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Título del Test:![]() 1.4 Descripción: EL crim en las carceles |




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¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el artículo 25.2 de la Constitución Española es correcta?. Las penas privativas de libertad tienen como finalidad exclusiva el castigo del delincuente. Las medidas de seguridad pueden incluir trabajos forzados si así lo determina un juez. Tanto las penas privativas de libertad como las medidas de seguridad deben orientarse a la reeducación y reinserción social. El artículo 25.2 solo se refiere a la prohibición de penas inhumanas, no a su orientación resocializadora. ¿Cuál es el objetivo principal del tratamiento penitenciario según el artículo 59.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria?. Garantizar la seguridad en los centros penitenciarios mediante la disciplina estricta. Asegurar el cumplimiento íntegro de la condena sin interrupciones. Reeducar y reintegrar socialmente a los penados a través de actividades específicas. Facilitar beneficios penitenciarios automáticos a todos los reclusos. ¿Cuál es el objetivo real del tratamiento penitenciario según la Exposición de Motivos de la LOGP?. Imponer una modificación profunda de la personalidad del interno para prevenir futuras conductas delictivas. Aplicar un régimen correctivo obligatorio que transforme la conducta del penado mediante la disciplina. Facilitar al penado los elementos necesarios que le ayuden eficazmente a vivir en libertad, sin imponerle un cambio de personalidad. Sustituir el entorno social del interno por uno institucional más controlado para lograr su reforma. ¿Qué señala la Exposición de Motivos de la LOGP respecto a la sanción de privación de libertad?. Que se aplica como castigo ejemplarizante para la disuasión colectiva. Que su finalidad principal es la custodia del penado durante el tiempo de condena. Que se concibe como tratamiento orientado a la reeducación y reinserción social, mediante métodos científicos adecuados. Que debe consistir en un régimen severo de aislamiento para facilitar el orden penitenciario. ¿Cuál de las siguientes características definen al tratamiento penitenciario según la Ley Orgánica General Penitenciaria?. Será obligatorio para todos los penados y se aplicará por igual sin distinción. Se caracteriza por ser un procedimiento colectivo, automático y de cumplimiento forzoso. Será programado, individualizado y voluntario. Deberá centrarse exclusivamente en los aspectos disciplinarios del penado. Artículo 110 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996): ¿Cuál de los siguientes no es un elemento del tratamiento penitenciario según el artículo 110 del Reglamento Penitenciario?. Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. Facilitar el aislamiento del interno para fomentar la introspección y evitar influencias externas negativas. Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior, contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la ejecución de las penas privativas de libertad según el sistema de individualización científica?. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la ejecución de las penas privativas de libertad según el sistema de individualización científica?. Se ejecutan según un sistema de clasificación aleatorio, basado en la conducta delictiva exclusivamente. Se ejecutan según el sistema de individualización científica, separado en grados. Se ejecutan mediante un régimen fijo de aislamiento para garantizar la disciplina. El Primer Grado pertenece al régimen: Abierto. Cerrado. Ordinario. Condicional. El Segundo Grado pertenece al régimen: Abierto. Cerrado. Ordinario. Condicional. El Tercer Grado pertenece al régimen: Abierto. Cerrado. Ordinario. Condicional. ¿Qué determina la clasificación en grado de los internos en un centro penitenciario?. La clasificación en grado determina exclusivamente el horario de las comidas y las actividades recreativas, así como la asignación de celdas individuales y la participación en programas de formación profesional. La clasificación en grado determina el destino de los internos en el centro, así como la aplicación de un régimen específico para salidas, actividades, horario de patio, permisos y tratamiento. La clasificación en grado se centra únicamente en la asignación de trabajos forzados y la restricción de visitas familiares, sin considerar otros aspectos del régimen penitenciario. La clasificación en grado se limita a establecer el horario de sueño y las actividades deportivas, sin incluir ningún otro tipo de régimen o tratamiento específico. ¿En función de qué se determina la clasificación en grado de los internos?. La clasificación se basa únicamente en datos psicológicos y en la evaluación de la conducta del interno durante las primeras semanas de ingreso, sin considerar otros factores. La clasificación se determina en función de una serie de datos psicológicos, sociales, penales y penitenciarios de los que se deduce una conclusión con efectos penitenciarios. La clasificación depende exclusivamente de los antecedentes penales y de la gravedad del delito cometido, sin tener en cuenta aspectos sociales o psicológicos. La clasificación se realiza en base a la capacidad física del