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TC5

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Título del Test:
TC5

Descripción:
PROVISIONAL

Fecha de Creación: 2023/03/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; y relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; y salud pública. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi; y colaboración con la Administración Sanitaria.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria. Debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable. Debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo soliciten los profesionales que le atiendan. Debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca. Debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria deberá de cumplir los siguientes deberes: Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que quede avalado por una orden judicial. Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre se solicite por escrito. Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que se informe por escrito de las garantías implementadas en relación con la protección de la información. Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de atención a pacientes y personas usuarias: Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio vasco de salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en relación con los centros privados. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio vasco de salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio vasco de salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y Personas usuarias: Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que se formulen por los usuarios y sus familiares. Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita. Comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias: Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas. Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, si es que se el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. Registrarán todas las solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de la misma; y todas las reclamaciones, si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. Registrarán todas las reclamaciones que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas; y todas las solicitudes si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se tramitarán: Por el procedimiento que elija la persona que interpone la reclamación. Por el procedimiento vigente para ello. Por el mismo procedimiento previsto para las reclamaciones contra actuaciones del personal. El enunciado de la pregunta es incorrecto porque la norma citada no prevé reclamaciones contra las personas usuarias, aunque sí contra los profesionales sanitarios.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra actuaciones del personal: Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la interposición de reclamaciones en los servicios de atención a pacientes y personas usuarias: Suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. Suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de reclamaciones en la vía civil. Suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de reclamaciones en la vía penal. No suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, no vinculados al sistema sanitario público por cualquier modalidad contractual, serán exigibles: Al menos, los derechos reconocidos a favor de las personas usuarias y pacientes en el artículo 4 y en el artículo 5, excepto los apartados e) y f). Al menos, los derechos reconocidos en el artículo 4, en el artículo 5 y en el artículo 6 a favor de las personas usuarias y pacientes. Todos los derechos reconocidos a favor de las personas usuarias y pacientes. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, a las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios citados en los apartados anteriores: les serán exigibles: No les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 16 y 17 en relación con la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales. Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 15, 16 y 17 en relación con las políticas sanitarias, la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales.

El objeto de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, según se establece en sus disposiciones es: La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica es: La información contenida en la historia clínica. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y la documentación relativa a las voluntades anticipadas. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y de investigación biomédica. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, una intervención en el ámbito de la sanidad es: Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, de salud pública o de investigación. Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos o rehabilitadores. Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es usuario: La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud en el sistema público de salud. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria en el sistema público de salud.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial: Como regla general se proporcionará verbalmente. Como regla general se proporcionará por escrito. Como regla general se proporcionará verbalmente y por escrito. Como regla general se proporcionará por escrito cuando se trate de pacientes menores de edad.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial contiene, como mínimo: La finalidad y la naturaleza de cada intervención. La finalidad y la naturaleza de cada intervención y sus riesgos. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos, sus consecuencias y los derechos de los pacientes.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza el cumplimiento del derecho a la información asistencial: El médico responsable del paciente. El médico responsable del paciente y los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto. El médico responsable del paciente y el personal de enfermería. El centro sanitario.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el titular del derecho a la información asistencial es: El paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa. El paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita por escrito. El paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico: La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho si así lo dispone la autoridad judicial. La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, después de haber consultado al Comité de Ética Asistencial de Centro. La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho después de haber consultado con la dirección del centro. La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el estado de necesidad terapéutica. Excluye el derecho a la información sanitaria de los pacientes. Es la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por su edad la información puede perjudicar su salud de manera grave. Se regulará en la normativa autonómica. No está contemplado en la legislación.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el consentimiento: Será verbal por regla general, salvo en el caso de pacientes menores de edad. Será verbal por regla general. Será escrito por regla general. Será expreso y escrito por regla general..

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la renuncia del paciente a recibir información. Está limitada únicamente por el interés de la colectividad. Está limitada únicamente por las exigencias terapéuticas del caso. No está contemplada. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización: Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, con el consentimiento de los familiares. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, con el consentimiento del representante legal. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, con autorización judicial. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente.

Según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se otorgará el consentimiento por representación: Como regla general, cuando el paciente sea menor de edad, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. Como regla general, cuando el paciente sea menor de dieseis años, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. Como regla general, cuando el paciente sea menor de edad. Como regla general, cuando el paciente sea menor de dieciséis años.

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