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30. RC 🏵️

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Título del Test:
30. RC 🏵️

Descripción:
T. VI. y ss (hasta 100)

Fecha de Creación: 2024/10/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 101

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La Ley 20/2011, de 21 de julio del RC tiene por objeto la ordenación jurídica del RC. Su estructura es la siguiente, relaciona : T. I. T. II. T. III. T. IV. T. V. T. VI. T. VII. T. VIII. T. IX. T. X.

La Ley del RC está formada por: 11 Títulos y 100 artículos. 10 Títulos y 100 artículos. 10 Títulos y 110 artículos. 11 Títulos y 110 artículos.

La Ley del RC está formada por: 10 DA, 11 DT, 10 DF y 1 derogatoria. 11 DA, 10 DT, 10 DF y 11 D. derogatoria. 11 DA, 10 DT, 10 DF y 1 D. derogatoria. 10 DA, 11 DT, 10 DF y 10 D. derogatoria.

El Título VI de la Ley del RC está formada por: 5 capítulos. 10 capítulos. 4 capítulos. 6 capítulos.

Título VI. La adquisición de la nacionalidad puede ser originaria o sobrevenida por actos posteriores al nacimiento, en virtud de la voluntad del solicitante y la autorización del órgano competente. La nacionalidad originaria es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. La nacionalidad originaria es aquella que se adquiere por actos posteriores.

Título VI. La adquisición de la nacionalidad puede ser originaria o sobrevenida por actos posteriores al nacimiento, en virtud de la voluntad del solicitante y la autorización del órgano competente. La nacionalidad sobrevenida es la que se adquiere por actos posteriores. La nacionalidad sobrevenida, es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

Título VI. Son españoles de origen (indica la incorrecta). 1. Los nacidos de padre o madre española. 2. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). 3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. 4. Los niños nacidos en España de los que no se desconoce la identidad de los padres. Se presume como nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea España.

Título VI. Nacionalidad adquirida por adopción: (Art.19 CC) adquirirá la nacionalidad española. cualquier menor de 18 años que sea adoptado por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción. cualquier mayor de 18 años que sea adoptado por un español. Si el adoptado es menor de 18 años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción. cualquier menor de 18 años que sea adoptado por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en el año siguiente a la adopción. cualquier mayor de 18 años que sea adoptado por un español. Si el adoptado es menor de 18 años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en el año siguiente a la adopción.

🟣 Título VI. Nacionalidad por opción: (Art.20 CC) la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: (indica la incorrecta). Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca antes de los 18 años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de a adopción. Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Título VI. Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 CC) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por. el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales. el Gobierno mediante Real Decreto Ley cuando concurran circunstancias excepcionales.

🟣 Título VI. Nacionalidad por posesión de estado: (Art.18 CC) tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que..... haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 10 años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 10 años, de forma discontinuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 5 años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título no inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 5 años, de forma discontinuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

Título VI. 68. La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad. se inscribirán en el registro individual y tendrán carácter constitutivo. no se inscribirán en el registro individual y tendrán carácter constitutivo. no se anotarán en el registro individual y no tendrán carácter constitutivo. se anotarán en el registro individual y tendrán carácter constitutivo.

🟣 Título VI. 68. No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico.......... si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento. La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo. si se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento. La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo. si no se ha efectuado la inscripción posterior de nacimiento. La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo. si se ha efectuado la inscripción posterior de nacimiento. La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo.

Título VI. 68. Para efectuar las inscripciones relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil. será título suficiente aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda. no será título suficiente aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda. será título suficiente aquél a través del cual no se haya reconocido la nacionalidad española y la vecindad civil que corresponda. será título suficiente aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española pero no la vecindad civil que corresponda.

Título VI. 68. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante.... (indica la incorrecta). el Encargado del Registro Civil. notario. funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. LAJ encargado del Registro Civil.

🟣 Título VI. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles... los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad. los nacidos en territorio español de progenitores no nacidos en España. La misma presunción no rige para la vecindad. los no nacidos en territorio español de progenitores tampoco nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad. los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción no rige para la vecindad.

T. VI. La concesión de nacionalidad por residencia se hará ................ previo expediente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por el Ministro de Justicia. sin previo expediente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por el Ministro de Justicia. sin previo expediente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por el Ministerio de Justicia. previo expediente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por el Ministerio de Justicia.