interno y su historial médico, sin considerar ningún otro tipo de dato relevante para el régimen penitenciario. ¿Qué cambio importante introdujo la LO 1/2015 en relación a la libertad condicional?. La LO 1/2015 estableció que la libertad condicional debe ser concedida automáticamente a todos los internos que hayan cumplido la mitad de su condena, sin necesidad de evaluación adicional. La LO 1/2015 consideró la libertad condicional como suspensión de la ejecución del resto de la condena, lo cual impide considerarla como último grado. La LO 1/2015 eliminó la posibilidad de la libertad condicional para todos los internos, independientemente de su comportamiento o del tiempo cumplido de condena. La LO 1/2015 determinó que la libertad condicional solo puede ser concedida a internos que hayan participado en programas de rehabilitación específicos, sin importar otros factores. ¿Cuál es el objetivo principal de los programas específicos de tratamiento mencionados en el texto?. Programas específicos de tratamiento dirigidos exclusivamente a mejorar las condiciones físicas y de salud de los internos, sin considerar su evolución personal o social. Programas específicos de tratamiento dirigidos a garantizar la seguridad y el orden dentro del centro penitenciario, sin abordar aspectos de reinserción social. Programas específicos de tratamiento dirigidos a favorecer la evolución positiva de los internos sujetos a condiciones especiales de carácter social, delictivo o penitenciario. Programas específicos de tratamiento enfocados únicamente en la formación académica y profesional de los internos, sin considerar otros aspectos de su situación personal. ¿Qué aspectos se consideran en el modo de asignación de los programas específicos de tratamiento?. Se tiene en cuenta exclusivamente el historial delictivo del penado y su comportamiento en los últimos meses, sin considerar otros factores. Se tiene en cuenta la evolución global del penado, su personalidad y los pronósticos que se realizan periódicamente. Se considera únicamente la gravedad del delito cometido y el tiempo de condena restante, sin evaluar otros aspectos. Se basa exclusivamente en la disponibilidad de plazas en los programas y la antigüedad del interno en el centro penitenciario. ¿Cómo son diseñados los programas específicos de tratamiento según el texto?. Los programas son diseñados considerando el objetivo de la intervención, población a quien va dirigido, esquema de las unidades terapéuticas con sus actividades y técnicas apropiadas, recursos necesarios y procedimiento de evaluación. Los programas son diseñados siguiendo un modelo estandarizado sin adaptaciones, aplicándose de la misma manera a todos los internos para que tengan una reinserción y reintegración social en grupo. Los programas son diseñados de manera improvisada, basándose únicamente en la disponibilidad inmediata de recursos y sin una planificación previa. Los programas son diseñados exclusivamente por los directivos del centro penitenciario, con la participación de los equipos técnicos y de instituciones externas que se encargan de establecer esquema de las unidades terapéuticas con sus actividades y técnicas apropiadas. ¿Quién es responsable de la ejecución de los programas específicos de tratamiento?. La ejecución corresponde exclusivamente a los funcionarios de prisiones, sin la participación de otros profesionales. La ejecución corresponde a los equipos técnicos multidisciplinares, que en algunos casos cuentan con la colaboración de instituciones externas. La ejecución es responsabilidad única de los psicólogos del centro penitenciario, sin la intervención de otros especialistas. La ejecución es llevada a cabo por voluntarios externos, sin la supervisión de los equipos técnicos del centro penitenciario. ¿Qué aspectos se evalúan periódicamente en los programas específicos de tratamiento?. Se evalúa periódicamente únicamente el comportamiento disciplinario de los internos y su asistencia a las actividades programadas. Se evalúa periódicamente la eficacia, los resultados y la evolución de los internos. Se evalúa exclusivamente el grado de satisfacción de los internos con las actividades ofrecidas, sin considerar otros aspectos. e evalúa únicamente el cumplimiento de los objetivos académicos y laborales, sin tener en cuenta otros factores. ¿Qué características tiene el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) según el texto?. El PIT es un plan grupal y generalizado que se aplica de la misma manera a todos los internos sin considerar sus necesidades individuales, y su participación no es incentivada por la Administración. El PIT es un plan individual, continuo y dinámico en el que todos los internos tienen derecho a participar, y es obligación de la Administración diseñarlo de forma individualizada para cada uno, incentivándoles para que intervengan en su planificación y ejecución. El PIT es un programa opcional al que solo pueden acceder los internos con mejor comportamiento, y su diseño no requiere la intervención de los equipos técnicos del centro penitenciario. El PIT es un plan rígido y preestablecido que no permite adaptaciones ni modificaciones a lo largo del tiempo, y su ejecución es responsabilidad exclusiva de los internos sin supervisión externa. Con respecto a las