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Título del Test:
T11

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parte 1

Fecha de Creación: 2021/04/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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¿cuál de las siguientes afirmaciones relativas al trabajo penitenciario no es correcta?. se regula en el capítulo II del titulo II LOGP. la relación laboral especial penitenciaria se regula en el RD 782/2001 de 6 de julio. es considerado un elemento fundamental del tratamiento penitenciario. será siempre remunerado.

según el art. 26 LOGP en consonancia con lo establecido en el art. 35 CE, el trabajo será considerado como. un derecho del interno. un derecho y un deber del interno. un derecho y un deber del penado. un derecho del interno y un deber del penado.

la finalidad próxima del trabajo penitenciario consiste en. procurar un medio de vida al interno. propiciar la formación laboral del recluso. facilitar la reeducación y reinserción del interno. crear hábitos laborales en los penados.

para que exista relación laboral especial penitenciaria constituye requisito imprescindible. a. que el recluso trabajador sea penado. b. que dicha relación se lleve a cabo entre la entidad pública estatal TPyFE y el recluso trabajador. c. que el trabajo productivo desarrollado por los reclusos sea remunerado. d. las respuestas b y c son correctas.

el trabajo penitenciario puede supeditarse al logro de intereses económico por parte de la admón. penitenciaria. nunca. cuando así se determine previamente. solo en los casos en que sea remunerado. cuando se trate de trabajos productivos.

el trabajo penitenciario gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de SS. siempre. solo cuando éste sea gestionado directamente por la Entidad pública estatal TPyFE. solo cuando tenga carácter productivo. solo cuando tenga carácter productivo u ocupacional.

no es una modalidad de trabajo penitenciario. la formación profesional. el estudio y formación académica. las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. todas son modalidades de trabajo penitenciario conforme a lo establecido en el art. 27 LOGP.

según el art. 29.2 LOGP, los sometidos a prisión preventiva. tienen obligación de trabajar. tienen obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales. podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. deberán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.

según el art. 33.2 LOGP la retribución del trabajo de los internos será embargable. excepto cuando se trate de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares. de acuerdo con el rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. en ningún caso.

¿qué arts. del capítulo IV del titulo V del RP dedicado a la relación laboral especial penitenciaria se mantienen vigentes en la actualidad?. ninguno. 132 y 133. 134 a 152. 132, 133, y 153.

en referencia a la relación laboral especial penitenciaria, es incierta la siguiente afirmación. estará excluido de la misma el trabajo desarrollado en el exterior por los reclusos en régimen abierto. estará excluido de la misma todo trabajo no productivo desarrollado tanto dentro como fuera de los establecimientos. estará excluido de la misma el trabajo productivo desarrollado por los internos mediante fórmulas cooperativas o similares. estará excluido de la misma el trabajo productivo desarrollado por los preventivos que no forme parte de un tratamiento.

no estará exceptuado/a de la obligación de trabajar, sin perjuicio de pdoer disfrutar de los beneficios penitencairios, un penado. que perciba prestación por jubilación. que tenga cumplidos los 65 años. que haya dado a luz trillizos, durante 20 semanas. todos los anteriores estarán exceptuados de la obligación de trabajar.

según el art. 35 LOGP, los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que la inscripción haya tenido lugar. dentro de los 10 días siguientes a su excarcelación. dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación. dentro de los 20 días siguientes a su excarcelación. dentro del mes siguiente a su excarcelación.

¿todos los penados tienen el deber de trabajar conforme a sus aptitudes?. si, ya sea desarrollando el trabajo de carácter productivo o cualquier de las otras modalidades de ocupación establecidas en el art. 27 LOGP. no, al tener el trabajo carácter voluntario. si, pero solo cuando dicho trabajo sea de carácter productivo y así se determine por la junta de tratamiento. no, salvo que en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad así se requiera mediante acuerdo motivado de la junta de tratamiento.

las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, se regirán. por el estatuto de la entidad pública estatal trabajo penitenciario y formación para el empleo (RD 122/2015 de 27 de febrero). por la ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011 de 10 de octubre). por el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (RDL 2/2015 de 23 de octubre). por la ley de procedimiento advo. común de las admones. públicas (Capítulo II del titulo II ley 39/2015 de 1 de octubre).

