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Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Otros

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Según la definición introductoria de Constitución en tus apuntes, su supremacía se justifica principalmente porque: Es la primera norma histórica del Estado. Es expresión directa de la soberanía popular en todo caso. Encabeza el ordenamiento jurídico y regula estructura y funcionamiento del Estado. Garantiza exclusivamente derechos fundamentales.

El constitucionalismo soviético se caracteriza en tus apuntes por: Reconocer la separación flexible de poderes. Subordinar la Constitución a los imperativos del partido dirigente. Defender el garantismo jurídico pluralista. Rechazar cualquier texto constitucional escrito.

¿Cuál de los siguientes NO es señalado como momento clave del origen del constitucionalismo?. Revolución inglesa de 1688. Declaración de Independencia de 1776. Revolución francesa de 1789. Constitución alemana de 1871.

La principal aportación de la Constitución estadounidense de 1787 según el texto es: La proclamación del sufragio universal. La estructura federal del Estado. La instauración del parlamentarismo dualista. La supremacía del poder legislativo sobre el ejecutivo.

En el tránsito del parlamentarismo dualista al monista, el gobierno pasa a responder: Solo ante el rey. Solo ante el parlamento. Ante el rey y el parlamento. Ante el pueblo mediante referéndum.

El constitucionalismo racionalizado surge principalmente como respuesta a: El fracaso del federalismo. La crisis del modelo liberal por democratización y aparición de masas. La desaparición del sufragio censitario. El auge del presidencialismo.

En la primera fase del constitucionalismo racionalizado, la regulación de la moción de censura tendía a: Fortalecer al ejecutivo. Fortalecer al parlamento. Debilitar ambos poderes. Eliminar la responsabilidad política.

El constitucionalismo autoritario de inspiración fascista se caracteriza por: Supremacía judicial. Unidad de poder con supresión de separación. Representación corporativa/orgánica. Pluralismo político garantizado.

Según Karl Loewenstein, una Constitución nominal es aquella que: No existe formalmente. No regula en absoluto la vida política. Tiene contenido de Estado de Derecho pero no rige efectivamente los procesos políticos. Coincide plenamente con la realidad política.

Una Constitución semántica, según el texto, se caracteriza porque: Tiene gran eficacia normativa. Es instrumento legitimador del poder real existente. Está en fase de transición democrática. Es consuetudinaria.

El concepto decisionista de Constitución, atribuido a Carl Schmitt, la define como: Norma suprema formalmente jerárquica. Conjunto de derechos fundamentales. Decisión política fundamental sobre forma y unidad política. Compromiso entre poderes constituidos.

El poder constituyente derivado se caracteriza por: Ser soberano e ilimitado. No estar sometido a límites jurídicos. Actuar dentro del marco procedimental impuesto por el poder originario. Identificarse con el gobierno provisional.

Una revisión será considerada total cuando afecte principalmente a: El preámbulo. La parte orgánica exclusivamente. La parte dogmática. Cualquier artículo sin importar su contenido.

Las modificaciones tácitas pueden producirse por: Referéndum obligatorio. Actos normativos, interpretación judicial y costumbre. Solo por reforma parlamentaria expresa. Solo por jurisprudencia constitucional.

El constitucionalismo multinivel surge vinculado especialmente a: La Constitución francesa de 1958. El proyecto de Constitución Europea. La ONU tras 1945. El modelo soviético de integración.

La afirmación radical de la libertad individual como característica constitucional aparece vinculada en tus apuntes principalmente a: El constitucionalismo multinivel. El constitucionalismo social. Los procesos revolucionarios de finales del siglo XVIII. El constitucionalismo racionalizado.

Las constituciones doctrinarias del siglo XIX se fundamentan en: Soberanía popular exclusiva. Soberanía compartida monarca-parlamento. Soberanía nacional abstracta. Principio de unidad de poder.

El constitucionalismo social introduce una nueva concepción de la libertad entendida como: Libertad negativa frente al Estado. Libertad económica absoluta. Libertad como participación. Libertad como supremacía parlamentaria.

El aumento de la rigidez constitucional en el constitucionalismo racionalizado se vincula con: Eliminación del control judicial. Introducción de justicia constitucional. Supresión de la moción de censura. Implantación del presidencialismo.

En el constitucionalismo autoritario marxista, una característica esencial es: Separación rígida de poderes. Supresión de libertades liberales. Monarquía limitada. Pluralismo parlamentario.

El constitucionalismo contemporáneo posterior a la Segunda Guerra Mundial se caracteriza por: Eliminación del carácter social del Estado. Exclusión de derechos educativos y sanitarios. Reconocimiento pleno de derechos y separación-colaboración de poderes. Sustitución del parlamentarismo por presidencialismo.

