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LO 4/2010

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Título del Test:
LO 4/2010

Descripción:
LO 4/2010 1

Fecha de Creación: 2026/02/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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Normativa aplicable para cada caso: Funcionarios CNP en activo o segunda actividad ocupando destino. Funcionarios CNP en segunda actividad sin ocupar destino. Funcionarios CNP en cualquier otra situación distinta.

Los miembros del CNP tienen la obligación de comunicar por ______ a su superior jerárquico de los hechos de los que tengan conocimiento y consideren faltas _______ o _______, excepto cuando el presunto autor sea _______ que entonces se le comunicará al __________.

De acuerdo con la LO 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, señale la opción incorrecta en relación con la extensión de la responsabilidad: Incurrirán en falta inferior en grado los superiores que toleren la comisión de una falta muy grave. Incurrirán en falta superior en grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores los que induzcan a su comisión. Incurrirán en falta inferior en grado los que encubrieran la comisión de una falta grave.

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De acuerdo con la LO 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro del que fueron trasladados, en el período de: Cuatro a seis años determinado en la resolución sancionadora. Uno a tres años determinado en la resolución sancionadora. Seis a diez años determinado en la resolución sancionadora. Dos a cuatro años determinado en la resolución sancionadora.

Criterior de la graduación de sanciones: Intencionalidad. Reincidencia (1 falta de mayor gravedad o 2 de gravedad igual o inferior que no hayan sido canceladas). Historial profesional (solo a efectos atenuantes). Incidencia. Perturbación. Grado de afectación. Cuantía o pena impuesta. Tipicidad. Proporcionalidad. Congruencia.

Competencia sancionadora. Minsitro del Interior. Secretario de Estado de Seguridad. Director General CNP o GC. Del Gob / Jefes...

Causas de extinción de responsabilidad: Muerte. Prescripción de la falta. Cumplimiento de condena. Enfermedad grave. Reparación de daños. Eximentes del código penal. Indulto del jefe.

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El procecedimiento sancionador se inciará de... A instancia del afectado. A instancia del inculpado. De oficio. De oficio a instancia del interesado.

El procedimiento disciplinario estará regido por 12 principios. Eficacia y legalidad. Contradicción y agilidad. Publicidad e imparcialidad. Tipicidad y concurrencia de sanciones. Impulso de oficio y proporcionalidad. Responsabilidad e irretroactividad. Legalidad y seguridad jurídica. Eficacia y celeridad. Transparencia y buena fe. Economia procesal y eficiencia.

Plazo para manifestar voluntad de abstenerse o recusar en un procedimiento disciplinario: 3 dias. 5 dias. 7 dias. 15 dias.

Tiempo para responder el interesado en procedimiento por falta leve. 20 dias. 5 dias. 10 dias. 15 dias.

Tiempo máximo duración de prisión provisional. Para muy graves 6 meses y para graves 3 meses. Para muy graves 6 meses, para graves 3 mees y para leves 1 mes. Para muy graves 5 meses y para graves 3 meses. Para muy graves 6 meses y para graves 4 meses.

Plazo del instructorque ordenó el expediente para practicar diligencias y pruebas en procedimiento por faltas muy graves o graves: 7 dias. 10 dias. 15 dias. 20 dias.

Plazo del instructor que ordenó el expediente para una nueva fase de prueba que se hace de oficio o a instancia de parte en procedimientos por faltas muy graves o graves: 7 dias. 10 dias. 15 dias. 20 dias.

Plazo de el imputado para responder en procedimientos por faltas muy graves o graves. 10 dias. 7 dias. 15 dias. 30 dias.

Cualquier sanción disciplinaria firme a CNP es: Inmediatamente ejecutable, no se suspenderá su cumplimiento por ningún recurso administrativo o judicial, solo lo puede suspender autoridad si causa irremediable daño o difícil reparación. Inmediatamente ejecutiva, no se suspenderá su cumplimiento por ningún recurso administrativo o judicial, solo lo puede suspender autoridad si causa irremediable daño o difícil reparación. Inmediatamente ejecutiva, se podrá suspender su cumplimiento por recurso administrativo o judicial, solo lo puede suspender autoridad si causa irremediable daño o difícil reparación. Inmediatamente activa, no se suspenderá su cumplimiento por ningún recurso administrativo o judicial, solo lo puede suspender autoridad si causa irremediable daño o difícil reparación.

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