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Título del Test:
![]() AS Descripción: PARTE ESPECÍFICA |



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¿Cuál es el objeto principal del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, según su artículo 1?. Regular la explotación maderera de los ejemplares de frondosas autóctonas de más de 100 años. Crear y regular el Catálogo Gallego de Árboles Singulares y establecer el régimen de protección de los ejemplares y formaciones incluidos en él. Declarar Espacios Naturales Protegidos todos los bosques maduros de Galicia. Establecer las indemnizaciones obligatorias a propietarios de fincas privadas arboladas. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 67/2007, ¿qué se entiende por "árbol singular"?. Cualquier ejemplar arbóreo situado dentro de la Red Natura 2000. Aquel ejemplar arbóreo que, por sus características extraordinarias de porte, edad, significado histórico, cultural, científico o paisajístico, merezca ser objeto de una protección especial. incluidos en él. Todo árbol frutal de propiedad pública con más de 50 años de antigüedad. Exclusivamente las especies arbóreas autóctonas incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia. ¿Cómo define el Decreto 67/2007 las "formaciones singulares"?. Masas arboladas sujetas obligatoriamente a un instrumento de ordenación forestal en monte vecinal. Agrupaciones de árboles de carácter natural o implantadas que, por su composición, belleza, valor botánico, histórico o representatividad, destacan notablemente de su entorno. Repoblaciones forestales de coníferas con una superficie continua superior a 50 hectáreas. Redes de fajas de gestión de biomasa delimitadas alrededor de núcleos rurales. ¿Cuál de los siguientes NO es un criterio considerado explícitamente en el Decreto 67/2007 para valorar la catalogación de un ejemplar o formación como singular?. Magnitud dendrométrica (altura, perímetro del tronco, diámetro de copa). Edad estimada y valores biológicos, ecológicos o fitopatológicos especiales. Valor comercial estimado de la madera en el mercado maderero de remate. Valores históricos, culturales, tradicionales, científicos, didácticos o paisajísticos. Según el artículo 4 del Decreto 67/2007, la inclusión o exclusión de un árbol o formación en el Catálogo Gallego de Árboles Singulares se realizará mediante: Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Hacienda. Orden de la persona titular de la Consellería competente en materia de conservación de la naturaleza. Resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural. Acuerdo plenario del Ayuntamiento del municipio donde se ubique el ejemplar. ¿Quiénes están legitimados para iniciar o solicitar el procedimiento de catalogación de un árbol o formación singular según el Decreto 67/2007?. Únicamente los propietarios titulares de los terrenos donde vegete el ejemplar. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como de oficio por la propia Administración autonómica. Exclusivamente el Parlamento de Galicia a través de proposición no de ley. Solamente las comunidades de montes vecinales en mano común. Durante la tramitación del procedimiento de catalogación de un árbol o formación singular, el trámite de información pública y audiencia a los interesados tendrá una duración de: 10 días. 20 días. 1 mes. 3 meses. ¿Qué órgano colegiado tiene atribuida la función de emitir informe preceptivo previo sobre las propuestas de catalogación, descatalogación y aprobación de planes de gestión en materia de árboles singulares?. El Consello Forestal de Galicia. El Comité de Árboles Singulares de Galicia. El Jurado Provincial de Montes Vecinales. La Comisión Gallega de Protección de la Naturaleza. ¿Cuál es la composición general del Comité Asesor de Árboles Singulares de Galicia según la normativa reguladora?. Representantes de la Administración autonómica competente en medio ambiente, expertos universitarios e investigadores en botánica y silvicultura, y representantes de asociaciones conservacionistas y propietarios. Exclusivamente alcaldes de los municipios afectados por catalogaciones. Agentes Ambientales de servicio activo en los distritos forestales. Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Según el régimen general de protección (Artículo 7 del Decreto 67/2007), la catalogación de un árbol o formación implica la prohibición de: La visita pública de grupos escolares y turistas. Cualquier acción o intervención que pueda afectar negativamente a la integridad, salud, vigor o apariencia estética del ejemplar o formación. La recolección ocasional de frutos o semillas caídos al suelo de forma natural. La transmisión de la propiedad de la finca a terceros por título oneroso. En el caso de las formaciones singulares (bosques, alamedas, soutos, abelledas), la protección legal se extiende a: Únicamente los pies de mayor diámetro normal. Todo su cortejo florístico, estrato arbustivo y el medio físico inmediato que sustenta la formación. Exclusivamente las vías de acceso pavimentadas. Las edificaciones urbanas colindantes situadas a menos de 500 metros. ¿Qué modificación sustancial introdujo el Decreto 10/2015, de 22 de enero, respecto a las intervenciones ordinarias de conservación (podas fitosanitarias, consolidación de ramas, tratamientos) en ejemplares catalogados?. Prohibió totalmente cualquier tipo de poda o tratamiento en ejemplares catalogados. Estableció que si el ejemplar cuenta con un Plan de Gestión aprobado, dichas intervenciones ordinarias previstas solo requieren comunicación previa con 15 días de antelación, en lugar de autorización expresa previa. Exigió la aprobación de una ley del Parlamento de Galicia por cada intervención de poda. Transfirió la competencia de autorización a los Ayuntamientos. Si un árbol o formación singular catalogado NO dispone aún de un Plan de Gestión aprobado, la realización de cualquier obra, poda, tratamiento fitosanitario o actuación en su entorno requiere: Declaración responsable ante el Ministerio de Transición Ecológica. Autorización expresa y previa del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de la Xunta de Galicia. Licencia urbanística municipal sin más trámites. Un simple informe verídico redactado por el propietario privado. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 67/2007, ¿cuál de los siguientes es causa justificada para la descatalogación de un ejemplar o formación del Catálogo Gallego de Árboles Singulares?. La solicitud del propietario privado basada únicamente en el deseo de edificar en la parcela. La pérdida irreversible de sus valores singulares, la muerte biológica del ejemplar o su destrucción por causas naturales catastróficas (fuego, vendaval, rayo). El cambio de color estacional de las hojas durante el otoño. El inicio de un expediente de expropiación forzosa para una carretera autonómica. ¿Qué documento técnico debe elaborarse para fijar las directrices de conservación, régimen de usos permitidos, actuaciones de restauración y zonificación de protección de un árbol o formación singular catalogado?. Un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Un Plan de Gestión del ejemplar o formación singular. Un Plan de Ajuste Financiero Municipal. Un Proyecto de Dasocracia Ordinario. En cuanto a los efectos económicos de la catalogación, señale la afirmación CORRECTA según el Decreto 67/2007: La inclusión de un árbol en el catálogo genera automáticamente un derecho de indemnización económica periódica a favor del propietario. La inclusión en el catálogo no otorga derecho a indemnización por sí sola, pero da acceso preferente a ayudas públicas, asesoramiento técnico y líneas de fomento para la conservación. La Xunta de Galicia expropia inmediatamente de oficio el terreno donde se ubica el ejemplar. El propietario queda obligado a pagar una tasa anual por mantenimiento del catálogo. ¿Qué obligación de comunicación inmediata establece la normativa para los propietarios de terrenos donde se ubique un árbol o formación singular catalogado?. Comunicar en el plazo de 24-48 horas cualquier síntoma de enfermedad grave, plaga, daño mecánico, rotura de ramas principales o riesgo de colapso al órgano ambiental autonómico. Notificar mensualmente el volumen de agua de riego utilizado. Informar al Catastro de la altitud exacta del árbol cada cinco años. No existe ninguna obligación de comunicación. Señale la respuesta INCORRECTA respecto a las prohibiciones específicas en la zona de protección y goteo de copa de un árbol singular catalogado: Prohibida la compactación del suelo por estacionamiento de vehículos o paso de maquinaria pesada. Prohibido el vertido de productos químicos, aceites, escombros, cementos o sustancias fitoactivas tóxicas. Prohibida la ejecución de zanjas o excavaciones que corten raíces principales. Prohibida la realización de fotografías turísticas sin abono de tasa administrativa. En la delimitación del entorno de protección de un árbol singular aislado catalogado, cuando no esté fijado específicamente en su plan de gestión, se considerará como zona de protección preventiva prioritaria: Una franja de 1 metro alrededor del tronco. La proyección vertical de la copa del árbol