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487

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Título del Test:
487

Descripción:
decretos

Fecha de Creación: 2023/12/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(2)
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38.- Según el Anexo del RD 487/1977, la manipulación manual de una carga ¿cuándo NO podría presentar un riesgo, en particular dorsolumbar?: a) Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionarlesiones al trabajador, en particular en caso de golpe. b) Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a corta distancia del tronco o sin torsión del mismo. c) Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande. d) Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.

45.Según el Anexo del RD 487/1977, la manipulación manual de una carga ¿cuándo NO podría presentar un riesgo, en particular dorso-lumbar?: a) Cuando está en equilibrio estable y su contenido no correría el riesgo de desplazarse. b) Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande. c) Cuando es voluminosa o difícil de sujetar. d) Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.

68. Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el RD 487/1977, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores es FALSA?: a) Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorso-lumbar cuando: “puede acarrear un movimiento brusco de la carga”. b) Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorso-lumbar cuando: “el esfuerzo es demasiado importante”. c) Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar cuando: “puede realizarse por un movimiento de torsión por más de dos trabajadores”. d) Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorso-lumbar cuando: “se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable”.

119.Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Real Decreto 487/1977, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, para los trabajadores; es VERDADERA: a) Se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de un trabajador aislado, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. b) Se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. c) Se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de un trabajador aislado, como el levantamiento o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos lumbares y para la estructura oseomuscular. d) Se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, el empuje o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular lumbares y óseo-esqueléticas, para los trabajadores.

1.- El R.D. 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas establece, que el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud: a) Cuando su actividad habitual suponga una manipulación de carga. b) Cada año periódicamente. c) Cuando lo determine el Servicio de Prevención. d) Cuando el trabajador tenga problemas de salud.

2.- Según el RD 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, el empresario proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre: a) Si el contenido de un embalaje debe permanecer cerrado. b) La forma correcta de manipular un objeto de más de 10 kilos. c) La forma correcta de manipular un objeto de menos de 100 kilos. d) La forma correcta de manipulación de la carga.

9.- Según el Real Decreto 487/1997 de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por manipulación de cargas: a) Levantamiento, colocación de cargas con sujeciones mecánicas. b) Cualquier operación de transporte o sujeción de la carga por parte de uno o varios trabajadores que se auxilien en máquinas para elevarlas. c) Aquellas que por sus características o condiciones de seguridad inadecuadas entrañen riesgos. d) Empuje, tracción o desplazamiento de una carga.

13.- Según el R.D.487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo en especial dorso lumbar cuando: a) Cuando no existan exposición a vibraciones . b) Cuando el suelo o punto de apoyo son estables. c) Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son adecuadas. d) Cuando el suelo o plano de trabajo presenten desniveles.

16.- El objeto del RD 487/1997 es: a) Establecer las disposiciones mínimas de seguridad relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores. b) Establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores. c) Establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular para las extremidades superiores, para los trabajadores. d) Establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual y mecánica de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores.

20.- El R.D. 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, la característica de la carga puede entrañar riesgo en particular dorso lumbar cuando: a) Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga. b) Cuando la carga es voluminosa y difícil de sujetar. c) Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre. d) Cuando es demasiado importante.

22.- Según el RD 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, cuando se manipule una carga de forma manual que entrañe riesgos para los trabajadores, estos riesgos en particular pueden ser: a) en los brazos. b) cervicales. c) en las rodillas. d) dorso lumbar.

28.- Según el RD 487 /97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, la empresa garantizará el derecho de las personas trabajadoras una vigilancia adecuada de su salud: a) Cuando lo determine el comité de seguridad y salud en base a los factores de riesgos de manipular cargas. b) Cuando la persona trabajadora pueda tener un problema de salud. c) Periódicamente cada año de forma obligatoria. d) Cuando su actividad habitual suponga una manipulación de carga.

30.- Según el RD 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, la manipulación manual de cargas puede presentar riesgos dorsolumbares, cuando: a) La carga debido a su aspecto exterior o consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador en caso de golpe. b) La carga es demasiado pesada o demasiado grande. c) La carga no es voluminosa o difícil de sujetar. d) Es demasiado importante.

32.- Según el RD 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas, cuando no pueda evitarse la manipulación manual de cargas, será de obligado cumplimiento por el empresario: a) Evaluar los riesgos. b) Dar informe a los Delegados de Prevención indicando que no se puede evitar la manipulación de cargas, por lo que se decide reducir las dimensiones de las mismas. c) Dar indicaciones al Servicio de Prevención para que realice un estudio de cargas. d) Indicar a la dirección de Recursos Humanos la forma correcta de proceder para la manipulación de cargas.

35.- De acuerdo con el RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores, ¿quién deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas?: a) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. b) Los trabajadores. c) El empresario. d) El Comité de Seguridad y Salud.

37.- Se entenderá por manipulación manual de cargas, según Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbar, para las personas trabajadoras: a) Elevación y colocación de cargas mediante medios mecánicos. b) Empuje, tracción o desplazamiento de una carga. c) Operaciones de transporte o sujeción de cargas por parte de uno/a o varios/as operarios/as que se auxilien en medios mecánicos. d) La aplicación de fuerzas como el movimiento de una manivela o una palanca de mandos será manipulación de cargas.

41.- Según Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbar, para los trabajadores/as, estos riesgos en particular pueden ser: . a) Dorsolumbar. b) Brazos. c) Piernas. d) Rodillas.

44.- Según el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular, dorso lumbares para los trabajadores/as, ¿quién debe adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas?: . a) Los trabajadores/as. b) La Administración correspondiente. c) El Comité de Seguridad y Salud. d) El Empresario.

59.- De acuerdo con el RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión constituye: a) Una exigencia de la actividad. b) Un esfuerzo físico necesario. c) Una característica del medio de trabajo. d) Un factor individual de riesgo.

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