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1.6

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Título del Test:
1.6

Descripción:
Las victimas del mundo

Fecha de Creación: 2025/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

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Según Herrero Herrero, C (2015), ¿qué se debe considerar al configurar los tipos delictivos en una democracia?. Exclusivamente los intereses de los grupos minoritarios y sus valores específicos. Los más relevantes valores, bienes o intereses de las mayorías, es decir, bienes jurídicos trascendentes para el individuo y para la comunidad. Únicamente los bienes jurídicos que afectan a la economía del país, sin considerar otros aspectos sociales. Solo los intereses de las instituciones públicas, sin tener en cuenta los valores de la ciudadanía.

¿Cómo deben ser creados los tipos delictivos en una democracia según Herrero Herrero, C (2015)?. A través de decisiones unilaterales tomadas por el poder ejecutivo sin consulta previa. Mediante procesos normativizados "ad hoc", actuados en las Instituciones legítimas correspondientes (Cámaras legislativas) por los representantes públicos. Por medio de decretos emitidos directamente por el poder judicial sin participación legislativa. A través de consultas populares sin la intervención de las instituciones legítimas.

¿Qué criterio deben cumplir los bienes jurídicos dignos de protección penal según Herrero Herrero, C (2015)?. Deben responder exclusivamente a los intereses económicos de las grandes corporaciones. Deben responder a un mínimo ético, que deberá respetarse para una pacífica convivencia. Deben ser determinados únicamente por las fuerzas de seguridad del Estado sin consideración ética. Deben basarse en los intereses particulares de los grupos políticos mayoritarios, sin considerar el bien común.

Según el texto, ¿qué es la Ética Civil?. Un conjunto de normas religiosas que deben ser seguidas por todos los miembros de una sociedad, independientemente de sus creencias personales. Un conjunto de valores y normas que comparte una sociedad pluralista y que permite a los distintos grupos, cualesquiera que sean sus creencias, no sólo convivir unos con otros, sino también construir juntos la vida, a través de proyectos compartidos y descubrir respuestas comunes a los desafíos a los que se ven abocados. Un sistema de leyes impuestas por el gobierno sin considerar la diversidad de creencias y valores de la sociedad. Un código de conducta exclusivo para los líderes políticos y religiosos, sin aplicación a la ciudadanía en general.

¿Qué establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos fundamentales?. Los derechos fundamentales son otorgados por los gobiernos y pueden ser revocados según las circunstancias políticas. Los derechos fundamentales son inherentes a la condición humana, sin distinción alguna de religión, raza, color, opinión política o de cualquier otra condición. Los derechos fundamentales son exclusivos de ciertos grupos sociales y no se aplican a todas las personas por igual. Los derechos fundamentales son creados por los ordenamientos jurídicos y no existen fuera de ellos.

¿Cuál es la función de los ordenamientos jurídicos en relación a los derechos humanos según el texto?. Crear derechos fundamentales que antes no existían y otorgarlos a los ciudadanos según su conveniencia. Proteger los derechos humanos, que son preexistentes a los diferentes ordenamientos jurídicos. Limitar los derechos humanos según las necesidades políticas y económicas del momento. Establecer derechos humanos exclusivos para ciertos grupos sociales, excluyendo a otros.

¿Qué bienes jurídicos deben recibir protección penal según el texto?. Todos los bienes jurídicos, independientemente de su importancia, deben recibir protección penal. Únicamente los bienes jurídicos más importantes deben recibir protección penal. Solo los bienes jurídicos relacionados con la economía y la seguridad nacional deben recibir protección penal. Los bienes jurídicos que afectan a los intereses de los grupos políticos mayoritarios deben recibir protección penal.