sobre el suelo incrementada en una franja perimetral de seguridad (habitualmente de 2 a 5 metros fuera del goteo de copa). Un radio uniforme de 1.000 metros alrededor del pie. Toda la provincia donde se ubica el árbol. ¿Cuál de las siguientes formaciones singulares de Galicia destaca en el Catálogo por albergar el ejemplar de Eucalyptus globulus conocido como "O Avó", uno de los más altos de Europa?. Souto de Rozavales (Manzaneda). Souto da Retorta / Bosque de Chavín (Viveiro, Lugo). Fragas do Eume (Capela). Carballeira de San Lourenzo (Santiago de Compostela). El célebre "Carballo da Rocha", ejemplar centenario de Quercus robur catalogado como árbol singular por su perímetro colosal y significado histórico, se ubica en el municipio de: Rairiz de Veiga (Ourense). Ortigueira (A Coruña). Ribadeo (Lugo). Vigo (Pontevedra). El conocido "Teixo de Carraveda", ejemplar milenario de Taxus baccata catalogado por su longevidad y valor botánico, vegeta en el municipio de: A Veiga (Ourense). Paderne (A Coruña). O Courel / Folgoso do Caurel (Lugo). Lalín (Pontevedra). El "Souto de Rozavales", formación singular catalogada compuesta por castaños monumentales (Castanea sativa) entre los que destaca el "Castopo", se localiza en: Manzaneda (Ourense). Monforte de Lemos (Lugo). Betanzos (A Coruña). Ponteareas (Pontevedra). En el Pazo de Oca (A Estrada, Pontevedra) destacan en el Catálogo Gallego de Árboles Singulares ejemplares históricos y colecciones monumentales de: Camellia japonica y Cryptomeria japonica. Pinus radiata e Eucalyptus nitens. Robinia pseudoacacia y Platanus x hispanica. Ficus carica y Olea europaea. La alineación monumental de Platanus x hispanica conocida como "Paseo do Espolón", catalogada como formación singular, se sitúa en: Padrón (A Coruña). Mondoñedo (Lugo). Verín (Ourense). Tui (Pontevedra). El "Sobreiral do Arnego", espacio arbolado singular catalogado de Quercus suber de elevado valor ecológico y biogeográfico en el interior de Galicia, se localiza en la cuenca del río Arnego en el municipio de: Agolada (Pontevedra). Muxía (A Coruña). Cervo (Lugo). Barbadás (Ourense). ¿Qué sanción o régimen de infracciones se aplica a las acciones ilegales que destruyan, dañen o alteren sin autorización un árbol o formación singular catalogado?. El régimen sancionador previsto en la Ley 5/2019 de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Galicia y la Ley 42/2007 estatal, con multas que pueden alcanzar la calificación de graves o muy graves. Exclusivamente una amonestación verbal privada del Agente Ambiental. No existe tipificación sancionadora por tratarse de vegetación. La pérdida del carnet de conducir vehículos agrícolas. Cuando una actuación de emergencia sobre un árbol singular catalogado sea imprescindible para evitar la caída inminente de ramas gruesas sobre viviendas o personas con riesgo vital: Debe esperarse 6 meses a la resolución del expediente ordinario. Se podrán ejecutar de inmediato las medidas de afianzamiento estrictamente necesarias, comunicando inmediatamente la intervención motivada al órgano competente en conservación de la naturaleza en un plazo máximo de 24-48 horas. Debe talarse el árbol completo de raíz sin avisar a nadie. Se requiere la presencia física previa del Pleno del Ayuntamiento. En el Registro del Catálogo Gallego de Árboles Singulares, cada ejemplar o formación inscrita cuenta con una ficha técnica normalizada que incluye obligatoriamente: Código de identificación, especie (nombre científico y común), localización geográfica (coordenadas UTM, municipio, parcela/polígono catastral), parámetros dendrométricos, titularidad del suelo y estado fitosanitario. El valor de venta de la madera en subasta. La declaración del IRPF del propietario privado. El historial de multas de tráfico de la zona. ¿A qué órgano de la Administración autonómica le corresponde la custodia, actualización permanente, gestión y difusión pública del Catálogo Gallego de Árboles Singulares?. A la Dirección General competente en materia de Patrimonio Natural / Conservación de la Naturaleza. Al Instituto Gallego de Estadística (IGE). A la Compañía de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG). Al Registro de la Propiedad Mercantil de A Coruña. Según el artículo 112 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, el Catálogo Gallego de Árboles Singulares se configura como: Un registro público de carácter administrativo dependiente de la consellería competente en materia de montes e industrias forestales. Un catálogo técnico sin valor normativo adscrito al Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán. Un registro público de carácter administrativo dependiente de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Un inventario autonómico gestionado de forma compartida por las Jefaturas Territoriales de la Consellería do Medio Rural. ¿Cuál es el Decreto autonómico autonómico vigente que aprueba y regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares y su régimen jurídico básico?. El Decreto 88/2007, de 19 de abril. El Decreto 67/2007, de 22 de marzo. El Decreto 167/2011, de 4 de agosto. El Decreto 297/2008, de 30 de diciembre. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 67/2007, ¿qué ejemplares o formaciones pueden tener la consideración de "singulares" para ser incluidos en el CGAS?. Exclusivamente árboles de especies autóctonas ubicados en terrenos de propiedad pública. Árboles y formaciones de cualquier especie (autóctona o foránea) situados únicamente en terrenos de propiedad pública. Árboles y formaciones de cualquier especie, tanto autóctona como foránea, situadas en terrenos de propiedad pública o privada. Únicamente formaciones arboladas autóctonas de masa continua que superen 1 hectárea de superficie. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO está expresamente recogida en el artículo 2 del Decreto 67/2007 como mérito o motivo de protección especial para la inclusión en el CGAS?. Porte y parámetros dendrométricos excepcionales. Edad apreciable y rareza botánica o de ubicación. Significación histórica, cultural, interés científico, educativo, estético o paisajístico. Alto rendimiento económico del aprovechamiento maderable de la masa. Según la Ley 5/2019 (artículo 25), ¿cuál de las siguientes categorías de espacio natural protegido puede ser utilizada expresamente para clasificar árboles o formaciones singulares catalogadas?. Reserva Natural. Monumento Natural. Paisaje Protegido. Zona de Especial Conservación (ZEC). En la actualidad, ¿cuántos Monumentos Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponden a árboles o formaciones singulares catalogadas en el CGAS?. 2 elementos. 4 elementos. 6 elementos. 8 elementos. ¿Cuál de los siguientes elementos del CGAS NO está declarado formalmente como Monumento Natural en Galicia?. "A Carballa da Rocha" (Rairiz de Veiga). "Fraga de Catasós" (Lalín). "Souto da Retorta" (Viveiro). "Teixedal de Casaio" (Carballeda de Valdeorras). La publicidad oficial de los expedientes e inclusiones en el CGAS se realiza obligatoriamente mediante la publicación de las correspondientes resoluciones en: El Boletín Oficial del Estado (BOE). El Diario Oficial de Galicia (DOG). El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) correspondiente. La Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Según el artículo 4.1 del Decreto 67/2007 (en la redacción dada por el Decreto 10/2015), el procedimiento de catalogación o descatalogación de un elemento en el CGAS puede iniciarse: Exclusivamente de oficio por la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza. De oficio por la consellería competente o a solicitud de cualquier persona interesada. Únicamente a instancia del propietario privado del terreno donde se asiente el ejemplar. Únicamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento donde radique el árbol o formación. ¿Quiénes están legitimados para instar la iniciación del procedimiento de catalogación según el artículo 4.2 del Decreto 67/2007?. Las personas propietarias de los árboles o formaciones. Otras Administraciones públicas y centros de investigación. Asociaciones y entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines estatutarios la protección de la naturaleza. Todas las respuestas anteriores son correctas. Las solicitudes de inclusión en el CGAS presentadas por los interesados deben formularse en el modelo normalizado (Anexo III) y dirigirse expresamente a: La Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Las Jefaturas Territoriales correspondientes de la consellería competente en conservación de la naturaleza. El Comité de los Árboles Singulares. El Consello de la Xunta de Galicia. