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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE39- Estatutos Universidad de Córdoba

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Título del test:
39- Estatutos Universidad de Córdoba

Descripción:
Capítulo tres, secciónes tres, cuatro, cinco, seis

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
Art.28.´La Universidad de Córdoba podrá contratar en régimen laboral profesorado en las condiciones y modalidades que establezca la normativa vigente.´ Esta afirmación es: Verdadera. Falsa.
Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias, según las estipulaciones de cada contrato: El profesorado contratado en algunas circunstancias estará adscrito a un Departamento. El profesorado contratado estará adscrito a un Departamento. El profesorado contratado no estará adscrito a un Departamento. El profesorado contratado en algunas circunstancias no estará adscrito a un Departamento.
El profesorado contratado podrá ser adscrito a un instituto universitario de investigación. Dicha regulación deberá garantizar el equilibrio en las condiciones de docencia e investigación con el resto del profesorado contratado adscrito a departamentos: Ordinariamente, y previa regulación por el Consejo de Gobierno. Por reglamento, y previa regulación por el Consejo de Universidades. Ninguna es correcta. Excepcionalmente, y previa regulación por el Consejo de Gobierno.
El profesorado contratado tendrá: Plena capacidad docente y, excepto en el caso de que posea el título de doctor. Plena capacidad investigadora y, en el caso de que posea el título de doctor, plena capacidad docente. Plena capacidad docente y, en el caso de que posea el título de doctor, plena capacidad investigadora. Plena capacidad docente e investigadora y, en el caso de que posea el título de doctor, plena capacidad investigadora. .
Art.29. La contratación de Personal Docente e Investigador estable se regirá por: La normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un reglamento, que regule el procedimiento de acceso. La normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un estatuto, que regule el procedimiento de acceso. La normativa de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno podrá aprobar un reglamento, que regule el procedimiento de acceso. Ninguna es correcta.
Art.30. La contratación de Personal Docente e Investigador no estable se regirá por: La normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un reglamento que, en todo caso, habrá de incluir un baremo que regule el concurso de méritos correspondiente. La normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno podrá aprobar un reglamento que, en todo caso, habrá de incluir un baremo que regule el concurso de méritos correspondiente. La normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un estatuto que, en todo caso, habrá de incluir un baremo que regule el concurso de méritos correspondiente. La normativa de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno podrá aprobar un reglamento que, en todo caso, habrá de incluir un baremo que regule el concurso de méritos correspondiente.
La selección de los aspirantes a las plazas convocadas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado se llevará a cabo por: El Consejo de Universidades quien resolverá por el procedimiento de concurso de méritos, a cuyo efecto utilizará el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno. La Comisión de Contratación quien resolverá por el procedimiento de concurso de méritos, a cuyo efecto utilizará el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno quien resolverá por el procedimiento de concurso de méritos, a cuyo efecto utilizará el baremo aprobado por la Comisión de Contratación. La Comisión de Contratación quien resolverá por el procedimiento de concurso de méritos, a cuyo efecto utilizará el baremo aprobado por el Consejo de Universidades.
Selecciona las afirmaciones verdaderas sobre la Comisión de Contratación: Será designado por el Rector, a propuesta del Claustro. Integrada además por siete Profesores Doctores funcionarios de carrera ó laborales indefinidos de la Universidad de Córdoba, en representación de las diferentes ramas de conocimiento, con al menos tres tramos de docencia y dos tramos de investigación, el último de ellos en vigor en el momento de su nombramiento. Será designada por el Claustro, a propuesta del Rector. Integrada además por cinco Profesores Doctores funcionarios de carrera ó laborales indefinidos de la Universidad de Córdoba, en representación de las diferentes ramas de conocimiento, con al menos dos tramos de docencia y dos tramos de investigación, el último de ellos en vigor en el momento de su nombramiento. Presidida por el Presidente, o Vicepresidente en quien delegue. Presidida por el Rector, o Vicerrector en quien delegue. En cualquier caso, la Comisión de Contratación podrá recabar de otros profesores el asesoramiento que precise para su labor. Dichos profesores deberán cumplir los mismos requisitos que los miembros titulares. .
Art. 31. Provisión extraordinaria de plazas.El Consejo de Gobierno: Aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas. Garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras producidas por la baja. En la provisión de estas plazas deberá tenerse en cuenta si la necesidad es indefinida o temporal, siendo la duración del nombramiento temporal. Todas son correctas.