🟣 T. VI. También es de la competencia de este Ministerio la tramitación de los expedientes de concesión por carta de naturaleza y de recuperación de la nacionalidad. Estas concesiones revestirán la forma de. Real Decreto del Consejo de Ministros dictado a propuesta del Ministerio de Justicia, y se notificará a los interesados. En el Boletín Oficial del Estado se insertará, a efectos informativos, relación semestral de las concesiones de nacionalidad por residencia. Real Decreto Ley del Consejo de Ministros dictado a propuesta del Ministerio de Justicia, y se notificará a los interesados. En el Boletín Oficial del Estado se insertará, a efectos informativos, relación anual de las concesiones de nacionalidad por residencia.

🟣 T. VI. La vecindad civil se adquiere: Las dos son correctas. Ninguna es correcta. 1º) Por residencia continuada durante 10 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. 2º) Por residencia continuada de 2 años, sin declaración en contrario durante este plazo.

T. VI. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes: (indica la incorrecta). a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar de nacimiento. c) La primera vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge.

🟣 T. VI. Cap. 4. 70. La emancipación y el beneficio de la mayor edad. se inscribirán en el registro individual. se anotarán en el registro individual. se inscribirán en el registro de los progenitores. se anotarán en el registro individual y de los progenitores.

T. VI. 70. La concesión de emancipación y la emancipación por vida independiente, así como el beneficio de la mayor edad, no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil. Se inscriben.... emancipación por concesión de quien ejerce patria potestad. emancipación por concesión judicial. beneficio de la mayor edad. emancipación tácita o por vida independiente.

🟣 T. VI. La emancipación de los menores de edad puede tener lugar (art. 239 CC): (indica la incorrecta). 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad (el menor debe tener 16 años cumplidos). 3.º Por concesión judicial (el menor debe tener 16 años cumplidos). 1.º Por cumplir 18 años.

🟣 T. VI. (arts. 245 y 247 CC). El beneficio de mayor de edad es concedido por el juez y otorga al sujeto a tutela. mayor de 16 años que lo solicite, el derecho a regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. También podrá por sí solo comparecer en juicio. mayor de 16 años que lo solicite, el derecho a regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. Pero no podrá por sí solo comparecer en juicio. mayor de 18 años que lo solicite, el derecho a regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. También podrá por sí solo comparecer en juicio. mayor de 18 años que lo solicite, el derecho a regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. Pero no podrá por sí solo comparecer en juicio.

🟣T. VI. Cap. 4. 71. Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscribirán. en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores. en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad pero no en el de su progenitor o progenitores. en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad. en el registro de su progenitor o progenitores, pero no en el individual de la persona sujeta a patria potestad.

🟣 T. VI. 71. Son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a ............ la titularidad, ejercicio y modificaciones de la patria potestad. Son todas correctas, y además también se inscribirá la extinción, privación, suspensión y recuperación de la patria potestad. En idénticos términos se inscribirá todo lo relativo a las figuras similares o asimilables a la patria potestad, que sean de Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores.

🟣 T. VI. Cap. 4. 72. Se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad...(indica la incorrecta). La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos. Se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad. La inscripción no expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. La resolución judicial que deje sin efecto o modifique la provisión de apoyos.

🟣T. VI. 72. Se inscribirán en el Registro Civil...(indica la incorrecta). la declaración de concurso. la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición. el nombramiento de los administradores concursales. la intervención pero no en todo caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición.

🟣 T. VI. Las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad y las resoluciones relacionadas con la declaración de concurso_______. solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones. no serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas anotaciones. solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas anotaciones. serán oponibles frente a terceros cuando no se hayan practicado las oportunas inscripciones.

🟣 T. VI. Cap. 4. 74. Inscripción de determinadas representaciones legales. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial o comprenda la administración y guarda de un patrimonio.

🟣T. VI. Cap. 4. 75. Inscripción de tutela automática o administrativa. La sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable... Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo. Se inscribirá en el registro individual del menor solo cuando no esté en situación de desamparo. Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de amparo. No se inscribirá en el registro individual del menor cuando no esté en situación de desamparo.

🟣 T. VI. Cap. 4. 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad .... el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y modificación de administradores de dicho patrimonio. la resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio. el documento público relativo a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio. el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.

