35- Estatutos de la Universidad de Córdoba.
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Art 5. El emblema de la Universidad de Córdoba, está creado por: Orden de 6 de diciembre de 1989, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 21 de diciembre). Orden de 7 de diciembre de 1979, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 22 de diciembre). Orden de 18 de diciembre de 1999, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 23 de diciembre). Orden de 15 de diciembre de 1969, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 20 de diciembre). El emblema se describe como: Un contorno octogonal ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): Universidad de Córdoba. Un contorno pentagonal interrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): Universidad de Córdoba. Un contorno triangular casi ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): Universidad de Córdoba. Un contorno hexagonal casi ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): Universidad de Córdoba. La medalla de la Universidad de Córdoba seguirá lo establecido en: La Orden de 6 de octubre de 1983 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 13 de enero de 1984), por la que se aprueba la creación de la medalla de la Universidad de Córdoba y el Reglamento para su concesión. La Orden de 4 de octubre de 1982 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 13 de enero de 1983), por la que se aprueba la creación de la medalla de la Universidad de Córdoba y el Reglamento para su concesión. La Orden de 3 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 13 de enero de 1986), por la que se aprueba la creación de la medalla de la Universidad de Córdoba y el Reglamento para su concesión. La Orden de 5 de octubre de 1987 (Boletín Oficial del Estado, de fecha 13 de enero de 1988), por la que se aprueba la creación de la medalla de la Universidad de Córdoba y el Reglamento para su concesión. Determinará mediante el correspondiente reglamento el régimen jurídico del emblema, la bandera, el sello, la medalla y demás distinciones y honores, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión: El Rector. El Consejo Social. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Claustro. Art 6. El Doctorado Honoris Causa es: Una distinción académica más conferida por la Universidad de Córdoba y su concesión o revocación, en su caso, se realizará por el Consejo de Gobierno de la Universidad, según el procedimiento aprobado por el Claustro. La máxima distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y su revocación, en su caso, se realizará por el Claustro de la Universidad, según el procedimiento aprobado por el Consejo de Gobierno. Una distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y su concesión o revocación, en su caso, se realizará por el Claustro de la Universidad, según el procedimiento aprobado por el Consejo Social. La máxima distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y su concesión o revocación, en su caso, se realizará por el Claustro de la Universidad, según el procedimiento aprobado por el Consejo de Gobierno. Art 7. Velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de Córdoba: El Consejo de Gobierno y el Claustro. El Rector y el Consejo Social. El Rector y el Consejo de Gobierno. El Claustro y el Consejo de Universidades. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso: La toma de posesión del Consejo de Dirección. La toma de posesión de Rectores. La investidura de Doctores Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno. Todas son correctas. Art 8. La Comunidad Universitaria se integra por: El Personal Docente e Investigador. Por el Personal de Administración y Servicios. Por los estudiantes. Todas son correctas. Art 9. La Universidad de Córdoba desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de: Integridad, responsabilidad, veracidad, equidad, solidaridad, justicia e igualdad de oportunidades. Integridad, responsabilidad, veracidad, transparencia, solidaridad, e igualdad de oportunidades. Integridad, responsabilidad, veracidad, investigación, solidaridad, justicia e igualdad de oportunidades. Integridad, responsabilidad, veracidad, adaptabilidad, justicia e igualdad de oportunidades. El Código de Conducta configurado por los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos será aprobado por: El Claustro de la Universidad de Córdoba, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Claustro de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. El Claustro de la Universidad de Córdoba, a propuesta del Consejo de Gobierno también aprobará: Un Código de Corresponsabilidad exigible al funcionariado y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran. Un Código de Corresponsabilidad exigible al personal investigador y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran. Un Código de Corresponsabilidad exigible al alumnado y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran. Un Código de Corresponsabilidad exigible al profesorado y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran. El compromiso ético que extremará el cumplimiento de lo previsto en el Código de Conducta de la Universidad de Córdoba, aspirando a una gestión de lo público desde la ejemplaridad y la vocación de servicio público, lo firmarán: Los funcionarios, en el acto de toma de posesión. Los cargos unipersonales, en el acto de toma de posesión administrativa. El profesorado, en el contrato laboral. Ninguna es correcta. |