Test 31 - GRUPO 1.1 Elementos de Derecho privado
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![]() Test 31 - GRUPO 1.1 Elementos de Derecho privado Descripción: GRUPO 1.1 Elementos de Derecho privado |



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COD: 1104028 Pregunta: En un contrato de transporte nacional de mercancías por carretera, cuando exista controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre cualquier aspecto de su cumplimiento, no existiendo carta de porte, ¿qué normas deberán aplicarse?. Deberán ponerse de acuerdo las partes afectadas. Las que dicte la Comunidad Autónoma al respecto. Las condiciones generales de contratación. Lo que al respecto señale el Ministerio de Economía. COD: 1104031 Pregunta: La LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) prevé la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de depósito y, en su caso, de enajenación de las mercancías aplicable por las Juntas Arbitrales: exclusivo para los supuestos de mercancías no retiradas. aplicable a todos los supuestos en que así corresponda, de acuerdo con la legislación reguladora del contrato de transporte. La LOTT no prevé esta posibilidad. Está previsto, pero a través de los Tribunales de Justicia y con un procedimiento formalista. COD: 1104032 Pregunta: En un transporte nacional por carretera, si la cuantía de una controversia no excede de 15.000 euros, ¿las partes deberán someter el conflicto a las Juntas Arbitrales del Transporte?. Sí, siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, no pudiendo pactarse lo contrario. Sí, siempre que sea en relación con cualquier tema relacionado con el transporte. Sí, siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, pero cabe pacto expreso en contrario. Sí, pero queda a elección de las partes plantearlo ante las Juntas Arbitrales o ante los Tribunales Ordinarios en cualquier momento. COD: 1104033 Pregunta: En un transporte nacional de mercancías por carretera, si un transportista ejecuta un servicio y no le son abonados los portes correspondientes, ¿tiene derecho a cobrarse con las mercancías transportadas?. Sí, cuando así se haya hecho constar en la carta o declaración de porte. Sí, solicitando ante la junta arbitral o la autoridad judicial el depósito y venta de las mercancías que haya retenido, en el plazo de 10 días desde el impago. Sí, siempre que las mercancías no hayan sido entregadas al consignatario, y durante un plazo de 48 horas. Sí, siempre que ejercite la oportuna reclamación en el plazo de ocho días desde la entrega o de haberse intentado ésta. COD: 1104034 Pregunta: ¿Qué organismos o instituciones contempla la LOTT para intentar el cobro de portes impagados?. Las Cámaras de Comercio y las Jefaturas o Servicios Provinciales de Transporte. Las Juntas Arbitrales de Transporte. Las empresas de cobro de morosos. Los sindicatos y las asociaciones o federaciones empresariales. COD: 1104035 Pregunta: Si a una empresa de transportes, propietaria de unas naves industriales, el arrendatario le adeuda varias mensualidades de renta, ¿cómo debe proceder para cobrarlas?. Formulando la oportuna reclamación ante la correspondiente Junta Arbitral de Transportes. Formulando la oportuna reclamación ante los Tribunales de Justicia. Formulando la oportuna reclamación en la Asociación de Propietarios e Inquilinos. Cerrando las naves y sacando a subasta los vehículos y mercancías depositadas en ellos. COD: 1104036 Pregunta: En un transporte nacional por carretera, ¿de qué forma se puede acudir a la correspondiente Junta Arbitral para formular una reclamación por impago de portes?. Necesariamente, personalmente y haciendo la reclamación de los portes de forma oral. Necesariamente, por medio de abogado y procurador que hagan la reclamación como si se tratara ante un órgano judicial ordinario. Personalmente o por medio de otra persona que ostente la representación y formulando la reclamación por escrito. Personalmente o por medio de fax o teléfono. COD: 1104037 Pregunta: En los transportes nacionales por carretera, ¿qué carácter tiene la tramitación y resolución de reclamaciones por impago de portes que llevan a cabo las Juntas Arbitrales del Transporte?. Gratuito. Oneroso, porque se pagan las oportunas tasas. Oneroso, porque se paga el 1% de la factura objeto de estudio y resolución. Gratuito si no exige venta de mercancías y oneroso en caso contrario. COD: 1104038 Pregunta: En un transporte nacional por carretera, si una empresa de transportes tiene dudas sobre la cuantía o las condiciones de los portes a facturar por un servicio concreto, ¿cómo debe actuar?. Solicitar informe o dictamen a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes. Pedir a la oportuna Asociación profesional implantada en su provincia que le informe de la tarifa aplicable. Hallar la media aritmética de las tarifas aplicadas en servicios similares. Pedir informe a la Dirección General de Transportes o al organismo autonómico correspondiente. COD: 1104039 Pregunta: ¿Qué efectos tendrán las decisiones de las Juntas Arbitrales?. Los efectos previstos en la legislación general de arbitraje. Los efectos previstos en el procedimiento que al efecto establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Los efectos previstos en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. |





