392015 III
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¿Cómo se denomina el Título III de la Ley 39/2015?. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo. De los actos administrativos. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. ¿Cuántos capítulos tiene el Título III de la Ley 39/2015?. 1. 2. 3. 4. ¿Qué artículos abarca el Título III de la Ley 39/2015?. Del 34 al 53. Del 34 al 52. Del 35 al 53. Del 35 al 52. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: Solo a instancia del interesado, se producirá por cualquier órgano administrativo sin necesidad de ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley. De oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. De oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. A instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 35 de la Ley 39/2015 establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos por los que se reconocen derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que sigan el dictamen de órganos consultivos. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Los acuerdos que' admitan pruebas propuestas por los interesados. Según el artículo 35 sobre la motivación de los actos administrativos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, no serán motivados los actos: Las propuestas de resolución sin carácter sancionador. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuáles de los siguientes actos administrativos no tendrán obligación de ser motivados?. Los de adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. Los que sigan el criterio establecido en actuaciones precedentes. Los acuerdos de realización de actuaciones complementarias. Los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Según el artículo 35 de la Ley 39/2015, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que otorguen derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que acuerden el inicio del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de parte. Los actos que acepten pruebas propuestas por los interesados. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Según lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señale la respuesta incorrecta): Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su desestimación. Conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se realizará de conformidad con lo que disponga la ley y sus normas de desarrollo. Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que quedan acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. No es necesaria la motivación de dichos actos. Señale el enunciado INCORRECTO, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Los actos que acepten pruebas propuestas por los interesados. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. De acuerdo el artículo 36 sobre la forma de los actos administrativos, estos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: Por escrito a través de medios no electrónicos. Por teléfono. Por escrito a través de medios electrónicos. Personalmente. Artículo 36.2: En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: El titular del órgano administrativo superior. El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. El interesado en el procedimiento. Solo en caso de representación del interesado. De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la respuesta incorrecta: (Artículos 35 y 36). En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuara y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones, autorizaciones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto. Entre otros, serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las administraciones públicas emitirán los documentos administrativos: Por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. Por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. El artículo 37.1 nos dice que las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas: Procedan directamente de una Administración Superior. Estén ya anuladas. Procedan de un órgano de igual o menor jerarquía al que dicto la disposición general. Procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 39/2015: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dicto la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar la establecido en una disposición de carácter general, siempre que aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dicto la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, siempre que aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dicto la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar en cualquier caso la establecido en una disposición de carácter general. Según el artículo 37.2: Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son nulas. Son legales. No pueden aplazarse. No pueden anularse. El artículo 38 establece que: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán: Legislativos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Informativos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Totalmente legales con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Según la Ley 39/2015, es INCORRECTO que: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto. La eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a la publicación del acto. La eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a aprobación superior. En el artículo 39.1 se nos indica que: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: El día siguiente a la fecha de la notificación de dicho acto. El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. El día siguiente hábil a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La validez de los actos de las Administraciones Públicas quedará demorada cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos desde el día siguiente hábil, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Las respuestas anteriores son correctas. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es INCORRECTO que: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto. La eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a la publicación del acto. La eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de: Actos aplazados. Actos resueltos. Actos anulados. No puede otorgarse eficacia retroactiva en ningún acto. Señale la afirmación correcta sobre la eficacia de los actos, según lo regulado en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tendrán eficacia retroactiva los actos que se dicten en sustitución de actos anulados. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá realizada cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Salvo que por una norma de rango legal se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo la presentación de recursos. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos los actos que limiten derechos objetivos o intereses legítimos. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Según el artículo 39.5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: Anulación del acto. Recurso contencioso-administrativo. Recurso potestativo de reposición. Recurso de alzada. Señale el enunciado INCORRECTO, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Señale la afirmación correcta de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativa a las notificaciones y publicaciones de los actos administrativos. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal. Las notificaciones surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Las Administraciones podrán establecer mediante ley la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. Interponga cualquier recurso que proceda. Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. Realice corta e interponga son correctas. Según el artículo 40 de la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo en que deberá ser cursada toda notificación?. Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación. Dentro del plazo de 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El artículo 40 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos exigidos por la normativa: Serán nulas de pleno derecho. Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido o interponga cualquier recurso que proceda. No surtirán efectos en ningún caso. Surtirán efectos desde el momento en que se incorpore al expediente el intento de notificación debidamente acreditado. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos: (artículo 40). El texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado. El texto íntegro de la resolución, la expresión de los recursos que procedan y el intento de notificación debidamente acreditado. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, así como el intento de notificación debidamente acreditado. El texto íntegro de la notificación practicada y el intento de esta, siempre que esté debidamente acreditado. Señale la respuesta correcta, en relación a la práctica de las notificaciones administrativas, regulada en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En ningún caso se efectuarán por medios no electrónicos las notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección del correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de la práctica del aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico del interesado informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, determina la invalidez de la notificación. De acuerdo el artículo 41.2 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: Por medios no electrónicos. Por el medio señalado al efecto por aquel. Por el medio que indique la Administración. Por el medio señalado al efecto por la Administración. Una Administración se dispone a notificar a la interesada ACF, S.L., la resolución de un procedimiento administrativo iniciado a solicitud de dicha persona jurídica. La notificación contiene medios de pago a favor de la obligada, ¿Qué medios utilizará la Administración para la práctica de la notificación?. Responda de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015: Medios electrónicos. Medios no electrónicos. Dependerá del medio señalado por la persona interesada en su solicitud de iniciación del procedimiento. Medios personales, la interesada deberá personarse en el lugar y fecha indicados por la administración. Según el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común: Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Practicada una notificación en el domicilio de la persona interesada el martes 26/01/21, a las 11.00 horas, esta es rechazada por la propia interesada. Responda de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015: Se intentará una segunda notificación el miércoles 27, a las 11 horas. Se intentará una segunda notificación el miércoles 27, a las 17 horas. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Ninguna respuesta es correcta. ¿Qué notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica?. Solo las que el interesado resulte obligado de recibirlas por esta vía. En todo caso, las que contengan medios de pago a favor de los obligados. En todo caso, las que contengan medios de pago por parte de los obligados. Todas las notificaciones que se practiquen en papel. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: La notificación se hará por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. La notificación se hará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Habrá de intentarse una segunda notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En relación con la práctica preferente de las notificaciones a través de medios electrónicos, el artículo 41 de la Ley 39/2015 establece no obstante que podrán practicarse notificaciones por medios NO electrónicos: Cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Cuando la Administración acredite imposibilidad técnica material. Cuando la notificación se realice bajo requerimiento de comparecencia al interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación personal en ese momento. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. El art. 41.2 de la LPACAP establece que en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Las que contengan fotografías o imágenes. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Aquellas y medios son correctas. Señale el enunciado INCORRECTO, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, junto con el día y la hora en que se intentó, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. En el artículo 42 vemos que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. No podrá hacerse cargo ninguna otra persona. Un Ayuntamiento, intenta realizar una primera notificación, antes de las 15 horas sin poder ser entregada entonces. ¿Cuándo realizará dicho Ayuntamiento el segundo intento de notificación?. Después de las quince horas, dejando un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. No hay un segundo intento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Antes de las quince horas, dejando un margen de diferencia de 2 horas entre ambos intentos de notificación. Deberá realizarse después de las 16 horas, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando: Hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido veinte días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido veinte días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación electrónica se entenderá rechazada cuando haya transcurrido... 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 15 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 15 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Según el artículo 43 ¿Qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica?. El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. La puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede. Ninguna es correcta. El acceso por el interesado al contenido de la notificación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos: Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Con independencia del sistema utilizado por cada Administración u Organismo actuante, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones por medios en papel se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de cualquier Administración u Organismo público aunque no sea actuante. Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos (señale la respuesta correcta): Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se podrán efectuar las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento podrá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Según nos indican en el artículo 46, Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará: A publicar en el Diario oficial que corresponda el texto íntegro del contenido del acto haciendo caso omiso a las lesiones de derechos. A publicar solamente el enunciado de la notificación en el Diario oficial que corresponda. A publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer. A no publicar nada de la notificación. Los actos de las administraciones públicas incurren en nulidad de pleno derecho conforme a lo que dispone el artículo 47 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común: Cuando tienen un contenido posible. Cuando son dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Cuando lesionan derechos establecidos por un reglamento. Cuando se producen fuera del término acordado por las partes. Según establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente competente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido posible. Los actos dispersos y contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Señale cuál de los siguientes enunciados es CORRECTO, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen desfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia y a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si no lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Según el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, cuál de los siguientes actos o disposiciones NO serán nulos de pleno derecho: Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a la Ley. Las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Las Administraciones no podrán convalidar en ningún caso los actos anulables. Los actos de la Administración son nulos de pleno derecho cuando así se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de este. Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que lesionen los derechos y libertades de los interesados. Según establece el artículo 48 de la Ley 39/2015, los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico son: Anulables, excepto los que incurran en la desviación de poder. Nulos de pleno derecho, excepto los que incurran en desviación del poder. Anulables, incluso los que incurran en la desviación de poder. Nulos de pleno derecho, incluso los que incurran en la desviación de poder. Según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos de las Administraciones Públicas son anulables cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Serán anulables los actos que tengan un contenido imposible. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Serán anulables los actos de las Administraciones Públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 39/2015, son anulables los siguientes actos de la Administración: Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Los actos con defecto de forma, en todo caso. Los actos que incurran en desviación de poder. Los actos que tengan un contenido imposible. ¿Qué plazo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común para que la Administración podrá declarar de oficio, la nulidad de un acto administrativo dictado por ella misma si se ha puesto fin a la vía administrativa o no se ha recurrido en plazo?. Un año. 2 años. 5 años. No existe plazo alguno. Según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas: Implicará la nulidad de pleno derecho, en todo caso. Implicará la anulabilidad del acto, en todo caso. Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Implicará la nulidad de pleno derecho cuando dé lugar a la indefensión de los interesados. Señale la afirmación correcta de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativa a la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Son nulos pleno derecho todos los actos presuntos conformes al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. La anulabilidad en parte del acto administrativo, implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Las Administraciones podrán convalidar los actos nulos, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio de un acto consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 39/2015: La nulidad o anulabilidad de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento. La nulidad o anulabilidad de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, sean o no independientes del primero. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará, en ningún caso, la de los sucesivos en el procedimiento. Según dispone el artículo 52 de la LPACAP relativo a la convalidación de los actos administrativos: Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de anulabilidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano que dictó el acto viciado. Según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el acto de convalidación producirá efecto: Desde su publicación. Desde la fecha que indique la norma reguladora del procedimiento. Desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3. Desde su notificación. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La Administración no podrá convalidar, en ningún caso, los actos anulables. Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna resolución, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. La Administración, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Podrá convalidar los actos nulos y anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Deberá convalidar los actos nulos y anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Deberá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Señale el enunciado INCORRECTO, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. |