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 67/2007, completada la solicitud y documentación aportada, se someterá al trámite de información pública por un plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 1 mes. ¿En qué momento del procedimiento de catalogación se debe dar trámite de audiencia a las personas propietarias de los ejemplares o formaciones o a sus representantes?. Antes de la apertura del trámite de información pública. Con carácter previo a la propuesta de resolución de catalogación. Al día siguiente de dictarse la resolución definitiva por el Director General. Solamente en el caso de que se presenten alegaciones durante la información pública. ¿Qué órgano administrativo formula la propuesta de resolución tras la valoración de las alegaciones e informes en el procedimiento de catalogación?. La persona titular del órgano territorial (Jefatura Territorial) de la consellería competente donde se localice el ejemplar. La persona que ejerza la Secretaría del Comité de los Árboles Singulares. El Comité de Flora y Fauna Silvestres. El Alcalde del municipio afectado. ¿A qué órgano le corresponde dictar la Resolución de catalogación o descatalogación de un elemento en el CGAS?. Al Consello de la Xunta de Galicia mediante Decreto. A la persona titular de la Consellería mediante Orden. A la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza (actual Dirección General de Patrimonio Natural). Al Presidente de la Diputación Provincial correspondiente. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de catalogación de un árbol singular desde la fecha de entrada en la Administración?. 3 meses. 5 meses. 6 meses. 1 año. Si el procedimiento de catalogación se inició a solicitud de parte y la Administración no resuelve expresamente en el plazo máximo de 5 meses, ¿cuál es el efecto del silencio administrativo?. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo. Se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo. Se producirá automáticamente la caducidad del procedimiento. Se prorrogará el plazo por 5 meses adicionales de forma automática. Si el procedimiento de catalogación se incoó de oficio por la Administración y transcurren 5 meses sin dictarse resolución expresa, el efecto jurídico es: Estimatorio. Desestimatorio por silencio administrativo. La caducidad del procedimiento. La suspensión de la tramitación hasta el siguiente año judicial. ¿Cómo se define jurídicamente el Comité de los Árboles Singulares en el artículo 5.2 del Decreto 67/2007?. Como un órgano ejecutivo y sancionador dependiente del Consello de la Xunta. Como un órgano consultivo y de asesoramiento de la Dirección General competente en conservación de la naturaleza. Como un tribunal arbitral para la fijación de indemnizaciones a propietarios privados. Como una mesa sectorial forestal integrada por empresas madereras y sindicatos agrarios. ¿Quién ejerce la Presidencia del Comité de los Árboles Singulares según el artículo 5.3 del Decreto 67/2007?. La persona titular de la Consellería competente en medio ambiente. La persona encargada de la Dirección General competente en conservación de la naturaleza. El Catedrático de Botánica con mayor antigüedad de las Universidades gallegas. El Director del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán. ¿Quién ejerce las funciones de Secretaría dentro del Comité de los Árboles Singulares?. Un funcionario del Cuerpo Superior designado por la Consejería de Presidencia. Una persona que represente a la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza. El representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Un representante de las asociaciones ecologistas. ¿Cuál de los siguientes órganos o entidades NO forma parte de la composición oficial del Comité de los Árboles Singulares recogida en el Decreto 67/2007?. Un representante de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. Un representante de la Dirección General competente en materia de montes e industrias forestales. Un representante de la Estación Fisiopatológica de Areeiro. Un representante de cada una de las tres universidades gallegas (USC, UDC, UVigo). Además de las Universidades gallegas y las Direcciones Generales competentes, ¿qué centro público de investigación tiene representación formal en el Comité de los Árboles Singulares?. El Instituto de Investigaciones Agrobiológicas de Galicia (IIAG-CSIC). El Centro de Investigaciones Ambientales/Forestales de Lourizán. El Centro de Formación e Experimentación Agraria de Guísamo. El Instituto de Estudios del Territorio (IET). De acuerdo con el artículo 6.c del Decreto 67/2007, los informes que emite el Comité de los Árboles Singulares sobre las solicitudes de catalogación presentadas tienen carácter: Preceptivo y vinculante. Preceptivo y no vinculante. Facultativo y no vinculante, emitidos en el plazo máximo de 15 días desde su solicitud. Facultativo y vinculante, emitidos en el plazo de 30 días. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Comité de los Árboles Singulares para emitir sus informes sobre las propuestas o solicitudes de catalogación?. 