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test 27

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Fecha de Creación: 2025/02/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía: Es una selección actualizada de los derechos y deberes recogidos en la legislación vigente. Es una norma que ha reformado la Ley de Salud de Andalucía. Es una ley que compendia y actualiza los derechos y deberes reconocidos en la Ley de Salud de Andalucía. Todas las anteriores respuestas son correctas.

La publicación de la Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía, es una medida enmarcada en: El Plan de Calidad del Servicio Andaluz de Salud. El Plan Estratégico del Servicio Andaluz de Salud. El Plan de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud. El Contrato Programa Hospitales y Distritos / SAS de 2000.

La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía reconoce el derecho a: Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, incluso en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento). Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento). Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, inconsciencia y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento). Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para su persona, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento).

La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía reconoce el derecho a: Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Área Sanitaria al que corresponda el domicilio. Elegir médico/a especialista entre los existentes en su municipio. Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su médico/a de familia o pediatra precise ser atendido por uno de el los, así como a recibir atención por el mismo especialista durante su proceso. Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una consulta o procedimiento diagnóstico.

La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía reconoce el derecho a (señale la respuesta incorrecta): Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, tras la obtención de su consentimiento por escrito. Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento. Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso. Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al alta en urgencias.

La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía reconoce el derecho a: Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios salud pública y salud mental, las prestaciones complementarias y os procedimientos de capacitación social. Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene derecho a obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética disponible y conforme al marco legal vigente.

La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía establece el deber de: Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden. Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas de mejora que resulten de todo ello. Negarse a las actuaciones sanitarias, firmando el documento pertinente en el quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, , así como las de los servicios sanitarios, conforme a lo establecido.

Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad se recoge como un derecho en: La Ley de Salud de Andalucía. La Ley General de Sanidad. La Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos del sistema sanitario público de Andalucía. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Al objeto de articular el derecho a la participación, la Ley general de sanidad crea un Comité consultivo vinculado con el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado paritariamente por representantes de: Los Ayuntamientos y Diputaciones. Las Corporaciones territoriales y los Servicios de salud de la Comunidades Autónomas. Las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas. Los Colegios profesionales y las Asociaciones de usuarios y consumidores.

El órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de loa política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana es: El Consejo Andaluz de Salud. El Consejo Asesor de Salud. El Consejo de Salud del Área. La Comisión de participación ciudadana.

El órgano de participación ciudadana en el ámbito de las unidades de gestión clínica del Servicio Andaluz de Salud es: La Comisión de participación social. La Comisión de participación ciudadana. El Consejo de participación. La Comisión consultiva.

Según se establece en el Decreto 60/99 por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en Andalucía, una vez que se ha elegido facultativo, para realizar una nueva elección deberá transcurrir, al menos: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año.

Los Directores gerentes de los Distritos de atención primaria no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando el cupo de personas que tenga desaconseje este incremento según los siguientes criterios (señale la respuesta incorrecta): La salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. El índice de prescripción de genéricos respecto de la media de los facultativos de la Zona Básica de Salud. La existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial. El porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas.

La libre elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía la realizará el usuario individualmente: A través del médico de atención primaria. A través de la aplicación telemática Click Salud+. Personándose en la Gestoría de Usuarios del Centro de atención especializada. Solicitándolo por escrito en documento normalizado.

Una vez realizada la elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía, ésta se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de larga duración, por un periodo mínimo de: 3 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 6 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 9 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 12 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido.

Como reg la general, las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Decreto 209/2001, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán realizarse: En un plazo no superior a los 6 meses. En un plazo no superior a los 120 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días hábiles.

A fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta quirúrgica, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar: Cualquiera de los centros del Sistema Nacional de Salud o centros concertados. Cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados. Cualquiera de los centros sanitarios públicos, privados o concertados privados. Exclusivamente los centros del Servicio Andaluz de Salud o centros concertados con éste.

Una vez agotado el plazo máximo de garantía quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía,el paciente: Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, una vez que la Administración le facilite un documento acreditativo. Podrá acudir directamente a un centro privado y una vez realizado en él el tratamiento tendrá derecho a que la Administración Sanitaria le satisfaga el Importe íntegro de los gastos derivados del mismo. Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado sin mas autorización o acreditación por parte de la Administración Sanitaria. Deberá esperar a que la Administración Sanitaria le asigne un centro privado.

El plazo máximo de respuesta de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Decreto 96/04) es de: 1 mes. 30 días hábiles. 30 días naturales. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta.

El Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía es único en el ámbito de: Cada centro asistencial. Cada hospital. Cada Área de Salud. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es causa de baja en el Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía: La prescripción. La voluntad expresa del paciente de causar baja. El fallecimiento del representante. La solicitud del interesado instando su modificación más de tres veces en el plazo un mes.

La segunda opinión facultativa en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía procede: En todos los casos de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas. En todos los casos de propuesta de tratamiento quirúrgico de escoliosis. Tras el diagnóstico de cualquier enfermedad grave. Tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal.

Está capacitado para emitir un informe de segunda opinión médica: Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad. Cualquier facultativo que pertenezca a un equipo de expertos acreditado. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad de un centro sanitario distinto de aquél en donde se emitió la primera opinión médica.

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