posibles actuaciones del criminólogo en prisión, en los Centros Penitenciarios: Vigilancia penitenciaria, seguimiento de presos, tramitación de informes, asesoramiento al juez de vigilancia. Evalúan situaciones de desamparo y riesgo, intervienen como experto en el proceso de mediación-conciliación. Estudios, estrategias de prevención, trabajo de campo. Dirección de oficinas de atención a las víctimas, atención primaria a la víctima, realización de informes y encuestas, trabajo de campo, estrategias de prevención. Con respecto a las posibles actuaciones del criminólogo en prisión, en las Instituciones de menores: Vigilancia penitenciaria, seguimiento de presos, tramitación de informes, asesoramiento al juez de vigilancia. Evalúan situaciones de desamparo y riesgo, intervienen como experto en el proceso de mediación-conciliación. Estudios, estrategias de prevención, trabajo de campo. Dirección de oficinas de atención a las víctimas, atención primaria a la víctima, realización de informes y encuestas, trabajo de campo, estrategias de prevención. Con respecto a las posibles actuaciones del criminólogo en prisión, en relación con la marginalidad: Vigilancia penitenciaria, seguimiento de presos, tramitación de informes, asesoramiento al juez de vigilancia. Evalúan situaciones de desamparo y riesgo, intervienen como experto en el proceso de mediación-conciliación. Estudios, estrategias de prevención, trabajo de campo. Dirección de oficinas de atención a las víctimas, atención primaria a la víctima, realización de informes y encuestas, trabajo de campo, estrategias de prevención. Con respecto a las posibles actuaciones del criminólogo en prisión, en relación con la Victimología: Vigilancia penitenciaria, seguimiento de presos, tramitación de informes, asesoramiento al juez de vigilancia. Evalúan situaciones de desamparo y riesgo, intervienen como experto en el proceso de mediación-conciliación. Directivos de empresas de seguridad, formación de personal de seguridad, asesoramiento. Dirección de oficinas de atención a las víctimas, atención primaria a la víctima, realización de informes y encuestas, trabajo de campo, estrategias de prevención. Con respecto a las posibles actuaciones del criminólogo en prisión, en relación con la Seguridad privada: Vigilancia penitenciaria, seguimiento de presos, tramitación de informes, asesoramiento al juez de vigilancia. Evalúan situaciones de desamparo y riesgo, intervienen como experto en el proceso de mediación-conciliación. Directivos de empresas de seguridad, formación de personal de seguridad, asesoramiento. Dirección de oficinas de atención a las víctimas, atención primaria a la víctima, realización de informes y encuestas, trabajo de campo, estrategias de prevención. Con respecto a las posibles actuaciones del criminólogo en prisión, en relación con el Ámbito policial y judicial: Vigilancia penitenciaria, seguimiento de presos, tramitación de informes, asesoramiento al juez de vigilancia. Evalúan situaciones de desamparo y riesgo, intervienen como experto en el proceso de mediación-conciliación. Directivos de empresas de seguridad, formación de personal de seguridad, asesoramiento. Dirección de oficinas de atención a las víctimas, atención primaria a la víctima, realización de informes y encuestas, trabajo de campo, estrategias de prevención. ¿Qué establece el artículo 10 de la LOGP en relación con la aplicación del régimen cerrado?. El artículo 10 de la LOGP establece que el régimen cerrado se aplica exclusivamente a los penados que han cometido delitos violentos, independientemente de su clasificación en grado de tratamiento. El artículo 10 de la LOGP establece que la aplicación del régimen cerrado se hace extensible a aquellos penados que, bien por su peligrosidad o inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, son clasificados en primer grado de tratamiento. El artículo 10 de la LOGP determina que el régimen cerrado se aplica únicamente a los penados que han sido condenados a cadena perpetua, sin considerar otros factores. El artículo 10 de la LOGP indica que el régimen cerrado se aplica a todos los penados sin excepción, como medida preventiva general. Desde el punto de vista general del Criminólogo en prisión, ¿Qué enfoque debería adoptar la investigación y aportación criminológica en relación con el régimen cerrado según el texto?. La investigación criminológica debería centrarse exclusivamente en la aplicación de medidas disciplinarias más severas para los penados en régimen cerrado, sin considerar otros aspectos. La investigación criminológica debe centrarse en que colabore en el desarrollo de una revisión en todo lo referente a la aplicación del régimen cerrado, comenzando por acotar perfectamente los criterios por los que se impone al penado el primer grado. La investigación criminológica debería limitarse a estudiar los efectos psicológicos del régimen cerrado en los penados, sin abordar aspectos legales o de aplicación. La investigación criminológica debería enfocarse únicamente en la comparación del régimen cerrado con otros regímenes penitenciarios internacionales, sin considerar la situación específica del sistema penitenciario nacional. Desde el punto de vista general del Criminólogo en prisión,. El criminólogo en prisión se limita a realizar