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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE38- Estatutos de la Universidad de Córdoba.

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Título del test:
38- Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Descripción:
Título dos, Capítulo dos , Sección tres, Capítulo tres, sección 1y 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Art.20.Los alumnos internos tendrán como función esencial: Utilizar correctamente las instalaciones y los medios puestos a su disposición, tanto de la propia Universidad como de las entidades que colaboren con la misma en la formación de estudiantes. Estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. El apoyo a la labor investigadora y/o de extensión universitaria de un Departamento, Facultad, Escuela o estructura con funciones de extensión y proyección universitaria. Respetar el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso. .
El sistema de selección, así como los derechos y deberes de los alumnos internos vendrán determinados por lo dispuesto en el reglamento que se elabore por: El Ministerio de Educación. El Consejo de Gobierno. La Junta de Andalucía. El Consejo de Universidades.
Art.21.El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba se compone de: Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y de Personal Docente e Investigador contratado. Profesores Doctores, Profesores Eméritos, Profesores Asociados y Personal Administrativo. Personal laboral de los Cuerpos Docentes Universitarios. Profesor contratado doctor y Catedráticos.
Art.22. El Consejo de Gobierno establecerá, en el estado de gastos de su presupuesto: Semestralmente, la relación de puestos de trabajo del profesorado funcionario y contratado, debidamente clasificada por departamentos y áreas de conocimiento, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma. Anualmente, la relación de puestos de trabajo del profesorado funcionario y contratado, debidamente clasificada por departamentos y áreas de conocimiento, pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma. Anualmente, la relación de puestos de trabajo del profesorado funcionario y contratado, debidamente clasificada por departamentos y áreas de conocimiento, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma. Semestralmente, la relación de puestos de trabajo del profesorado funcionario y contratado, debidamente clasificada por departamentos y áreas de conocimiento, pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma. .
Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo deberán planificarse: De manera parcial y acordarse anualmente, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. De manera parcial y acordarse trimestralmente, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. De manera global y acordarse anualmente, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. de manera global y acordarse semestralmente, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. .
Los distintos departamentos, de acuerdo con las previsiones para cada curso académico, solicitarán: Al Consejo de Universidades las plazas de Personal Docente e Investigador necesarias para el cumplimiento de su actividad. A la Junta de Andalucía las plazas de Personal Docente Asociado necesarias para el cumplimiento de su actividad. Al Consejo de Gobierno las plazas de Personal Docente e Investigador necesarias para el cumplimiento de su actividad. Al Ministerio de Educación las plazas de Personal Investigador necesarias para el cumplimiento de su actividad. .
Planificará y fomentará la promoción y el desarrollo de la carrera profesional del Personal Docente e Investigador, incluyendo el Personal Docente e Investigador en Formación: La Junta de Centro. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Universidades. El Consejo Social.
Art.24.Concursos para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. Los concursos se regirán por la normativa que resulte de aplicación. Deberán ser convocados por el Rector. Los concursos se regirán por la Ley 39/2015. Deberán ser convocados por el Director. Los concursos se regirán por la normativa que resulte de aplicación. Deberán ser convocados por el Ministerio. Los concursos se regirán por sus estatutos. Deberán ser convocados por el Rector.
Los concursos se regirán por la normativa que resulte de aplicación. Deberán ser convocados por el Rector, haciendo constar en la convocatoria expresamente, y como mínimo: Desarrollar actividades docentes e investigadoras. La denominación de la plaza objeto del concurso por la categoría del cuerpo y del área de conocimiento a la que pertenece la misma. La composición de la Comisión de Acceso correspondiente, la cual deberá hacer públicos, antes del acto de presentación de los candidatos. Los requisitos exigidos a los aspirantes y el procedimiento a seguir para el desarrollo del concurso. Los criterios para la adjudicación de la plaza. El Presupuesto acordado.
El Consejo de Gobierno aprobará un modelo general de convocatoria para los concursos de acceso a la Universidad. En los concursos deberá valorarse: En algunos casos, el historial académico e investigador de los candidatos, la constatación de sus habilidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En todo caso, el historial académico e investigador de los candidatos, su proyecto docente e investigador, así como su adecuación al perfil de la plaza y la constatación de sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En algunos casos, el historial académico e investigador de los candidatos, su proyecto decente e investigador, así como su adecuación al perfil de la plaza y la constatación de sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En todo caso, el historial académico pero no es necesario el investigador de los candidatos, su proyecto docente e investigador, así como su adecuación al perfil de la plaza y la constatación de sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión privada.
La participación en los concursos de acceso: Deberá solicitarse en el plazo de quince días contados desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrá solicitarse en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrá solicitarse en el plazo de veinte días contados desde el mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Deberá solicitarse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. .
La convocatoria además de lo anterior: Podrá establecer la presentación de un programa y una propuesta docente, así como la comparecencia de los candidatos ante la Comisión para la discusión y defensa de sus méritos, del programa y propuesta docente en su caso, y de su adecuación al perfil de la plaza. Deberá establecer la presentación de un programa y una propuesta docente, así como la comparecencia de los candidatos ante la Comisión para la discusión y defensa de sus méritos, del programa y propuesta docente en su caso, y de su adecuación al perfil de la plaza.
El Presidente de la Comisión convocará a los candidatos con: Al menos quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la comparecencia. Al menos diez días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la comparecencia. Al menos veinte días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la comparecencia. Al menos cinco días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la comparecencia.
Propondrá motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento: El Rector a la Comisión de Acceso. El Consejo de Gobierno al Rector. La Comisión de Acceso al Rector. El Rector al Consejo de Gobierno.
