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R06

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Título del Test:
R06

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TEST DE RAPSO

Fecha de Creación: 2024/02/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 97

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la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, trata de la protección del menor: En el título V. En el título IV. En el título II. En el título III.

Según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, a fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a: La intervención en situaciones de riesgo. La intervención en el ejercicio de la guarda. En la asunción de tutela por ministerio de la ley. Todas son correctas.

¿Quién garantizará la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios para asegurar las actuaciones de protección de menores según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. El Gobierno central. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales. La Administración de la Junta de Andalucía. El Gobierno centra, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales.

¿Cómo serán desarrolladas las actuaciones de protección según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Por decisión exclusiva del Ministerio de Justicia. Por las entidades locales de Andalucía. Bajo la supervisión del Parlamento de Andalucía. Reglamentariamente.

¿Bajo qué principios actuarán las administraciones públicas de Andalucía para el logro de los objetivos previstos en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Principios de autonomía y descentralización. Principios de flexibilidad y eficiencia. Principios de objetividad, imparcialidad, coordinación, prioridad, confidencialidad y seguridad jurídica. Principios de exclusividad y autoridad.

Señala cual de los siguientes criterios de las Administraciones Públicas NO es correcto en la actuación con menores: Se promoverán actuaciones preventivas y reparadoras que potencien los factores protectores de las familias, procurando la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su desarrollo personal, en cuyo caso se les proporcionará la alternativa familiar más adecuada. Se procurarán intervenciones mínimas, conforme a las cuales se otorgará prioridad a la actuación en su entorno familiar, evitando duplicidades y la victimización secundaria. Para la valoración y toma de decisiones, se aplicarán los instrumentos técnicos validados al efecto y se promoverán los mecanismos de coordinación que permitan agilizar las actuaciones administrativas y garantizar la coherencia entre todas las intervenciones que repercutan directa o indirectamente sobre ellos. Se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y escuchados en la toma de decisiones que les afectan, a partir de los 16 años.

Señala cual de los siguientes criterios de las Administraciones Públicas NO es correcto en la actuación con menores: Se garantizará la adecuación de las actuaciones de protección a la situación de cada niña, niño o adolescente y la proporcionalidad entre la problemática planteada, la decisión tomada y la aplicación de la medida de protección. Se priorizará la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, garantizando la continuidad de las relaciones personales con su familia de origen y su familia extensa, en todo caso. En el proceso de adopción de las medidas de protección, se favorecerá la participación y la colaboración de la familia de origen de la persona menor de edad en la toma de decisión, de manera que esta también acepte la medida de protección adoptada y facilite la intervención. Se procurará mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no suponga una limitación para acordar una medida de integración familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.

Señala cual de los siguientes criterios de las Administraciones Públicas NO es correcto en la actuación con menores: La existencia de relaciones personales de la niña, niño o adolescente con su familia de origen será impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopción. Cuando se establezca un régimen de relaciones personales con la familia de origen, se realizarán las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, con objeto de que estas relaciones favorezcan el desarrollo de la persona menor. A cada niña, niño o adolescente, sujeto a medida de protección, se le asignará un o una profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, al que podrá acudir siempre que lo considere, que le acompañará en las audiencias de los procedimientos correspondientes; le facilitará la comprensión de las medidas que se le propongan... Se revisarán periódicamente las medidas de protección adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico a través de las actuaciones de seguimiento oportunas.

¿Cuándo se revisarán las medidas de protección adoptadas, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Trimestralmente. Anualmente. Periódicamente. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Intervención Familiar.

Cuando la actuación protectora al menor implique la separación de su entorno familiar, siempre que las condiciones familiares y situación de la niña, niño o adolescente así lo permitan, y el tiempo necesario para ello no vaya en contra de su interés: Se priorizará la reunificación familiar. No se priorizará la reunificación familiar. Se priorizara la vuelta al domicilio de origen. Ninguna de las anteriores.

Señala cual de los siguientes criterios de las Administraciones Públicas NO es correcto en la actuación con menores: Se garantizará el acceso a la información sobre los orígenes biológicos a las personas que hayan sido adoptadas, solo si son mayores de edad. Asimismo, dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda. Las niñas, niños y adolescentes, bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán acceso al catálogo de derechos y deberes que los asisten, el cual será accesible y adecuado a la diversidad de cualquier índole o naturaleza a su diferente formación o estadio evolutivo, y muy singularmente se les informará de las fórmulas de quejas a presentar ante la Administración Pública, el Ministerio Fiscal, y el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Las administraciones públicas adoptarán medidas de discriminación positiva para las niñas, niños y adolescentes que estén o hayan estado bajo tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de facilitar su plena integración familiar, educativa, social y laboral, potenciando su autonomía y pertenencia a la sociedad en que se desenvuelven. Todas son correctas.