Según tus apuntes, el éxito completo del constitucionalismo se refiere a: Implantación universal del gobierno limitado. Existencia universal de textos constitucionales. Universalización del control judicial. Implantación global del parlamentarismo.

El poder constituyente originario se caracteriza porque: Está limitado por procedimientos formales. Surge del parlamento ordinario. No depende de ningún poder previo. Es siempre popular.

Una constitución pactada implica: Exclusiva iniciativa popular. Concesión unilateral del monarca. Acuerdo entre rey y asamblea con aprobación real. Referéndum obligatorio.

El concepto material de Constitución se centra principalmente en: Su procedimiento de reforma. Su rango jerárquico. Su contenido normativo básico. Su origen histórico.

Una Constitución rígida garantiza principalmente: Flexibilidad política inmediata. Seguridad jurídica y estabilidad. Supremacía del ejecutivo. Reforma por mayoría simple.

El preámbulo constitucional se caracteriza porque: Tiene valor vinculante pleno. Puede invocarse directamente ante tribunales. Carece de valor vinculante directo. Regula organización territorial.

En la parte dogmática, los valores constitucionales actúan como: Simples declaraciones programáticas sin efectos. Límites para poderes públicos y mandato para legislador. Competencias territoriales. Reglamentos parlamentarios.

La revisión expresa se caracteriza porque: Se produce vía costumbre. No altera formalmente el texto. Manifiesta expresamente voluntad de modificar y se incorpora al texto. Solo puede hacerse por referéndum.

Una modificación tácita por vía interpretación judicial puede implicar: Derogación formal de la Constitución. Creación o ampliación de derechos. Supresión del poder constituyente. Eliminación del principio democrático.

Según el texto, el paso del poder prácticamente ilimitado del Antiguo Régimen al poder limitado constitucional se articula principalmente mediante: La proclamación del sufragio universal. La afirmación de la soberanía compartida. La división del poder y su sometimiento a límites. La instauración del presidencialismo.

La tendencia del parlamentarismo dualista al monista implica una alteración en: La titularidad de la soberanía. La responsabilidad política del gobierno. La forma territorial del Estado. La existencia del rey.

La reacción de la burguesía y aristocracia frente a la democratización conduce a: La consolidación del parlamentarismo monista. La crisis del constitucionalismo clásico. El triunfo inmediato del constitucionalismo social. La implantación del sufragio universal masculino.

El constitucionalismo social introduce derechos políticos como asociación y sindicación en conexión con: El modelo fascista. El modelo demoliberal. El presidencialismo. El constitucionalismo multinivel.

El fortalecimiento posterior del poder ejecutivo en el constitucionalismo racionalizado se produce: Antes de regular la moción de censura. Tras el fracaso del fortalecimiento parlamentario. En el constitucionalismo liberal clásico. En las constituciones pactadas del XIX.

En el constitucionalismo contemporáneo, el incremento del peso del ejecutivo en gobiernos parlamentarios racionalizados es: Una anomalía. Un fenómeno expresamente previsto como tendencia. Exclusivo de sistemas presidenciales. Contrario al principio democrático.

El constitucionalismo multinivel rompe con la idea de: Control judicial. Supremacía constitucional. Monopolio del Estado como espacio constitucional único. Existencia de constituciones escritas.

El poder constituyente originario es supremo porque: No puede ser reformado. Es necesariamente popular. Es soberano en el seno de su comunidad política. Siempre surge tras revolución.

Una constitución otorgada implica: Ruptura total con el Antiguo Régimen. Acto voluntario de autolimitación del monarca. Asamblea constituyente independiente. Soberanía popular exclusiva.

El concepto jurídico-formal de Constitución se distingue del material porque: Se centra en contenido ideológico. Se centra en jerarquía y procedimiento. Niega la supremacía normativa. Rechaza documento escrito.

La clasificación de constituciones en codificadas y no codificadas depende de: Su extensión. Su forma de plasmación escrita. Su origen histórico. Su grado de rigidez.

Una constitución nominal suele aparecer en contextos donde: Existe alto desarrollo institucional. Se dan plenamente los presupuestos sociales y económicos. No existen condiciones sociales para su plena eficacia. El tribunal constitucional es muy fuerte.

La parte orgánica de la Constitución regula principalmente: Derechos fundamentales exclusivamente. Valores superiores del ordenamiento. Organización de poderes e instituciones. Reforma constitucional.

Una revisión constitucional total plantea el problema de si supone: Reforma flexible. Cambio de ley ordinaria. Cambio de Constitución. Reforma tácita.