🟣T. VI. Cap. 4. 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias. Es inscribible en el registro individual del interesado ....... el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. el documento privado que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. el documento privado que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma. el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma.

🟣T. VI. Cap. 4. 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento. (indica la incorrecta). Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido. En la inscripción de la declaración de ausencia y fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.

🟣T. VI. Cap. 5. 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales Se levantará acta de nacimiento, matrimonio o defunción con los requisitos del asiento correspondiente por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento... Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción, dicha acta será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo. Cuando por circunstancias excepcionales no imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción, dicha acta será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo. Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil sea posible practicar la inscripción, dicha acta será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo. Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción, dicha acta no será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo.

🔴T. VII. Publicidad del Registro Civil. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas (indica la incorrecta). 1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil. 2.ª Mediante certificación. 3º. mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos,. 4ª. mediante los procedimientos especiales que se acuerden por el Ministerio de Justicia, cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley.

🔴 T. VII. 80. Medios de publicidad del Registro Civil Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil .....(indica la incorrecta). cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas. cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. sin perjuicio del régimen de publicidad restringida al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley. con carácter excepcional y con fines de investigación social, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan.

T. VII. 81. Las certificaciones son documentos públicos, consisten en copias o extractos de los asientos o documentos del Registro, bajo la fe del funcionario que certifica. (indica la correcta). Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. se expedirán excepcionalmente por medios electrónicos. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües. Las certificaciones se presumen exactas, no constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte.

T. VII. 81. Las certificaciones son documentos públicos, consisten en copias o extractos de los asientos o documentos del Registro, bajo la fe del funcionario que certifica. (indica la incorrecta). A petición del encargado las certificaciones podrán ser bilingües. se expedirán por medios electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no electrónicos. Las certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

T. VII. 82. Clases de certificaciones. (indica la incorrecta). Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Las certificaciones en extracto contendrán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa.

🔴 T. VII. 82. Clases de certificaciones. (indica la incorrecta). Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación literal. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.

T. VII. Cap. 2. Datos sometidos a régimen de protección especial 83. Datos con publicidad restringida. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos: (indica la incorrecta). d) La rectificación del apellido. c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) La discapacidad y las medidas de apoyo.

🔴 T. VII. Cap. 2. Datos sometidos a régimen de protección especial 83. Datos con publicidad restringida. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos: (indica la incorrecta) Los asientos que contengan información relativa a los datos especialmente protegidos serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la correspondiente autorización. d) La rectificación del sexo. e) Las causas de privación o modificación de la patria potestad. f) El matrimonio secreto. los documentos archivados por contener los extremos anteriormente citados o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.

🔴 T. VII. Cap. 2. 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos. se presume que ostenta interés legítimo. Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla. Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos. podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

🧿 T. VIII. Régimen de recursos 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley.... los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de dos meses. los interesados y quienes tengan interés legitimo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. los interesados y quienes tengan interés legitimo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de dos meses.

🧿 T. VIII. Régimen de recursos 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a la Oficina Central del Registro Civil.... el interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur. los interesados y quienes tengan interés legitimo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. el interesado sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. el interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur en el plazo de un mes.

🧿 T. VIII. Régimen de recursos 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. (indica la incorrecta) El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ... Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya firmado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente. El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de 6 meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Se formulará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

🧿T. VIII. 87. Órgano jurisdiccional competente. 1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado (indica la incorrecta). podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, según el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos procesos será emplazada la citada Dirección General a través de su representación procesal. Quedan exceptuados las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados. Todas las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la provincia del domicilio del recurrente, según el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

🟢T. IX. Los procedimientos registrales. 88. Tramitación de los procedimientos registrales(indica la incorrecta). serán tramitados y resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. la rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales será positivo.

🟢 T. IX. 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales. Están legitimados para promover los procedimientos registrales... (indica la incorrecta). el Ministerio Fiscal. quienes estuvieran obligados a promover la inscripción. cualquier persona que tenga interés en los asientos. el Defensor del pueblo.

🟢 T. IX. 90. Rectificación judicial de los asientos. Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral: (indica la incorrecta). a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción. b) Los errores que proceden de documento privado o eclesiástico ulteriormente rectificado. c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva.