tareas administrativas y de gestión, sin participar en la evaluación de los penados ni en la aplicación de regímenes penitenciarios. El criminólogo en prisión, como experto en la conducta humana, realiza un estudio científico sobre la situación particular del penado objeto de un posible ingreso en primer grado, así como de la pertinencia en cuanto a la adhesión a tal régimen. El criminólogo en prisión se enfoca exclusivamente en la impartición de talleres ocupacionales y actividades recreativas, sin abordar aspectos científicos o de evaluación de los penados. El criminólogo en prisión tiene como única función la supervisión de la seguridad del centro penitenciario, sin intervenir en la evaluación o tratamiento de los penados. ¿Cuál es la función específica del criminólogo en prisión según el texto?. El criminólogo en prisión debe limitarse a realizar tareas de vigilancia y control de los penados, sin emitir informes ni asesoramientos individuales. El criminólogo en prisión debe centrarse exclusivamente en la impartición de talleres ocupacionales y actividades recreativas, sin participar en la evaluación de los penados. El criminólogo en prisión debe asesorar, a través de su informe pericial, sobre la conveniencia y el efecto de la implantación del régimen cerrado sobre cada preso de forma individualizada. El criminólogo en prisión debe dedicarse únicamente a la gestión administrativa y logística del centro penitenciario, sin intervenir en la evaluación de los penados. ¿Cuál es la función del criminólogo en el régimen abierto según el texto?. El criminólogo en el régimen abierto se encarga exclusivamente de supervisar las actividades laborales de los penados, sin realizar evaluaciones de su entorno social o familiar. El criminólogo en el régimen abierto investigará y emitirá el preceptivo informe acerca del entorno social y familiar en el que el reo entrará en contacto, ya que en no pocas ocasiones es precisamente aquel uno de los principales desencadenantes de posibles recaídas o involuciones por parte del penado. El criminólogo en el régimen abierto se limita a realizar tareas administrativas y de gestión, sin participar en la evaluación del entorno del penado ni en la emisión de informes. El criminólogo en el régimen abierto se enfoca únicamente en la impartición de programas educativos, sin considerar el entorno social o familiar del penado. ¿Qué líneas de aportación ofrece el profesional de la Criminología en el marco de los Informes Individualizados de Pronóstico Penitenciario (IIPP) según el texto?. Separación de la criminología y los servicios sociales, inclusión del criminólogo en el régimen penitenciario y uso de medios telemáticos. Integración de la criminología y los servicios sociales, exclusión del criminólogo en el régimen penitenciario y eliminación de los medios telemáticos. Unificación de la criminología y los servicios sociales, participación limitada del criminólogo en el régimen penitenciario y uso exclusivo de medios presenciales. Coordinación de la criminología y los servicios sociales, inclusión parcial del criminólogo en el régimen penitenciario y uso de medios tradicionales. Señale la opción falsa en relación a las funciones de los criminólogos en la Institución Penitenciaria: El análisis descriptivo de las conductas delictivas que se producen en el interior de los Centros Penitenciarios. Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento de los protocolos de seguridad de los Centros Penitenciarios. Mantener las relaciones de colaboración necesarias con los miembros del Ministerio Fiscal y Jueces competentes para la investigación de estos hechos delictivos. Realizar intervenciones psiquiátricas y tratamientos médicos a los internos que lo requieran. ¿Por qué el criminólogo se postula como un mediador ideal en el ámbito penitenciario según el texto?. Porque el criminólogo tiene una formación exclusiva en derecho penal y está especializado en la gestión administrativa de los centros penitenciarios. Porque el criminólogo, por su formación, conoce el funcionamiento de la personalidad del delincuente y está acostumbrado al trato directo con el interno, requerido en la práctica mediadora, gracias a su estilo de trabajo basado en el estudio de la realidad "in situ" mediante su método empírico-inductivo. Porque el criminólogo se enfoca principalmente en la impartición de talleres ocupacionales y actividades recreativas, sin participar en la mediación directa con los internos. Porque el criminólogo tiene como única función la supervisión de la seguridad del centro penitenciario, sin intervenir en la mediación o tratamiento de los internos. ¿En qué tres aspectos principales se centrarían los cometidos de los criminólogos según el texto?. Preparación del cumplimiento, propuesta o plan de cumplimiento e informe final. Supervisión de la seguridad, gestión administrativa y control disciplinario. Impartición de talleres, organización de actividades recreativas y gestión de recursos humanos. Evaluación psicológica, tratamiento médico y asesoramiento legal. Señale la opción falsa en relación a los cometidos que podrían desarrollar los criminólogos según el texto: Preparación del cumplimiento. Propuesta o plan de cumplimiento. Evaluación psicológica profunda de los internos. Informe final. |