TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 39/2015
COMENTARIOS | ESTADÍSTICAS | RÉCORDS |
---|
REALIZAR TEST
Título del Test:
39/2015 Descripción: Disposiciones sobre el procedimiento: finalización Autor: Rebecuana OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 08/09/2024 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 24 |
COMPARTE EL TEST
COMENTAR
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Pondrán fin al procedimiento, señala la incorrecta: La imposibilidad material de continuarlo por causas judiciales. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. Iniciado un procedimiento sancionador, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, ¿cuándo? El procedimiento caduque El infractor reconozca su responsabilidad Se produzca el pago voluntario de la cuantía que proceda. Según el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Ahora bien, cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: El órgano competente no podrá pronunciarse sobre las mismas. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a 15 días. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a un mes. . Terminación en los procedimientos sancionadores. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario implicará la terminación del procedimiento: Cuando sed dicte resolución motivada El acuerdo alcanzado entre las partes que deberá fijar la cuantía y modo de indemnización El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución,. Terminación en los procedimientos sancionadores. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos: El 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El 50 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El 30 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. . Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado... Señala la incorrecta: Pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado Pudiendo tales actos tener la consideración de vinculante a la resolución que les ponga fin. De conformidad con el artículo 86 de la LPAC que regula la terminación convencional de los procedimientos administrativos: Los instrumentos citados en el apartado primero del artículo 86 deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Los acuerdos que se suscriban supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, y de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Los instrumentos citados en el apartado primero del artículo 86 deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal y territorial, y las personas a las que estuvieran destinados. Los acuerdos que se suscriban supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, y de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Los instrumentos citados en el apartado primero del artículo 86 deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Que se notificarán a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones. ¿Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo?: No superior a quince días Superior a quince días No se establece plazo para su presentación . La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a siete días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no inferior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará: La identidad del interesado, así como la autenticidad e integridad del documento La identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento La identidad del infractor, así como la autenticidad e integridad del documento . Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario: Que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. Que el encargado eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. Que el funcionario encargado del expediente eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. En los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción, o cuando no resulten acreditados. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. Ambas son correctas. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. Deberá indicar: El plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. El plazo para formular preguntas y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. La puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión y fijarán... Los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. En la resolución de los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución Se incluirá la valoración de las pruebas practicadas Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. Se incluirá la valoración de las pruebas practicadas y se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de diez días. La resolución de los procedimientos sancionadores que ponga fin al procedimiento será ejecutiva: Cuando no quepa contra ella procedimiento por vía extraordinaria Cuando no quepa contra ella ningún recurso en vía contencioso-administrativa Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. En la resolución de los procedimientos sancionadores. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva Se fijará mediante un procedimiento ordinario, cuya resolución será inmediatamente judicial Se fijará mediante un procedimiento ordinario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva Se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Responsabilidad patrimonial. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente: Fijará mediante un procedimiento complementario la cuantía de la indemnización. Resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Pondrá fin al procedimiento. . Responsabilidad patrimonial. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, se haya formalizado el acuerdo. Se entenderá como silencio administrativo. El órgano competente resolverá sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Según el artículo 93 de LPAC, en el procedimiento administrativo común: La Administración no podrá desistir en ningún caso. la Administración podrá desistir en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes, en cualquier procedimiento sea iniciado de oficio o a solicitud del interesado. La Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse: Por escrito según establece el artículo 94.3 de LPAC Por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Ninguna de las dos respuestas es correcta. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses: Se producirá la ejecución del procedimiento. Se producirá la incoación del procedimiento. Se producirá la caducidad del procedimiento. . La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En los casos en los que no sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En los casos en los que no sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido de no haberse producido la caducidad. Podrá no ser aplicable la caducidad: En el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. Consumido el plazo de tres meses sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación En el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés particular, o fuera conveniente sustanciarla al interés general para su definición y esclarecimiento. |
Denunciar Test