🟢 T. IX. Declaraciones con valor de simple presunción 92. Declaraciones con valor de simple presunción. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción (indica la incorrecta). a) Que ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil. c) El domicilio de los apátridas. d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil.

🟢 T. IX. Declaraciones con valor de simple presunción 92. Declaraciones con valor de simple presunción. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción (indica la incorrecta). Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. La acreditación de las circunstancias referidas se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen. El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil. La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea posible el acceso a la información contenida en el Registro Civil.

ARTÍCULO 91 Y 92. RECTIFICACIONES Y DECLARACIONES. pueden RECTIFICARSE a través de un procedimiento registral. puede DECLARARSE con valor de simple presunción (Previo procedimiento registral).

🟢 T. IX. 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción. Las declaraciones con valor de simple presunción. La anotación de las declaraciones. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones. La publicidad de las anotaciones y declaraciones.

🟠 T. X. 94 y 95. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea. Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible... deben acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le consta el contenido del documento podrá prescindir de la traducción. deben acompañarse de traducción efectuada por notario competente. No obstante, si al Encargado del Registro le consta el contenido del documento podrá prescindir de la traducción. deben acompañarse de traducción efectuada funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro no le consta el contenido del documento podrá prescindir de la traducción. deben acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le consta el contenido del documento no podrá prescindir de la traducción.

T. X. 94 y 95. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea. Todo documento expedido por funcionario o autoridad extranjera se presentará con la correspondiente legalización. No obstante, quedan eximidos de legalización los documentos............(indica la incorrecta). cuya autenticidad le constare al Encargado del Registro. aquéllos que llegaren por vía oficial o por diligencia bastante. el Encargado que dude de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas en el menor tiempo posible. el Encargado que dude de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas en plazo de 10 días.

🟠 T. X. 96. Resoluciones judiciales extranjeras. Sólo procederá la inscripción en el Registro Civil español de .........(indica la incorrecta). tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deben ser firmes. En el caso de que la resolución carezca de firmeza, únicamente procederá su anotación registral. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación registral. sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que hayan adquirido firmeza.

🟠 T. X. 96. Resoluciones judiciales extranjeras. La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar: 1.º Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación en los términos previstos en el 40.3. 5º de la presente Ley. 2.º Ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siempre que verifique determinadas circunstancias. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.

🟠 T. X. 96. Resoluciones judiciales extranjeras. La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siempre que verifique (indica la incorrecta). a) La regularidad y autenticidad formal de los documentos presentados. b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial nacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española. c) Que todas las partes fueron debidamente notificadas y con tiempo suficiente para preparar el procedimiento. d) Que la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español.

🟠 T. X. 96. Resoluciones judiciales extranjeras. El Encargado del Registro Civil deberá notificar su resolución a todos los interesados y afectados por la misma. (indica la incorrecta). Contra la resolución del Encargado del Registro Civil los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la presente Ley. Contra la resolución del Encargado del Registro Civil los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la presente Ley. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones judiciales extranjeras será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no judiciales extranjeras en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución en los términos previstos en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 40, si así se solicita expresamente.

T. X. 97. Un documento público extranjero no judicial es título para inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1.º Que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. 2.º Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades extranjeras en la materia de que se trate. 3.º Que el hecho o acto contenido en el documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas extranjeras de Derecho internacional privado. 4.º Que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público extranjero.

T. X. 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros. La certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros es título para la inscripción en el Registro Civil español siempre que se verifiquen los siguientes requisitos (indica la incorrecta). a) Que la certificación ha sido expedida por autoridad española competente conforme a la legislación de su Estado. b) Que el Registro extranjero de procedencia tenga, en cuanto a los hechos de que da fe, análogas garantías a las exigidas para la inscripción por la ley española. c) Que el hecho o acto contenido en la certificación registral extranjera sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado. d) Que la inscripción de la certificación registral extranjera no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español.

T. X. 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros. 1. En el caso de que la certificación constituya mero reflejo registral de una resolución judicial previa............ Con tal fin, deberá reconocerse la resolución judicial de acuerdo a alguno de los procedimientos contemplados en el artículo 96 de la presente Ley. 2. Se completarán por............ los datos y circunstancias que no puedan obtenerse directamente de la certificación extranjera, ........... que afecten a la autenticidad o a la realidad de los hechos que incorporan. (indica la incorrecta). 1. será ésta el título que tenga acceso al Registro. 2. los medios legales oportunos. 2. los medios convencionales oportunos. 2. por contenerlos o por defectos formales.