¿Quién deberá prestar el auxilio inmediato y poner en conocimiento de las autoridades competentes la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Exclusivamente el personal de los servicios sociales. Cualquier persona o entidad, incluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y los centros educativos. Solo la Administración pública competente.

Cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos que tengan conocimiento de la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, deberán prestarle el auxilio inmediato que precise y ponerlo en conocimiento de: La Administración pública competente. La autoridad judicial. Del Ministerio Fiscal. De cualquiera de los anteriores, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en su interés. En caso de particulares, se adoptarán las necesarias garantías de confidencialidad.

Establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, especialmente en los ámbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, para la detección, notificación y valoración de las situaciones de violencia, riesgo y desprotección infantil, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente: Las administraciones públicas de Andalucía, para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados. Los Servicios Sociales Comunitarios, para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados. La administración local, para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados. La AGE, para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados.

Según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, para quienes intervengan con menores en los ámbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, se establecerán programas de formación: Obligatoria y universal. Obligatoria y específica. Voluntaria y universal. Voluntaria y específica.

En aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros, las administraciones públicas de Andalucía, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad en el ámbito de la atención y protección de la infancia y adolescencia: Actuarán con la obligada reserva. Deberán resguardar la información confidencial solo si así lo determina un comité de ética especializado. Pueden compartir la información confidencial con entidades gubernamentales sin consentimiento previo de los interesados. Pueden divulgar la información de manera libre.

Las administraciones públicas de Andalucía, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección de la infancia y adolescencia: El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situación de riesgo o de desprotección y tengan acceso a la información. No se hará extensivo el mismo deber de reserva a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situación de riesgo o de desprotección y tengan acceso a la información. El deber de reserva solo se aplicará a las entidades de iniciativa social y no a las administraciones públicas de Andalucía. El deber de reserva será opcional y estará sujeto a la discrecionalidad de cada entidad o autoridad involucrada en el caso.

¿Quiénes son considerados personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protección, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Aquellas personas que sean titulares de un derecho o un interés legítimo, incluyendo a la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, así como sus familias acogedoras. Aquellas personas que sean titulares de un derecho o un interés legítimo, incluyendo a la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, no así las familias acogedoras. A), sin incluir a los menores de edad. A), pero solo si el menor es mayor de 14 años.

¿Cuál es el marco normativo que regula los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección serán los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Si bien estarán sujetos al interés superior del menor y a los intereses de terceras personas dignos de protección. Si bien estarán sujetos siempre, solo al interés superior del menor. Si bien estarán sujetos siempre, solo a los intereses de terceras personas dignos de protección. Estando sujetos siempre sólo a dicha norma.

¿Cuál es la titularidad del expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Privada. Mixta. Siempre pública. Pública, salvo que el caso lo gestione una entidad privada.

¿Quién será responsable de la guarda y custodia del expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Las entidades de iniciativa social. El personal de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias. Los Trabajadores Sociales de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias. El Director de los Centros de Servicios Sociales de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

¿Qué conforma el expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Informes de entidades privadas. Documentos de autoridades judiciales. Documentos, actuaciones y diligencias elaboradas por el personal de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias. Documentos, actuaciones y diligencias elaboradas por Trabajadores Sociales, Psicólogos y Educadores Sociales de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

¿Cómo se llevará a cabo la guarda y custodia del expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Se mantendrá en custodia exclusiva de las entidades públicas pertinentes. Se archivará y estará disponible para las entidades públicas o autoridades judiciales que lo requieran, así como para la persona titular del expediente cuando lo solicite. Se destruirá periódicamente para proteger la privacidad de las partes involucradas. Se archivará y estará disponible para las entidades públicas y privadas, junto para las autoridades judiciales que lo requieran, así como para la persona titular del expediente cuando lo solicite.

¿Cómo se ajustará el acceso al expediente de actuación de protección según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Únicamente al ordenamiento jurídico estatal. Únicamente al ordenamiento jurídico autonómico. Al ordenamiento jurídico estatal y autonómico, así como al interés superior del menor. Al ordenamiento jurídico local, estatal y autonómico, así como al interés superior del menor.