Art.32. La Universidad de Córdoba podrá nombrar Profesorado Emérito: De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba, al menos durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza con competencias en evaluación docente e investigadora. De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba, al menos durante veinte años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza con competencias en evaluación docente e investigadora. De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba, al menos durante treinta años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza con competencias en evaluación docente e investigadora. De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba, al menos durante diez años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza con competencias en evaluación docente e investigadora.
La Universidad de Córdoba podrá nombrar Profesorado Emérito a profesores jubilados de otra universidad que, por su prestigio cultural o científico internacional, pueda prestar servicios destacados en la Universidad: En casos de urgencia. Excepcionalmente. Ordinariamente. Normalmente.
El Profesorado Emérito desarrollará actividades docentes e investigadoras, conforme a lo dispuesto a tal efecto en el reglamento que apruebe: El Claustro. El Consejo de Gobierno. El Rector. El Consejo de Universidades.
Los Profesores Eméritos: No podrán desempeñar ningún cargo académico. Podrán desempeñar algún cargo académico. .
Art.33. La Universidad de Córdoba podrá nombrar Profesorado Honorífico: De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad pública o profesionales que, desempeñando una actividad principal fuera de la Universidad, colaboren con la misma para la realización de actividades puntuales de investigación y docencia no reglada. De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad pública o profesionales que, desempeñando una actividad principal fuera de la Universidad, colaboren con la misma para la realización de actividades puntuales de investigación y docencia reglada. De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba o profesionales que, desempeñando una actividad principal fuera de la Universidad, pero no a los que colaboren con la misma para la realización de actividades puntuales de investigación y docencia no reglada. De entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba o profesionales que, desempeñando una actividad principal fuera de la Universidad, colaboren con la misma para la realización de actividades puntuales de investigación y docencia no reglada. .
Los criterios de selección, así como las actividades que podrán desarrollar serán regulados por: El Consejo de Gobierno. El Consejo de Universidades. La Junta de Andalucía. Por el Rector.
Los Profesores Honoríficos: Podrán desempeñar ningún cargo académico. No podrán desempeñar ningún cargo académico. .
La relación del Profesorado Honorífico con la Universidad de Córdoba se considerará una actividad realizada a título de benevolencia, estando por tanto excluida del ámbito laboral, conforme: Al artículo 2.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2016, de 20 de noviembre, y así lo habrá de reconocer y aceptar el profesorado en el documento que se suscribirá aceptando la designación. Al artículo 3.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 22 de diciembre, y así lo habrá de reconocer y aceptar el profesorado en el documento que se suscribirá aceptando la designación. Al artículo 1.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y así lo habrá de reconocer y aceptar el profesorado en el documento que se suscribirá aceptando la designación. Al artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2018, de 21 de enero, y así lo habrá de reconocer y aceptar el profesorado en el documento que se suscribirá aceptando la designación. .
Art.34. Formarán también parte del Personal Investigador de la Universidad de Córdoba las siguientes figuras: El Personal Investigador en Formación, que es aquel que desarrolla un período de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de Doctor. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada. El Personal de Programas de Especialización Posdoctoral. El personal contratado con carácter temporal, en el marco y para el desarrollo de proyectos concretos de investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos. El Consejo de Gobierno regulará su Estatuto jurídico. Todas son correctas.
Art.35.El Rector podrá nombrar con carácter temporal Colaboradores Honorarios: Con retribución, a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de proyección universitaria. Su vinculación tendrá carácter transitorio para realizar tareas concretas. Ello supone una relación o derecho de carácter laboral o administrativo con la Universidad. Con retribución, a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de proyección universitaria. Su vinculación tendrá carácter transitorio para realizar tareas concretas. Ello supone en algunos casos una relación o derecho de carácter laboral o administrativo con la Universidad. Sin retribución, a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de proyección universitaria. Su vinculación tendrá carácter transitorio para realizar tareas concretas y sin que ello suponga en ningún caso una relación o derecho de carácter laboral o administrativo con la Universidad. Sin retribución, a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de proyección universitaria. Su vinculación tendrá carácter transitorio para realizar tareas concretas y sin que ello suponga en algunos casos una relación o derecho de carácter laboral o administrativo con la Universidad.
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