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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE32- TR.Ley Andaluza de Universidades. Título VI.

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Título del test:
32- TR.Ley Andaluza de Universidades. Título VI.

Descripción:
Capítulo I.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
Art.87. Las Universidades públicas andaluzas: No tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. Tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. Tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en sus Estatutos. Ninguna es correcta.
El funcionamiento básico de calidad de las Universidades públicas andaluzas se garantizará: Mediante la disposición por éstas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias del Estado. Mediante la disposición por éstas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Andalucía. Mediante la disposición por éstas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. Mediante la disposición por éstas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Sanidad. .
Son ingresos de las Universidades públicas andaluzas: Los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados. Las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente. Cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener. Todas son correctas.
Para la determinación de las transferencias correspondientes a cada Universidad pública andaluza se elaborará: Un modelo de financiación común, revisable cada tres años, que será aprobado por el Consejo de Universidades. Un modelo de financiación común, revisable cada dos años, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía Un modelo de financiación común, revisable cada año, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Un modelo de financiación común, revisable cada cinco años, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Para la determinación de las transferencias correspondientes a cada Universidad pública andaluza se elaborará un modelo de financiación común, revisable cada cinco años, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, atendiendo a los siguientes principios básicos: ELIGE LAS CORRECTAS. Vinculación de la Universidad a los Intereses Sociales. Integridad del sistema educativo andaluz. Suficiencia financiera. Corresponsabilidad de las Universidades en la obtención de recursos para su financiación. Convergencia de la situación financiera de las distintas Universidades. Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados. Autonomía Universitaria. Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos. .
El modelo de financiación habrá de incorporar la totalidad de los recursos aportados por la Junta de Andalucía a las Universidades y se organizará: En cuatro grupos de fuentes de financiación. En tres grupos de fuentes de financiación. En cinco grupos de fuentes de financiación. En dos grupos de fuentes de financiación.
El modelo de financiación habrá de incorporar la totalidad de los recursos aportados por la Junta de Andalucía a las Universidades y se organizará en dos grupos de fuentes de financiación: Todas son correctas. El primero financiación básica, destinada a garantizar la prestación del servicio con un nivel de calidad suficiente homogéneo. El segundo de financiación afecta a resultados, destinado a fomentar la mejora en la calidad de la prestación del servicio. El segundo se distribuirá según indicadores objetivos representativos del cumplimiento de los Planes Operativos de Mejora de la Calidad sobre los que se definan los contratos programa de cada Universidad.
En el ámbito de la financiación básica: Se deberán establecer planes específicos de financiación de las inversiones y la investigación en las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con el modelo de financiación aprobado. No se podrán establecer planes específicos de financiación de las inversiones y la investigación en las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con el modelo de financiación aprobado Se podrán establecer planes específicos de financiación de las inversiones y la investigación en las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con el modelo de financiación aprobado. No se deberán establecer planes específicos de financiación de las inversiones y la investigación en las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con el modelo de financiación aprobado.
Las Universidades públicas andaluzas se obligarán a lograr recursos adicionales por un importe porcentual que se determinará respecto al conjunto de las transferencias previstas: En el ejercicio de su autonomía y deber de corresponsabilidad financiera en la obtención de recursos ajenos. En el deber de su autonomía y el ejercicio de corresponsabilidad financiera en la obtención de recursos propios. En el ejercicio de su autonomía y deber de irresponsabilidad financiera en la obtención de recursos propios. En el ejercicio de su autonomía y deber de corresponsabilidad financiera en la obtención de recursos propios.
Art.88. Cada Universidad pública andaluza, sobre la base del modelo de financiación aprobado, elaborará su respectivo plan estratégico, en el que se fijarán sus objetivos: Específicos sociales y académicos e investigadores. Todas son correctas. La planificación económica y académica de su actividad. Los programas destinados a lograr dichos objetivos. .
Las Universidades públicas andaluzas podrán elaborar____________________que puedan conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de convenios y contratos programa que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. Programaciones semestrales. Programaciones plurianuales. Programaciones trimestrales. Programaciones anuales.
Establecerá los criterios generales para la elaboración del plan estratégico por cada Universidad: El Consejo Social. El Consejo Andaluz de Universidades. La Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno.
Art.89. La Consejería competente en materia de Hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sistema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asimismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades públicas de Andalucía, vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, la información de: Los centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Los centros y estructuras definidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 22 de diciembre, de Universidades. Los centros y estructuras definidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. Los centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2004, de 23 de diciembre, de Universidades. .
La Consejería competente en materia de Hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sistema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asimismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades públicas de Andalucía, vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, la información de: Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. A estos efectos, se entenderá que están comprendidas en esta obligación, todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública del Estado establezca para la inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de dicho tipo de entidades por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Ninguna es correcta. Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. A estos efectos, se entenderá que están comprendidas en esta obligación, todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Junta de Andalucía establezca para la inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de dicho tipo de entidades por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Los cálculos sobre mayoría de decisión o financiación, se entenderán positivos, cuando la entidad participada o financiada por la Universidad, lo sea directa o indirectamente, a través de otras entidades dependientes de la Universidad, o alcanzara dicha mayoría de forma conjunta con otras Universidades públicas de Andalucía, o con Consejerías o entidades de la Junta de Andalucía, y en este último caso, no se integren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cálculos sobre mayoría de decisión o financiación, se entenderán positivos, cuando la entidad participada o financiada por la Universidad, lo sea directa o indirectamente, a través de otras entidades dependientes de la Universidad, o alcanzara dicha mayoría de forma conjunta con otras Universidades públicas de España, o con Consejerías o entidades del Estado, y en este último caso, se integren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Universidades públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad Ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Ante el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Ante el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Gobierno.
Las Universidades deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo: Máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 96.6, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 31 de septiembre. Máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre. Mínimo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 94.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 29 de septiembre. Mínimo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 92.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 1 de septiembre. .
Deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público: Todas son correctas. La estructura de los presupuestos de las Universidades. Los documentos que comprenden sus cuentas anuales. Su sistema contable.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo, del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de los mismos. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados: Por el Consejo de Universidades. Por la Comunidad Autónoma. Por el Gobierno de la Nación. Por el Consejo de Gobierno.
El presupuesto de las Universidades andaluzas contendrá, además de su estado de ingresos y gastos, los siguientes aspectos e indicadores: El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. La evolución del indicador de déficit público y deuda pública en términos del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) y su análisis argumentado. Todas son correctas.
Art.90.Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de educación. Ninguna es correcta. La Consejería competente en materia de hacienda.
Fijará el límite de endeudamiento anual para cada una de ellas en el plazo máximo de un mes desde que se fije el límite de endeudamiento anual conjunto, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, será la Consejería competente en materia de hacienda la que lo fije: La Consejería competente en materia de Hacienda. La Consejería competente en materia de Universidades. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Ninguna es correcta.
Regulará la forma y plazos en que las Universidades deberán facilitar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria y el límite anual de endeudamiento: La Comunidad Autónoma. La Consejería competente en materia de hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Consejo Andaluz de Universidades, oída la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cada una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de Universidades. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida: Por el transcurso de 10 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 80.3.a) de la Ley Orgánica de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía. Por el transcurso de 15 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 81.3.a) de la Ley Orgánica de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía. Por el transcurso de 5 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 81.6.a) de la Ley Orgánica de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía. Por el transcurso de 30 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 87.3.a) de la Ley Orgánica de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía.
En los demás supuestos de endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá: Estimatorio. Desestimatorio.
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