¿Cómo se ejercitará el acceso al expediente de actuación de protección, de acuerdo con la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. A través de un proceso de solicitud ante la entidad local correspondiente. Solamente mediante autorización judicial expresa. Mediante solicitud, ajustándose a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y al interés superior del menor. Exclusivamente por vía telefónica.

¿En qué circunstancia se necesita el consentimiento explícito del titular para acceder a los datos de carácter personal contenidos en el expediente de actuación de protección, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Siempre que se solicite. Solo cuando lo determine un comité ético. Únicamente si los datos son considerados especialmente protegidos. El acceso en ningún caso está permitido sin consentimiento del titular.

¿Qué regulaciones son aplicables al ejercicio del derecho de acceso al expediente de actuación de protección y la obtención de copias de los documentos que obren en el expediente administrativo, según la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía?. Únicamente la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Únicamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Las medidas de protección acordadas por las administraciones públicas, como por ejemplo los Servicios Sociales competentes: Serán compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales. Pueden no ser compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales, si éstas resultan justificadas. Serán incompatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales. Serán homogéneas con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales.

Respecto a las medidas de Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo, a fin de que puedan valorar la adopción de medidas cautelares para la protección del menor, cuando existan indicios de la comisión de un posible delito: Se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente. Se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien lo comunicará al juzgado correspondiente. Si solo existen indicios, se estudiará primero el caso, antes de alarmar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.

En la Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo, los servicios sociales y la Entidad Pública colaborarán, para evitar la victimización secundaria, en los términos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, a fin de reducir el número de actos administrativos que procedan. Colaborarán, para evitar la victimización secundaria, en los términos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, a fin de reducir el número de actos administrativos que procedan. Nunca tomarán medidas adicionales para evitar la victimización secundaria. Siempre solicitarán la intervención exclusiva de la Administración de Justicia. Aumentarán al máximo el número de actos administrativos que procedan, a fin de documentar lo máximo posible las actuaciones administrativas.

Tendrá por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo, se denomina: La actuación protectora en las situaciones de riesgo. La actuación protectora en las situaciones de riesgo, pero dicha actuación se realizará fuera de su medio. La declaración del menor en situación desamparo. Todas las anteriores son falsas.

¿Quién tiene competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas en situaciones de riesgo definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en las Entidades Locales de Andalucía?. El Gobierno Regional de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Ayuntamiento de cada municipio. Las Entidades Locales de Andalucía.

En la actuación protectora en las situaciones de riesgo, la valoración y la intervención conllevará el diseño y el desarrollo de un proyecto de intervención familiar temporalizado en función de la edad y vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes y se realizarán por: Los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio. Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio o por la entidad pública o privada en la que estos deleguen. Los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio o por la entidad pública en la que estos deleguen.

Alguno de los indicadores de riesgo previstos en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, son: La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda, o acogimiento, que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente cuando se estime, por la naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos. La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento. La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. Todas las anteriores.

¿A quién corresponderá la elaboración y ejecución de un proyecto de tratamiento interdisciplinar con la familia en aquellos casos en los que, por las circunstancias familiares o la gravedad de la situación, se requiera una intervención más específica e integradora además de la actuación realizada por los servicios sociales?. A los equipos de atención médica especializada. A los equipos de tratamiento familiar. Al equipo de intervención sociofamiliar especializado de los servicios sociales comunitarios. A cualquiera de los anteriores.

Los servicios sociales de la Entidad Local deberán contar con: Recursos complementarios dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la familia. Apoyo técnico y de la coordinación con otros servicios municipales, sanitarios, educativos... Cualquier otro medio que se estime necesario para la consecución de los objetivos y el proyecto propuesto. Todas son correctas.

Para promover actuaciones que posibiliten la intervención familiar a personas profesionales de los servicios sociales, podrán requerir el apoyo de la autoridad judicial a través del Ministerio Fiscal, en virtud del artículo 158 del Código Civil: Cuando no sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención. Cuando sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención. Cuando no sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y no exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención. Cuando sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y no exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención.

¿Con qué propósito los servicios sociales remitirán información al órgano competente de la Junta para la declaración de la situación de riesgo, sobre los proyectos de intervención familiar en curso y las propuestas de separación del núcleo familiar que se presenten a la Entidad Pública?. Para su conocimiento. Para coordinar y dar seguimiento a las actuaciones. Para una mejor intervención. Para garantizar la confidencialidad del proceso.

¿Quién tiene la competencia para declarar en desamparo a un menor?. El juez de primera instancia del lugar donde resida el menor o se encuentre en el momento de adoptarse la medida de protección. La Consejería competente de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. El órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local. La Diputación Provincial.