🟠T. X. 99. Declaración de conocimiento o voluntad. Los hechos y actos que afecten al estado civil de las personas y cuyo acceso al Registro Civil se realice mediante declaración de conocimiento o voluntad...... 2. Sin perjuicio de lo contenido en el número anterior, el acceso al Registro de hechos y actos relativos al estado de las personas a través de declaración de conocimiento o voluntad se llevará a cabo en los casos, formas, procedimientos y modalidades establecidos en esta Ley. deberán ajustarse a su correspondiente ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas españolas de Derecho internacional privado. deberán ajustarse a su correspondiente ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas extranjeras de Derecho internacional privado.

T. X. 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil. 💠El contenido y vigencia del Derecho extranjero en relación con la adecuación a éste de un hecho o acto 💠La observancia de las formas y solemnidades extranjeras 💠 Y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto Se podrán acreditar, entre otros medios_________________(indica la incorrecta). mediante la aseveración o informe de un Notario o Cónsul español. El Encargado del Registro podrá prescindir de dichos medios cuando conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate. La falta de acreditación del contenido y vigencia del ordenamiento extranjero supondrá la inscripción. mediante la aseveración o informe de un Diplomático, Cónsul o autoridad competente del país cuya legislación resulte aplicable.

Según el artículo 24 del Registro Civil. Son funciones de los Registros Consulares: Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero. Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros. Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Corresponde a la Oficina Central del Registro Civil la función de practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera o dentro de España. Siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España. Ninguna es correcta.

¿A quién corresponde ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas?. A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. A las Comunidades autónomas. A la Dirección General de Seguridad Pública. A la Comisión de Planificación y Coordinación del Registro Civil.

El Encargado del Registro Civil recibirá la formación específica que determine: El Ministerio de Justicia. Ninguna es correcta. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Administraciones Públicas.

Los Registros Civiles municipales, a cargo de los Juzgados de Primera Instancia y, por delegación, de los Juzgados de Paz, han sido sustituidos por: las Oficinas Generales. las Oficinas de Apoyo Registral. las Oficinas Consulares. la Oficina Central.

Los Encargados de las Oficinas Generales serán designados por: el Ministerio de Justicia, mediante concurso. la Dirección General de los Registros y del Notariado. las Comunidades Autónomas. el Ministerio de Justicia, por el procedimiento de libre designación.

De los siguientes, no podrá pedir certificaciones al registro de la familia real: El Presidente del Congreso. El Presidente del Senado. El Presidente del Gobierno. Miembros de la familia Real con interés legítimo.

Proveer, tanto en su desarrollo como en su explotación, las aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil, corresponde a: El Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Justicia y Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia y de las Comunidades autónomas con competencias en la materia.

Establece el artículo 5.2 de la Ley 20/2011 que el registro individual se abrirá con. el primer asiento que se practique. la expedición del DNI. el nacimiento. el nacimiento o adopción.

Según la Ley 20/2011 ¿cuál de los siguientes sería un deber de las personas ante el Registro Civil?. El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público. Ninguna es correcta. El deber de utilizar las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina del Registro Civil. El deber de promover la rectificación o modificación de los asientos registrales.

Señale cuál de los siguientes es un principio de funcionamiento del Registro Civil: Principio de oficialidad. Principio de seguridad. Principio de interoperabilidad. Principio de disponibilidad.

Conforme al art. 17 de la Ley del Registro Civil, las inscripciones: constituyen prueba plena de los hechos inscritos. constituyen una presunción de que los hechos inscritos existen y no pueden ser impugnados judicialmente. constituyen prueba de los hechos inscritos, pero se admitirán otros medios de prueba. son válidas y exactas y no se pueden rectificar.

El Registro Civil depende…. Del Ministerio de Justicia. De los respectivos Encargados del Registro Civil. Del Juez Decano de cada provincia. Del Presidente de la Audiencia Provincial respectiva.

Con arreglo a la legislación vigente, la función de encargado de los Registros Civiles corresponde a: Los Jueces de Paz, asistidos por el Secretario. Los Letrados de la Administración de Justicia. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Los Jueces de 1ª Instancia, asistidos por Letrados de la Administración de Justicia.

