencias que facultan para la prestación del servicio portuario, sin haber obtenido la correspondiente autorización previa de la Autoridad Portuaria competente. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público impuestas en el pliego de prescripciones particulares que regula la prestación del servicio portuario licenciado. Utilización de medios distintos de los consignados en la licencia sin la debida autorización administrativa, únicamente cuando se causen daños tangibles a la prestación esencial del servicio público. Negativa u obstrucción sistemática a ser inspeccionado por la Autoridad Portuaria competente y a colaborar diligentemente con la inspección cuando sea formalmente requerida por sus agentes. 46. ¿En qué supuesto se considera que se ha cometido una infracción grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades, específicamente relacionada con la obstrucción a la autoridad?. La obstrucción activa o pasiva al ejercicio de las funciones de policía o de vigilancia que correspondan a la Autoridad Portuaria o Marítima en el ejercicio de sus legítimas competencias. El incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria en relación con los datos de tráfico o las estadísticas operativas del servicio. La utilización, dentro del puerto, de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento que rige el régimen de comunicaciones náuticas. El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen, y la omisión de actos obligatorios. 47. Dentro de las infracciones contra la seguridad marítima, ¿cuál de las siguientes situaciones específicas relacionadas con el manejo de sustancias se tipifica como muy grave?. El incumplimiento de las normas o instrucciones de las Autoridades Marítimas sobre depósito, manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas a. El incumplimiento de las normas sobre manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas o la ocultación intencionada de su condición, lo cual es considerado una infracción grave. La evacuación negligente en aguas territoriales de desechos u otras sustancias contaminantes, siempre que la evacuación no implique un riesgo inminente para la vida humana. La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima sobre incidentes menores que involucren un vertido de hidrocarburos no significativo para el medio marino. 48. De acuerdo con el Artículo 308.2, ¿qué acción u omisión de un profesional a bordo constituye una infracción muy grave debido al riesgo que implica para la seguridad marítima?. La omisión injustificada por el capitán de proporcionar la información del buque tras un abordaje, lo cual es considerado una infracción grave. Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen bajo la influencia de sustancias psicotrópicas que alteren su capacidad para desempeñar sus funciones. Las riñas y pendencias entre las personas embarcadas cuando afecten gravemente la coordinación de las operaciones portuarias. El ejercicio de funciones de oficial de guardia por alguien sin titulación suficiente, siempre que esto no resulte en un accidente. 49. Una de las infracciones muy graves relativas al uso del puerto es el vertido no autorizado de productos contaminantes. ¿Qué criterio define la gravedad máxima de esta infracción según la ubicación del vertido?. La evacuación negligente en zonas de soberanía española de desechos desde plataformas fijas que contravenga la legislación sobre protección ambiental. El vertido no autorizado de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la Zona Il, exterior de las aguas portuarias, lo cual se clasifica como infracción grave . El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la Zona l, interior de las aguas portuarias. La introducción indirecta en el medio marino de formas de energía que perjudiquen los recursos paisajísticos, sin contar con la debida autorización administrativa. 50. ¿Qué tipo de comportamiento o decisión del capitán o de la tripulación en situaciones de emergencia se considera una infracción muy grave, independientemente de la existencia de daños físicos o materiales?. La omisión injustificada de dar información sobre el nombre y puerto de matrícula del buque tras un incidente que no requiere socorro. La simulación, ocultación o alteración de documentos útiles para las investigaciones de accidentes marítimos por parte del naviero. La negativa a mantener a bordo a un polizón hasta su entrega a las autoridades competentes, acción clasificada como grave. Las acciones u omisiones del capitán o de los miembros de la dotación que impliquen la no prestación o denegación de auxilio a personas o buques que lo hayan solicitado o se presuma su necesidad. |