¿Quién tiene la competencia para la declaración de la situación de riesgo?. El juez de primera instancia del lugar donde resida el menor o se encuentre en el momento de adoptarse la medida de protección. El Órgano competente de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. El órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local. La Diputación Provincial.

¿Quiénes son los responsables de colaborar y participar activamente en el proyecto de intervención familiar, según su capacidad?. Solamente los padres y madres biológicos. Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras. Solo los tutores, guardadores o acogedores. Ninguno de los anteriores tienen dicha responsabilidad.

La declaración de situación de riesgo procederá cuando, la falta de colaboración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras en el proyecto de intervención familiar: Coloque a la persona menor en una situación que pudiera requerir la separación de su entorno familiar. Coloque a la persona menor en una situación que requiera la separación de su entorno familiar. Sea manifestada verbalmente. Sea manifestada por escrito.

¿Por quiénes estará compuesto el órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo creado al efecto por la Entidad Local?. Por la autoridad competente de la Entidad Local, que lo presidirá, y por personas profesionales cualificadas y expertas, al menos de los ámbitos de los servicios sociales, sistema público sanitario y educativo, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos últimos en los casos en que proceda, que conformen un grupo técnico y multidisciplinar. Por autoridades locales y representantes de organizaciones no gubernamentales. Por autoridades locales y representantes de los ámbitos de servicios sociales, salud, educación y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por profesionales de servicios sociales únicamente.

Respecto al órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo creado al efecto por la Entidad Local: Las Entidades Locales determinarán su composición y régimen de funcionamiento reglamentariamente. La Administración de la Junta de Andalucía determinara su composición y régimen de funcionamiento reglamentariamente. La Administración de la Junta de Andalucía determinara su composición y régimen de funcionamiento legalmente. Las Entidades Locales determinarán su composición y régimen de funcionamiento mediante ordenanzas municipales.

En ausencia de la normativa de régimen local que determine la competencia sobre el órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo, dicha función corresponderá... A la persona titular de la Entidad Local competente por razón del territorio. Al Director del Centro de Servicios Sociales Comunitarios. Al Teniente Alcalde. A cualquiera de los anteriores.

¿Cómo se garantizará la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora en situaciones de riesgo?. A través de la supervisión de organizaciones internacionales. Mediante la formación de comités de expertos locales. Por medio de un protocolo proporcionado por la Administración de la Junta de Andalucía. Por la implementación de políticas independientes por parte de cada Entidad Local.

¿Cuál es uno de los requisitos para la resolución administrativa que declare la situación de riesgo por parte del órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo creado al efecto por la Entidad Local?. Ser dictada sin audiencia previa. Ser emitida sin considerar la opinión de los padres. Ser motivada y dictada previa audiencia a los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, y al niño o adolescente si tiene suficiente madurez, y siempre a partir de los doce años. Ser motivada y dictada previa audiencia a los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, y al niño o adolescente si tiene suficiente madurez, independientemente de su edad.

La interposición de un recurso de oposición en relación con las actuaciones garantes del bienestar de la persona menor que se estén llevando a cabo por las Entidades Locales en interés de la niña, niño o adolescente: Suspende temporalmente todas las actuaciones. Suspende las actuaciones hasta la resolución del recurso. No suspende las actuaciones garantes del bienestar de la persona menor. No suspende ninguna actuación.

La declaración de situación de riesgo incluirá un plan de intervención familiar en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para corregir la situación de riesgo de la niña, niño o adolescente. ¿Cuál es la duración máxima de dicho plan?. Seis meses, sin posibilidad de prórroga. Un año, con una posible prórroga de hasta tres meses adicionales. Un año, con una posible prórroga de hasta seis meses adicionales. Seis meses, con posibilidad de prórroga por un año adicional.

¿Quién acuerda la prórroga del plan de intervención familiar asociado a la declaración de situación de riesgo del menor?. El órgano colegiado que declaró la situación de riesgo, a propuesta de los servicios sociales que estén interviniendo con la familia. Los servicios sociales comunitarios, propuesta del órgano colegiado que declaró la situación de riesgo. Por El órgano colegiado que declaró la situación de riesgo o Los servicios sociales comunitarios que estén interviniendo con la familia. Por el Alcalde del Municipio.