El nombramiento de los profesores de los cuerpos docentes será efectuado por: Al Consejo de Coordinación Universitaria y deberá ser comunicado el Rector de la Universidad a efectos de otorgamiento del número de registro de personal de los cuerpos respectivos. El Rector de la Universidad y deberá ser comunicado al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de otorgamiento del número de registro de personal de los cuerpos respectivos. El Rector de la Universidad y deberá ser comunicado al Consejo de Universidades a efectos de otorgamiento del número de registro de personal de los cuerpos respectivos. El Director de la Universidad y deberá ser comunicado al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de otorgamiento del número de registro de personal de los cuerpos respectivos.
Art.25. Las comisiones que deben resolver los concursos de acceso: Serán nombradas por el Consejo de Gobierno y estarán compuestas por cuatro profesores del área correspondiente, y cuatro suplentes, a propuesta razonada del Consejo de Departamento, aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la propuesta de Comisión. Serán nombradas por el Consejo de Gobierno y estarán compuestas por cinco profesores del área correspondiente, y cinco suplentes, a propuesta razonada del Consejo de Departamento, aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la propuesta de Comisión. Serán nombradas por el Consejo de Gobierno y estarán compuestas por tres profesores del área correspondiente, y dos suplentes, a propuesta razonada del Consejo de Departamento, aprobada por mayoría de tres tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la propuesta de Comisión. Serán nombradas por el Consejo de Gobierno y estarán compuestas por seis profesores del área correspondiente, y cinco suplentes, a propuesta razonada del Consejo de Departamento, aprobada por mayoría de un tercio de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la propuesta de Comisión. .
Los miembros que conformen la Comisión deberán poseer una categoría funcionarial: Igual a la que corresponda a la plaza convocada y poseer el reconocimiento investigador exigido legalmente. Superior a la que corresponda a la plaza convocada y poseer el reconocimiento investigador exigido legalmente. Ninguna es correcta. Igual o superior a la que corresponda a la plaza convocada y poseer el reconocimiento investigador exigido legalmente. .
En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión, o a sus suplentes conforme a los criterios establecidos: El Rector nombrará a profesores de áreas afines, con la misma categoría funcionarial y el mismo reconocimiento investigador, a propuesta del Departamento. El Consejo de Gobierno nombrará a profesores de áreas afines, con la misma categoría funcionarial y el mismo reconocimiento investigador, a propuesta del Departamento. El Consejo Social nombrará a profesores de áreas afines, con la misma categoría funcionarial y el mismo reconocimiento investigador, a propuesta del Departamento. El Consejo de Universidades nombrará a profesores de áreas afines, con la misma categoría funcionarial y el mismo reconocimiento investigador, a propuesta del Departamento.
Art.26. Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de acceso, los concursantes podrán: Presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por este. Presentar reclamación ante el Consejo de Gobierno. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por este. Presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, no se suspenderán los nombramientos. presentar reclamación ante el Consejo de Gobierno. Admitida la reclamación, no se suspenderán los nombramientos.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que estará compuesta por: Siete Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por el reconocimiento de tres tramos de docencia y tres tramos de investigación. Seis Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por el reconocimiento de tres tramos de docencia y tres tramos de investigación. Cinco Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por el reconocimiento de dos tramos de docencia y dos tramos de investigación. Nueve Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por el reconocimiento de tres tramos de docencia y tres tramos de investigación.
Los miembros de la Comisión de Reclamaciones: Serán designados por el Claustro, a propuesta del Rector, por un periodo de dos años, renovándose cada año en tres de sus miembros, y procurando que queden representadas en la misma todas las ramas del saber. Presidirá esta Comisión el Catedrático más antiguo en el cuerpo y actuará como Secretario el de menor antigüedad. Serán designados por el Claustro, a propuesta del Rector, por un periodo de cuatro años, renovándose cada dos en tres de sus miembros, y procurando que queden representadas en la misma todas las ramas del saber. Presidirá esta Comisión el Catedrático más antiguo en el cuerpo y actuará como Secretario el de menor antigüedad. Serán designados por el Rector, a propuesta del Claustro, por un periodo de tres años, renovándose cada dos en dos de sus miembros, y procurando que queden representadas en la misma todas las ramas del saber. Presidirá esta Comisión el Catedrático más antiguo en el cuerpo y actuará como Secretario el de menor antigüedad. Serán designados por el Rector, a propuesta del Claustro, por un periodo de cuatro años, renovándose cada dos en tres de sus miembros, y procurando que queden representadas en la misma todas las ramas del saber. Presidirá esta Comisión el Catedrático más antiguo en el cuerpo y actuará como Secretario el de menor antigüedad.
El transcurso del plazo máximo para resolver, sin haberse dictado resolución expresa, equivaldrá: A silencio administrativo positivo. A silencio administrativo negativo. .
Art.27.El reingreso de los profesores de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se podrá efectuar: Mediante la obtención de plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes convocados por la Universidad. Cuando la Universidad de Córdoba sea la Universidad de origen del profesor, mediante la adscripción provisional a una plaza acordada por el Rector, a solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el Departamento correspondiente. Con esta misma salvedad, el reingreso será automático y definitivo siempre que hubieren transcurrido al menos dos años en situación de excedencia y no excedieren de cinco. Las dos son correctas. Las dos son falsas.
En los supuestos de adscripción provisional, la no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universidad de Córdoba para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento: Determinará la pérdida de la misma. No determinará la pérdida de la misma.
En caso de concurrencia de solicitudes se optará por el reingreso del funcionario de: Menor antigüedad en el cuerpo. Mayor antigüedad en el cuerpo. Mayor edad. Menor edad.
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