las resoluciones de extinción y suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, pueden ser impugnadas por los internos trabajadores afectados. previa reclamación adva. previa. directamente ante la vía judicial laboral, sin que proceda recurso advo. alguno. una vez agotada la vía adva, previa interposición del correspondiente recurso de alzada. no pueden ser impugnadas en ningún caso.

en relación con los sujetos de la relación laboral especial penitenciaria, el empleador o empresario será. el director del centro penitenciario en su calidad de delegado de la EETPyFE. la EETPyFE o empresario del exterior que gestione el correspondiente taller. el driector-gerente de la EETPyFE. la EETPyFE, en todos los casos.

la duración de la relación laboral de los reclusos trabajadores en talleres productivos. a. coincidirá con la duración de la obra o servicio que se les encomiende. b. se ajustará al contrato suscrito, cuando la relación laboral lo sea con empresas ajenas a la EETPyFE y no intervenga éste en la contratación. c. las respuestas a y b son correctas. d. se ajustará a la obra o servicio contratado y a la conducta del intenro.

queda excluida del ámbito de aplicación del RD 782/2001 de 6 de julio, la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará. por el reglamento penitenciario. por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria. por el art. 2 del TR de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por RDL 2/2015 de 23 de octubre. por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por los servicios sociales penitenciarios.

los reclusos trabajadores que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, tendrán la categoría de. encargados. oficiales de 1º. operadores superiores. operarios base.

a los efectos del RD 782/2001 de 6 de julio, son sujetos de la relación laboral especial penitenciaria. a. los trabajadores, entendiendo como tales a los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios. b. el empleador, que serán en todos los casos la EETPyFE u órgano autonómico equivalente. c. las respuestas a y b son correctas. d. solo la respuesta a es correcta, ya que el empleador podrá ser tanto la EETPyFE como una persona física o jurídica del exterior.

la lista de puestos vacantes en los talleres productivos, detallando sus características, se elaborará periódicamente por. la EETPyFE. la admón. penitenciaria. el consejo de dirección. la junta de tratamiento.

el órgano advo. competente para la adjudicación de los puestos de trabajo a los internos, siguiendo el orden de prelación establecido es. la EETPyFE. la admón. penitenciaria. el consejo de dirección. la junta de tratamiento.

¿qué lugar ocupa en el orden prelación establecido en el art. 3 RD 782/2001 de 6 de julio, la aptitud laboral del interno en la relación con las características del puesta de trabajo, como criterio para la adjudicación de puestos de trabajo vacantes a los internos?. el primero. el segundo. el tercero. el quinto.

la finalidad esencial del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno para lo cual ha de conectarse. con las enseñanzas obligatorias del sistema educativo. con las actividades culturales, deportivas y de apoyo para conseguir el desarrollo integral de los internos. con los programas de formación profesional ocupacional que se desarrollen en los centros penitenciarios. ninguna es correcta.

dentro de las causas de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, el art. 9 RD 782/2001 de 6 de julio, contiene dos apartados para diferenciar. las causas relativas a penados y las relativas a preventivos. las causas relativas a operarios base y las relativas a operarios superiores. las causas de carácter general y las específicamente penitenciarias. las causas de carácter general y las causas de fuerza mayor.

con el fin de propiciar que la oferta de puestos de trabajo siga la evolución de la demanda del sector productivo, se revisará la misma. cuando las circunstancias lo aconsejen. periódicamente. trimestralmente. anualmente.

¿cuál de las siguientes no está prevista como causa de extinción de la relación laboral especial penitenciaria en el art. 10.1 del RD 782/2001 de 6 de julio?. por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado. por renuncia del interno trabajador. por dimisión del interno trabajador.

la dirección y control de la actividad concreta de los internos trabajadores en un taller productivo de un centro penitenciario corresponde. a. a la EETPyFE. b. al director. c. al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión del taller. d. las respuestas b y c son correctas.

los internos trabajadores tienen entre los derechos laborales básicos el de no ser discriminados para el empleo o, una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así. como por el idioma. como por la salud. como por las creencias religiosas. como por el aspecto físico.

el incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria constituye. causa de suspensión de la relación laboral. causa de extinción de la relación laboral. tanto causa de suspensión como de extinción de la relación laboral. causa de suspensión de empleo y sueldo.

la extinción de la relación laboral especial penitenciaria se acordará, previa valoración de las circunstancias de cada caso, por. el director. la junta de tratamiento. el consejo de dirección. los servicios centrales de la EETPyFE.

uno de los 4 deberes laborales básicos de los internos trabajadores establecidos es cumplir con las obligaciones que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento así como con aquellas otras concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a estas últimas a las reglas de. la buena fe. la diligencia debida. la buena fe y la diligencia debida. la buena fe, diligencia y disciplina.

los reclusos que realicen trabajos productivos podrán participar en la organización y planificación del trabajo. en cualquier caso, ya que constituye un derecho de los reclusos trabajadores. siempre que no interfieran en los planes productivos establecidos por la EETPyFE. solo cuando el trabajo esté dirigido directamente por la EETPyFE. en la forma establecida en la legislación laboral vigente de carácter general.

los internos trabajadores serán clasificados en las categorías laborales correspondientes atendiendo a. su nivel de conocimientos y capacidad laboral. su capacidad laboral y funciones desempeñadas. su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas. su nivel de titulación, conocimientos, capacidad laboral y puesto desempeñado.

el RD 782/2001 de 6 de julio, prevé como causa de extinción de la relación laboral especial penitenciaria la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo siempre que hayan transcurrido, desde que se introdujo la modificación, como mínimo. un mes. dos meses. tres meses. seis meses.

de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del RD 782/2001, ¿en qué porcentaje se incrementará el módulo retributivo del operario superior sobre el correspondiente al operario base?. en un 10 %. en un 20 %. en un 25 %. no se fija porcentaje alguno, sino que simplemente se alude a que la distinción de categorías se tendrá en cuenta en la fijación del módulo retributivo.

la planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios corresponde. a la junta de tratamiento. al coordinador territorial. a la admón. penitenciaria. a la entidad pública estatal trabajo penitenciario y formación para el empleo.

conforme al RD 782/2001 de 6 de julio, la relación laboral podrá suspenderse por. mutuo acuerdo de las partes. riesgo durante el embarazo. razones de disciplina y seguridad penitenciaria. todas las respuestas son correctas.

la actividad desarrollada en los talleres penitenciarios. estará sometida a la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales, exigible en las mismas condiciones que a las empresas del exterior. estará sometida a la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en función de las especificidades del medio penitenciario. estará excluida de la aplicación de la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales al tener la consideración de relación laboral de carácter especial no regulada en el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. ninguna es correcta.

la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria por causa de traslado del interno a otro centro penitenciario, tendrá una duración máxima de. 1 mes. 2 meses. el tiempo de duración de la causa de fuerza mayor temporal, siempre que no sea imputable al interno. la normativa vigente no se pronuncia al respecto.

¿en quién reside la obligación de cotizar a la SS cuando el trabajo productivo en un centro penitenciario se organice en colaboración con una persona jurídica del exterior?. en la entidad pública estatal trabajo penitenciario y formación para el empleo. en la empresa del exterior. en los propios internos trabajadores. todas son correctas.

la suspensión de la relación laboral exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. En estos supuestos se podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión por. la EETPyFE. el consejo de dirección del centro penitenciario. la junta de tratamiento del centro penitenciario. el director del centro penitenciario.

¿en quién reside la obligación de asegurar que se cumplan las exigencias de evaluación de riesgos y planificación de su prevención en el trabajo, cuando el taller productivo de un centro penitenciario se organice en colaboración con una empresa del exterior?. en la EETPyFE. en la empresa del exterior. en los propios internos trabajadores. en la admón. penitenciaria.

para que la situación prevista en el art. 14.1 del RD 782/2001 (traslado de centro) tenga la consideración de criterio de prelación a la hora de acceder a puestos de trabajo vacantes en el centro penitenciario de destino, será requisito necesario que, previa valoración positiva por el centro de procedencia, el interno haya desempeñado en éste un puesto de trabajo por un periodo. de 1 año. mínimo de 1 año. superior a 1 año. que no exceda de 1 año.