¿Qué sucede en caso de que no se alcancen los objetivos del plan de intervención familiar y no se logren los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda para garantizar la adecuada atención de la niña, niño o adolescente, tras la declaración de situación de riesgo?. Los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, y se elevará al órgano colegiado de la Entidad Local a fin de que éste derive el expediente a la Entidad Pública competente por razón del territorio. Los servicios sociales realizarán la declaración de una situación de desamparo. El órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo emitirá un informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, y se elevará al órgano colegiado de la Entidad Local a fin de que éste derive el expediente a la Entidad Pública competente por razón del territorio. El órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo, realizará la declaración de una situación de desamparo.

¿Qué sucede cuando se logran suficientemente los objetivos establecidos en el plan de intervención familiar tras la declaración de situación de riesgo?. Los servicios sociales continuarán su intervención de manera preventiva. Los servicios sociales cesarán toda intervención sin notificación. Los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado de la Entidad Local, quien emitirá una resolución de cese de la situación de riesgo. Los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado de la Entidad Local, siendo los servicios sociales quienes emitirán una resolución de cese de la situación de riesgo.

En los casos en que se hayan conseguido los objetivos señalados en el plan de intervención familiar de manera suficiente, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado de la Entidad Local, quien emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá en su caso: Una lista de logros alcanzados. Recomendaciones generales para el futuro, para garantizarles la continuidad de una adecuada atención. Pautas para el seguimiento o acompañamiento profesional respecto a los niños, niñas y adolescentes, y su familia, , para garantizarles la continuidad de una adecuada atención. Un resumen de las dificultades encontradas durante el proceso.

La declaración de la situación de riesgo cesará por diferentes motivos tasados en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Señala que afirmación NO es correcta: La declaración de la situación de riesgo no cesará por mayoría de edad de la persona menor de edad. La declaración de la situación de riesgo cesará por traslado de municipio de la familia. La declaración de la situación de riesgo cesará por resolución de la declaración de situación de desamparo o guarda. La declaración de la situación de riesgo cesará por el transcurso del plazo máximo con la posible prórroga de la ejecución del plan de intervención.

Ya sabemos que la declaración de la situación de riesgo cesará por el traslado de municipio de la familia. ¿Qué procedimiento se debe seguir para preservar la continuidad de la intervención en interés superior de un niño, niña o adolescente en estos casos?. Los servicios sociales del municipio de origen y destino deben coordinarse previamente para el traspaso de información después del cese de la declaración de situación de riesgo. No se requiere coordinación entre los servicios sociales de origen y destino. Los servicios sociales del municipio de origen y destino deben coordinarse previamente para el traspaso de información antes del cese de la declaración de situación de riesgo. Los servicios sociales del municipio de destino deben iniciar su intervención independientemente de la información proporcionada por el municipio de origen.

El cese de la declaración de situación de riesgo será competencia del órgano colegiado de la Entidad Local que la dictó. Siempre. Salvo los casos de mayoría de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resolución, declarando la situación de desamparo o de guarda, que se podrá delegar en la persona adscrita a la organización municipal que se considere. Incluso los casos de mayoría de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resolución, declarando la situación de desamparo o de guarda, que se podrá delegar en la persona adscrita a la organización municipal que se considere. Salvo los casos de mayoría de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resolución, declarando la situación de desamparo o de guarda, siendo dicha competencia indelegable.

Para aquellas situaciones en las que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata de la niña, niño o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales realizarán la propuesta de separación: Directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal. Directamente al Ministerio Fiscal. Directamente a la Entidad Pública, no siendo necesario debido a la urgencia, de ponerlo en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local, ni del Ministerio Fiscal. Directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento Ministerio Fiscal, únicamente.

Para aquellas situaciones en las que durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar asociado a la declaración de situación de riesgo del menor, existan indicios de la comisión de un posible delito: Se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente. Se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se pondrán en conocimiento del Juzgado correspondiente. Se pondrá en conocimiento directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal.

La Entidad Pública valorará la situación de desprotección en los supuestos contemplados en los artículos 88, apartado 8, y 90 de esta ley, a fin de determinar el inicio de un procedimiento de desamparo, la adopción de una medida cautelar de separación del entorno familiar, o bien la intervención y tratamiento específico en el medio: En un plazo de veinte días. En un plazo de un mes. En un plazo de quince días. En un plazo de diez días.

Si la entidad pública (Consejería de Servicios Sociales) concluyese que no procede el inicio del procedimiento de desamparo, lo pondrá en conocimiento, mediante informe motivado a: El órgano colegiado de la Entidad Local que derivó el caso. Los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia. Al Ministerio Fiscal. A todos los anteriores.