10 días. 15 días. 20 días. 1 mes. Entre las funciones del Comité de los Árboles Singulares contempladas en el artículo 6 del Decreto 67/2007 se incluye: Proponer los criterios de inclusión en el catálogo en base a los méritos de singularidad. Informar los diferentes planes de gestión que se elaboren para cada elemento catalogado. Aconsejar sobre medidas de conservación e informar de los tratamientos fitosanitarios que se lleven a cabo. Todas las respuestas anteriores son correctas. En cuanto al régimen de funcionamiento del Comité de los Árboles Singulares (artículo 7), las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que el propio comité determine, ajustándose normativamente a: Las reglas del Código Civil sobre comunidades de bienes. Las previsiones sobre órganos colegiados de la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas. El reglamento interno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Puede el Comité de los Árboles Singulares proponer la descatalogación de un ejemplar o formación singular?. No, la propuesta de descatalogación es competencia exclusiva y reservada del Agente Ambiental de la zona. Sí, en base a información debidamente documentada que acredite la muerte biológica o la pérdida irrecuperable de sus valores. Únicamente si el propietario privado abona una tasa administrativa previa. Solamente cuando se vaya a construir una infraestructura declarada de interés general del Estado. Según el artículo 9 del Decreto 67/2007 (en la redacción dada por el Decreto 10/2015), los árboles y formaciones singulares incluidos en el CGAS se consideran protegidos a todos los efectos, lo que implica: La prohibición absoluta de pisar el terreno en un radio de 50 metros alrededor del tronco. La prohibición de cualquier acción que pueda afectar negativamente a su integridad, a su salud y a su apariencia. La expropiación forzosa inmediata del terreno privado en el que se asienten. La obligación del propietario de vallar perimetralmente el árbol con muro de piedra. En el caso de formaciones vegetales singulares (como fragas, soutos o buxales), ¿a qué se extiende legalmente el régimen de protección según el artículo 9 del Decreto 67/2007?. Únicamente a los pies de mayor diámetro que superen los 50 cm de corteza. A todo el cortejo florístico que integra la formación natural. Solamente al estrato arbóreo superior, quedando libre de protección el matorral. Exclusivamente al suelo orgánico en los primeros 10 centímetros de profundidad. Todos aquellos proyectos cuya ejecución pueda amenazar los valores de árboles o formaciones catalogadas necesitarán obligatoriamente: Declaración de Impacto Ambiental estratégica tramitada por el Ministerio. Autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza (Patrimonio Natural). Licencia municipal de obras de edificación sin más trámites. Informe favorable del Colegio Oficial de Ingenieros Montes. Para realizar actuaciones necesarias para la conservación del propio ejemplar (como podas o tratamientos fitosanitarios) en un árbol singular que cuente con un Plan de Gestión aprobado, se requiere: Autorización expresa previa con 3 meses de antelación. Comunicación previa a la Jefatura Territorial correspondiente. Aprobación mediante Orden de la Consellería. Licencia previa de la Confederación Hidrográfica. Si un árbol singular NO cuenta con un Plan de Gestión aprobado y se pretende realizar una poda de formación o tratamiento fitosanitario, ¿qué título administrativo se exige?. Mera comunicación previa con 5 días de antelación. Autorización administrativa previa de la Jefatura Territorial. Informe vinculante del Pleno del Ayuntamiento. Declaración responsable del técnico forestal ejecutor. En el supuesto de solicitar autorización previa a la Jefatura Territorial para poda o tratamiento fitosanitario en un árbol sin plan de gestión, ¿cuál es el plazo de resolución y el sentido del silencio?. Plazo de 1 mes y silencio desestimatorio. Plazo de 3 meses; transcurrido el cual sin resolución se entenderá autorizada por silencio positivo. Plazo de 6 meses y caducidad. Plazo de 15 días y silencio negativo. En el supuesto de existir un peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, así como en los supuestos de especial gravedad en el ámbito de la sanidad vegetal, se solicitará autorización previa a la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para poder realizar las actuaciones de poda, tratamiento fitosanitario e incluso de eliminación del árbol o formación, autorización que queda sometida a la comprobación previa y acreditación de esta situación por el servicio de conservación de la naturaleza de la jefatura