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LO 4/2001, 12 nov. Derecho de petición

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Título del Test:
LO 4/2001, 12 nov. Derecho de petición

Descripción:
Parte 1

Fecha de Creación: 2024/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(1)
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Temario:

¿Quién es el titular del derecho de petición?. Institución privada, administración o autoridad, organismos y entidades vinculados o dependientes, con independencia de su ámbito territorial o funcional. Institución pública, administración o autoridad, organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, con independencia de su ámbito territorial o funcional. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, individual o colectivamente. Toda persona jurídica, prescindiendo de su nacionalidad colectivamente.

¿Quién es el destinatario del Derecho de Petición?. Institución privada, administración o autoridad, organismos y entidades vinculados o dependientes con independencia de su ámbito territorial o funcional. Institución pública, administración o autoridad, organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, con independencia de su ámbito territorial o funcional. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, individual o colectivamente. Toda persona jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, individualmente.

¿Qué será objeto de las peticiones?. Cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario. Solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico. Cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del titular. Solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento cualquiera.

¿Qué no será objeto de peticiones?. Cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del titular. Solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento cualquiera. Cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario. Solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico.

¿Cómo se formalizarán las peticiones?. De forma oral o escrita, pudiendo incluso usarse cualquier medio, incluido el electrónico. De forma escrita, pudiendo usarse cualquier medio, incluido el electrónico. De forma escrita exclusivamente. De forma oral, escrita y a través de cualquier otro medio, incluido el electrónico.

¿Qué contenido es necesario para formalizar las peticiones?. Identidad del solicitante. Nombre y apellidos. Nacionalidad, si la tuviese. Lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones. Empadronamiento. Fe de vida. Objeto de la petición. Domicilio. Destinatario de la petición. Vida laboral.

Para la formalización de las peticiones en caso de peticiones colectivas, indica cuál es el contenido necesario: Identidad del solicitante. Empadronamiento. Firma de todos los peticionarios con nombre y apellidos. Destinatario de la petición. Nacionalidad, si la tuviese. Vida laboral. Fe de vida. Lugar o medio elegido para la práctica de notificaciones. Objeto de la petición. Declaración de la renta.

¿Dónde podrán presentarse los escritos?. Ante los poderes públicos, el registro mercantil o en cualquier dependencia regulada por el PAC. Ante la institución pública dependientes de las Administraciones públicas. Ante cualquier registro o dependencia admitida en la legislación reguladora del PAC. Ante el registro Mercantil.

La Administración que reciba una petición: Acusará recibo y lo comunicará al interesado dentro de 45 días hábiles a la presentación del escrito. Acusará recibo y lo comunicará al interesado dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Lo comunicará al interesado dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Lo comunicará al interesado dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

¿Cuál es el plazo de subsanación?. 10 días. 45 días. 15 días. 3 meses.

En caso de no subsanar la tramitación de peticiones: La autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar en un plazo máximo de 3 meses. Podrá convocarse a los peticionarios en audiencia especial si así se estima necesario. Se le tendrá por desistido de su petición notificándose su archivo. Se le remitirá a la institución correspondiente y tomará las medidas pertinentes.

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