La derivación del caso a la Entidad Pública (Consejería de Servicios Sociales) para la adopción de medida protectora: No supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente. Supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente. Supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente, en los casos tasados en la Ley. Supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente, en los casos en que el órgano colegiado encargado de declarar la situación de riesgo lo estime.

Respecto de la guarda y el desamparo, la Entidad Pública intervendrá con inmediatez cuando la situación de desprotección de la persona menor de edad lo requiera, proporcionándole la atención que precise de forma preferente: Mediante su acogimiento familiar o, en su defecto, residencial. Mediante acogimiento residencial o, en su defecto, familiar. Mediante su ingreso urgente en un centro de menores. Indiferentemente mediante acogimiento familiar o residencial.

En caso de pérdida temporal de contacto de la niña, niño o adolescente con sus padres, madres o representantes legales: Se le prestará la atención inmediata que precise, mientras se lleva a cabo su identificación. Se realizan las gestiones oportunas para comunicar esta situación a sus padres, madres o representantes legales. Se valora si ésta situación viene provocada por el incumplimiento de los deberes que la ley les asigna a estos. Todas son correctas.

En caso de pérdida temporal de contacto de la niña, niño o adolescente con sus padres, madres o representantes legales, si en el plazo de tres meses desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación: Se procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo. Se procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de riesgo. Se procedería al inicio del procedimiento de adopción. Se procedería al inicio del procedimiento de acogimiento definitivo.

En caso de pérdida temporal de contacto de la niña, niño o adolescente con sus padres, madres o representantes legales, se procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo, si no se hubiera podido clarificar la situación en el plazo de: Tres meses desde que se le proporcionó la atención familiar o residencial. Dos meses desde que se le proporcionó la atención familiar o residencial. Seis meses desde que se le proporcionó la atención familiar o residencial. Doce meses desde que se le proporcionó la atención familiar o residencial.

Respecto a la "Guarda Provisional": La Administración de la Junta de Andalucía podrá asumir la guarda provisional de la niña, niño o adolescente, cuando así lo considere necesario para ejercer su protección, teniendo un plazo máximo de ____________, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa. Siete días naturales. Un mes. Quince días hábiles. Dos semanas.

La guarda provisional se declarará por la Entidad Pública mediante: Resolución administrativa. Procedimiento administrativo. Sentencia Judicial. Acuerdo motivado.

La guarda provisional se declarará por la Entidad Pública mediante resolución administrativa, que será comunicada: Al Ministerio Fiscal. A los progenitores y a los niños, cuando tengan suficiente capacidad, y, en todo caso, al mayor de doce años. A quienes vayan a acoger a la niña, niño o adolescente. Todas son correctas.

La "guarda provisional" se declarará por la Entidad Pública mediante resolución administrativa, que será comunicada a los menores: Siempre. Cuando tengan suficiente capacidad, si son menores de 12 años. En todo caso, al mayor de doce años. B) y C) son correctas.

La resolución administrativa que declare la "guarda provisional": Supondrá la suspensión inmediata y provisional de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor. No supondrá la suspensión de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor. Supondrá la suspensión inmediata y definitiva de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor. No supondrá la suspensión inmediata y provisional de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor.

Asumida la guarda provisional, la Entidad Pública practicará las diligencias precisas que permitan la identificación de la niña, niño o adolescente y la determinación de las circunstancias que inciden en la situación de desprotección en la que se encuentre: En un plazo no superior a veinte días naturales. En un plazo superior a veinte días naturales. En un plazo no superior a veinte días hábiles. En un plazo superior a veinte días hábiles.

Asumida la guarda provisional, la Entidad Pública practicará las diligencias precisas que permitan la identificación de la niña, niño o adolescente y la determinación de las circunstancias que inciden en la situación de desprotección en la que se encuentre, en un plazo no superior a veinte días naturales. A tal fin, se solicitará información a los organismos y entidades que procedan, quienes darán respuesta a la mayor brevedad. Resueltas las diligencias, la Entidad Pública procederá: A la reunificación familiar o a iniciar el procedimiento de desamparo. A la reunificación familiar. A iniciar el procedimiento de desamparo. A la tramitación de la guarda definitiva.

¿Quién asume la tutela de todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo?. La Entidad Pública competente. Los nuevos tutores legales. La familia de acogida. La Administración de la Junta de Andalucía.

Serán situaciones de desamparo las circunstancias recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de conformidad con lo dispuesto... En el artículo 172 del Código Civil. En el artículo 180 del Código Civil. En el artículo 202 del Código Civil. En el artículo 525 del Código Civil.

