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Título del Test:
Gpk

Descripción:
tema 40

Fecha de Creación: 2022/10/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

1. El Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes no se aplica a: Las fuentes naturales de radiación cuando los radionucleidos naturales han sido procesados por sus propiedades radiactivas. Los radionucleidos contenidos en el cuerpo humano. Las fuentes radiactivas artificiales. Los aparatos de radioterapia.

2. La unidad de actividad en el sistema internacional es: Gray. Sievert. Becquerel. Activit.

3. Los límites de dosis anuales vienen fijados en: R.D 2071/95 de 22 de diciembre. R.D 783/2001 de 6 de julio. R.D 1841/97 de 5 de diciembre. Resolución de 5 de noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. El Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes se aprueba por: Real Decreto 783/2001 de 6 de julio. Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre. Real Decreto 1132/1990 de 14 de septiembre. Real Decreto 2071/1995 de 22 de diciembre.

5. ¿Hay establecido un Sistema de Tasas por Servicios prestados por el CSN?. Sí. No. Sí, solo para la concesión de lincencias. Sí, pero solo cuando emite un informe para una empresa privada.

6. La definición de "exposición externa de corta duración o exposición interna resultante de una incorporación e radionucleidos durante un corto periodo de tiempo" corresponde a: Exposición accidental. Exposición única. Exposición de emergencia. Exposición límite.

7. El límite de dosis efectiva por año oficial para los miembros del público en general, será de: 1 mSv. 5 mSv. 13 mSv. 15 mSv.

8. La acreditación para dirigir u operar instalaciones de radiodiagnóstico la concede: El CIEMAT. El Servicio de Física y Protección Radiológica de cada Hospital. El Consejo de Seguridad Nuclear. La Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR).

9. La concesión y/o renovación de las licencias del personal de operación de las instalaciones nucleares y radiactivas es competencia de: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Consejo de Seguridad Nuclear. Administración Central del Estado. Ministerio de Sanidad y Consumo.

10. Las exploraciones radiológicas sistemáticas en los exámenes de salud de carácter preventivo: Se autorizan mediante R.D 2071/95 de 22 de diciembre. Se autorizan mediante Resolución de 5 noviembre de 1992 del CSN. Se suprimen mediante Orden de 18 de octubre de 1989. Se suprimen mediante Resolución de 1 de octubre de 1993 del CSN.

11. El límite de dosis equivalente para la piel en los miembros del público en general, por año oficial será de: 150 mSv. 13 mSv. 500 mSv. 50 mSv.

12. En trabajadores profesionalmente expuestos, el límite de dosis equivalente para la piel por año oficial, se aplica a la dosis media sobre una superficie de: 10 cm2 con independencia de la zona expuesta. 1 cm2 con independencia de la zona expuesta. 10 cm2 en la región que reciba la dosis más baja. 1 cm2 en la región que reciba la dosis más baja.

13. En el caso de un estudiante de radiología mayor de 18 años, el límite de dosis será de: 3/10 de los límites anuales de dosis de los trabajadores profesionalmente expuestos. 1/10 de los límites anuales de dosis de los trabajadores profesionalmente expuestos. El mismo que el establecido para los miembros del público en general. El mismo que el establecido para los trabajadores profesionalmente expuestos.

14. Los trabajadores profesionalmente expuestos que por las condiciones en las que realizan su trabajo es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial, se clasifican como categoría. A. B. C. D.

15. El límite de dosis equivalente para el cristalino en un trabajador profesionalmente expuesto, durante un año oficial es de: 50 mSv. 20 mSv. 150 mSv. 15 mSv.

16. Los límites anuales de dosis establecidos para estudiantes de radiología menores de 18 años serán: Los mismos que los establecidos para los trabajadores profesionalmente expuestos. 6 mSv por año oficial. Menores que los establecidos para los miembros del público en general. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

17. Los trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes, adscritos a radiología vascular e intervencionista, están clasificados en la categoría: A. B. C. D.

18. El límite de dosis efectiva durante un período de 5 años oficiales, para el personal profesionalmente expuesto a radiaciones ionizantes es de: 15 mSv. 20 mSv. 50 mSv. 100 mSv.

19. ¿Cuál es el Único Organismo competente, en España, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica?. Ministerio de Industria y Energía. CIEMAT. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Gobierno de la nación.

20. ¿Qué Real Decreto regula el uso de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, exceptuando las instalaciones de tratamiento?. Real Decreto 53/1992 de 24 de enero. Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre. Real Decreto 1132/1990 de 14 de septiembre. Real Decreto 2071/1995 de 22 de diciembre.

21. La creación del Consejo de Seguridad Nuclear se realiza mediante. Ley 16/1980 de 25 de abril. Ley 15/1980 de 22 de abril. Ley 25/1964 de 29 de abril. Real Decreto 1132/1990 de 14 de septiembre.

22. En la legislación española, la primera norma con rango de Ley que regula los principios fundamentales sobre energía nuclear y protección radiológica es: Ley 15/1980 de 22 de abril. Ley 25/1964 de 29 de abril. Ley 10/1962 de 15 de enero. Real Decreto-legislativo 1163/86 de 13 de junio.

23. ¿Qué plazo dio la Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo, para que los Estados miembros adecuaran su legislación a lo dictado en ella?. Hasta el 31 de diciembre del 2000. Hasta el 13 de mayo de 1999. Hasta el 13 de mayo de 2000. No estableció ningún plazo para los estados miembros.

24. Antes de ser CIEMAT, este Organismo se denominaba: Sociedad Nuclear Española. Sociedad Española de Protección Radiológica. Junta de Energía Nuclear. Forum Atómico Español.

25. ¿Cuál es la periodicidad con la que el Consejo de Seguridad Nuclear debe emitir informes sobre el desarrollo de su actividad al Congreso de los Diputados y al Senado?. Bimensual. Trimestral. Semestral. Anual.

26. La figura del "experto en radiofísica" se crea en: R.D 53/92 de 24 de enero. R.D 2071/95 de 22 de diciembre. Ley 15/80 de 22 de abril. R.D 1132/90 de 14 de septiembre.

27. Los requisitos del personal de operación en cuanto a titulación y formación se fijan en: La ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. R.D 1891/91 de 30 de diciembre. El Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. R.D 1132/90 de 14 de septiembre.

28. Los trabajadores profesionalmente expuestos que por las condiciones en las que realizan su trabajo puedan recibir una dosis equivalente superior a 3/10 de alguno de los límites de dosis equivalente establecidos para el cristalino, la piel y las extremidades, se clasifican como categoría: A. B. C. D.

29. La Comunidad Europea de la Energía Atómica es más conocida por: CE. EURATOM. CIEMAT. ICRP.

30. Según el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, el trabajador profesionalmente expuesto no es considerado: Como miembro de la población en su conjunto. Como personal manipulador de aparatos productores de radiaciones ionizantes. Como miembro del público. Como miembro de la unidad asistencial de medicina nuclear.

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