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18.

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Título del Test:
18.

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Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/09/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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¿En qué artículo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace referencia las actuaciones en situaciones de riesgo?. 17. 18. 19. 16.

¿En qué artículo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace referencia las actuaciones en situación de desamparo?. 17. 18. 19. 16.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, aunque las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. El riesgo para la vida, salud e integridad física del menor. La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal. El consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o la tolerancia de los progenitores. El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones para hacerlo. La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores que comporte un perjuicio grave para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. Los malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: El consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o la tolerancia de los progenitores. La utilización, por parte de los progenitores del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen su desarrollo. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. Los malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: Los malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas. La utilización, por parte de los progenitores del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas que, constituyendo un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen su desarrollo. La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha. La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores que comporte un perjuicio grave para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: El maltrato psicológico continuado del menor o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores. La identificación del menor como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores. El consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o la tolerancia de los progenitores. Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado. La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, aunque las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La identificación del menor como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores. El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones para hacerlo.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. La identificación de las madres como víctimas de trata. La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, aunque las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. El grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor o su salud mental.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. El maltrato psicológico continuado del menor o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores. Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género. El riesgo para la vida, salud e integridad física del menor.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, aunque las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La identificación del menor como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores. Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal. Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad. El maltrato psicológico continuado del menor o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerados como indicador de riesgo: Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal. La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género. La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, aunque las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La identificación del menor como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores. La utilización, por parte de los progenitores del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen su desarrollo. El abandono del menor. La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género. La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha. La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores. El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones para hacerlo.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: El riesgo para la vida, salud e integridad física del menor. La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores. La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha. La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha. El maltrato psicológico continuado del menor o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores. La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente. El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente. Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física. El grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor o su salud mental. El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física. La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente. El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física. Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. Los malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas. El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado. Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado. La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La identificación del menor como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores. Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: La utilización, por parte de los progenitores del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen su desarrollo. El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado. La identificación de las madres como víctimas de trata. El consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o la tolerancia de los progenitores.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como indicador de desamparo: Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal. La utilización, por parte de los progenitores del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen su desarrollo. La identificación de las madres como víctimas de trata. El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad.

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