territorial correspondiente.,¿cuál es el plazo de resolución y el sentido del silencio?. Plazo de 1 mes y silencio desestimatorio. Plazo de 3 meses; transcurrido el cual sin resolución se entenderá autorizada por silencio positivo. Plazo de 6 meses y caducidad. Plazo de 15 días y silencio positivo. ¿Quiénes están capacitados para elaborar los Planes de Gestión encaminados a la conservación, restauración y mejora de los árboles o formaciones singulares (artículo 8.1)?. La Dirección General competente en conservación de la naturaleza o las personas propietarias de los terrenos. Exclusivamente el Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial. Únicamente empresas consultoras ambientales acreditadas mediante auditoría ISO 14001. Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen. Cuando un Plan de Gestión sea elaborado por la persona propietaria del terreno en que se asienta un árbol singular, para su entrada en vigor requerirá ser aprobado por: El Pleno de la Corporación Municipal. La Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza. El Consello de la Xunta mediante Decreto. El Comité de Evaluación Ambiental de Galicia. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 67/2007, las transmisiones onerosas inter vivos de ejemplares catalogados situados dentro de un Espacio Natural Protegido están sujetas a: Prohibición absoluta de venta durante 10 años. Los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración autonómica. El pago de un impuesto especial sobre transmisiones patrimoniales del 50%. La cesión obligatoria y gratuita del 10% del terreno a la Comunidad Autónoma. ¿A través de qué instrumento puede la Consellería competente canalizar con los propietarios privados el régimen de ayudas o la articulación del uso público de los ejemplares catalogados?. Mediante la suscripción de convenios de colaboración y órdenes anuales de ayudas económicas. Mediante órdenes de ejecución forzosa con sanción pecuniaria. A través de la expropiación forzosa del usufructo. Por medio de la imposición de servidumbres públicas sin indemnización. Según los datos oficiales del Registro del CGAS, la cifra total de elementos catalogados se sitúa en torno a los 200 elementos, distribuidos de forma aproximada en: 50 Árboles Singulares y 150 Formaciones Singulares. Cerca de 170 Árboles Singulares e individualizados y más de 40 Formaciones Singulares. 10 Árboles Singulares y 190 Formaciones Singulares. Únicamente 200 Árboles Singulares, sin que existan formaciones catalogadas. ¿Cuál es la especie botánica autóctona que cuenta con un mayor número de ejemplares individuales catalogados en el Anexo I del CGAS?. Castanea sativa (Castaño). Quercus robur (Carballo o roble común). Taxus baccata (Tejo). Pinus pinaster (Pino bravo). Atendiendo a la distribución geográfica por provincias de los elementos incluidos en el CGAS, ¿en qué provincia se localiza el MAYOR número de árboles y formaciones catalogadas?. A Coruña. Lugo. Ourense. Pontevedra. Por el contrario, ¿cuál es la provincia gallega que cuenta con un MENOR número total de elementos registrados en el CGAS?. A Coruña. Lugo. Ourense. Pontevedra. El emblemático ejemplar conocido como "O Avó de Chavín", un gigante de la especie Eucalyptus globulus con más de 60 metros de altura, forma parte de la formación singular: Fraga de Catasós (Lalín). Souto da Retorta (Viveiro). Souto de Rozabales (Manzaneda). Carballeira de Caldas de Reis. El impresionante Castanea sativa conocido como "Castiñeiro de Pumbariños", con un perímetro de tronco extraordinario, se localiza en el municipio de: Viveiro (Lugo). Lalín (Pontevedra). Manzaneda (Ourense). Begonte (Lugo). ¿En qué municipio gallego se ubica la formación singular "Fraga de Catasós", famosa por albergar ejemplares de Castanea sativa de excepcional porte dendrométrico?. Begonte. Lalín. Padrón. A Estrada. La formación singular "Teixedal de Casaio", uno de los bosques de Taxus baccata más importantes y relictos de Europa, se encuentra en el término municipal de: Cervantes (Lugo). Carballeda de Valdeorras (Ourense). Folgoso do Courel (Lugo). Manzaneda (Ourense). El célebre ejemplar de arce conocido como la "Pravia de Vilalba" pertenece a la especie: Acer pseudoplatanus (Arce blanco / Pradairo). Acer platanoides. Acer campestre. Acer opalifolium. ¿En cuál de los siguientes Pazos históricos gallegos se localiza la formación singular "Cerreira dos Tileiros" (Tilia platyphyllos) e históricos ejemplares de Camelia y Buxos?. Pazo de Mariñán (Bergondo). Pazo de Lourizán (Pontevedra). Pazo de Oca (A Estrada). Pazo de Torres Agrelo (Redondela). |