La modificación tácita por vía costumbre puede producirse cuando: El referéndum lo aprueba. Se dicta ley orgánica. La práctica contradice la ratio legis constitucional. Se reforma expresamente el texto.

Antes de Montesquieu, quien distinguió entre poder legislativo, ejecutivo, federativo y prerrogativa fue: Aristóteles. Rousseau. John Locke. Bodino.

En “El espíritu de las leyes”, Montesquieu distingue originariamente: Legislativo, ejecutivo y judicial. Legislativo, ejecutivo del derecho de gentes y ejecutivo del derecho civil. Legislativo, federativo y judicial. Ejecutivo político, ejecutivo administrativo y judicial.

Para Montesquieu, el fundamento de la separación de poderes es: La eficiencia administrativa. La tradición inglesa. La tendencia del poder a abusar de sí mismo. La soberanía nacional.

El principio de separación de poderes solo puede hablarse plenamente en: Estados autoritarios. Monarquías absolutas. Gobiernos constitucional-democráticos. Estados unitarios.

Uno de los elementos básicos del principio es que: El legislativo tenga supremacía absoluta. Cada función esté atribuida a un órgano distinto. El ejecutivo controle al judicial. El parlamento no tenga relación con el gobierno.

Según Biscaretti di Ruffia, en la práctica la separación de poderes se transforma en: Teoría de la supremacía legislativa. Confusión de poderes. Teoría de distinción y colaboración de poderes. Sistema dualista rígido.

El sistema presidencialista se caracteriza por: Dependencia política del presidente frente al Congreso. Posibilidad de disolución del Congreso por el presidente. Independencia recíproca entre Congreso y presidente. Doble confianza parlamentaria.

El veto presidencial en el modelo estadounidense es: Absoluto. Suspensivo y superable por mayoría cualificada. Inexistente. Revocable por el Tribunal Supremo.

En el sistema parlamentario, la jefatura del Estado: Es siempre elegida por sufragio universal. Coincide con la jefatura del gobierno. Tiene función testimonial o arbitral. Responde políticamente ante el parlamento.

En el parlamentarismo, el gobierno puede disolver el parlamento como: Acto unilateral absoluto. Instrumento de control judicial. Contrapeso frente a la moción de censura. Decisión del jefe del Estado exclusivamente.

El sistema semipresidencial se caracteriza por: Presidente elegido por el parlamento. Gobierno dependiente exclusivamente del presidente. Doble confianza (presidente y parlamento). Inexistencia de primer ministro.

El sistema de asamblea o confusión de poderes implica que: El ejecutivo controla al legislativo. Existe clara separación rígida. Las funciones se concentran en un órgano asambleario. El judicial es autónomo.

La crítica absolutista a la separación de poderes sostenía que: Rompía la soberanía popular. Atacaba la indivisibilidad de la soberanía. Debilitaba al parlamento. Favorecía al proletariado.

Según Martínez, la crisis de la división de poderes se debe principalmente a: Exceso de poder judicial. Debilidad parlamentaria histórica. Crecimiento del peso del poder ejecutivo. Federalización del Estado.

Para Pierre Pact, en la actualidad la auténtica división de poderes consiste en: Separar legislativo y judicial. Dividir hacer ley y ejecutarla. Contraponer poder gubernamental y capacidad de control parlamentario. Establecer veto judicial obligatorio.

La diferencia esencial entre la formulación de Locke y la de Montesquieu radica en que: Locke no distingue el poder judicial. Montesquieu niega el poder federativo. Locke incluye un poder federativo y prerrogativa que Montesquieu reformula. Montesquieu concentra el poder ejecutivo.

En la teoría clásica, el poder judicial en Montesquieu se concibe como: Poder permanente y profesionalizado. Poder casi inexistente y ejercido temporalmente. Poder superior al legislativo. Poder subordinado al ejecutivo.

El principio de separación de poderes no implica necesariamente: Distribución funcional. Independencia absoluta sin relaciones. Existencia de controles recíprocos. Diferenciación orgánica.

En el sistema presidencialista, el impeachment supone: Responsabilidad política ordinaria. Instrumento excepcional por delitos graves. Mecanismo automático de destitución. Acto del poder judicial exclusivamente.

La imposibilidad de disolución parlamentaria en el presidencialismo refuerza: La supremacía del legislativo. La rigidez de la separación. El predominio judicial. El sistema de asamblea.

En el sistema parlamentario racionalizado, la moción de censura suele configurarse como: Simple y destructiva. Constructiva y con requisitos reforzados. Automática tras pérdida de mayoría. Competencia del jefe del Estado.

