LO 4/2010 20 MAYO
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Título del Test:![]() LO 4/2010 20 MAYO Descripción: ESTRUCTURA Y TITULO I |




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Régimen disciplinario de CNP aplicable de las PPLL. Ley Orgánica 4/2010 20 de mayo. Ley 4/2012 20 de 21 de mayo. Ley Orgánica 4/2012 21 de mayo. estructura de esta Ley Orgánica. Preámbulo + titulo preliminar + 2 títulos. 3 títulos. Título preliminar + 3 títulos. disposiciones. 3 adicionales (1 derogada) 3 transitorias 1 derogatoria 7 finales. 2 adicionales (1 derogada) 3 transitorias 1 derogatoria 7 finales. 3 adicionales (1 derogada) 4 transitorias 1 derogatoria 7 finales. Qué disposición será de aplicación a las Policias Locales. disposición final 6ª. disposición final 4ª. disposición final 5ª. Artículo 3. Responsabilidad civil y penal. El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de. la responsabilidad civil o penal. la responsabilidad civil. la responsabilidad criminal. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar _____ a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves. por escrito. por escrito o verbalmente. por escrito y si las circunstancias lo requieren de forma verbal. cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará. al superior inmediato de este último. al alcalde. al del rango superior jerarquico. los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Incurrirán en la misma responsabilidad. inferior en grado. inferior en uno o dos grados. los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. incurrirán en falta de inferior grado. incurrirán en falta de 1 o 2 grados. misma responsabilidad. no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento. Se entenderá por encubrimiento. Es una falta leve. Exenta de responsabilidad. capitulo I del título I - Infracciones disciplinarias. Muy graves (7) - Graves (8) - Leves (9). Muy graves (9) - Graves (8) - Leves (7). Muy graves (6) - Graves (7) - Leves (8). e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. muy grave. grave. leve. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. grave. muy grave. leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. leve. grave. muy grave. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación. muy grave. grave. leve. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública. leve. grave. muy grave. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual. grave. muy grave. leve. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. leve. grave. muy grave. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. leve. grave. muy grave. La responsabilidad disciplinaria se extingue. por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción. por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable, por la prescripción de la falta o de la sanción y por el indulto. ninguna es correcta. Artículo 15. Prescripción de las faltas. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al mes. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, a los 6 meses. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse. desde que la falta se hubiera cometido. desde el día siguiente que la falta se hubiera cometido. desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante ____________ por causa no imputable al funcionario sometido a expediente. 6 meses. más de 6 meses. 3 meses. Artículo 16. Prescripción de las sanciones. Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años; las graves a los 2 años, y las leves al mes. Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años; las graves a los 2 años, y las leves los 6 meses. Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años; las graves al año, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse __________ a aquel en el que adquieran firmeza. desde el día siguiente. desde el mismo día. 10 días siguientes. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción. no conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal a petición del interesado. la sanción para faltas leves (9). apercibimiento, suspensión de funciones de 1 a 4 días. apercibimiento, suspensión de funciones de 1 a 3 días. apercibimiento, suspensión de funciones de 1 a 5 días. sanción para las faltas graves (8). suspensión de funciones de 5 días a 3 meses. suspensión de funciones de 5 días a 6 meses. suspensión de funciones de 6 días a 3 meses. sanciones para faltas muy graves (7). separación del servicio, suspensión funciones 3 meses y 1 día a 6 años y traslado forzoso. separación del servicio, suspensión funciones 6 meses y 1 día a 6 años y traslado forzoso. separación del servicio, suspensión funciones 5 meses y 1 día a 5 años y traslado forzoso. si la competencia sancionadora fuese el ministerio del interior se trataría de una falta. muy grave. grave. ambas son correctas. si la competencia sancionadora fuese DGP y DGGC se trataría de una falta. grave. muy grave. ambas son correctas. si la competencia sancionadora fuese el delegado de gobierno estaríamos hablando de una sanción. leve. grave. muy grave. |