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UCM

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Título del Test:
UCM

Descripción:
varios 1

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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¿Qué organismo debe emitir un informe previo favorable antes de autorizar la implantación o supresión de enseñanzas?. El Consejo Social. El Consejo de Universidades. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Estudiantes.

La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser autorizadas por. La Comunidad de Madrid con acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, o de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno con acuerdo del Consejo Social de la UCM, o de la Universidad mediante propuesta del Consejo Social. La Comunidad de Madrid con acuerdo del Consejo Social de la UCM, o de la Universidad mediante propuesta del Consejo Social. El Consejo de Gobierno con acuerdo del Consejo Social de la UCM, o de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno.

¿Qué debe obtenerse además de la autorización para que el plan de estudios sea válido?. La verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La verificación del Gobierno de de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La verificación del Consejo Social de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La verificación del Consejo de gobierno de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Tras la autorización de la Comunidad de Madrid y la verificación del plan de estudios, ¿quién establece el carácter oficial del título?. El Gobierno. La Comunidad de Madrid. El Consejo de Universidades. El Rector/a.

La superación de las enseñanzas dará derecho a la obtención del título correspondiente, en los términos que establezca. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. La Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo de Gobierno.

Cada Programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por: Una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. El Consejo de Gobierno de la UCM. El Rector/a con participación de comisiones. El Gobierno central.

¿Quién puede designar al coordinador de un Programa de Doctorado en la UCM?. El Rector/a de la UCM, o por acuerdo entre Rectores/as en programas conjuntos, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones. Exclusivamente el Rector/a de la UCM en todos los casos. El Consejo de Universidades previa propuesta del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria.

Cuando se trate de programas conjuntos, el coordinador será designado: Por acuerdo entre Rectores/as. Por el Rector/a de la UCM. Por la Universidad extranjera participante. Por el Consejo de Gobierno.

La Comisión de Doctorado estará presidida por: El Rector/a o persona en la que delegue. El Consejo de Gobierno. El Coordinador de Doctorado. El Decano de la Facultad correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Doctorado serán nombrados por: El Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro. El Consejo de Universidades, a propuesta del Rector/a. Las Juntas de Centro, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social de la UCM, a propuesta del Consejo de Gobierno.

¿qué órgano elaborará y aprobará los planes de estudio de nuevas enseñanzas?. El Consejo de Gobierno. La Junta de Centro. Los Departamentos. El Consejo de Universidades.

La iniciativa para elaborar los planes de estudio puede partir: Del Consejo de Gobierno o a propuesta de la Junta de Centro. de la Junta de Centro. De los Departamentos. Del Consejo Social.

¿Qué requisito es obligatorio en todo caso antes de la aprobación de los planes de estudio?. El previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias. El informe del Consejo Social. La aprobación del Rector/a. El acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.

¿A qué órgano corresponde la aprobación de planes de estudio conducentes a diplomas o títulos propios de la Universidad?. Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro o Departamento interesado. Al Consejo Social, a propuesta del Rector/a. A los Departamentos sin intervención del Consejo de Gobierno. Al Consejo de Universidades.

La aprobación de los planes de estudio de títulos propios se realiza: A propuesta del Centro o Departamento interesado. A iniciativa del Consejo Social. Por acuerdo del Rector/a. Por decisión de los Institutos Universitarios.

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