El jefe del Estado en el parlamentarismo actúa fundamentalmente como: Titular real del poder ejecutivo. Director político del gobierno. Órgano neutral y moderador. Representante exclusivo del parlamento.

El sistema semipresidencial presenta mayor complejidad porque: El presidente carece de legitimidad directa. Existen dos centros de legitimidad democrática. No hay control parlamentario. Se elimina el primer ministro.

La coexistencia conflictiva en el semipresidencialismo puede producirse especialmente cuando: Presidente y mayoría parlamentaria coinciden políticamente. Hay cohabitación política. El poder judicial interviene. El parlamento es unicameral.

El sistema de asamblea se aproxima conceptualmente a: Separación rígida de poderes. Modelo presidencial clásico. Concentración funcional predominante en el legislativo. Monarquía parlamentaria.

La crítica democrática clásica al principio de separación de poderes sostenía que: Favorecía el absolutismo. Disgregaba la voluntad general. Eliminaba el poder judicial. Impedía la soberanía nacional.

El crecimiento del ejecutivo en el Estado contemporáneo se vincula especialmente a: Reducción de funciones estatales. Estado social y complejidad técnica. Supresión del parlamento. Eliminación del control judicial.

El control parlamentario actual se manifiesta principalmente mediante: Jurisdicción constitucional. Preguntas, interpelaciones y comisiones. Referéndum obligatorio. Elección directa de jueces.

La evolución contemporánea demuestra que la separación de poderes es hoy: Principio puramente formal. Sustituida por supremacía judicial. Reconducida a equilibrio dinámico entre decisión y control. Eliminada en democracias modernas.

En términos sistemáticos, puede afirmarse que el presidencialismo maximiza: Colaboración funcional. Independencia orgánica. Confusión institucional. Supremacía legislativa.

La formulación clásica de Montesquieu no pretendía tanto una separación absoluta como: La supremacía judicial. El equilibrio entre poderes. La subordinación del ejecutivo. La eliminación del monarca.

Cuando el principio se convierte en “distinción y colaboración de poderes”, ello implica que: Se abandona la división funcional. Se mantiene diferenciación con mecanismos de interacción. El legislativo absorbe funciones ejecutivas. Se impone supremacía parlamentaria.

En el presidencialismo, la legitimidad democrática del presidente es: Derivada del parlamento. Indirecta. Directa e independiente del legislativo. Judicial.

La rigidez institucional del presidencialismo puede generar: Mayor flexibilidad política. Crisis sin mecanismos ágiles de resolución. Supremacía judicial inmediata. Disolución anticipada frecuente.

En el parlamentarismo, la responsabilidad política del gobierno es: Jurídica exclusivamente. Penal. Política y continua ante el parlamento. Solo ante el jefe del Estado.

El mecanismo de disolución parlamentaria actúa como: Instrumento de supremacía ejecutiva. Sanción judicial. Contrapeso frente al control parlamentario. Recurso exclusivo del presidente en presidencialismo.

En el semipresidencialismo, el presidente mantiene poder relevante incluso cuando: No tiene legitimidad directa. Existe mayoría parlamentaria afín. Se produce cohabitación. No existe primer ministro.

La doble legitimidad del semipresidencialismo puede provocar: Concentración absoluta del poder. Claridad jerárquica. Conflictos institucionales. Eliminación del control parlamentario.

El sistema de asamblea supone en términos teóricos: Máxima fragmentación funcional. Supremacía judicial. Concentración del poder en órgano representativo. Presidencialismo extremo.

La crítica de inspiración rousseauniana considera incompatible la separación con: Estado social. División territorial. Indivisibilidad de la soberanía. Control judicial.

El crecimiento del ejecutivo en el Estado contemporáneo no supone: Desaparición formal del principio. Reinterpretación práctica del principio. Crisis del modelo clásico. Mayor protagonismo gubernamental.

El principio hoy se manifiesta más como: Separación estática. División territorial. Sistema de checks and balances. Concentración legislativa.

En el parlamentarismo racionalizado, la estabilidad se busca mediante: Eliminación de control parlamentario. Regulación estricta de mecanismos de confianza. Supresión de disolución. Presidencialización del sistema.

El presidencialismo se aproxima más a la formulación teórica original de Montesquieu porque: Favorece colaboración intensa. Establece independencia orgánica fuerte. Permite disolución parlamentaria. Impone doble confianza.

La división real contemporánea, según el enfoque actual del principio, se sitúa entre: Ejecutivo y judicial. Legislativo y territorial. Órganos que deciden políticamente y órganos que controlan. Presidente y primer ministro.

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