38.Ley General Tributaria.
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Título del Test:
![]() 38.Ley General Tributaria. Descripción: Recaudación y obligados al pago. (C) |



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La deuda tributaria estará constituida por: Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. El interés de demora, recargos por declaración extemporánea o recargos del período ejecutivo. Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 58 de la Ley General Tributaria: Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley podrán formar parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley. Según el artículo 59.1 de la Ley General Tributaria, las deudas tributarias podrán extinguirse por: Pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa hipotecaria y por los demás medios previstos en las leyes. Pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes y en la Constitución. Pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. Según el artículo 59.2 de la Ley General Tributaria: El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado, reducido por el interés de demora. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado, reducido una décima parte. El pago de la deuda tributaria: Se efectuará en efectivo en todo caso. Se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. Se efectuará obligatoriamente a través de medios electrónicos. Señale la respuesta correcta: El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo en todo caso. El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente. La normativa del procedimiento administrativo común regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Señale la respuesta correcta: El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo en todo caso. El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen en una norma con rango de ley. La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Según el artículo 60.2 de la Ley General Tributaria: Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario exclusivamente cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período ejecutivo exclusivamente cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Señale la respuesta correcta: Podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión. No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de procedimiento tributario simplificado. No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión. Según el artículo 61 de la Ley General Tributaria, se entiende pagada una deuda tributaria: Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria: Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse antes del primero del mes siguiente en todo caso. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse antes de finalizar el mes que se genera la autoliquidación en todo caso. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 14 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Ambas respuestas son correctas. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 16 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Ambas respuestas son correctas. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido: Entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea superior a dos meses. Entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses. Entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente en todo caso. En los supuestos en los que la ley de cada tributo lo establezca: El ingreso de la deuda de un obligado tributario podrá suspenderse total o parcialmente, sin aportación de garantía y a solicitud de éste, si otro obligado presenta una declaración o autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver o una comunicación de datos, con indicación de que el importe de la devolución que pueda ser reconocido se destine a la cancelación de la deuda cuya suspensión se pretende. El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada. La deuda suspendida quedará total o parcialmente extinguida en el importe que proceda de la devolución reconocida, sin que sean exigibles intereses de demora sobre la deuda cancelada con cargo a la devolución. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 63.1 de la Ley General Tributaria: Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Las deudas tributarias son autónomas. La administración podrá definir libremente a qué deuda imputa cada pago. Las deudas tributarias son conjuntas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Señala la respuesta correcta: El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más reciente. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las segundas, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5.ª de este capítulo. Señala la respuesta correcta: El cobro de un débito de vencimiento posterior extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las segundas, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5.ª de este capítulo. Señala la respuesta correcta: El cobro de un débito de vencimiento posterior extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más reciente. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5.ª de este capítulo. Según el artículo 65, el aplazamiento y fraccionamiento del pago: Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma definitiva, efectuar el pago en los plazos establecidos. Las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la administración a realizar ingresos a cuenta. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación hipotecaria, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado o Entidades Locales reguladas en el título VII de esta Ley. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos electrónicos. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Entidades Locales reguladas en el título VII de esta Ley. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados o electrónicos. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de las CCAA reguladas en el título VII de esta Ley. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados o electrónicos. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar pagos. En caso de concurso del voluntario tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas han sido efectivamente pagadas. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos totales del Impuesto sobre Sociedades. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente estimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos voluntarios del Impuesto sobre Sociedades. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente no hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas han sido efectivamente pagadas. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución: El interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso incrementado en un 1%. El interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso. El interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso incrementado un 2%. Según el artículo 65.5 de la Ley General Tributaria: La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo impedirá el inicio del período voluntario, pero no el devengo del interés de demora. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo y el devengo del interés de demora. Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse: En todo momento. Hasta que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Hasta el trámite de audiencia. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, prescribirá: Tres año. Cuatro años. Cinco años. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, prescribirá: Tres año. Cuatro años. Cinco años. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, prescribirá: Tres año. Cuatro años. Cinco años. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, prescribirá: Tres año. Cuatro años. Cinco años. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. Prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Prescribirá a los dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. El plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el mes siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Señale la respuesta correcta: En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día siguiente de devengo del tributo. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día final del pago del tributo. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. Según el artículo 67.2 de la Ley General Tributaria: El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo ejecutivo del deudor principal. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día de finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. Según el artículo 71 de la Ley General Tributaria: Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor de la misma administración, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo en contra del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Según el artículo 71.2, la compensación: Se acordará siempre de oficio. Se acordará siempre a instancia del obligado. Se acordará de oficio o a instancia del obligado. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias: Exclusivamente que se encuentren tanto en período voluntario de pago. Exclusivamente que se encuentren tanto en período ejecutivo de pago. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. Señale la respuesta correcta: La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. La presentación de una solicitud de compensación en período ejecutivo impedirá el inicio del período voluntario de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, y el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. Según el artículo 72.3 de la Ley General Tributaria: La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación del pago o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación no declarará por sí mismo dicha extinción. Señale la respuesta correcta: La Administración Tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo. Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de esta Ley. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refieren los artículos 225.3 y 239.7 de esta Ley. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 73.2 de la Ley General Tributaria: Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado. Serán compensables a petición del interesado, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado. Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período ejecutivo, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado. Según el artículo 73.3 de la Ley General Tributaria: La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período voluntario o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando no se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. La deudas tributarias sólo podrán condonarse: A través de reglamentos en la cuantía y con los requisitos que en los mismos se determinen. En virtud de ley orgánica, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. En virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Según el artículo 76.1 de la Ley General Tributaria: Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de alta en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, aunque se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley. Según el artículo 76.2 de la LGT: La deuda tributaria se extinguirá en todo caso. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, se hubiera rehabilitado. ¿Qué Ley Regula la LGT?. Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |





