32. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
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![]() 32. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Descripción: gestión del impuesto |
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846. En relación con el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el impuesto se devenga, cuando se transmita la propiedad del terreno: a. Entre vivos en la fecha de la transmisión sea a título oneroso o gratuito. b. Por causa de muerte, en la fecha de la liquidación del impuesto de sucesiones. c. Entre vivos a título gratuito cuando se liquide el impuesto de donaciones. d. Las dos primeras opciones son correctas. |
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