LO 4/15
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Título del Test:![]() LO 4/15 Descripción: Evaluación Inicial. |




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La preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana corresponde: Al Estado. Al Gobierno. A los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, exclusivamente. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: El Ministerio de Defensa. Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. El Documento Nacional de Identidad: Es un documento público y oficial. Es un documento privado y oficial. Es un documento privado e intransferible. El Documento Nacional de Identidad permite la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos: A los mayores y menores de edad que gocen de plena capacidad de obrar. Exclusivamente a los mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar. A los mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a: Exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes. Exhibirlo y pero NO entregarlo bajo ningún concepto, pues es intransferible. Ninguna de las dos respuestas son correctas. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que: Salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes. Salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de todos los ciudadanos españoles residentes o no. Salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles y extranjeros fuera de España. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes y graves únicamente a las personas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Solo podrán entrar con autorización judicial o administrativa. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito o una infracción administrativa. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción exclusivamente administrativa. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse: Los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. Los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las setenta y dos horas. Los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las veinticuatro horas. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas: Solo si no se tiene licencia, permiso o autorización. Solo si son de fuego y no se tiene licencia. Aunque se porten con licencia, permiso o autorización. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas: Los menores de 14 años. Los menores de 18 años. Los menores de 16 años. Atendiendo a las normas concursales recogidas por la LO 4/2015, podemos indicar que es incorrecto afirmar: El precepto especial se aplicará con preferencia al general. El precepto general se aplicará con preferencia al especial. El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel. El Ministro del Interior será competente para la sanción en el ámbito de la Administración General del Estado: Las infracciones muy graves en grado máximo. Las infracciones graves y muy graves en grado máximo. Las infracciones muy graves en grado medio y máximo. Las infracciones graves se sancionarán con multa: De 601 a 30.000 euros. De 100 a 600 euros. De 30.001 a 600.000 euros. Las sanciones por infracciones leves prescribirán: A los tres meses. Al año. A los seis meses. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos, es una infracción: Leve. Grave. Muy Grave. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento, es una infracción: Leve. Grave. Muy Grave. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones, es una infracción: Leve. Grave. Muy Grave. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes: Leve. Grave. Muy Grave. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana: Leve. Grave. Muy Grave. |