Según el texto, ¿cuándo deben ser defendidos penalmente los derechos humanos fundamentales?. Los derechos humanos fundamentales, inherentes a la dignidad de la persona, deben ser defendidos penalmente contra ataques dolosos y graves, solo cuando la mayoría social así lo decida, independientemente de la gravedad del ataque. Los derechos humanos fundamentales, inherentes a la dignidad de la persona, deben ser siempre defendidos penalmente contra ataques dolosos y graves, si no pueden ser protegidos por otra vía jurídica, aún en contra de la opinión de la mayoría social. Los derechos humanos fundamentales deben ser defendidos penalmente únicamente en casos de ataques leves, sin considerar la gravedad del delito. Los derechos humanos fundamentales no deben ser defendidos penalmente, sino únicamente a través de medidas administrativas.

Según el texto, ¿cuál es el impacto de adjudicar sanciones penales privativas de libertad a comportamientos de escasa trascendencia?. Refuerza la defensa de los derechos fundamentales y promueve los principios de legitimidad y proporcionalidad. Incide negativamente en la defensa de los derechos fundamentales y afecta a los principios de legitimidad y proporcionalidad. No tiene ningún impacto significativo en la defensa de los derechos fundamentales ni en los principios de legitimidad y proporcionalidad. Mejora la eficacia del sistema penal y aumenta la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Según el texto, ¿qué papel tienen las víctimas en la exigencia del cumplimiento de las sanciones penales?. Las víctimas tienen un papel predominante y decisivo en la determinación de las sanciones penales, por encima del legislador y del resto de ciudadanos. Las víctimas tienen voz legítima en la exigencia del cumplimiento de las sanciones penales, al igual que el resto de ciudadanos, pero no más que ellos. Las víctimas no tienen ningún papel en la exigencia del cumplimiento de las sanciones penales, ya que esta es una tarea exclusiva del legislador. Las víctimas tienen la última palabra en la determinación de las sanciones penales, sin considerar la opinión del legislador ni del resto de ciudadanos.

¿Cuál es la tarea del legislador en relación con las sanciones penales según el texto?. La tarea del legislador es exclusivamente proteger los intereses de las víctimas, sin considerar otros aspectos. La tarea del legislador es conciliar la protección efectiva de la sociedad, la sanción del condenado y los intereses de la víctima, con la necesidad de favorecer la inserción o la reinserción del reo sentenciado y de prevenir la comisión de nuevas infracciones, escuchando y teniendo en cuenta a las víctimas. La tarea del legislador es imponer las sanciones más severas posibles, sin considerar la reinserción del reo ni la prevención de nuevas infracciones. La tarea del legislador es ignorar los intereses de las víctimas y centrarse únicamente en la reinserción del reo, sin considerar la protección de la sociedad.

Señale la opción falsa en relación a cómo se escucha y se tiene en cuenta a las víctimas según el texto: Elevar la reparación de la víctima. Aportar por la justicia restaurativa, otorgándole protagonismo a la víctima. Aplicar todo con ponderación, exclusivamente a favor de la víctima. Acompañándola en el camino.

Señale la opción falsa en relación a las medidas a considerar al escuchar y tener en cuenta a las víctimas según el texto: Respetando a la vez los derechos del delincuente. Evitar aplicar penas que dificulten la reparación del daño infringido (suspensión, inhabilitación de empleo, oficio…). Imponer siempre las penas más severas posibles para protegerlas. Elevar la reparación de la víctima.

Señale la opción falsa en relación a la víctima en el ámbito procesal, penal y penitenciario según el texto: La víctima se ha constituido como un actor más, permitiendo la conformación de una relación triangular Estado-ofensor-víctima, relación anteriormente inexistente. La víctima sigue siendo un "convidado de piedra" sin ningún papel activo en el ámbito procesal, penal y penitenciario. El cambio de configuración del esquema político-criminal bilateral (Estado-ofensor) hacia una tríada Estado-ofensor-víctima permitirá que el sistema penal sea menos retributivo y más reconciliador. El primer paso para una reparación eficaz de la víctima es su reconocimiento y cumplimiento de los derechos procesales y penales en los diferentes ordenamientos jurídicos.