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho: (Un ejemplo de ello sería un niño cuyos padres fallecieron en un accidente automovilístico y que, como resultado, ha sido acogido temporalmente por sus abuelos maternos. En este caso, los abuelos podrían estar ejerciendo una guarda de hecho sobre el niño). No serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. No serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención, aunque concurran circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. Serán declarados en desamparo aunque se constate que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. Siempre serán declarados en desamparo.

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública: (Un ejemplo de ello sería un niño cuyos padres fallecieron en un accidente automovilístico y que, como resultado, ha sido acogido temporalmente por sus abuelos maternos. En este caso, los abuelos podrían estar ejerciendo una guarda de hecho sobre el niño). Lo pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 237 del Código Civil. Lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales correspondientes a los efectos previstos en el artículo 237 del Código Civil. Lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales o del Juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 237 del Código Civil. En dicho caso, no sería necesaria ninguna intervención adicional.

Cuando de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la Entidad Pública tenga conocimiento, por cualquier medio, de que una niña, niño o adolescente pudiera encontrarse en una situación de desprotección: Incoará de oficio un procedimiento de declaración de la situación de desamparo. Incoará de oficio o a instancia de los servicios sociales un procedimiento de declaración de la situación de desamparo. Incoará de oficio o a instancia de cualquier interesado un procedimiento de declaración de la situación de desamparo. Incoará a instancia de los servicios sociales un procedimiento de declaración de la situación de desamparo.

Durante la instrucción del procedimiento administrativo de declaración de situación de desamparo por parte de la entidad pública... Será preceptivo un informe diagnóstico de la situación del menor que incluya propuesta motivada de medida de protección, que se fundamentará en cuantos informes sociales, sanitarios o educativos o de otra índole fuesen precisos. Será facultativo un informe diagnóstico de la situación del menor que incluya propuesta motivada de medida de protección, que se fundamentará en cuantos informes sociales, sanitarios o educativos o de otra índole fuesen precisos. Será preceptivo un informe diagnóstico de la situación del menor, no siendo necesario que incluya propuesta motivada de medida de protección, que se fundamentará en cuantos informes sociales, sanitarios o educativos o de otra índole fuesen precisos. Será facultativo un informe diagnóstico de la situación del menor, no siendo necesario que incluya propuesta motivada de medida de protección, que se fundamentará en cuantos informes sociales, sanitarios o educativos o de otra índole fuesen precisos.

¿En qué circunstancias la Entidad Pública puede declarar la situación de desamparo provisional como medida cautelar?. Nunca se podrá declarar provisionalmente la situación de desamparo de un menor. Cuando el niño, niña o adolescente no quiere vivir con sus padres. Cuando existen circunstancias que ponen en grave riesgo la integridad física o psíquica del menor. Cuando los padres están temporalmente incapacitados para cuidar al menor.

Recuerda que la declaración de situación de desamparo es: Una resolución administrativa, no judicial, por parte de una entidad pública (Consejería de Servicios Sociales). Una resolución siempre Judicial. Una resolución Judicial, dependiendo de los casos. Una declaración formal por parte de los Servicios Sociales.

La resolución del procedimiento de declaración del menor en situación de desamparo por parte de la Entidad pública: Se adoptará por un órgano colegiado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores. Se adoptará por un órgano unipersonal en materia de protección de menores, no siendo necesaria la previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores. Se adoptará por un órgano colegiado en materia de protección de menores, no siendo necesaria la previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores. Se adoptará por un órgano unipersonal en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores.

La resolución del procedimiento se adoptará por un órgano colegiado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores. El órgano colegiado estará compuesto por: Profesionales cualificados en materia de protección de menores y pertenecientes al ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración local. Profesionales cualificados en materia de protección de menores y pertenecientes al ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Profesionales cualificados en materia de protección de menores y pertenecientes al ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración local y de la administración civil. Profesionales cualificados en materia de protección de menores y pertenecientes al ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración local, de la administración civil y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

El régimen de organización y funcionamiento del órgano colegiado en materia de protección que adoptará la resolución del procedimiento de declaración de desamparo del menor, se desarrollara: Legalmente. Ordenadamente. Reglamentariamente. Mediante acuerdo motivado.

El plazo máximo para dictar la resolución de un procedimiento de declaración de desamparo de un menor será de: 3 meses. 6 meses. 1 año. 24 meses.

