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LO 4/2010 LORD

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Título del Test:
LO 4/2010 LORD

Descripción:
Breve cuestionario sobre infracciones, sanciones, objeto y ámbito de aplicación.

Fecha de Creación: 2024/10/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34

Valoración:(4)
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Temario:

En qué artículo de la LORD se recogen las diferentes sanciones que podrán ser impuestas en virtud del tipo de falta cometida: Art. 15. Art. 10. Art. 20. Art. 11.

Cuándo prescriben las sanciones MUY GRAVES: 3 AÑOS. 2 AÑOS. 1 AÑO.

Cuándo prescriben las sanciones GRAVES. 1 AÑO. 2 AÑOS. 3 AÑOS.

Cuándo prescriben las sanciones LEVES: 1 MES. 2 MESES. 6 MESES.

Cuándo comienza a computarse el plazo de prescripción de las sanciones: Desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza. Desde el mismo día en el que adquiera firmeza. Desde la publicación de la firmeza.

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser: graves, leves y notorias. graves, hipergraves o leves. muy graves, graves o leves.

Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta ... los que induzcan a su comisión. los que apoyen su comisión. los que conozcan su comisión, y no lo declaren.

Son faltas muy graves (señala la incorrecta): El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

Son faltas muy graves (señala la incorrecta): El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

Son faltas graves (señala la INCORRECTA): No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.

Son faltas graves (señala la INCORRECTA): No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

Son faltas graves (señala la INCORRECTA): Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

Son faltas graves (señala la INCORRECTA): Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

Son faltas graves (señala la INCORRECTA): La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son (SEÑALA LA INCORRECTA): La separación del servicio. La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. El traslado forzoso. La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de cinco años.

Por faltas graves podrá imponerse. la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a dos meses. la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses y un día.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son. La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. El apercibimiento. Todas son correctas.

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (señale la incorrecta): La intencionalidad. La reincidencia. El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia agravante. El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior. Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad. Todas son correctas.

Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior. Es cierto. Es falso.

Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves: el Director General de la Policía. el Secretario de Estado de Seguridad. el Delegado de Gobierno de la CC.AA. donde reside y trabaja el funcionario.

La responsabilidad disciplinaria se extingue (señale la INCORRECTA): por el cumplimiento de la sanción. por la muerte de la persona responsable. por la prescripción de la falta o de la sanción. por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto. por el cumplimiento parcial de la sanción, con arrepentimiento.

Las faltas prescribirán: muy graves, a los tres años, las graves, a los dos años, y las leves, al mes. muy graves, a los cuatro años, las graves, a los dos años, y las leves, al mes. muy graves, a los cuatro años, las graves, a los dos años, y las leves, a los dos meses.

El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de (señala la INCORRECTA): legalidad y proporcionalidad. impulso de oficio y concurrencia de sanciones. imparcialidad. agilidad. eficacia. publicidad. contradicción. retroactividad. tipicidad. responsabilidad.

Señala la INCORRECTA: En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

Son faltas leves (señala la INCORRECTA): El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

Son faltas leves (señala la INCORRECTA): Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

Son faltas leves (señala la INCORRECTA): La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico ... los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves. salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último. todas son correctas.

El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley. Cierto. Falso.

Extensión de la responsabilidad. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. todas son ciertas.

Esta Ley Orgánica es de aplicación (señala la INCORRECTA): a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo. y de segunda actividad ocupando destino. y de segunda actividad sin destino.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al. al regimen de la LO Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios en prácticas quedan sometidos. a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial. y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación. sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección. todas son verdaderas.

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