¿Cuál es el papel de la víctima en el ámbito procesal, penal y penitenciario según el texto?. La víctima se ha constituido como un mero espectador sin influencia en el proceso, manteniendo una relación bilateral exclusiva entre el Estado y el ofensor. La víctima se ha constituido como un actor más en el proceso, permitiendo la conformación de una relación triangular Estado-ofensor-víctima, relación anteriormente inexistente. La víctima tiene un papel exclusivo en la fase penitenciaria, sin participación en los ámbitos procesal y penal. La víctima es considerada únicamente como un testigo más en el proceso, sin derechos específicos ni reconocimiento especial.

¿Qué cambio se produce en el esquema político-criminal con la inclusión de la víctima según el texto?. El cambio de configuración del esquema político-criminal hacia una tríada Estado-ofensor-víctima hace que el sistema penal sea más retributivo y menos reconciliado. El cambio de configuración del esquema político-criminal bilateral (Estado-ofensor) hacia una tríada Estado-ofensor-víctima permitirá que el sistema penal sea menos retributivo y más reconciliador. La inclusión de la víctima en el esquema político-criminal no produce ningún cambio significativo en el sistema penal. El cambio hacia una tríada Estado-ofensor-víctima hace que el sistema penal se centre exclusivamente en la víctima, ignorando los derechos del ofensor.

¿Cuál es el primer paso para una reparación eficaz de la víctima según el texto?. El primer paso para una reparación eficaz de la víctima es la imposición de la pena más severa posible al ofensor, sin considerar otros aspectos. El primer paso para una reparación eficaz de la víctima es su reconocimiento y cumplimiento de los derechos procesales y penales en los diferentes ordenamientos jurídicos. El primer paso para una reparación eficaz de la víctima es la exclusión del ofensor de cualquier proceso de reconciliación. El primer paso para una reparación eficaz de la víctima es la eliminación de cualquier derecho procesal o penal del ofensor.

Empoderamiento de la víctima en los últimos años, prueba de ello es la Directiva 2012/29/UE, que viene a potenciar los derechos de las víctimas previos, durante o post del proceso. ¿Cómo se refleja en España la incidencia de la Directiva mencionada en relación a los derechos de las víctimas?. En España, la incidencia de la Directiva se refleja en la aprobación de una serie de decretos que limitan los derechos de las víctimas en favor de una mayor eficiencia del sistema judicial. En España, la incidencia de la mencionada Directiva se refleja en la aprobación de una Ley pionera hasta entonces, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En España, la incidencia de la Directiva se refleja en la eliminación de cualquier normativa específica sobre los derechos de las víctimas, dejando su protección al criterio de los jueces. En España, la incidencia de la Directiva se refleja en la aprobación de una ley que otorga todos los derechos a los ofensores, ignorando por completo los derechos de las víctimas.

¿Qué otorga la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito en España?. Otorga un papel secundario a la víctima, limitando su intervención a la fase de investigación y excluyéndola de cualquier otro ámbito del proceso penal. Esta Ley otorga un protagonismo a la víctima en diversos ámbitos, uno de ellos durante la fase de ejecución del delito, al permitir la intervención en el cumplimiento de las penas privativas de libertad. La Ley 4/2015 otorga todos los derechos a los ofensores, ignorando por completo los derechos y necesidades de las víctimas. La Ley 4/2015 limita la intervención de la víctima exclusivamente a la fase de ejecución de la pena, sin considerar su participación en otras fases del proceso penal.

¿Podría afectar a la realización del objetivo resocializador del penado la intervención de la víctima en el cumplimiento de las penas privativas de libertad según el texto?. No, en ningún caso la intervención de la víctima podría afectar al objetivo resocializador del penado, ya que ambos objetivos son completamente compatibles y no generan ningún tipo de conflicto. Sí, según el informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley, la voluntad de dar a las víctimas un grado de protección elevado no puede hacerse interfiriendo el monopolio público estatal del ius puniendi en perjuicio de la finalidad resocializadora de las penas que consagra el artículo 25 de la Constitución española. La intervención de la víctima en el cumplimiento de las penas privativas de libertad no tiene ningún impacto en el objetivo resocializador del penado, ya que este último es responsabilidad exclusiva de las instituciones penitenciarias. La intervención de la víctima en el cumplimiento de las penas privativas de libertad solo afecta al objetivo resocializador del penado en casos excepcionales y no es un problema generalizado en el sistema penal.