La ejecución y seguimiento de las resoluciones administrativas adoptadas en materia de protección de menores le corresponden: Al personal funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de protección de menores de la Junta. A los Trabajadores Sociales adscritos al servicio con competencias en materia de protección de menores de la Junta. Al personal funcionario de los Servicios Sociales Comunitarios donde se encuentre residiendo el menor. A los Trabajadores Sociales de los Servicios Sociales Comunitarios donde se encuentre residiendo el menor.

La Administración de la Junta de Andalucía asumirá la guarda de las personas menores en los siguientes casos: En aquellos casos en que haya asumido la tutela. En aquellos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situación de enfermedad o en circunstancias que les impidan transitoriamente hacerse cargo de su atención y cuidado y así lo soliciten. En los que se determine por resolución judicial. En todos ellos.

Cuando la madre, padre o persona tutora soliciten a la Administración de la Junta de Andalucía la asunción de la guarda de menores a su cargo, se formará expediente con arreglo a lo previsto en el artículo 172 bis del Código Civil. La decisión sobre la asunción de la guarda será adoptada por: El órgano colegiado en materia de protección de menores de la Junta, cuyas funciones son también la de resolver la situación de desamparo, pudiendo estimar o denegar la solicitud. El órgano colegiado en materia de protección de menores de la Junta, cuyas funciones son también la de resolver la situación de desamparo, teniendo que ser siempre la resolución favorable. Los servicios sociales del municipio, cuyas funciones son también la de resolver la situación de desamparo, pudiendo estimar o denegar la solicitud. Los servicios sociales del municipio, cuyas funciones son también la de resolver la situación de desamparo, teniendo que ser siempre la resolución favorable.

El procedimiento y requisitos para la solicitud y asunción de la guarda de un menor, se determinará: Reglamentariamente. Mediante ordenanzas municipales. Legalmente. Mediante resolución motivada.

El Plan individualizado de protección será elaborado cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local: En un plazo no superior a un mes. En un plazo no superior a 20 días. En un plazo no superior a un 15 días. En un plazo no superior a dos meses.

El Plan individualizado de protección será elaborado de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local en el plazo no superior a un mes: Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela de una niña, niño o adolescente. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la guarda de una niña, niño o adolescente. En ningún caso.

Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará en un plazo no superior a un mes, y de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local, un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido en su caso el programa de reintegración familiar: Dicho plan no podrá tener una duración superior a un año. Dicho plan será indefinido. Dicho plan podrá tener la duración que se estime conveniente para la intervención. Dicho plan no podrá tener una duración superior a seis meses.

Para acordar el retorno con su familia de origen de un menor en situación de desamparo será imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos: En el artículo 19 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección del menor. En el artículo 20 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección del menor. En el artículo 21 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección del menor. En el artículo 22 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección del menor.

Una vez declarada la situación de desamparo de un menor, cuando exista la posibilidad acordar el retorno con su familia de origen y esta requiriera de un plazo de tiempo tan prolongado o tan imprevisible que ocasionaría un mayor deterioro psicológico y social en el desarrollo evolutivo de la niña, niño o adolescente: En cualquier caso, se entenderá que no es factible la reintegración. Se establecerá que no es factible la reintegración si ésta es mayor a un año. Se establecerá que no es factible la reintegración si ésta es mayor a dos años. Se establecerá que no es factible la reintegración si ésta es mayor a cinco años.

Después de la declaración de desamparo de un menor, cuando se proceda a la reintegración familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a través de los servicios sociales de la Administración Local , para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar: Durante un periodo mínimo de un año desde el cese de la medida. Durante un periodo máximo de un año desde el cese de la medida. Durante un periodo mínimo de seis meses desde el cese de la medida. Durante un periodo máximo de seis meses desde el cese de la medida.

En los casos en que la reintegración del menor después de la declaración en situación de desamparo no sea posible, se propondrán de acuerdo a las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes.. Medidas de integración familiar de carácter estable, preferentemente la adopción. Medidas de integración familiar de carácter provisional, preferentemente el acogimiento familiar. Tanto medidas de integración familiar de carácter estable como provisionales. Ninguna de las anteriores.

La asunción de la tutela o la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía cesará, en los términos previstos en el Código Civil, por las circunstancias siguientes: La desaparición de las causas que motivaron la declaración de situación desamparo y asunción de la tutela. La guarda voluntaria por cumplimiento del plazo previsto, salvo que el interés superior del menor aconseje excepcionalmente la prórroga de la medida. Resolución judicial firme. Todas son correctas.

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