Los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil serán designados por: el Ministerio de Justicia entre Letrados de la Administración de Justicia por el procedimiento de libre designación. el Ministerio de Justicia entre Letrados de la Administración de Justicia mediante concurso. el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas entre Jueces por el procedimiento de libre designación. el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas entre Letrados de la Administración de Justicia mediante concurso.

Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará: Un Encargado. Dos Encargados. Uno o varios Encargados. Un Letrado.

Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civil referentes a la Familia Real, quedarán encomendadas a: El ministro del Interior. El Ministro de Justicia. El Ministro de Defensa. El Ministro de Administraciones Públicas.

Señale quién ejerce las funciones de Secretario en el Registro Civil de la Familia Real Española: El Registro Civil de la Familia Real carece de secretario. El Director General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El Ministro de Justicia. El Jefe de la Casa Real Española.

Según el artículo 3.2 de la Ley 20/2011, el Registro Civil es ... Dependiente. General. Electrónico. Independiente.

Según el artículo 2.2 de la Ley 20/2011, el Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos que se refieren ... A las personas del Estado. Al estado civil de las personas. A la vida de las personas. A las personas.

Señala la respuesta incorrecta: Será inscribible en el Registro Civil: El cambio de domicilio conyugal. El sexo y el cambio de sexo. El nacimiento. La filiación.

Según el artículo 4 de la Ley del Registro Civil, no constituye objeto del Registro civil: La filiación. La nacionalidad y la vecindad civil. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Las uniones de hecho.

En relación con el Registro Civil, la solicitud de inscripción y la práctica de la misma: se deberá efectuar en las Oficinas Generales del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. se efectuará en la Oficina Central y en las Oficinas Generales, del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales, con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. se efectuará en las Oficinas Generales del domicilio de los solicitantes o declarantes.

Según el artículo 86 LRC, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolverá el recurso contra las decisiones adoptadas por los encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro, en el plazo de: Seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Tres meses siguientes a la interposición. Un mes siguiente a la recepción del escrito de interposición. 30 días siguientes a la interposición.

En el procedimiento regulado en el art. 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento civil, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aportará testimonio completo del expediente. En el plazo de 20 días. En el plazo de 30 días. En el plazo de un mes. En el plazo de 10 días.

Las anotaciones del Registro Civil se practicarán: a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado. de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado. de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. de oficio.

Según lo dispuesto en la normativa sobre el Registro Civil, las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos: se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. se consignarán en acta firmada por el Encargado de la Oficina General o Consular. se consignarán en formulario oficialmente aprobado firmado por los declarantes y dos testigos. se consignarán en formulario oficialmente aprobado, si necesidad de firma.

Si el encargado de la oficina del registro civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos ¿en qué plazo realizará las comprobaciones oportunas?: En el plazo de diez días. En el plazo de veinte días. En el plazo de cinco días. En el plazo de tres días.

Con carácter general los asientos se practicarán en el registro civil en el plazo de: cinco días. tres días. en dos días. en el mismo día.

La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. en el plazo de 8 días. en el plazo de 72 horas. en el plazo de 48 horas. en el plazo de 24 horas.

Según el artículo 51.1º del Registro Civil, no podrán consignarse. Más de dos nombres simples o uno compuesto. Más de dos nombres simples o dos compuestos. Más de cinco nombres simples o uno compuesto. Más de tres nombres simples o dos compuestos.

La inscripción de matrimonio: No podrá hacerse si hubieran fallecido los contrayentes, aun cuando se presente copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio. Podrá hacerse en cualquier momento, aun fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio. Podrá hacerse transcurridos seis meses desde el fallecimiento de los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio. Podrá hacerse transcurrido un año desde el fallecimiento de los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio.

La tramitación del acta para contraer matrimonio civil corresponde ... Al Notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Al Encargado del Registro Civil de cualquier Oficina General. Al Notario del lugar de celebración del matrimonio. Al Encargado del Registro Civil de cualquier Oficina General o Consular.

El certificado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones tiene una validez de. seis meses desde su fecha. un año desde su fecha. tres meses desde su fecha. un mes desde su fecha.

Están obligados a promover la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil: Los parientes consanguíneos del difunto hasta el segundo grado. Los parientes del difunto o de su cónyuge. Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen. Los parientes del difunto o afines hasta el tercer grado.

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