Antes de la aprobación del Estatuto de la Víctima, ¿qué posibilidad tenían las víctimas en relación a las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria?. Con anterioridad a la aprobación del Estatuto de la Víctima, no se contemplaba la posibilidad de recurrir las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Antes de la aprobación del Estatuto de la Víctima, las víctimas tenían la posibilidad de recurrir todas las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin ninguna limitación. Con anterioridad a la aprobación del Estatuto de la Víctima, las víctimas podían recurrir las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pero solo en casos de delitos graves. ntes de la aprobación del Estatuto de la Víctima, las víctimas tenían la posibilidad de recurrir las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pero solo a través de un representante legal.

Según el texto, ¿qué se entiende por víctima directa?. Se entiende por víctima directa a toda persona jurídica que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su patrimonio, excluyendo a las personas físicas. Se entiende por víctima directa a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. Se entiende por víctima directa únicamente a las personas físicas que hayan sufrido lesiones físicas graves, excluyendo cualquier otro tipo de daño o perjuicio. Se entiende por víctima directa a toda persona física o jurídica que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

Según el texto, ¿Quiénes son considerados víctimas indirectas en primer lugar cuando se trata de casos de muerte o desaparición de una persona causada directamente por un delito? Señala la falsa. A su cónyuge no separado legalmente de hecho o a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos. A la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella. A sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encuentren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encuentren bajo su acogimiento familiar. Solo a los hijos de la víctima o sus familiares en primer grado, excluyendo a cualquier otra persona que pudiera tener una relación de afectividad con ella.

Según el texto, ¿quiénes son considerados víctimas indirectas en segundo lugar cuando no existen los familiares mencionados en primer lugar?. A la pareja que pudiera estar conociendo, los amigos cercanos y los parientes, con preferencia quien tuviera la representación legal. A los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima. A los demás parientes en línea recta y colateral de parentesco hasta 2º grado a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima. A los demás parientes en línea recta y colateral en su primer grado y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.

Según el texto, ¿a quiénes no se aplican las disposiciones de el estatuto de la víctima en caso de víctimas indirectas ?. A los familiares directos de la víctima, como sus hijos o cónyuge. A terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito. A las personas que convivían con la víctima en el momento de su muerte o desaparición. A los parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encuentren bajo la guarda de la víctima.

Señale la opción falsa en relación a los Derechos genéricos del Estatuto de la Víctima: Derecho a personarse y a recibir información sobre determinados incidentes de la causa expresadas en el artículo 7 del Estatuto mediante correo electrónico aportado por ésta. Derecho a recurrir las resoluciones anteriores. Derecho a ser entendida aportándose intérprete oportuno incluido lenguaje de signos. Período de reflexión y no comunicación de familiares con la víctima en caso de producirse determinados siniestros. Acceso a servicios de asistencia y apoyo.

¿Cuál de los siguientes no es un derecho genérico del Estatuto de la Víctima según el texto?. Recibir notificación en caso de sobreseimiento. Medidas de protección de la víctima únicamente en fase de investigación, excluyendo la fase de enjuiciamiento. Derecho a ser entendida aportándose intérprete oportuno incluido lenguaje de signos. Derecho a recurrir las resoluciones anteriores.

Señale la opción verdadera en relación a los Derechos genéricos del Estatuto de la Víctima: Medidas de protección de la víctima en fase de investigación y de enjuiciamiento. Derecho a no ser informada sobre los incidentes de la causa en ningún caso. Derecho a ser entendida únicamente en el idioma oficial del Estado, sin considerar otros idiomas o lenguajes de signos. Exclusión del derecho a recurrir las resoluciones anteriores en cualquier circunstancia.

Según el artículo 13.1 del Estatuto de la Víctima, ¿qué resoluciones pueden ser recurridas por las víctimas que hubieran solicitado ser notificadas, aunque no se hubieran mostrado parte en la causa?. El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de determinados delitos. El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria deniega la libertad condicional al penado, independientemente del delito cometido. El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 del Código Penal, que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas, cuando la víctima lo fuera de alguno de los delitos a que se refiere a homicidio de este apartado a o de un delito cometido en el seno de un grupo u organización criminal. El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se trate de alguno de los delitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36.2 del Código Penal o de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que se hubiera impuesto una pena de más de cinco años de prisión.

Según el texto, ¿qué delitos permiten a la víctima recurrir el auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena. Delitos de homicidio, delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal, delitos de lesiones, delitos contra la libertad, delitos de tortura y contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos de robo cometidos con violencia o intimidación, delitos de terrorismo y delitos de trata de seres humanos. Delitos de homicidio, delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal, delitos de lesiones, delitos contra la libertad, delitos de tortura y contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos de robo cometidos con violencia o intimidación y delitos de terrorismo. Delitos de homicidio, delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal, delitos de lesiones, delitos contra la libertad, delitos de tortura y contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de robo cometidos con violencia o intimidación. Delitos de homicidio, delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal, delitos de lesiones, delitos contra la libertad, delitos de tortura y contra la integridad moral y delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Señale la opción falsa en relación a los delitos que permiten a la víctima recurrir el auto de clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena: Delitos de homicidio. Delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal. Delitos de hurto sin violencia ni intimidación. Delitos contra la libertad.

Señale la opción falsa en relación a los delitos que permiten a la víctima recurrir el auto de clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena: Delitos de tortura y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Delitos de tráfico de drogas sin violencia ni intimidación. Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación.

Señale la opción falsa en relación a los delitos que permiten a la víctima recurrir el auto de clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena: Delitos de terrorismo. Delitos de trata de seres humanos. Delitos de fraude fiscal sin violencia ni intimidación. Delitos de lesiones.

Según el texto, ¿qué plazo tiene la víctima para anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir cuando se ha notificado por correo o por procurador?. La víctima tiene un plazo máximo de diez días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.1. La víctima tiene un plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.1. La víctima tiene un plazo máximo de tres días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.1. La víctima tiene un plazo máximo de siete días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.1.

Según el texto, ¿qué plazo tiene la víctima para interponer el recurso desde la notificación?. La víctima tiene un plazo de diez días desde la notificación para interponer el recurso. La víctima tiene un plazo de siete días desde la notificación para interponer el recurso. La víctima tiene un plazo de quince días desde la notificación para interponer el recurso. La víctima tiene un plazo de veinte días desde la notificación para interponer el recurso.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los derechos de las víctimas durante la fase de ejecución de la pena es correcta?. Las víctimas pueden solicitar el cumplimiento íntegro de la pena sin posibilidad de libertad condicional. Las víctimas están legitimadas únicamente para impugnar decisiones judiciales en el juicio oral. Las víctimas están legitimadas para solicitar medidas o reglas de conducta al liberado condicional y para facilitar información relevante al juez o tribunal. Las víctimas solo pueden participar en el proceso penal si son testigos directos del delito.

¿En qué caso el Juez de Vigilancia Penitenciaria dará traslado a la víctima para que formule alegaciones antes de dictar resolución?. Siempre que la víctima haya intervenido como testigo en el juicio. Únicamente cuando la víctima lo solicite durante la fase de instrucción. Cuando la víctima haya efectuado la solicitud prevista en la letra m) del artículo 5.1 de la Ley. Solo si la víctima fue perjudicada por delitos de sangre o violencia de género.

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