el módulo retributivo de los reclusos trabajadores en los talleres penitenciarios. se determinará semestralmente por el director-gerente de la EETPyFE. se determinará anualmente por el consejo de admón. de la EETPyFE. se determinará semestralmente por el consejo de admón. de la EETPyFE. se determinará anualmente por el director-gerente de la EETPyFE.

en los casos de suspensión de la relación laboral continuará la obligación de cotizar. siempre. solo en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. solo en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. nunca.

en los establecimientos penitenciarios podrán existir talleres ocupacionales de acuerdo con los programas que se establezcan por. la admón. penitenciaria o la junta de tratamiento. la EETPyFE. el consejo de dirección o la junta de tratamiento. la junta de tratamiento.

los sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, a tenor de lo establecido en el art. 22 del RD 782/2001 de 6 de julio, estará incluidos en la acción protectora del régimen general de la SS. en las mismas condiciones que los internos trabajadores sujetos a la relación laboral penitenciaria. solo a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. solo a efectos de las contingencias de enfermedad común. en ningún caos.

estarán obligados a cotizar a la SS por los penados que realicen trabajos en beneficio de la comunidad. las personas físicas, o jurídicas, en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo. el ministerio del interior. las personas jurídicas en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo. las instituciones o entidades públicas en cuyo ámbito de organizaicón y dirección dichos penados realicen el trabajo objeto del contrato.

señale la afirmación incorrecta en relación con la cotización a la SS de los penados a trabajo en beneficio de la comunidad. la afiliación y/o alta en el régimen general de la SS lo será con efectos al día inicial de cumplimiento de la pena. la baja se solicitará una vez que finalice la ejecución de la pena, con efectos desde el día de finalización de ésta y sin que proceda la comunicación de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo. el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la tesorería de la SS se realizará con carácter anual. el ingreso de las cuotas se realizará dentro de los 15 primeros días del mes de enero de cada ejercicio.

en los talleres productivos de servicios, como el de economato, la retribución de los internos trabajadores es una retribución. por rendimiento. por servicio. por producto. por tiempo.

la nómina del personal trabajador de los talleres productivos se elaborará. dentro de los primeros 15 días del mes a que se refiera. entre el día 1 y el 8 del mes inmediato posterior. entre el día 1 y el 15 de mes inmediato posterior. dentro de los primeros 10 días del mes a que se refiere.

realizar la transferencia de las nóminas de los internos trabajadores desde la cuenta de pagos comerciales del centro penitenciario hasta la cuenta de peculio y el pago de los internos es una función. del gestor de producción. del gestor de servicios. del gestor de asuntos económicos y advos. del coordinador de producción.

la elaboración de las nóminas de los internos trabajadores en talleres productivos es responsabilidad ¿de qué profesional de la EETPyFE?. del gestor de producción. del gestor de servicios. del gestor de asuntos económicos y advos. del coordinador de producción.

corresponde a la EETPyFE la comunicación de las bajas y variaciones de datos de los internos trabajadores a la dirección provincial de la tesorería general de la SS, ¿en qué plazo a partir de la fecha del cese de la actividad o de la variación de datos?. 3 días hábiles. 6 días naturales. 60 días naturales. 3 días naturales.

cuando se hubieran presentado los documentos de cotización a la SS dentro del plazo reglamentario, ¿qué recargo tendrá la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso?. el 5 %. el 20 %. el 3 %. el 15 %.

la obligación de ingreso de las cuotas debidas a la SS prescribe. a los 6 meses. a los 3 años. a los 4 años. a los 5 años.

en la modalidad de pago electrónico, el plazo límite para el envío del fichero de cotización a través del sistema RED a la tesorería general de SS finaliza. el último día del mes siguiente al que se refiera la nómina. el día 18 del mes siguiente al que se refiera la nómina. el día 27 del mes siguiente al que se refiera la nómina. el día 10 del mes siguiente al que se refiera la nómina.

el importe de las cuotas de cotización a la SS se debe ingresar en las oficinas recaudadoras. dentro del mes siguiente al de devengo. dentro del mes de devengo. entre los días 1 y 10 del mes de devengo. entre los días 1 y 10 del mes siguiente al de devengo.

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