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TEST 2 TE

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Título del Test:
TEST 2 TE

Descripción:
SFSDFAS

Fecha de Creación: 2017/10/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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El acto administrativo está sujeto al principio de legalidad: Siempre. Cuando se trate de actos reglados. Según los casos. No necesariamente.

Cuando la Administración actúa como persona de Derecho Privado: Sólo puede ser controlada por los Tribunales contencioso-administrativos. No dicta actos administrativos. Su actividad es puramente discrecional. Puede actuar sin límite alguno, como cualquier particular.

Un acto complejo es aquel: En el que intervienen, sucesivamente, en virtud de la tutela administrativa, dos órganos administrativos. Que se adopta por un órgano colegiado. En cuyo proceso de elaboración se ha evacuado el dictamen de un órgano consultivo. En cuya emisión de voluntad han de intervenir, como mínimo, dos órganos administrativos.

El interés público convierte a los actos administrativos en: Susceptibles de impugnación directa. Reglados, en parte. Discrecionales. Nada de lo anterior.

El contenido eventual del acto supone: Que éste puede estar condicionado. Que se presume en todos los actos del mismo tipo. Que es connatural con el acto de que se trate. Su carácter reglado.

Un acto general debe: Publicarse. Notificarse a los interesados. Tener un contenido normativo. Elaborarse por un órgano colegiado.

El acto que da fin a un expediente administrativo es un/una: Propuesta. Acto definitivo. Informe con propuesta de resolución. Acto trámite.

Un ejemplo de acto de trámite es un/una: Decisión con que concluye el procedimiento. Renuncia. Informe emitido en un procedimiento. Ninguno de ellos lo es.

Las competencias administrativas hacen referencia a/al/a las: Ente administrativo de que se trate. Atribuciones que por Ley se conceden a una Administración Pública. Atribuciones que se otorgan a un órgano administrativo. Nada de lo anterior.

El contenido de un acto administrativo ha de ser: Ilícito y determinado. Posible y lícito. Determinado o determinable ilícito. Imposible y lícito.

Las cláusulas accesorias de un acto administrativo forman parte del contenido: Natural del acto. Implícito del mismo. Legal del acto. Eventual del acto.

Cuando algo necesariamente forma parte de un acto, hablamos de contenido: Natural. Legal. Eventual. Implícito.

Los actos deben motivarse: Siempre. Nunca. Cuando decidan un procedimiento. Cuando la Ley lo prescriba.

No tienen por qué motivarse los actos que: Resuelvan recursos. Limiten derechos subjetivos. Se separen del dictamen de órganos consultivos. Todos los anteriores deben motivarse.

En la notificación de todo acto administrativo no es necesario que conste siempre: Su texto íntegro. Los recursos que contra el mismo procedan. Los motivos en que se basa la decisión. El plazo de interposición de los recursos.

Para que surta efecto una notificación defectuosa: Basta con que transcurra el plazo de recurso del acto a que se refiere. El particular ha de actuar de forma que se deduzca el conocimiento del contenido de la resolución. La Administración ha de demostrar que se hizo. En ninguno de los tres casos anteriores se subsana.

Una notificación por vía telemática: No se admite en nuestro ordenamiento jurídico. Requiere previo consentimiento del interesado para hacerse de esta forma. Es la regla general. Se deja al arbitrio de la Administración.

La formalización de documentos que contengan un acto administrativo de mero trámite: No es necesaria. Sólo se exige para aquellos que tengan incidencia en derechos de los interesados. Debe efectuarse en los que tenga contenido informativo. Se exige siempre.

Para que un acto tenga eficacia retroactiva es necesario que: Límite derecho de los particulares. Restrinja el ejercicio de facultades de los particulares. Imponga deberes u obligaciones. No se lesionen derechos de otras personas.

La presunción de legitimidad de los actos administrativos: No admite prueba en contrario. Dependerá de lo que el propio acto establezca. Puede ser objeto de impugnación por el particular. Sólo se da cuando la Ley expresamente lo diga.

Cuando se interpone un recurso contra un acto administrativo: Se suspende la eficacia de éste. No se suspende en ningún caso la eficacia de éste. Cuando lo diga una Ley, o así lo acuerde el órgano encargado de resolverlo, se sus-penderá la eficacia del acto. Cuando no se trate de una nulidad de pleno derecho, se suspende la eficacia.

La Ley General Tributaria es de: 1958. 1963. 2003. 2004.

Cuando el Delegado Provincial de una Consejería de una Comunidad Autónoma de una Provincia concreta resuelve un recurso administrativo en materia propia de la Delegación Provincial de otra Consejería de distinta Provincia, incurre en una incompetencia: Funcional y jerárquica. Territorial y jerárquica. Funcional y territorial. Territorial exclusivamente.

La incompetencia a que se refiere la pregunta anterior es de carácter: Absoluto y relativo. Absoluto. Relativo. Jerárquico.

Para que pueda plantearse un recurso por desviación de poder: Es necesario que se atente contra la causa inmediata del acto. Ha de atentarse contra el interés público, como causa inmediata de todo acto administrativo. Ha de atentarse contra la causa mediata del acto administrativo. Nada de lo anterior es correcto.

Cuando un órgano administrativo, al dictar un acto, se desvía de un dictamen vinculante de un órgano consultivo: Vicia el acto de que se trate. Debe motivar el acto. No puede hacerlo. Debe justificar por qué lo hace.

En cambio, si se separa de un dictamen facultativo: Vicia el acto. Debe motivarlo. No puede hacerlo. Al ser facultativo, no es necesaria la motivación del acto.

La notificación de un acto administrativo: Suspende su eficacia hasta que se efectúe tratándose de actos generales. No impide su ejecutividad una vez efectuada. Suspende su eficacia una vez realizada. Ha de hacerse con todo tipo de actos.

Los supuestos de nulidad absoluta de actos administrativos: Son la regla general en nuestro Derecho. Son los recogidos en el art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exclusivamente. Pueden señalarse expresamente por otro tipo de normas. Son sólo los del art. 62 citado y de otras Leyes formales.

Los efectos de una declaración de nulidad absoluta se producen desde: Que se notifica el acto anulatorio. El momento de la declaración de la nulidad. La notificación o publicación del acto anulatorio, según los casos. Se dictó el acto anulado.

Los defectos formales en un acto, según reconoce expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Lo vician con nulidad absoluta. Lo vician con anulabilidad en todo caso. Pueden dar lugar a la nulidad absoluta si producen indefensión. Pueden dar lugar a la anulabilidad en este último caso.

La Administración podrá convalidar un acto: Si el vicio consiste en incompetencia jerárquica. Si el vicio consiste en incompetencia funcional. Si el vicio consiste en incompetencia territorial. En ninguno de los anteriores casos.

Y no podrá hacerlo si el vicio consiste en: Incompetencia jerárquica. La falta de una autorización. Incompetencia funcional. La omisión de un informe facultativo.

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